LEY FORAL 18/2011, de 30 de noviembre, por la que se modifica la dotación del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra, para los ejercicios 2011 y 2012.

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA LA DOTACIÓN DEL FONDO DE PARTICIPACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES EN LOS TRIBUTOS DE NAVARRA, PARA LOS EJERCICIOS 2011 Y 2012.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 142 de la Constitución establece que "las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas".

Los artículos 259 y 260 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se expresan en términos similares al texto constitucional, tanto cuando se refieren a la dotación de recursos suficientes (artículo 259), como a la financiación mediante tributos propios y participación en los de la Comunidad Foral y el Estado (artículo 260).

A los principios constitucionales de autonomía y suficiencia financiera necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones que las leyes atribuyen a las entidades locales, se refiere también el artículo 2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

En cumplimiento de esos mandatos formativos se aprobó la Ley Foral 19/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece la cuantía y la fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2009 a 2012.

Asimismo, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 61 de la Ley Foral de Administración Local, se aprobó la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012, como instrumento de cooperación económica del Gobierno de Navarra con las entidades locales, que tiene como finalidad principal garantizar la cobertura de los servicios municipales obligatorios.

Ahora bien, ni la Constitución, ni la Ley Foral 6/1990, contienen cantidades ciertas, ni porcentajes de participación en los tributos que deban respetarse en todo caso, por el contrario se remite a un sistema de financiación que puede verse afectado por la deriva de los ingresos tributarios y que no puede ser ajeno a las medidas de restricción del gasto que debe aplicarse, siempre bajo el prisma de la solidaridad entre las distintas administraciones públicas.

Es un hecho cierto e innegable que la Hacienda de Navarra ha disminuido notablemente sus ingresos como consecuencia de la crisis que afecta a las economías occidentales y, por tanto, también a la Comunidad Foral.

De otra parte, la normativa de estabilidad presupuestaria recogida en el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, resulta de aplicación a la Comunidad Foral en virtud de lo dispuesto en el Convenio Económico.

La Ley 25/2003 modificó el Convenio Económico e incluyó como competencia de su Comisión Coordinadora la elaboración y acuerdos de compromisos de colaboración y coordinación en materia de estabilidad presupuestaria.

En ese marco debe inscribirse el Acuerdo de 9 de diciembre de 2010 entre la Administración del Estado y la Comunidad Foral, en el que se señaló un objetivo de déficit para los ejercicios presupuestarios de 2011, 2012 y 2013, cifrándose dicho compromiso para el año 2011 en un máximo del 1,3 por 100 en relación con el PIB regional.

Si como ha quedado dicho tanto la Constitución Española como la Ley Foral de la Administración Foral de Navarra cuando señalan de forma genérica la obligación del Estado y de la Comunidad Foral de contribuir al sostenimiento de los servicios municipales mediante la participación en sus ingresos tributarios, no establecen cuantías y porcentajes, resulta evidente que esa aportación estará condicionada a la evolución en dichos ingresos, de forma que el decrecimiento de los mismos debe repercutir necesariamente en la aportación.

Asimismo se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 135 de la Constitución, en la redacción dada al mismo en la modificación aprobada con fecha 27 de septiembre de 2011, cuyo apartado 1 formula una declaración general al afirmar que "todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria", para, posteriormente, en los siguientes apartados definir con mayor precisión los criterios a seguir con el fin de alcanzar tal estabilidad presupuestaria.

La disminución de los ingresos no financieros a los que se ha hecho referencia, unida al citado compromiso de déficit, ha hecho necesaria una política de ajuste de gasto en la que se contextualiza la Ley Foral por la que se modifica la dotación del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tribunales de Navarra, para los ejercicios 2011 y 2012.

La modificación operada en esta Ley Foral afecta tanto a las transferencias corrientes como a las de capital.

En cuanto a las transferencias corrientes se establece una reducción del 2,61 por 100 en el Fondo correspondiente al ejercicio 2011, sometiéndose su dotación para el ejercicio 2012 a que establece al efecto la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para dicho ejercicio.

En lo que hace referencia a las transferencias de capital, se establece la imputación derivada por tal concepto a los ejercicios económicos que corresponden en función de la previsión de pagos, teniendo los créditos no ejecutados la consideración de remanente de tesorería afecto. Asimismo se remite a la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2012 para la fijación de la dotación de las partidas vinculadas al Plan de Inversiones Locales.

Artículo 1. Reducción del Fondo de Transferencias Corrientes para el ejercicio 2011.

1. La dotación del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra, regulada por la Ley Foral 19/2008, de 20 de noviembre, correspondiente al ejercicio 2011, se reducirá en el 2,61 por 100 en los conceptos de Fondo General de Transferencias Corrientes, Carta de Capitalidad a la ciudad de Pamplona y ayudas a la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

2. La reducción se hará efectiva sobre las cantidades pendientes de percibir en la cuarta solución del ejercicio 2011, en los conceptos de Fondo General de Transferencias Corrientes, Carta de Capitalidad a la ciudad de Pamplona y ayudas a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, aplicando a tal efecto el porcentaje de reducción antes citado sobre el importe total anual a percibir por cada ayuntamiento y concejo.

Artículo 2. Dotación del Fondo de Transferencias Corrientes para el ejercicio 2012.

1. La dotación del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra, en los conceptos de Fondo General de Transferencias corrientes, Carta de Capitalidad a la ciudad de Pamplona, ayudas a la Federación Navarra de Municipios y Concejos y ayudas a los Ayuntamientos de Navarra para pagos a Corporativos, será la que se fije a tal efecto y por esos conceptos en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2012.

2. La cuantía de la asignación al Ayuntamiento de Pamplona correspondiente al Fondo General de Transferencias corrientes se obtendrá aplicando el porcentaje de variación de dicho fondo al importe inicial asignado para al ejercicio de 2011.

3. A los efectos de la aplicación de la cláusula de garantía de la cantidad que cada entidad local percibe en concepto de Fondo General de Transferencias corrientes, únicamente se tendrán en cuenta las cantidades efectivamente percibidas por tal concepto por cada ayuntamiento y concejo en 2011.

4. La aportación correspondiente a cada ayuntamiento en concepto de Compensación a los Ayuntamientos de Navarra por abonos realizados por dedicación al cargo electo, se calculará, aplicando a cada tramo de número de concejales el porcentaje de variación que corresponda a la partida que financia dicho concepto, respecto al importe de 2011.

5. En el supuesto de producirse déficit en la consignación destinada a compensación de gastos a corporativos por la variación en su número durante 2011, y con anterioridad a su distribución, se reajustarán las cantidades máximas a percibir en función del crédito inicial aprobado en el Presupuesto de 2012 para este fin.

Artículo 3. Imputación de compromisos del Fondo de Transferencias de Capital.

1. Los compromisos económicos adquiridos en el ejercicio 2011 a la entrada en vigor de esta Ley Foral, así como los que se adquieran a partir de esa fecha durante el ejercicio 2011 y siguientes, se imputarán al ejercicio o ejercicios económicos que corresponda, en función de la previsión real de los pagos que se vayan a derivar de la aplicación de la normativa reguladora del Plan de Inversiones Locales.

2. La imputación de los compromisos económicos a diferentes ejercicios presupuestarios a los que se refiere el apartado anterior tendrá la consideración, a todos los efectos, de gasto plurianual.

Artículo 4. Inejecución del Fondo de Transferencias de Capital para el ejercicio 2011.

Los créditos no ejecutados en aplicación de las medidas de reducción del déficit para el ejercicio 2011, correspondientes a Transferencias de capital en partidas vinculadas al Plan de Inversiones Locales, tendrán la consideración de remanente de tesorería afecto.

Artículo 5. Dotación de Transferencias de Capital para el ejercicio 2012.

1. La dotación de las partidas vinculadas al Plan de Inversiones Locales correspondientes al año 2012 será la que se fije a tal efecto en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2012.

2. Todas las obras incluidas en el Plan de Inversiones Locales y su ampliación, en el Plan Extraordinario de Inversiones Locales, así como las acogidas al procedimiento de reconocida urgencia, que cumplan los requisitos y completen los procedimientos establecidos en la normativa reguladora del Plan de Inversiones Locales, se financiarán conjuntamente con cargo al presupuesto de 2012 y al remanente de tesorería afecto aplicable al ejercicio correspondiente.

Disposición adicional única.-Autorizaciones.

Se autoriza al Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior a realizar cuantas actuaciones y ajustes presupuestarios sean necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley Foral.

Disposición derogatoria única.-Derogaciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 30 de noviembre de 2011.-La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

Fecha: 
Martes, 13 Diciembre, 2011