Mediante escritura el titular registral de una finca que se describe como finca discontinua integrada por varias parcelas catastrales, segrega dos porciones,y resultando un resto. Cada una de las tres porciones resultantes se dice estar integrada en todo en o parte por varias parcelas catastrales concretas. La registradora opone como defecto obstativo a la inscripción que no se aportan las representaciones gráficas georreferenciadas de las fincas segregadas y resto, toda vez que las parcelas presentan una diferencia desproporcionada de cabida entre la catastral y la que consta en el Registro, por lo que no se puede usar la cartografía catastral. Vista la aparente contradicción en la descripción de la finca sobre su correspondencia total o parcial con determinadas parcelas catastrales y las discrepancias entre la superficie de estas parcelas, según consta en la descripción tabular, y la que resulta ahora de las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas incorporadas al título, justifican la negativa de la registradora a la inscripción de la representación gráfica georreferenciada aportada, tomada de las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas incorporadas al título.

Fecha: 
Viernes, 24 Julio, 2020