Los recursos gubernativos sólo caben contra las resoluciones que deniegan o suspenden la práctica de los asientos, está bajo la salvaguarda de los Tribunales, quedando sujeta su cancelación a la regla general que exige el consentimiento del interesado o resolución judicial.



16805 RESOLUCIÓN de 6 de julio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso sobre depósito de las cuentas anuales de “Club Deportivo Castellón, Sociedad Anónima Deportiva”.



En el expediente 4/99 sobre depósito de las cuentas anuales de “Club Deportivo Castellón, Sociedad anónima Deportiva”.

Hechos



I



Practicado en el Registro Mercantil de Castellón de la Plana el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 1997/1998 de “Club Deportivo Castellón, Sociedad Anónima Deportiva”, por don Agustín Leicegui Ruiz se interpuso recurso gubernativo contra tal calificación alegando, en síntesis, lo siguiente: 1º. Según previene el artículo 104.2 del Reglamento del Registro Mercantil no debe calificarse ningún asiento sin el acta notarial de presencia a que se refiere la anotación preventiva. 2º. Las cuentas anuales no fueron debidamente aprobadas por la Junta general. 3º. Existir determinadas copropiedades de acciones indivisas de cuya titularidad dispuso a su libre albedrío el Secretario del Consejo de Administración, siendo así que el acuerdo de separación requiere unanimidad de todos los comuneros. 4º. Según el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil debía estar cerrada la hoja registral, ya que en el momento del asiento de presentación había transcurrido el plazo de seis meses. 5º. Se ha vulnerado el derecho de información a que se refiere el artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas. 6º. Se ha infringido la necesidad de que figuren las firmas de todos los administradores, así como del auditor. 7º. La certificación que aparece en el folio número 9117133 es totalmente incierta. 8º. El auditor incumplió el requisito legal de efectuar una declaración de no estar afectado de incompatibilidad.

II



El Registrador Mercantil de Castellón de la Plana, con fecha 3 de marzo de 1999, acordó rechazar el recurso gubernativo porque ese recurso sólo cabe contra la calificación registral en la medida en que deniegue o suspenda la práctica del asiento solicitado y no cuando tal calificación haya sido presidida o no por el acierto, ha desembocado en la práctica del asiento, pues, en tal caso, dicho asiento queda bajo la salvaguarda de los Tribunales, y sujeta su cancelación a las reglas generales que exigen el consentimiento del interesado o resolución judicial.

III



Don Agustín Leicegui Ruiz se alzó en tiempo y forma contra dicha resolución ante esta Dirección General de los Registros y del Notariado reiterando los motivos de su precedente recurso gubernativo, si bien insistiendo en los efectos suspensivos del recurso gubernativo una vez interpuesto y en el cierre registral que procedía por no estar aprobadas las cuentas de los ejercicios 1994/1995, 1995/1996 y 1996/1997.

Fundamentos de Derecho



Vistos los artículos 20.1 del Código de Comercio; 218 a 221 de la Ley de Sociedades Anónimas; 1, 40, 66 y 83 de la Ley Hipotecaria, 7 y 66.1 del Reglamento del Registro Mercantil y, entre otras, la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de marzo de 1994.



Procede confirmar en el presente expediente y por su propio fundamento la decisión adoptada por el Registrador Mercantil de Castellón de la Plana que el recurso de alzada ni siquiera intenta desvirtuar, ya que se limita a insistir en los motivos previamente expuestos en el recurso gubernativo y que el Registrador Mercantil rechazó. En efecto, es reiterada la doctrina de este centro directivo que señala que los recursos gubernativos sólo caben contra las resoluciones que deniegan o suspenden la práctica de los asientos, mas no cuando el asiento se practica pues, en este supuesto, está bajo la salvaguarda de los Tribunales, quedando sujeta su cancelación a la regla general que exige el consentimiento del interesado o resolución judicial.



Siendo así que aquí se pretende rectificar la decisión registral de practicar el depósito de las cuentas anuales del ejercicio 1997/1998 es obvio, por lo expuesto, que no cabe el recurso gubernativo interpuesto.



En su virtud, esta Dirección General ha resuelto desestimar el recurso de alzada.



Lo que, con devolución del expediente, traslado a V. S. para su conocimiento y notificación al interesado.



Madrid, 6 de julio de 1999. -El Director general, Luis María Cabello de los Cobos y Mancha.



Sr. Registrador Mercantil de Castellón de la Plana.

Fecha: 
Martes, 3 Agosto, 1999