Fecha:
Jueves, 28 Enero, 2021
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Mediante auto recaído en expediente de dominio judicial para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido sobre una finca, se declara el dominio a favor de los promotores, ordenando la inscripción a su favor y la cancelación de las inscripciones de dominio contradictorias. Conforme a la doctrina tradicional de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y al actual artículo 208 de la Ley Hipotecaria, habiendo adquirido determinadas cuotas indivisas de la finca por compraventa directa a los titulares registrales, y las restantes a supuestos herederos de otros titulares registrales, no cabe sino desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación registral, al no entenderse producida la interrupción del tracto sucesivo que constituye el presupuesto legal y conceptual para la posibilidad de su reanudación por la vía excepcional del expediente de dominio. |