Mediante la escritura contra cuya calificación registral negativa se ha interpuesto el recurso a que se refiere este expediente, la sociedad propietaria de un elemento privativo de una propiedad horizontal que consta en el Registro de la Propiedad como local comercial, expone que la misma se transformó en vivienda hace más de cuatro años, lo que acredita con certificado de antigüedad de la vivienda, expedido por el arquitecto don A. A. S., a la sazón su administrador único, y se solicita su inscripción en el Registro, al amparo de lo dispuesto por el artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y del criterio establecido por esta Dirección Genera.

Fecha: 
Viernes, 12 Julio, 2024