Mediante la escritura cuya calificación es impugnada se elevan a público los acuerdos sociales de una sociedad anónima, adoptados en junta universal y por unanimidad, consistentes en la modificación, entre otros, de un artículo de los estatutos sociales, de suerte que queda con la siguiente redacción: «No podrán los accionistas incoar demanda alguna contra la Sociedad sin antes haber sometido la cuestión a la Junta General de Accionistas y haber resuelto ésta sobre el asunto planteado». La denegación de la inscripción del referido artículo, dejaría incólume el primitivo precepto estatutario que sólo se diferencia del nuevo en un plus, el adjetivo «extraordinaria» añadido a la referencia a la junta general. Corresponde a tribunales, tanto a la hora de determinar –a la vista del principio de salvaguardia judicial de los asientos registrales– si efectivamente contradice el principio consagrado en el artículo 24 de la Constitució

Fecha: 
Jueves, 29 Octubre, 2015