Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada se elevaron a público determinados acuerdos adoptados el 18 de diciembre de 2019 por la junta de propietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal por los que se modifican los estatutos de la misma para incluir una nueva disposición según la cual «Se prohíbe cualquier actividad de arrendamiento que no está amparada por normativa municipal, autonómica o estatal» La registradora suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, se trata de una modificación de estatutos que, conforme al artículo 5 de la Ley sobre propiedad horizontal, debe ser aprobada por unanimidad de todos los propietarios del edificio. Fuera de los supuestos excepcionales, al ser la modificación de estatutos un acto de la junta como órgano colectivo de la comunidad, debe ser aprobada conforme a la regla general del apartado 6 del artículo 17 de la Ley sobre propiedad horizontal, que exige la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.

Fecha: 
Viernes, 31 Julio, 2020