Fecha:
Miércoles, 10 Marzo, 2021
|
Los vehículos dados de baja temporalmente en la Dirección General de Tráfico, por haber sido entregados a un vendedor de vehículos, para su posterior trasmisión -artículo 33 del Reglamento General de Vehículos- pueden ser objeto de embargo en procedimientos seguidos contra el titular que les dio de baja. La baja provisional en el Registro de Tráfico no puede tener la transcendencia de destruir la presunción de legitimación registral y pueden practicarse embargos. |