Mediante la escritura que es objeto de la calificación impugnada se formaliza la compraventa de determinada finca, con la circunstancia de que la vendedora es titular del pleno dominio de la misma con carácter privativo, por confesión de su cónyuge, el cual se encuentra fallecido. En el acta complementaria de la escritura calificada el notario autorizante se limita a citar la escritura de herencia del cónyuge confesante de la que resultan quiénes son sus herederas. Pero, dado que no se acompaña el citado título sucesorio ni se especifica nada más sobre las circunstancias en que se basa esa determinación de la cualidad de herederas forzosos y su notoriedad, es evidente que tales extremos son insuficientes para considerar acreditada dicha condición.

Fecha: 
Viernes, 12 Enero, 2018