Fecha:
Viernes, 21 Julio, 2017
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Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se elevan a público los acuerdos sociales de fusión de dos sociedades, adoptados en junta general universal de la sociedad absorbente el día 21 de octubre de 2016. Tanto la sociedad absorbente como la sociedad absorbida están participadas por los mismos socios y en la misma proporción y, el acuerdo se adoptó por unanimidad. En la certificación del acuerdo de la junta general, incorporada a la escritura calificada, el administrador manifiesta expresamente que han sido puestos a disposición de los socios y representantes de los trabajadores, en el domicilio social, los documentos referidos en el artículo 39 de la Ley 3/2009, y añade en la misma certificación que han «podido examinar los mismos en el domicilio social o haber pedido su entrega gratuita en los términos establecidos». El cumplimiento de la exigencia legal impuesta en el citado artículo 39 de la Ley 3/2009 relativa a la información documental que sobre la fusión debe ponerse a disposición de los trabajadores no es objeto de certificación o manifestación alguna por el otorgante de la escritura respecto de la sociedad absorbida. Por ello, en tal extremo debe confirmarse –parcialmente- el defecto expresado por el registrador. |