Ley del Principado de Asturias 8/2010, de 19 de noviembre, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

El Presidente del Principado de Asturias

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Preámbulo

El artículo 63.5 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, establece que “no se autorizará la dirección de actividades arqueológicas en el territorio del Principado de Asturias a quienes en un plazo anterior de diez años hayan sido declarados responsables de … la destrucción de bienes integrantes del patrimonio cultural asturiano…”.

En un contexto normativo —el del marco legal vigente— en el que cabe encomendar la dirección de actividades arqueológicas a entidades o agentes que operen habitualmente tanto dentro como fuera del territorio de nuestra Comunidad Autónoma, cuando el fin último de la norma es preservar el patrimonio cultural, no se justifica tal interdicción limitada a quienes hayan sido declarados responsables de la destrucción de bienes integrantes del patrimonio cultural asturiano y, en consecuencia, a los casos en que dicha declaración sea realizada por las autoridades asturianas.

Es por esto por lo que se estima necesario modificar la redacción del artículo 63.5 de la Ley 1/2001, con objeto de eliminar dicha limitación; modificación que se realiza en ejercicio de la competencia exclusiva que sobre dicha materia corresponde al Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.18 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica del Principado de Asturias 7/1981, de 30 de diciembre.

Artículo único.—Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

El apartado 5 del artículo 63 queda redactado como sigue:

“5. No se autorizará la dirección de actividades arqueológicas en el territorio del Principado de Asturias a quienes en un plazo anterior de diez años hayan sido declarados responsables de la realización de actividades arqueológicas no autorizadas, de la destrucción de bienes integrantes del patrimonio cultural, o de incumplimiento en las obligaciones de presencia directa en los trabajos arqueológicos que hayan dirigido o en la obligación de depósito de materiales en el Museo Arqueológico.”

Disposición final

Única.—Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Dada en Oviedo, a 19 de noviembre de 2010.—El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.—25.127.

Fecha: 
Viernes, 26 Noviembre, 2010