Mediante escritura "de establecimiento de estatutos" los presidentes de tres comunidades de propietarios, fincas registrales 11.821, 11.822 y 11823, en representación de sus respectivas comunidades, que a su vez son los únicos propietarios de la finca registral 11.824, vinculada "ob rem" a las tres primeras, todas ellas situadas en Cataluña, formalizan unos estatutos para el mejor aprovechamiento y utilización de esta última finca, que habían sido previamente aprobados por sus respectivas juntas extraordinarias de copropietarios. La registradora señala para inscribir los estatutos de la comunidad que ostentan las tres fincas principales sobre la cuarta finca cuya titularidad registral consta vinculada "propter rem" por cuotas indivisas a aquéllas, es necesario deshacer previamente la vinculación registral inscrita y constituir formalmente un complejo inmobiliario.

Fecha: 
Jueves, 18 Enero, 2024