Mediante el recurso se pretende únicamente que se haga constar en el Registro Mercantil la renuncia de la ahora recurrente a su cargo de administradora única de la sociedad. El registrador suspende la práctica del asiento solicitado porque la sociedad figura dada de baja provisional de la sociedad en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y porque la hoja de la sociedad ha sido cerrada, conforme al artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil, por falta de depósito de las cuentas anuales. El recurso no puede prosperar pues entre las excepciones a la norma de cierre que los preceptos transcritos contemplan no se encuentra el cese de administradores que, en consecuencia, no podrá acceder a los libros registrales mientras el cierre subsista.

Fecha: 
Jueves, 9 Julio, 2020