Ley Orgánica 2/2008, de 4 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, complementaria de la Ley para la ejecución en la Unión Europea de Resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.

    JUAN CARLOS I

    rey de españa

    A todos los que la presente vieren y entendieren.

    Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.

    Preámbulo

    La Ley 1/2008, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias, establece en el artículo 4 la competencia de los Jueces de lo Penal para la adopción de las medidas previstas en dicha Ley cuando España sea Estado de ejecución de las resoluciones objeto de tal regulación. Por este motivo, es necesario modificar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que enumera las competencias de los órganos jurisdiccionales.

    Así, debe, en primer lugar, añadirse en el apartado 2 del artículo 89 bis de dicha Ley la atribución a los Juzgados de lo Penal de la competencia para el cumplimiento de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias por la comisión de infracciones.

    Esta nueva competencia obliga también a modificar el número segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que hasta ahora atribuía a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la ejecución de sentencias dictadas por tribunales extranjeros. Con la aprobación de la Ley 1/2008, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias, debe contemplarse, en dicho artículo, la posibilidad de que se pueda encomendar la ejecución de determinadas resoluciones procedentes de las autoridades competentes de otros Estados miembros a otros órganos judiciales.

    Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

    La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, queda modificada como sigue:

    Uno. Se modifica el número 2.° del artículo 65, que queda redactado del siguiente modo:

    «2.° De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, salvo en aquellos casos en que esta Ley atribuya alguna de estas competencias a otro órgano jurisdiccional penal.»

    Dos. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 2 del artículo 89 bis, con la siguiente redacción:

    «Corresponde asimismo a los Juzgados de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los Juzgados de Instrucción, y el reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español.»

    Tres. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 3 del artículo 89 bis, con la siguiente redacción:

    «Corresponde asimismo a los Juzgados Centrales de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los Juzgados Centrales de Instrucción.»

    Disposición final única. Entrada en vigor.

    La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Por tanto,

    Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

    Madrid, 4 de diciembre de 2008.

    JUAN CARLOS R.

    El Presidente del Gobierno,

    JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

Fecha: 
Viernes, 5 Diciembre, 2008