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En los instrumentos en los que existan varios otorgantes, aparte de que se otorgan en interés común de todos ellos (así, en la compraventa el comprador recibe la cosa y el vendedor el precio), todos responden solidariamente del pago de los derechos notariales, y, de acuerdo con el artículo 1137 CC, el notario podrá dirigirse contra cualquiera de ellos para reclamar la totalidad de los derechos devengados. La entidad reclamante no plantea impugnación de honorarios y la cuestión de la diferencia de la cantidad de 400 euros inicialmente solicitada y la posteriormente reclamada se halla justificada en el informe de la notaria, donde se alega que esos 400 euros obedecía a una provisión de fondos para el caso de un eventual encargo de la gestión documental, que, al no ser encargada, debían ser deducidos. |