Fecha:
Lunes, 28 Diciembre, 2020
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La licencia de primera ocupación de edificios e instalaciones de ningún modo puede ser confundida ni equiparada con la licencia de apertura. En el supuesto concreto, la obra de la piscina está terminada y por ello se concede la licencia de primera ocupación y su certificación técnica no hace reserva alguna en este punto. Otra cosa es que su licencia o autorización para el funcionamiento precise de una serie de condicionantes, especificaciones y requisitos. Estos se exigen conforme a la legislación asturiana para la utilización, pero no impiden la constatación de la terminación de la obra y su posibilidad de uso. |