Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada se eleva a público el acuerdo adoptado el día 15 de junio de 2022 por la junta general extraordinaria de la comunidad de propietarios de determinado edificio en régimen de propiedad horizontal por el cual "queda prohibido expresamente y a todos los efectos la comercialización de las viviendas del complejo inmobiliario como viviendas vacacionales, esto es, la concertación de arrendamientos turísticos de corta estancia".

Fecha: 
Miércoles, 9 Octubre, 2024