Mediante la escritura cuya calificación es impugnada se elevan a público determinados acuerdos, aprobados en junta universal, por los que se reduce el capital social de una sociedad limitada para devolver a todos los socios el valor de aportaciones con amortización de determinadas participaciones sociales. El registrador entiende que no cabe atribuir a la junta celebrada el carácter de junta universal, al no constar en el acta la firma de uno de los tres administradores mancomunados del patrimonio hereditario de uno de los socios. Un segundo defecto que reconoce en la calificación consiste en que la identificación de las participaciones sociales amortizadas y de los titulares de las mismas está incorrectamente realizada conforme a los artículos 201 y 202 del Reglamento del Registro Mercantil.

Fecha: 
Jueves, 5 Enero, 2017