Fecha:
Jueves, 18 Junio, 2020
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Mediante escritura se acuerdan la disolución y liquidación de una sociedad económica matrimonial y se disuelve la comunidad existente.Hay un pago de compensación de 23.000 euros, en los que 6.000 euros se abonaron con anterioridad a la firma. La registradora señala como único defecto, que no se identifica el medio de pago empleado en cuanto a la cantidad de los 6.000 euros: No consta si el pago efectuó en metálico, cheque, bancario o no, otro instrumento de giro o bien mediante transferencia bancaria (artículo 24 de la Ley del Notariado) ni, en su caso, el código de la cuenta de cargo (artículo 177 del Reglamento Notarial) Siendo que a la liquidación de la sociedad conyugal con existencia de contraprestación en dinero o signo que lo represente, le es de aplicación la ley sobre medios de pagos, en consecuencia, la Dirección General acuerda desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación de la registradora. |