De los títulos presentados a inscripción no resulta que el titular registral del asiento que pudiera verse afectado por la cancelación, consecuencia de la declaración de nulidad de una segregación de finca rústica, haya sido citado en el procedimiento. Por lo tanto, existe un obstáculo insalvable para que la inscripción solicitada pueda llevarse a efecto, al no constar que el titular registral, haya tenido oportunidad de conocer el procedimiento ni a través de la anotación preventiva de la demanda en el Registro, ni a través de un emplazamiento en el procedimiento judicial.

Fecha: 
Miércoles, 25 Noviembre, 2020