Mediante la escritura que es objeto de la calificación impugnada se formaliza un préstamo concedido por la entidad de crédito a una persona física garantizado con hipoteca sobre una vivienda de la prestataria. En dicha escritura se pacta el vencimiento anticipado del contrato por falta de pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses La registradora suspende la inscripción de dicha cláusula por entender que no se ajusta al artículo 24 de la Ley 5/2019, que es una norma imperativa. En la cláusula transcrita en la escritura no se exige expresamente que la prestataria incurra en mora en el pago de una parte de capital del préstamo o de los intereses. Pero debe entenderse que no es necesaria la transcripción literal de la norma legal en este concreto extremo si, como resulta de la redacción de dicha cláusula, entendida según su contexto y en el sentido más adecuado para que produzca efecto (cfr. artículos 1281 a 1284 del Código Civil), se desprende inequívocamente que dicha norma legal es respetada.

Fecha: 
Miércoles, 24 Junio, 2020