LEY FORAL 18/2002, de 13 de junio, de modificación de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitat.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
Ley Foral de modificación de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitat
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Plan Estratégico de Caza para Navarra, que contó con la colaboración y participación de los agentes afectados y que fue aprobado por el Parlamento de Navarra en 1997, establecía como necesario modificar la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitat, para adaptarla a las propuestas del citado Plan.
Por ello la presente Ley Foral modifica dicha Ley Foral 2/1993, otorgando al Gobierno de Navarra algunas facultades en relación con el abono de las indemnizaciones por daños en los accidentes de carretera producidos por las especies silvestres de mamíferos, aves y especies protegidas, respetando por otro lado la regulación civil en lo que se refiere a los sujetos responsables de los mismos. Así se establecen mecanismos para que el Gobierno de Navarra abone directamente las indemnizaciones a los perjudicados por daños en accidentes de carretera producidos por especies cinegéticas.
También se modifica el plazo de validez de las licencias de caza y de pesca que podrán otorgarse opcionalmente por uno o cinco años.
Se establecen asimismo algunas previsiones dirigidas a preservar el valor ecológico de determinadas zonas y a permitir el refugio y desarrollo de las especies en general. Así se establecen reservas en atención al valor ecológico de determinadas zonas siendo en el Plan de Ordenación cinegética de cada acotado dónde se delimitarán los terrenos y superficies de reserva.
Se establece también que en las nuevas infraestructuras viarias se adopten las medidas necesarias para habilitar pasos especiales para la fauna silvestre y que en las ya existentes se adopten las medidas de prevención y señalización necesarias para reducir la siniestralidad causada por la fauna silvestre.
Finalmente, se acometen algunas modificaciones dirigidas al establecimiento de guardas de caza en los acotados. Se hace referencia a la necesidad de dotar al coto de caza con vigilancia suficiente para proteger la caza y se establece la obligatoriedad por parte del Gobierno de Navarra de establecer ayudas económicas para la contratación de guardas para los diferentes acotados.
Se modifica el apartado 4 del artículo 31 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitat, que quedará redactado como sigue:
«Los daños causados por la fauna silvestre susceptible de aprovechamiento cinegético o piscícola se indemnizarán por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil. No obstante, el Gobierno de Navarra, previa conformidad del responsable y del perjudicado, abonará directamente a éste último las indemnizaciones por daños en accidentes de carretera producidos por las especies cinegéticas.»
Se modifica el apartado 5 del artículo 54 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitat, que quedará redactado como sigue:
«Los Planes de Ordenación Cinegética establecerán reservas en atención al valor ecológico de determinadas zonas o a la finalidad de permitir el refugio y desarrollo de las especies en general. En estas reservas no se podrá practicar la caza, la pesca ni ninguna otra actividad que pueda molestar a los animales y que no sea la propia del uso agropecuario o forestal del terreno. El Plan de Ordenación Cinegética delimitará los terrenos y las superficies destinadas a reservas y/o refugios para una especie determinada, teniendo estas superficies una relación directa con la superficie total del coto autorizado.»
Se modifica el apartado 4 del artículo 57 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitat, que quedará redactado como sigue:
«Los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley Foral, en cuanto se relacionan con los acotados, corresponderán al propietario o a los titulares de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute de los predios y de su aprovechamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil. No obstante, el Gobierno de Navarra, previa conformidad del responsable y del perjudicado, abonará directamente a este último las indemnizaciones por daños en accidentes de carretera producidos por especies silvestres de mamíferos y aves.»
Se modifica el apartado 3 del artículo 59 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitat, que quedará redactado como sigue:
«Las licencias serán expedidas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y su validez, que se extiende al ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, podrá ser, opcionalmente, por períodos de un año o de cinco, pudiendo ser renovadas por iguales períodos de tiempo.»
Se modifica la letra a) del artículo 72 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitat, que quedará redactada como sigue:
«a) Dotar al coto de la vigilancia suficiente para proteger la caza, de acuerdo con el Plan de Ordenación Cinegética, fijando el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda un número mínimo de vigilantes y su dedicación.»
Disposición adicional primera.
1. En las nuevas infraestructuras viarias se adoptarán las medidas necesarias para habilitar pasos especiales para la fauna silvestre.
2. En aquellos puntos de las infraestructuras existentes donde se compruebe un mayor índice de siniestralidad motivado por la fauna silvestre, se adoptarán las medidas de prevención y señalización necesarias para reducir el mismo.
Disposición adicional segunda.
El Gobierno de Navarra establecerá ayudas de carácter económico para la contratación de guardas de caza por los titulares de los acotados.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.
Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.
La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 13 de junio de 2002.
MIGUEL SANZ SESMA,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 74, de 19 de junio de 2002)