Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se modifican los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada de modo que se dispone, que la retribución de los miembros del consejo de administraciónestará compuesta por una asignación fija, dinerario y en especie y, en su caso, dietas por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración. En el presente caso, la registradora afirma que resulta indeterminado si existen o no dietas como parte de la retribución. Pero, si la disposición estatutaria relativa a la retribución de los consejeros se interpreta en su conjunto y en el sentido más adecuado para que produzca efecto (artículos 1285 y 1284 del Código Civil), debe entenderse en el sentido de previsión efectiva del sistema de retribución consistente en dietas por asistencia, cuya cuantía determinará la junta general y cuya percepción sólo procederá «en su caso», es decir en los casos en que el consejero asista a las reuniones del consejo de administración.

Fecha: 
Miércoles, 30 Octubre, 2019