Mediante escritura se formaliza la venta de un inmueble del que una participación indivisa pertenece a la otorgante, divorciada. La participación está inscrita con carácter privativo por haber confesado su esposo, en el momento de su adquisición, el carácter privativo del precio pagado por ella. La registradora suspende la inscripción solicitada porque considera necesario hacer constar que no ha fallecido el cónyuge confesante. Dada la relevancia que respecto del acto dispositivo formalizado en la escritura calificada tiene el hecho de que viva o no el ex cónyuge de la otorgante divorciada, el notario autorizante debe recoger en tal instrumento público la manifestación de aquélla sobre tal extremo.

Fecha: 
Lunes, 10 Mayo, 2021