Mediante la escritura se formaliza el reconocimiento de una deuda por honorarios profesionales y en garantía del pago de ésta se constituye prenda a favor del recurrente sobre los derechos que corresponden al deudor en una herencia. La prenda de derechos no puede tener acceso al Registro de la Propiedad, al carecer de trascendencia real respecto de bienes inmuebles o derechos reales sobre inmuebles (artículos 2 de la Ley Hipotecaria y 7 del Reglamento Hipotecario).

Fecha: 
Miércoles, 5 Mayo, 2021