Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada titulada, el otorgante, actuando en representación de una sociedad, en virtud de un poder general conferido a su favor por la misma en otra escritura y en la que se atribuyeron a dicho apoderado las facultades que se enumeran y, entre ellas, la facultad de sustituir estas facultades, total o parcialmente, en la persona o personas que designe y revocar las sustituciones realizadas, sustituyó esas facultades. Se suspende la inscripción porque se trata en este caso de un supuesto de transferencia de la relación representativa, la propia razón de ser del apoderamiento hace que la facultad de sustituir no pueda considerarse como susceptible a su vez de sustitución, ya que el poderdante inicial la ha concedido exclusivamente al apoderado en el que tiene depositada su confianza, por lo que para poder practicarla sucesivamente (sea o no con límites) ello ha de explicitarse con absoluta y meridiana claridad.

Fecha: 
Jueves, 12 Marzo, 2020