Fecha:
Miércoles, 8 Abril, 2020
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Mediante la escritura que es objeto de la calificación impugnada se formaliza un préstamo para financiar la adquisición por los prestatarios de una vivienda no habitual; y en garantía del mismo se constituye hipoteca sobre dicha finca. La registradora suspende la inscripción solicitada porque no se hace constar el Código Identificador del modelo de contrato de préstamo o crédito que se ha utilizado, , ni otros datos que permitan comprobar la efectividad de su depósito. En el presente caso el notario expresa en la escritura que ésta contiene condiciones generales de contratación y ha comprobado que han sido inscritas en el Registro de Registro de Condiciones Generales de la Contratación. Por todo ello, el referido defecto expresado en la calificación impugnada no puede ser mantenido. |