Mediante escritura la junta de propietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal acordó la modificación de sus estatutos en que: «Se prohíbe expresamente a los propietarios de las viviendas, destinar las mismas a alquiler turístico, vacacional, de corta duración(...)». El acuerdo se aprobó por mayoría de votos a favor que representan el 33,37 % de coeficientes y fue notificado a los ausentes, sin oposición. El registrador considera que se exige la unanimidad de todos los propietarios. Se entiende que el acuerdo ha sido adoptado por unanimidad en los términos del artículo 17.6 de la Ley sobre propiedad horizontal, siquiera sea de forma presunta, como se permite en el artículo 17.8, al haberse notificado a los propietarios ausentes, sin que estos se hayan opuesto en el plazo de 30 días naturales.

Fecha: 
Sábado, 31 Octubre, 2020