Los registradores afectados por este recurso mantienen una posición diferente y contrapuesta, en el sentido de entender que la finca disputa, de acuerdo con la demarcación registral legalmente establecida, tendría que figurar en el registro de su titularidad respectiva. La regla específica del artículo 2 de los RRHH dice que es competente aquel registro de los dos que contenga la porción de terreno de mayor cabida, aunque pueda tener un trozo de terreno de menor cabida que esté ubicado en el territorio del registro colindante.

Fecha: 
Martes, 7 Junio, 2022