De los hechos resulta que se presentó de modo telemático en el Registro Mercantil una escritura pública de contenido inmobiliario que patentemente no puede causar asiento de presentación al carecer de contenido registrable en dicho Registro. Este error de presentación que lleva a cabo el notario autorizante se consolida por el que comete el registrador Mercantil al hacer constar en su nota de denegación que la misma se refiere a un sujeto inscrito.

Fecha: 
Lunes, 9 Julio, 2018