Fecha:
Jueves, 6 Agosto, 2020
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Mediante la escritura objeto de la calificación registral que se recurre se formalizó un préstamo hipotecario concedido por el Banco Sabadell SA a dos personas físicas, con destino a la adquisición de un local comercial que es objeto del gravamen hipotecario. La registradora de la propiedad suspende la inscripción de la hipoteca porque del título aportado no consta que los prestatarios e hipotecantes no sean consumidores. Dado que, según el artículo 2.1.b) de la Ley 5/2019 se establece como presupuesto de la aplicación de la misma que, tratándose hipoteca de inmueble no residencial, los prestatarios personas físicas tengan la condición de consumidores, y habida cuenta de la trascendencia de tal presupuesto a la hora de apreciar si se han cumplido las normas pro consumidor de dicha Ley, debe concluirse que es necesario que en la escritura se haga constar si los prestatarios actúan o no como consumidores. De tener finalmente los prestatarios la condición de consumidores, no se habían cumplido los deberes de información y transparencia material establecidos en la Ley 2/2009, se entiende que ninguna cláusula ha sido incorporada al contrato y que éste, en consecuencia deviene ineficaz por incumplimiento de los requisitos ineludibles del proceso de contratación de hipotecas en garantía de préstamos sujetos a la Ley 5/2019 a que se refiere la resolución de 27 de julio de 2020. |