Fecha:
Martes, 23 Febrero, 2016
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Mediante la escritura calificada el liquidador de una sociedad anónima traslada el domicilio social de Valladolid a Madrid. No puede entenderse que haya una voluntad contraria de los socios a la aplicación del régimen legal supletorio respecto del órgano competente para cambiar el domicilio de la sociedad dentro del territorio nacional por el hecho de que en los estatutos se atribuya competencia al órgano de administración para trasladar el domicilio social «dentro de la misma población donde se halle establecido», en vez de emplear las palabras «término municipal». |