EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Merced al proceso de descentralización experimentado en nuestro país y al esfuerzo de los extremeños, Extremadura se encuentra en el mejor momento de su historia e inmersa en un proceso de transformación que constituye el germen de la nueva sociedad extremeña.
La Comunidad Autónoma de Extremadura cuenta con una situación de solidez y estabilidad que permite afrontar con confianza y seguridad los importantes retos de nuestro futuro. La estabilidad política, la estabilidad presupuestaria y el cuadro macroeconómico regional, tanto desde la oferta productiva como desde la demanda interna, así como los avances en competitividad, permiten presentar los Presupuestos Generales para el año 2005 como garantes de la modernización de nuestras estructuras e impulsores de cambios sociales y económicos en el contexto del modelo de desarrollo y de bienestar que el ciudadano extremeño ha encomendado al Gobierno regional, con claros signos de complicidad, pretendiendo, asimismo, acompañar el esfuerzo por el equilibrio interterritorial y de cohesión social del Gobierno de la Nación con Extremadura.
Como corroboran prestigiosos y rigurosos informes económicos y estadísticos, el avance registrado por Extremadura en la España descentralizada podría calificarse de espectacular, al acortar sustancialmente las diferencias con otras regiones españolas más desarrolladas.
Conscientes de la necesidad de acelerar, aún más, el proceso de convergencia, inciden en la apuesta por impulsar la capitalización de nuestros recursos, pues el camino emprendido años atrás no está agotado, sino que todavía hay mucha materia prima que transformar y sobre todo que comercializar, así como infraestructuras que construir. Por ello se incide en el capital físico para consolidar e imprimir mayor celeridad a nuestras infraestructuras; en el capital tecnológico, dado que es el soporte de la sociedad de la información y del conocimiento y vehículo idóneo para favorecer la competitividad de la economía desde la necesaria simbiosis con la investigación, el desarrollo y la innovación, que ya en pasados ejercicios presupuestarios comenzamos a priorizar.
Con mayor énfasis se incide en el capital humano, en tanto que sobre el mismo se articula nuestro desarrollo futuro, pues la inteligencia, la imaginación y la creatividad de las mujeres y hombres de un territorio son los elementos idóneos para generar riqueza y bienestar, y por ello se impulsa la educación y la formación profesional para propiciar la mejor adecuación posible entre oferentes y demandantes en el mercado de trabajo y se acentúa la cultura emprendedora.
Asimismo reflejan un renovado impulso del capital social, por tratarse de la cimentación imprescindible para lograr que los ciudadanos y ciudadanas de esta Región alcancen mayores cotas de cohesión y de igualdad. Así se viene a reforzar el compromiso de hacer de la gestión, que no es neutra, bandera de igualdad y, a su vez, compatible con la eficiencia en el gasto, pues seguimos creyendo que las dispares situaciones económicas y sociales no deben ser óbice para acceder a servicios sanitarios, sociales, a viviendas dignas y a los bienes colectivos de la cultura y el deporte acordes con la condición de ciudadanos libres y con los requerimientos de una sociedad de bienestar.
Nacidos del compromiso establecido con la ciudadanía extremeña y con su complicidad, quieren posibilitar una mayor celeridad al proceso de convergencia iniciado años atrás, tanto en términos económicos como en cohesión ciudadana. Además, lejos de enfatizar el enfoque estático o la representación contable de un balance, tienen su origen en una planificación plurianual con el claro objetivo de hacer posible un futuro mejor, más igualitario y más solidario, pues sus partidas presupuestarias se orientan a dinamizar y potenciar el tejido empresarial, prestar servicios ciudadanos de mayor calidad, crear más empleos de calidad y generar más riqueza para redistribuirla en función de las necesidades existentes.
De ahí que los contemplemos como un instrumento que continúa fortaleciendo la protección de los derechos individuales y colectivos de la ciudadanía extremeña, y que nos permiten sentar bases para avanzar hacia una nueva sociedad en la que podemos encontrar nuevas posibilidades de progreso y desarrollo.
Siendo conscientes de que la Sociedad extremeña del futuro afronta un nuevo camino que es necesario comprender, asimilar e imaginar, resulta imprescindible dotarla de inteligencia y formación, imaginación y creatividad, riesgo y cultura emprendedora, y estos valores son consustanciales a los jóvenes, que deben erigirse en la estructura sobre la que se asiente la misma. De ahí nuestra apuesta por invertir en las personas y, en línea con este compromiso para ganar el futuro, que el presente proyecto de ley contemple la consiguiente asignación para el Gabinete de Iniciativa Joven y su Patronato constitutivo, que, como embajador de la imaginación joven, debe servirnos para canalizar e impulsar las iniciativas emprendedoras capaces de generar riqueza y empleo en condiciones de viabilidad.
Nos encontramos, pues, ante un Proyecto de Ley de Presupuestos Generales que asumen el reto de la adaptación de Extremadura, de la sociedad extremeña, a las vertiginosas transformaciones económicas y sociales de nuestro tiempo, que estimulan la imaginación y la creatividad, el riesgo y la cultura emprendedora para ganar esa nueva sociedad, contando para ello con los avances tecnológicos, la investigación, la innovación, la competitividad, y paralelamente, reforzando los elementos catalizadores de la convergencia real y económica y de la cohesión territorial y social.
II
Por lo que respecta a la estructura de la ley, la misma consta de cuatro Títulos, cuarenta Artículos, trece Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales. El Título I, denominado "De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones" consta de tres capítulos.
El capítulo I, "Créditos Iniciales y financiación de los mismos", establece el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el que se incluyen los de la Administración General, Organismos Autónomos, Sector Institucional y demás Entes Públicos así como los de las empresas públicas que forman el sector público regional.
Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura.
En el Capítulo II, "Normas de modificación de los créditos presupuestarios", se regulan los principios a que están sometidas las modificaciones presupuestarias, los créditos ampliables, normas específicas sobre generación de créditos, las competencias en materia de modificaciones presupuestarias, ampliándose las competencias de los titulares de las distintas Consejerías en materia de trasferencias de créditos, extendiéndose esta facultad a los Presidentes y Directores de los Organismos autónomos y demás Entes Públicos.
En el Capítulo III, "De la gestión presupuestaria" se recogen normas relativas a las limitaciones presupuestarias, a la información y seguimiento presupuestario por la Asamblea de Extremadura, a la regulación de gastos plurianuales en los términos del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria y normas específicas sobre gestión de las políticas financiadas con fondos europeos y sobre los posibles nuevos servicios a transferir.
Dentro del Título II, "De los gastos de personal", en su Capítulo I, "De los regímenes retributivos", se regulan el incremento de las retribuciones de personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, retribuciones de los Altos Cargos, del personal funcionario, interino, eventual y retribuciones del personal laboral.
En el Capítulo II, "Otras disposiciones en materia de retribuciones", se establecen normas comunes en materia retributiva.
En el Capítulo III se establecen normas específicas para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones, y en el Capítulo IV, normas sobre limitación de aumento de gastos de personal, sobre la oferta de empleo público y sobre el personal transferido.
El Capítulo V, finalmente, cierra el Título II regulando la autorización de los costes de personal de la Universidad de Extremadura.
El Título III, denominado "De las operaciones financieras", consta de dos capítulos.
El primero, "Operaciones de crédito", regula el endeudamiento de la Junta de Extremadura, la Deuda Pública, las operaciones de crédito a corto plazo, incluyendo la información a facilitar a la Asamblea de Extremadura sobre dichas operaciones, y se establece, en el artículo 29, la necesidad de autorización previa de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, para cualquier operación de endeudamiento de la Universidad de Extremadura.
En el Capítulo II, "De los Avales", se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.
Dentro del Título IV, "Otras normas de ejecución del Gasto", el Capítulo I regula las competencias de los órganos de contratación y la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos, y diversos aspectos de la contratación, de los Convenios interadministrativos con las Corporaciones Locales y de la contratación centralizada.
El Capítulo II establece la posibilidad de transferir anticipos a las Corporaciones Locales con cargo a los compromisos adquiridos con ellas por la Junta de Extremadura y regula el Fondo de Cooperación Regional en sus dos apartados, Fondo Regional de Cooperación Municipal, con sus dos secciones, Incondicionada y Condicionada, y el Fondo Solidario.
Se añaden, además, al texto, un conjunto de Disposiciones Adicionales que, junto a la relativa a la actualización de las tasas y precios públicos, establecen modificaciones puntuales de diversas leyes de índole tributario y beneficios fiscales a las víctimas del terrorismo.
La entrada en vigor a principios del 2005 de la Ley General de Subvenciones justifica que se incluya una disposición adicional sobre esta materia, sin perjuicio de la necesidad de abordar una futura regulación sobre la misma.
Finalmente se incluyen diversas disposiciones sobre materias tales como devolución de derechos de examen, prohibición de contratación de la Administración Autonómica, Organismos Autónomos, los Entes Públicos, las Empresas Públicas y los Consorcios, con participación mayoritaria de la Administración Autonómica con empresas de trabajo temporal, financiación complementaria de la enseñanza concertada, consideración de TRAGSA (Transformación Agraria, S.A.), y sus filiales como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la modificación puntual de la Ley 3/1996, de 25 de junio, de Atención Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Disposición Adicional decimotercera, y última, establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto las cantidades derivadas de la Deuda Histórica del Estado con la Comunidad Autónoma recogida en la Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
TÍTULO I
De la Aprobación de los Presupuestos y de sus Modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1.- Del ámbito y aprobación de los presupuestos
Uno. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2005 se integran:
a) El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.
b) El presupuesto de la Junta de Extremadura.
c) El presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura.
d) El presupuesto del Servicio Extremeño de Salud.
e) El presupuesto del Consejo de la Juventud.
f) El Presupuesto del Instituto de la Mujer de Extremadura.
g) El presupuesto del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal.
h) El presupuesto del Consejo Económico y Social.
i) Los presupuestos de las sociedades de la Comunidad Autónoma de Extremadura de carácter mercantil.
Dos. En el presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban dotaciones por un importe de 11.005.305 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
Tres. En el estado de gastos del presupuesto de la Junta de Extremadura se aprueban créditos por importe de 4.130.396.894 euros, que se financiarán:
a) Con los recursos ya generados y los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2005, que ascienden a 4.071.121.600 euros.
b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se expresan en el artículo 27 de esta Ley, y que ascienden a un máximo de 59.275.294 euros.
Cuatro. En el presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura se aprueban dotaciones por importe 1.477.605 euros financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
Cinco. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo "Servicio Extremeño de Salud" se aprueban créditos por importe de 1.157.303.235 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.
Seis. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo "Consejo de la Juventud" se aprueban créditos por importe de 403.758 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.
Siete. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo "Instituto de la Mujer de Extremadura" se aprueban créditos por importe de 4.806.822 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.
Ocho. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter comercial "Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal" se aprueban créditos por importe de 3.543.833 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar por el mismo importe total que los créditos de gastos consignados.
Nueve. En el presupuesto del ente público "Consejo Económico y Social" se aprueban dotaciones por un importe de 389.640 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
Diez. Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 4.131.017.490 euros, se distribuyen según el detalle del Anexo I de esta Ley. La agregación por grupos de funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:
GRUPO DE FUNCIÓN
SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL 51.422.398 ?
PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA 3.524.976?
SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL 474.691.291?
PRODUCCIÓN DE BIENES PUBL. DE CARÁCTER SOCIAL 2.281.773.676?
PRODUCCIÓN DE BIENES PUBL. DE CARÁC. ECONÓMICO 389.442.778?
REGULACIÓN ECONÓMICA DE CARÁCTER GENERAL 27.486.721e
REGULACIÓN ECONÓMICA DE SECTORES PRODUCTIVOS 789.592.849?
DEUDA PÚBLICA 113.082.801?
Artículo 2.- De los beneficios fiscales
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura se estiman en 77.315.943 euros.
CAPÍTULO II
Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 3.- Principios generales
Con vigencia exclusiva durante el año 2005, las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta Ley se sujetarán a las siguientes reglas:
Primera. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley y, en los extremos que no resulten modificados por la misma, por la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, supletoriamente, por lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Segunda. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente, además de la sección a que se refiera, el programa, servicio u organismo autónomo, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.
La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifican.
Tercera. Cuando las modificaciones autorizadas afecten a créditos del capítulo I "Gastos de personal" deberán ser informadas previamente por la Consejería de Presidencia, y las referidas a personal docente y personal perteneciente al Servicio Extremeño de Salud por la Consejería competente en materia educativa y sanitaria, respectivamente.
Cuarta. Todo acuerdo de modificación de créditos será comunicado a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea en el plazo de un mes a contar desde la adopción de tal acuerdo por el órgano competente de la Junta de Extremadura.
Artículo 4.- Especialidad cualitativa de los créditos Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad orgánica, funcional y económica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley, de acuerdo con las siguientes reglas:
Primera.- Los créditos del presupuesto tendrán carácter vinculante, dentro de cada servicio u organismo y programa, a nivel de concepto.
No obstante, los créditos destinados a gastos de personal, salvo los que se refieren a retribuciones del personal de cupo, retribuciones por sustituciones de personal e incentivos al rendimiento, así como los destinados a gastos corrientes en bienes y servicios y a inversiones reales, tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.
Segunda.- En todo caso tendrán carácter vinculante, con el nivel de desagregación con que se autoricen en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas y los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 9 de esta Ley.
Tercera.- Los créditos asignados a proyectos de gastos quedan sujetos a las vinculaciones jurídicas establecidas en los números anteriores para las aplicaciones presupuestarias con cargo a las que se ha previsto su realización.
Cuarta.- Además, el crédito asignado a un proyecto de gasto podrá ser vinculante en sí mismo, quedando sujeto a las limitaciones cualitativas o cuantitativas que este hecho implica, según su consideración en el correspondiente anexo de proyectos de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Quinta.- Los proyectos en que se materializan las inversiones realizadas con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial son los que se detallan en el Anexo II, quedando sujetos sus créditos a las vinculaciones jurídicas establecidas en los apartados anteriores.
Artículo 5.- Transferencias de crédito
Uno. Teniendo en cuenta el régimen de vinculación cuantitativa y cualitativa de los créditos presupuestarios, podrán autorizarse transferencias entre los créditos de los estados de gastos con las siguientes limitaciones:
a) No afectarán a los créditos ampliables, salvo los créditos cuya financiación sea afectada, a los extraordinarios o suplementarios concedidos durante el ejercicio, ni a los créditos incorporados como consecuencia de remanentes del ejercicio anterior.
b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados mediante transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.
c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.
d) No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras u operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes.
Dos. En las letras b) y c) del apartado Uno anterior, las limitaciones se aplicarán al correspondiente nivel de vinculación de los créditos. No obstante, se entenderán referidas a nivel de concepto para aquellos casos en que la vinculación sea a nivel de artículo.
Tres. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias que se refieran a los créditos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas, de créditos procedentes del traspaso de nuevas competencias o cuando se efectúen entre créditos del programa del endeudamiento público.
Artículo 6.- Competencias del Consejo de Gobierno
Uno. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto y a iniciativa de las Consejerías afectadas:
a) Autorizar transferencias de crédito entre uno o varios programas correspondientes a Servicios de diferentes Consejerías.
b) Aprobar transferencias de crédito entre los créditos que autoricen transferencias internas entre Subsectores correspondientes a diferentes Secciones.
c) Aprobar las propuestas de sustitución de proyectos de gastos que se financien con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial, cuando afecten a diferentes Secciones.
Dos. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en las distintas secciones del presupuesto, a los distintos créditos de imprevistos y funciones no clasificadas, dotando los créditos que sean necesarios a tal efecto, para su ulterior reasignación.
Artículo 7.- Competencias del Consejero de Hacienda y Presupuesto
Corresponde al Consejero de Hacienda y Presupuesto, además de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de las Consejerías:
Uno. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Las transferencias de crédito no reservadas a la competencia del Consejo de Gobierno que, conforme al artículo siguiente, no puedan acordarse directamente por los titulares de las Consejerías afectadas.
b) Transferencias que se realicen desde los créditos de imprevistos y funciones no clasificadas a los diferentes créditos del estado de gastos del subsector Administración General, cualquiera que sea la sección presupuestaria a que corresponda.
La Consejería u Organismo Autónomo que solicite la transferencia con cargo a los créditos de imprevistos y funciones no clasificadas deberá justificar la imposibilidad de financiarla mediante reajuste de sus créditos.
c) Las generaciones de crédito y reintegros de pagos indebidos en los supuestos contemplados en los artículos 55 y 56 respectivamente de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
d) Las ampliaciones de crédito previstas en el artículo 9 de la presente Ley.
e) Las incorporaciones de remanentes de créditos para fomentar la actividad de participación y concertación previstas en la Ley 3/2003, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos, UGT, Comisiones Obreras y CREEX, correspondientes al ejercicio 2004, aplicándose a las consignaciones presupuestadas para las organizaciones sindicales con la misma distribución prevista para 2005.
Dos. Acordar o denegar las modificaciones presupuestarias, en los supuestos de competencias de los titulares de las Consejerías y Organismos Autónomos, cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada y el titular de la competencia lo remita en discrepancia al Consejero de Hacienda y Presupuesto.
Tres. Aprobar las propuestas de sustitución de proyectos de gastos que se financien con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial, así como autorizar la alteración de cantidades asignadas a proyectos de gastos vinculantes para realizar proyectos diferentes con la misma financiación, siempre y cuando correspondan, en ambos casos, a una misma Sección.
Cuatro. Autorizar modificaciones en la financiación asignada a los proyectos de gastos siempre que existan los derechos reconocidos o compromisos de ingresos finalistas que lo justifiquen.
Artículo 8.- Competencias de los Consejeros
1. Los titulares de las distintas Consejerías podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada competente, transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio, incluso con la creación de créditos nuevos previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica, siempre que no afecten a los créditos de personal, a los créditos cuya financiación sea afectada, a las atenciones protocolarias y a las subvenciones nominativas.
2. Los Presidentes y Directores de los Organismos Autónomos y demás Entes Públicos ejercerán, referidas a sus respectivos presupuestos, las establecidas en este artículo a favor de los Consejeros, quienes podrán avocarlas en todo o en parte. Los acuerdos de avocación serán comunicados a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios.
3. Una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere este artículo, se remitirán a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios, para su conocimiento, contabilización, en su caso, y para el posterior traslado a la Asamblea.
Artículo 9.- Créditos ampliables
Uno. No obstante lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley tendrán, excepcionalmente, la condición de ampliables aquellos créditos que de modo taxativo se relacionan en la presente Ley de Presupuestos y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía en función de los recursos afectados o de las mayores obligaciones o necesidades que, derivando de normas legales y debiendo de atenderse durante el ejercicio, superen la dotación asignada al crédito presupuestario correspondiente.
Dos. Se consideran ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en el número anterior, los siguientes créditos:
a) Los créditos cuya cuantía venga determinada en función de recursos finalistas mediante compromiso firme de ingresos o que hayan de fijarse en función de derechos reconocidos.
b) Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de crédito o de emisión de deuda pública en sus distintas modalidades realizadas por la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos, tanto por intereses y amortizaciones de principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma.
c) Los créditos para atender gastos que se originen cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 del Reglamento (CE) Nº 1663/95, de la Comisión, de 7 de junio, así como en el artículo 4 del Reglamento (CE) Nº 296/96, de la Comisión, de 16 de febrero.
d) El crédito 14.04.313C.480 para las ayudas de integración en situaciones de emergencia social.
e) El crédito 02.01.323A.770 para el Gabinete de Iniciativa Joven.
Tres. Asimismo, en los entes u organismos pertenecientes a subsectores distintos al de Administración General tendrán la condición de ampliables los créditos que sean necesarios para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran como transferencias entre subsectores en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las limitaciones previstas en el apartado Uno. a) del artículo 5 no serán de aplicación para este tipo de modificaciones.
CAPÍTULO III
De la gestión presupuestaria
Artículo 10.- De las limitaciones presupuestarias
Uno. a) Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, por razones de coyuntura presupuestaria, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, acuerde la no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos.
b) El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, establecerá las cantidades a transferir a las empresas públicas como consecuencia de las ampliaciones de capital autorizadas.
Dos. El Consejero de Hacienda y Presupuesto podrá acordar la declaración de no disponibilidad, mediante la inmovilización de la totalidad o parte del saldo de crédito, en los siguientes supuestos:
a) Las partidas de gastos con financiación afectada, hasta tanto exista constancia del compromiso de ingreso correspondiente.
b) Las transferencias internas corrientes o de capital destinadas a los organismos autónomos y entidades integrantes del sector público autonómico, cuando como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.
Artículo 11.- Seguimiento presupuestario
Trimestralmente, la Consejería de Hacienda y Presupuesto remitirá a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de Extremadura un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Ingresos, haciendo constar la previsión inicial, las modificaciones hasta la fecha del informe y los derechos reconocidos. Igualmente, un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos por Secciones, Capítulos y Programas, haciendo constar los créditos iniciales, las modificaciones hasta la fecha a que se refiere el informe, los créditos definitivos hasta dicha fecha y las obligaciones reconocidas.
Artículo 12.- Pagos pendientes
En el primer semestre del ejercicio se dará cuenta a la Asamblea de las obligaciones reconocidas en el ejercicio anterior y que se encuentren pendientes de pago, debidamente clasificadas económica y orgánicamente.
Artículo 13.- Gastos plurianuales
1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente.
2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100, en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.
La aplicación de los límites señalados en el párrafo anterior se efectuará teniendo en cuenta los niveles de vinculación jurídica de los créditos.
Las retenciones a que se refiere la disposición adicional decimocuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, computarán a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes.
Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda, de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición, la medidas estructurales de acompañamiento de la Política Agraria Comunitaria y la subsidiación de intereses.
Cuando no exista crédito inicial y haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y del mismo se deriven compromisos que se extiendan a ejercicios futuros, los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el crédito que se dote mediante transferencias de crédito. En este supuesto, los límites a que se refiere este apartado se computarán conjuntamente.
Los compromisos de proyectos de gastos de carácter plurianual sometidos a posteriores reajustes de anualidades no podrán generar posteriores propuestas de gastos de carácter plurianual con cargo a dicho proyecto o proyectos del mismo nivel de vinculación.
3. El Consejo de Gobierno podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, el Consejero de Hacienda y Presupuesto, en casos especialmente justificados, a iniciativa de la Consejería correspondiente, podrá elevar al Consejo de Gobierno la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios que acredite su coherencia con la programación plurianual de la Consejería y los recursos a asignar a las políticas de gasto.
Artículo 14.- Políticas financiadas con Fondos Europeos
Uno. a) La gestión de los gastos de la Política Agraria Comunitaria corresponde al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente.
b) Los créditos consignados en el estado de gastos de la Política Agraria Comunitaria se regirán, en cuanto a su ejecución y gestión, por las normas y procedimientos establecidos en los Reglamentos de la U.E. que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad Autónoma y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y esta Comunidad Autónoma.
Estos créditos tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos o compromisos de ingresos.
c) La gestión de subvenciones con cargo a la Política Agraria Comunitaria seguirá el procedimiento ordinario de ejecución del gasto, correspondiendo a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente el reconocimiento de la obligación y la propuesta de su pago a la Consejería de Hacienda y Presupuesto.
Tales expedientes constarán necesariamente, como mínimo, del listado de beneficiarios autorizados por el órgano competente y certificación del Jefe de Servicio, expedida bajo su personal responsabilidad, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
d) La Intervención General procederá por métodos de muestreo a la fiscalización concreta de expedientes.
e) En ningún caso podrán proponerse pagos de subvenciones sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción efectiva de fondos vinculados a la Política Agraria Comunitaria por importe igual o mayor a la propuesta de pago.
Dos. La Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, regulará los procedimientos de gestión, seguimiento, control y fiscalización de los créditos financiados con programas o iniciativas europeas o en su caso con subvenciones estatales.
Artículo 15.- Normas especiales para los nuevos servicios transferidos
Uno. Aprobados los correspondientes Reales Decretos de Transferencias se generarán, en su caso, en los correspondientes estados de gastos los créditos necesarios para atender a los nuevos servicios y competencias asumidos.
Dos. Una vez el Presidente de la Junta de Extremadura decrete la asignación de los nuevos servicios y competencias, por Orden del Consejero de Hacienda y Presupuesto se asignarán los créditos correspondientes a los estados de gastos de la Sección correspondiente.
TÍTULO II
DE LOS GASTOS DE PERSONAL
CAPÍTULO I
De los regímenes retributivos
Artículo 16.- Incremento general de retribuciones
Con efectos desde el 1 de enero del año 2005 las retribuciones íntegras del personal de la Asamblea, de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás Entes, experimentarán, con respecto a 2004, el mismo incremento que establezca el Estado, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos como a la antigüedad del mismo.
Artículo 17.- Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, de los Altos Cargos y de los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura
Uno. La cuantía de las retribuciones a que tienen derecho durante el año 2005 los miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos de la Junta de Extremadura y los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura, experimentarán, con respecto a 2004, el incremento establecido en el artículo 16 de esta Ley.
Dos. El Presidente del Consejo Consultivo de Extremadura percibirá las retribuciones correspondientes a los Consejeros de la Junta de Extremadura, y los restantes miembros del Consejo Consultivo de Extremadura las asignadas a los Altos Cargos de la Junta de Extremadura.
Tres. Además de las anteriores retribuciones, los miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos de la Junta de Extremadura y los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura que tuvieran la condición de funcionario o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas, percibirán en concepto de antigüedad la misma cuantía que tengan reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones por su Administración de origen.
Artículo 18.- Retribuciones del personal funcionario, interino y eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes
Uno. Con efecto desde el 1 de enero del año 2005, la cuantía de los conceptos retributivos del personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes experimentará el incremento establecido en el artículo 16 de esta Ley.
Se excluyen expresamente de este incremento los complementos personal transitorio y personal garantizado, que se regirán por la presente Ley y por la norma legal o reglamentaria de la que traen causa en todo lo que no sea contrario a la misma.
Dos. Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto guardan la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
Tres. El personal funcionario percibirá el sueldo correspondiente al grupo en que fuera clasificado el cuerpo o escala en el que se encuentre en servicio activo, la antigüedad correspondiente a los trienios reconocidos en cada grupo y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que ocupe o desempeñe, asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor. En caso de poseer un grado personal superior al del nivel de complemento de destino asignado al puesto de trabajo, en la Relación de Puestos de Trabajo, el funcionario tendrá derecho a la percepción de aquél. Asimismo, el personal que tenga derecho al complemento especial a que se refiere la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/1991, de 19 de diciembre, lo percibirá en cuantía igual a la diferencia entre el valor del complemento de destino asignado al personal regulado en el artículo 17 y el correspondiente al puesto de trabajo que en cada momento ocupe o, en su caso, de ser superior, al del grado personal.
Cuatro. El personal interino percibirá el cien por cien de las retribuciones básicas, excluido trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante y las retribuciones complementarias, en la misma cuantía, correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excluidas las que están vinculadas a los funcionarios de carrera.
Cinco. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias asignadas al puesto de trabajo de esta naturaleza para el que haya sido nombrado, dentro de la Relación de Puestos de Trabajo del personal eventual. Además, si tuviera la condición de funcionario o de personal laboral fijo de cualquier Administración Pública, percibirá en concepto de antigüedad la misma cuantía que tenga reconocida, o que le sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones por su Administración de origen.
Seis. El personal a que se refiere este artículo tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año, en los meses de junio y diciembre, que se compondrán, cada una de ellas, del importe de una mensualidad del sueldo, de los trienios y de un 60 por 100 del complemento de destino mensual.
Las pagas extraordinarias del personal sometido a régimen administrativo y estatutario incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del párrafo anterior para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma. En el caso de que el complemento de destino, o concepto retributivo equivalente, se devengue en 14 mensualidades, la cuantía adicional, definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto de los funcionarios.
Siete. Al personal funcionario que cese en su puesto de trabajo por aplicación de un Plan Director de Personal, por supresión o por remoción del puesto de trabajo, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
Artículo 19.- Retribuciones del personal laboral
Uno. La masa salarial del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura se incrementará de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de esta Ley.
Dos. Cada una de las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, reguladas en el Convenio colectivo, incorporarán un 60 por 100 del valor mensual del nivel de complemento de destino correspondiente al Grupo en que se encuadre la categoría profesional a que pertenezca cada trabajador.
Tres. Se excluyen del incremento previsto en el párrafo anterior los complementos personales transitorios y los denominados garantizados. Para todo el personal laboral que lo tuviera reconocido, el complemento personal transitorio se reducirá en cuantía igual a la totalidad del incremento de retribuciones que con carácter fijo y periodicidad mensual tenga derecho el trabajador, exceptuando el sueldo base y el complemento de antigüedad.
CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de retribuciones
Artículo 20.- Normas Comunes
Uno. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:
a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un cuerpo o escala, en el de ingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.
b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.
c) En el mes en que se cesa en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al de nacimiento del derecho.
Dos. Las pagas extraordinarias se devengarán el día uno de los meses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente computando cada mes natural completo y día por un sexto y un ciento ochentavo, respectivamente, del importe de la paga extraordinaria que en las fechas de su devengo hubiera correspondido por un período de seis meses, teniendo en cuenta que si la suma de los días de los meses incompletos fuera treinta o superior, cada fracción de treinta días se considerará como un mes completo.
b) En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de los funcionarios a que se refiere el número Uno, apartado c) de este artículo, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.
A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.
Las cuotas de los derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.
Tres. Los trienios se percibirán, en todo caso, en el mismo porcentaje y discriminación en que fueron reconocidos.
Cuatro. Los complementos personales transitorios del personal funcionario y estatutario se reducirán en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones complementarias que con carácter fijo y periodicidad mensual tenga derecho el trabajador, cualquiera que sea el momento o la causa de dicho incremento, con arreglo a las siguientes normas:
a) Si el cambio de puesto de trabajo determina una disminución de retribuciones, se mantendrá la cuantía del complemento personal transitorio en ese momento vigente, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso la que pueda derivarse de nuevos cambios de puestos de trabajo.
b) En el caso de que el cambio de puesto de trabajo no tenga carácter definitivo, el complemento personal transitorio disminuido o desaparecido conforme a lo dispuesto en este número recuperará la cuantía anterior una vez que el funcionario vuelva a ocupar su anterior puesto de trabajo. La misma regla se seguirá en el caso de que el cese en el puesto de trabajo se produzca por pasar a la situación de servicios especiales.
c) En el caso de pasar a la situación de excedencia, el importe del complemento personal transitorio al recuperar la situación de activo se calculará, primero, disminuyendo, en su caso, al comienzo de cada año dicho complemento en la forma establecida anteriormente, con relación a las retribuciones complementarias del puesto en el que cesó, hasta el mes inmediato anterior al de incorporación a un puesto de trabajo y, segundo, comparando las retribuciones de este puesto con las del puesto anterior, conforme a las reglas dictadas anteriormente.
d) A los efectos de la absorción del complemento personal transitorio, en ningún caso serán tenidos en cuenta el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Cinco. Cualesquiera retribuciones básicas o complementarias, o salarios o complementos salariales, que deban abonarse al personal al servicio de la Junta de Extremadura en concepto de atrasos, se harán efectivas, en todo caso, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería en que se encuentre prestando servicios dicho personal en el momento en que se vayan a hacer efectivas. La misma regla se seguirá con respecto a la Seguridad Social, o a cualquier otro régimen de previsión social, que deban efectuarse con motivo del abono de dichos atrasos. A estos efectos se autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuesto para efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias entre Consejerías.
Artículo 21.- Prohibición de ingresos atípicos
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de la presente Ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la Administración o cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio.
CAPÍTULO III
Contratación del personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
Artículo 22.- Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
Uno. Con cargo a los respectivos créditos para inversiones, sólo podrán formalizarse contrataciones de personal en régimen laboral con carácter temporal, cuando las Consejerías u Organismos Autónomos precisen contratar personal para la realización, por administración y por aplicación de la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, obras o servicios correspondientes a alguna de las inversiones incluidas en sus Presupuestos.
Dos. Esta contratación requerirá autorización expresa de las Consejerías de Presidencia y Hacienda y Presupuesto, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal laboral fijo o crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contratación de personal temporal en el capítulo correspondiente.
Tres. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores.
En los contratos se hará constar, en todo caso, las obras y servicios para cuya realización se formaliza el contrato, el tiempo previsto de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado para funciones distintas de las que se determinan en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrán ser objeto de deducción de responsabilidades, de conformidad con el artículo 108 de la Ley 3/1985, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuatro. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario, siempre que se trate de la ejecución de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y se encuentren vinculadas a planes de inversiones de carácter plurianual, sin que en ningún caso puedan sobrepasar la duración máxima que para tales contratos fije la legislación laboral que sea de aplicación.
Cinco. La competencia para contratar corresponde a los Consejeros, previas las autorizaciones previstas en el presente artículo, sin que sea de aplicación la limitación establecida en el artículo 32 de la presente Ley. La autorización de la Consejería de Presidencia, previos los informes técnicos y jurídicos precisos, se pronunciará sobre la modalidad de contratación.
CAPÍTULO IV
Limitación de aumento de gastos de personal
Artículo 23.- Limitación de aumento de gastos de personal
Uno. No podrán tramitarse expedientes de ampliación de plantilla para atender competencias que se prestan en la actualidad, si el incremento del gasto público que se deriva de los mismos no se compensa mediante la reducción por el mismo importe de otros conceptos presupuestarios de gastos corrientes y de los conceptos con cargo a los que hace referencia el artículo 22.
Dos. Las contrataciones de nuevo personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos durante el año 2005, requerirá la autorización de la Consejería de Presidencia.
Tres. Las modificaciones generales o puntuales de retribuciones del personal al servicio de la Junta de Extremadura o sus organismos autónomos dependientes requerirán informe favorable de la Consejería de Hacienda y Presupuesto.
Artículo 24.- Oferta de empleo público
Uno. Durante el ejercicio 2005, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios, sin perjuicio de las convocatorias para promoción interna independientes de las de ingreso, así como de las correspondientes a la funcionarización del personal laboral, que sean autorizadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos.
Dos. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia podrá autorizar la convocatoria de las plazas vacantes que se considere que puedan afectar al funcionamiento de los servicios públicos esenciales incluyendo aquéllas que estando presupuestariamente dotadas y contemplados los puestos en las Relaciones de Puestos de Trabajo se encuentren desempeñados interina o temporalmente.
Artículo 25.- Personal transferido
El personal que se transfiera como consecuencia de la asunción de nuevas competencias y servicios se regirá por las siguientes normas:
a) Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre Función Pública, el personal funcionario e interino continuará percibiendo las retribuciones básicas que tuvieran en su Administración de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, del específico y de cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjera una reducción, en el cómputo anual, de las retribuciones complementarias, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establece en el artículo 20 de esta Ley.
b) El personal laboral mantendrá el régimen de derechos y deberes establecidos en las normas laborales propias que le sea de aplicación, hasta que mediante los procedimientos oportunos se integren en el "Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura".
En tanto se produce esta integración y la catalogación de los puestos de trabajo, los trabajadores transferidos percibirán dos conceptos retributivos mensuales con el carácter de a regularizar, en catorce y doce pagas, que englobarán, el primero, las retribuciones anuales que deba percibir en catorce o más pagas y, el segundo, las que deba percibir en doce, respectivamente. En su caso percibirán además, con el mismo carácter de a regularizar, el complemento de antigüedad y, con carácter definitivo y en la misma cuantía, cualquier complemento personal garantizado o similar que traiga causa en el tiempo de servicios prestados, el cual seguirá teniendo el mismo tratamiento y naturaleza jurídica que en la Administración y Convenio de origen, sin que pueda experimentar el incremento previsto en el artículo 19 ni transformarse en complemento de antigüedad.
Si como consecuencia de la catalogación de estos puestos de trabajo se produjera una reducción de retribuciones en el cómputo anual, excluida la antigüedad que tuviera reconocida al día 1 de enero del año 2005, será reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme establece el artículo 19. Tres de esta Ley.
Mientras no se produzca la integración en el convenio colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura no se podrá optar a plazas actualmente catalogadas.
c) En los casos anteriores el incremento de retribuciones que se pueda producir como consecuencia de la catalogación de los puestos de trabajo de funcionarios y de la integración del personal laboral en el convenio colectivo general se aplicará desde la fecha de efectividad del traspaso de nuevas funciones y servicios.
CAPÍTULO V
Costes de personal de la Universidad de Extremadura
Artículo 26.- Autorización de los costes de personal de la Universidad de Extremadura
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Extremadura para el año 2005, por los importes que se detallan a continuación:
Personal euros
Docente e investigador 50.972.194?
Administración y servicios 17.752.188?
En dichos importes no se incluye la Seguridad Social ni las partidas que venga a incorporar a su presupuesto la Universidad de Extremadura, procedentes de las Instituciones Sanitarias correspondientes, para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas.
TÍTULO III
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Artículo 27.- Operaciones de crédito a largo plazo
Uno. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, concierte operaciones de crédito a largo plazo, ya sea apelando al crédito interior o exterior, incluso la emisión de deuda pública, ya sean letras, bonos, pagarés u obligaciones o en cualesquiera otras modalidades hasta un máximo de 59.275.294 euros, destinados a financiar gastos de capital comprendidos en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2005, en los términos previstos en el artículo 58.c del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en los artículos 69 y 70 de la Ley General de la Hacienda Pública de Extremadura.
El concierto de tales operaciones se hará atendiendo a las condiciones más ventajosas para la Hacienda Regional, teniendo en cuenta no sólo los tipos de interés sino también todos aquéllos como el plazo, comisiones, gastos de intermediación y otros similares, contando, cuando fuere preceptivo, con las autorizaciones a que hace referencia el artículo 14.3 de la L.O.F.C.A.
Dos. Cumplidos los requisitos establecidos en el número Uno de este artículo, se autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuesto a establecer las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo y a formalizarlas en representación de la Junta de Extremadura.
Tres. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en los apartados anteriores podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2005 y 2006.
Cuatro. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, estará facultado para acordar el reembolso anticipado de emisiones de deuda pública o de préstamos contraídos cuando la situación del mercado u otras circunstancias lo aconsejen.
Asimismo, podrá acordar la refinanciación, modificación, conversión, sustitución o el canje de operaciones de endeudamiento, tanto existentes como las que se puedan concertar en virtud de la presente Ley, con la finalidad de obtener un menor coste financiero o prevenir los posibles efectos adversos derivados de las fluctuaciones del mercado.
En ningún caso el importe del endeudamiento podrá aumentar como consecuencia de las operaciones a que se refieren los párrafos anteriores.
Cinco. La Consejería de Hacienda y Presupuesto informará a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de Extremadura de la formalización de las operaciones anteriores en el plazo máximo de un mes.
Artículo 28.- Operaciones de crédito a corto plazo
Uno. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, podrá concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de esta naturaleza, cualquiera que sea la forma como se documente, no podrá superar el 10% del importe inicial del Estado de Ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad.
Dos. La Consejería de Hacienda y Presupuesto informará trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de las operaciones financieras formalizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 29.- Otras operaciones financieras
Uno. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuesto para concertar operaciones financieras o conversión de operaciones existentes, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación derivada de tipos de cambio o interés tratando de obtener un menor coste o una distribución de la carga financiera más adecuada o prevenir los posibles efectos negativos producidos por las fluctuaciones de las condiciones de mercado. La posible conversión no se computará dentro del límite fijado en el artículo 27.Uno.
Dos. Al Consejero de Hacienda y Presupuesto le corresponde la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el presente artículo, así como la autorización del gasto correspondiente a la misma.
Tres. Cuando las operaciones a que se refiere este artículo provoquen movimiento de tesorería de signo contrario, en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto de aquéllos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto.
Cuatro. De las operaciones financieras formalizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo se informará según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley.
Cinco. En cumplimiento de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Universidad de Extremadura precisará autorización previa de la Consejería de Hacienda y Presupuesto para cualquier operación de endeudamiento, ya sea a corto o a largo plazo, a fin de conseguir los objetivos financieros marcados para la Junta de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 30.- Contratación de pasivos financieros
La contratación de instrumentos financieros a que se refieren los artículos precedentes tendrá la tramitación que, en todo caso, garantice el principio de concurrencia.
Se faculta a la Consejería de Hacienda y Presupuesto para dictar las normas de desarrollo y ejecución de la presente disposición, que contemplarán la exención de fianzas.
CAPÍTULO II
De los avales
Artículo 31.- Concesión de avales
Uno. El importe de los avales a prestar por la Junta de Extremadura durante el ejercicio 2005 no podrá exceder de 30 millones de euros, computándose en los mismos aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos.
Dos. La cuantía máxima de aval a una empresa no podrá superar el 10 por 100 de la cantidad global, salvo que se trate de empresas participadas por la Junta de Extremadura o sus organismos autónomos, en que podrá alcanzarse el 15 por 100.
Tres. El importe de los avales prestados por la Junta de Extremadura sólo podrá cubrir el principal de las operaciones avaladas, sin que, en ningún caso, puedan incluirse intereses, comisiones y otros gastos derivados de la formalización o como consecuencia de la misma.
Cuatro. La Consejería de Hacienda y Presupuesto, al formalizar los avales concedidos, exigirá las contragarantías que estime convenientes.
Cinco. Todo acuerdo de concesión de avales será comunicado a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea en el plazo de un mes.
Seis. Los contratos de afianzamiento, así como los que se suscriban en contragarantía de los anteriores tendrán, en todo caso, la consideración de contratos administrativos especiales.
Siete. Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma, podrán prestar avales hasta el límite de 9.620.000 euros, computándose en los mismos aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos. Se requerirá previa autorización de la Consejería de Hacienda y Presupuesto cuando el avalado sea una empresa privada no participada por aquéllas.
TÍTULO IV
OTRAS NORMAS DE EJECUCIÓN DEL GASTO
CAPÍTULO I
Procedimiento en materia de contratación
Artículo 32.- Competencia
Uno.
a) Los Consejeros, en el ámbito de sus respectivas competencias, son los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y están facultados para celebrar en su nombre todo tipo de contratos, previa existencia de consignación presupuestaria a tal fin y con sujeción a la legislación contractual que sea aplicable, y en todo caso a la normativa básica del Estado.
b) Las mismas facultades corresponden a los Presidentes y Directores de los organismos autónomos en sus respectivos ámbitos competenciales.
Dos. No obstante lo establecido en el apartado anterior, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno en los siguientes casos:
a) Cuando el presupuesto del contrato exceda en su cuantía de 600.000 euros.
b) Los contratos de suministros, servicios y gestión de servicios públicos del Servicio Extremeño de Salud, cuando la cuantía de dichos contratos supere los 900.000 euros.
c) En los convenios a que se refiere el artículo 68.1 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando su cuantía supere los 300.000 euros. En los restantes convenios firmados al amparo del citado precepto, se dará cuenta al Consejo de Gobierno.
Tres. a) Para aprobar el expediente de contratación de las obras a las que se refiere el apartado a) del inciso primero del artículo 123 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, será necesario que obre en el mismo el certificado de disponibilidad de los terrenos. En supuestos de obras de bienes patrimoniales no afectos a servicios públicos para la formalización de la adjudicación del contrato deberá constar en el expediente certificación de la ficha de inventario de inmuebles de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Recibidas las obras a que se refiere el párrafo anterior se dará por la Consejería contratante traslado del acta de recepción a la Consejería de Hacienda y Presupuesto para su constancia. Lo prevenido en este apartado será también de aplicación en las obras de demolición.
c) No será de aplicación lo dispuesto en el apartado a) anterior cuando la disponibilidad de los terrenos se obtenga mediante procedimientos de expropiación con ocasión de la obra. En estos casos, por la Consejería correspondiente se dará traslado a la de Hacienda y Presupuesto de las actas de ocupación de los bienes objeto de aquellos expedientes en el plazo de un mes.
d) Los expedientes de contratación de proyecto y obras a que se refiere el artículo 125 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, deberán tener consignación presupuestaria y fijar el importe estimado máximo que el futuro contrato puede alcanzar, y serán objeto de fiscalización previa, antes de la aprobación del expediente y del referido gasto máximo.
Cuatro. Las modificaciones de los contratos de obra y los complementarios a que se refiere el Art. 141. d) del RDL 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal, serán acordadas por el órgano de contratación con las formas previstas en la legislación de contratos, pero se necesitará autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de las mismas, particularmente o acumuladas a otras modificaciones o complementarias anteriores del mismo contrato, excedan de 150.000 euros.
Cinco. Lo dispuesto en los párrafos precedentes se entiende sin perjuicio de la concentración o desconcentración que pueda acordar el Consejo de Gobierno mediante Decreto, en la Comisión de Compras de la Junta de Extremadura u órgano similar que pueda crear.
Seis. La Junta de Extremadura podrá adquirir bienes y servicios homologados por la Administración del Estado u otras Administraciones Públicas, previa adhesión.
La adhesión al catálogo de bienes homologados de ésta se tramitará por la Consejería de Hacienda y Presupuesto.
Siete. Las competencias de los titulares de las Consejerías en materia de contratación, gastos y pagos podrán ser delegadas por éstos en cualquier órgano o unidad administrativa, respetando los requisitos y las condiciones que para el ejercicio de tal delegación se establecen en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ocho. Aún cuando la aprobación del expediente de contratación o modificación y del gasto corresponda en los casos a que se refiere el apartado Dos y Cuatro de este artículo al órgano de contratación, la fiscalización previa de los mismos se llevará a cabo por la Intervención General al tiempo de solicitar la autorización del Consejo de Gobierno.
Artículo 33.- Uniformidad de coeficientes en contratación pública
En virtud de la previsión establecida en el Reglamento General de la Ley de Contratos del Estado, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:
a) Trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), control de riesgos laborales y otros que inciden en el costo de las obras.
b) Seis por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.
Artículo 34.- Convenios interadministrativos
Durante la vigencia de la presente Ley, los Convenios singulares que suscriban los titulares de cada Consejería con una Corporación Local, cuando la aportación de la Junta de Extremadura sea igual o inferior a 100.000 euros, no requerirán autorización previa del Consejo de Gobierno.
Artículo 35.- Contrataciones especiales
Uno. La Consejería de Hacienda y Presupuesto podrá convocar concurso para la adjudicación de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros para el conjunto de la Junta de Extremadura; pudiendo establecer que la retribución del adjudicatario por la prestación de dichos servicios se efectúe por las entidades aseguradoras con las que se concierten los contratos de seguro, mediante comisión o corretaje con cargo a la prima neta de la póliza o pólizas de los que se contraten.
Dos. La Consejería de Hacienda y Presupuesto podrá declarar la adquisición centralizada de aquellos suministros o servicios más comunes y celebrar a estos efectos los concursos para la determinación de tipo y, en su caso, los acuerdos o contratos marco, sin perjuicio de que la imputación del gasto, su gestión, así como todos las actuaciones relativas a la ejecución y recepción de los contratos se realicen por las Consejerías a las que fueren destinados.
CAPÍTULO II
Corporaciones locales
Artículo 36.- Transferencias a las corporaciones locales
Se podrán anticipar a las Corporaciones Locales hasta el 50% de las cantidades comprometidas de la primera o única anualidad de los compromisos adquiridos por la Junta de Extremadura. Asimismo se podrán hacer anticipos sucesivos hasta un 25% previa justificación de una cantidad igual, en los términos establecidos en los instrumentos de formalización correspondientes. La última justificación deberá efectuarse en el trimestre siguiente a la finalización de éstos.
Artículo 37.- Fondo de Cooperación Regional
Para el año 2005 se mantienen las partidas destinadas a la Cooperación Regional, que consta de los siguientes apartados:
a) El Fondo Regional de Cooperación Municipal, dotado para el año 2005 con 27.782.626 euros y que se distribuye entre los municipios y entidades locales menores extremeños con arreglo a los criterios señalados en los artículos 39 y 40 siguientes.
b) Un Fondo Solidario que se dota para el año 2005 con una cuantía de 1.803.040 euros, correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura su distribución y aplicación entre aquellas Entidades Locales de nuestra Región que en virtud de criterios objetivos se consideren de mayor interés para cumplir con la finalidad reequilibradora de este fondo.
Artículo 38.- Fondo Regional de Cooperación Municipal
El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2005 tendrá una dotación de 27.782.626 euros agrupados en dos Secciones, Incondicionada, que tendrá una dotación presupuestaria de 13.891.313 euros, y de Empleo, que tendrá una dotación presupuestaria de 13.891.313 euros.
Uno. La participación de cada municipio y entidad local menor de la Comunidad Autónoma en el Fondo Regional de Cooperación Municipal será la suma resultante de los siguientes conceptos:
a) Una cantidad fija de 12.000 euros, por cada municipio o entidad local menor.
b) La cantidad que resulte de distribuir proporcionalmente al número de habitantes del respectivo término municipal o entidad local menor, la diferencia entre el total del crédito presupuestado y la suma de las participaciones del apartado a). A estos efectos, no se computarán los habitantes de las entidades locales menores en la población del municipio al que pertenezcan.
Dos. La cuantía asignada a cada municipio o entidad local menor tendrá la afectación que determina en cada sección el Fondo.
Artículo 39.- Sección Incondicionada del Fondo Regional de Cooperación Municipal
El 50 por cien de la asignación del Fondo Regional de Cooperación Municipal correspondiente a cada Corporación lo será en afectación incondicionada, pudiéndose destinar a cualquier finalidad prevista en los presupuestos municipales.
El pago de esta participación de afectación incondicionada se realizará por la Consejería de Desarrollo Rural dividida en cuatro plazos iguales y dentro de cada trimestre natural.
Artículo 40.- Sección Condicionada del Fondo Regional de Cooperación Municipal
Uno. En afectación condicionada, se destinará el 50 por 100 de la asignación correspondiente a cada Corporación.
Dos. De la dotación de esta sección Condicionada del Fondo se destinarán 13.891.313 euros a cofinanciar políticas municipales de empleo, subvencionando estrictamente costes laborales correspondientes a la contratación de desempleados, de programas propios o subvencionados por las Administraciones Públicas en la parte correspondiente a la aportación municipal. La ayuda prevista en este artículo, en ningún caso, podrá financiar la creación de puestos de trabajo funcionariales o de la plantilla laboral fija de las respectivas corporaciones locales.
Tres. El órgano competente de la Junta de Extremadura dictará las disposiciones y actos correspondientes para la configuración, gestión y asignación de las ayudas previstas en este artículo.
A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes requisitos legales:
a) Cofinanciación municipal mínima del 10 por 100 de los costes de los contratos subvencionables.
b) Limitación máxima de las ayudas a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional por cada contratación.
c) El 50 por 100 de los empleos subvencionados a cada municipio estarán destinados a desempleados mayores de 45 años o de más de un año de antigüedad en el desempleo. Se excepciona de este último requisito los primeros cinco contratos subvencionables a cada Ayuntamiento.
Cuatro. El incumplimiento de los requisitos de concesión de las ayudas llevará aparejada la automática revocación de la misma, con reintegro o compensación de las cantidades abonadas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.- Tasas y precios públicos
Uno. Se actualizan para el año 2005 los tipos de cuantía fija de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,02 a las cuantías exigibles en el ejercicio 2004.
Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.
En todas las tarifas de las Tasas y Precios Públicos cuyo importe sea inferior a 1 euro, su importe se fijará aplicando el coeficiente 1,02 con seis decimales.
Dos. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuesto a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las Tasas y Precios Públicos a que se refiere el apartado anterior.
Tres. Modificación de la tasa por prestación de servicios facultativos en materia forestal y conservación de suelos previstas en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica el apartado correspondiente a "Bases y tipos de gravamen o tarifas" de la tasa por prestación de servicios facultativos en materia forestal y conservación de suelos, que quedará redactado con el siguiente tenor:
1. Levantamiento de planos
Hasta 10 km de perímetro ......................................................... 11,48 ?/km
Resto ........................................................................................................................ 9,78 ?/km
2. Replanteo de planos
Hasta 10 km de perímetro ......................................................... 9,04 ?/km
Resto ........................................................................................................................ 6,43 ?/km
3. Particiones
Se aplican tarifas dobles de la de "levantamiento de planos", teniendo la Administración la obligación de dar a los interesados un plano general con las divisiones y la de marcar y amojonar sobre el terreno los diferentes lotes.
4. Deslindes
- Para el levantamiento topográfico la de levantamiento de planos ................................................................. 9,78 ?/km
- Por el acto del apeo las mismas tarifas que para el replanteo ..................................................................................... 6,43 ?/km
5. Amojonamiento
Las mismas tarifas que para el APEO del deslinde, siendo por cuenta del peticionario los gastos de peonaje inherentes a la colocación de los mojones.
6. Cubicación e inventario de existencias
17- CHOPOS, ÁRBOLES DE RIBERA Y MADERAS NOBLES
PIES ?/pie
Primeros 250 pies 0,51
250 - 500 pies 0,38
500 - 1.000 pies 0,25
Más de 1.000 pies 0,22
- LEÑAS Y OTROS
Hasta 10 km de perímetro .......................................................... 9,04 ?/km
Resto ........................................................................................................................ 6,43 ?/km
- Para el caso de monte bajo se utilizarán las mismas tarifas que para leñas y otros.
- Para existencias apeadas se aplicará la fórmula H=4,5+0'02 V, donde V es el valor de inventario del producto. A esta fórmula se le reducirá el 25% cuando los productos se encuentren apilados.
7. Valoraciones
Para la valoración se aplicará la fórmula H'=3+0,015 V; donde V es el valor de tasación.
8. Ocupaciones y autorizaciones de cultivos agrícolas en terrenos forestales
a) Por la demarcación o señalamiento del terreno
Hasta 10 km de perímetro .......................................................... 9,04 ?/km
Resto ........................................................................................................................ 6,43 ?/km
b) Por la inspección anual de disfrute
Por la inspección se aplicará la siguiente fórmula H'=3+0,05 V; siendo V el valor de la venta o canon anual.
9. Informes
Por el informe aplicar la fórmula H'=3+0,1 H; en donde H es el importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motive el informe.
10. Análisis
Análisis micrográfico o químico, cualitativos y cuantitativos de maderas, productos forestales, etc. ................................................................................................ 47,96 ?
11. Memorias informativas de montes
Por la memoria se aplicará en 50% de las tasas establecidas en el apartado -13- de redacción de proyectos.
12. Señalamiento e inspecciones de toda clase de aprovechamientos y desfrutes forestales
A) MADERAS Y LEÑAS
- Cortas a hecho y Leñas (demarcación y señalamiento del terreno)
Hasta 10 km de perímetro .......................................................... 9,04 ?/km
Resto ........................................................................................................................ 6,43 ?/km
- Entresacas y Claras (demarcación señalamiento e inspección de la madera)
Se aplicará la tasa del apartado de Cortas a hecho incrementada en un 50%.
- Árboles aislados, alineaciones y otros señalamientos pie a pie.
Primeros 250 pies ................................................................................... 0,34 ?/pie
De 251 a 625 pies ................................................................................ 0,26 ?/pie
Más de 625 pies ....................................................................................... 0,12 ?/pie
- Para las contadas en blanco, el 75% del valor del señalamiento.
- Para los reconocimientos finales, el 50% del valor del señalamiento.
B) CORCHOS
PIES DE REPRODUCCIÓN A DESCORCHAR ?/pie
Primeros 500 pies ................................................................................... 0,37
500 - 1.000 pies ..................................................................................... 0,24
18 31 Diciembre 2004 D.O.E.-Extraordinario Nº 4
SUPERFICIE RESINOSAS (?/ha) FRONDOSAS sin chopos ni Quercus (?/ha) CORCHO (?/ha)
Hasta 25 ha 5,41 4,95 7,13
25 - 50 ha 4,42 3,79 6,71
50 - 100 ha 2,61 2,15 4,33
100 - 500 ha 1,56 1,10 3,28
Más de 500 ha 1,42 0,96 3,141.000 - 2.000 pies ...................................................................................................... 0,20
2.000 - 5.000 pies ...................................................................................................... 0,15
Más de 5.000 pies ........................................................................................................ 0,13
Para los reconocimientos finales, el 50% del importe del señalamiento
C) OTROS
Para los señalamientos, a razón de 6,13 ?/ha
Para los reconocimientos finales, el 75% del señalamiento
D) ENTREGA DE TODA CLASE DE APROVECHAMIENTOS
El 1% del importe de la tasación, cuando dicho porcentaje no exceda de 60,10 ?.
En caso de que el 1% del importe de la tasación exceda de 60,10 ?, la entrega será de 60,10 ? incrementados en un 25% de la diferencia entre el 1% del importe de tasación y 60,10 ?.
13. Redacción de planes, estudios o proyectos de:
A) ORDENACIÓN Y SUS REVISIONES
Hasta 100 Has .................................................................................................... 326,81 ?/ha
De 100 a 500 Has, por cada una de más ...................... 5,94 ?/ha
De 500 a 1.000 Has, por cada una de más ................. 4,57 ?/ha
De 1.000 a 5.000 Has, por cada una de más ........... 2,71 ?/ha
De 5.000 en adelante, por cada una de más .............. 1,38 ?/ha
En el caso de revisiones, las tarifas a aplicar serán las mismas
B) PARA OBRAS, TRABAJOS E INSTALACIONES DE TODA ÍNDOLE
Para obras, trabajos e instalaciones de toda índole se aplicará el 1,5% del presupuesto de ejecución, incluidas las adquisiciones y suministros
14. Dirección en la ejecución de toda clase de trabajos, obras, aprovechamientos e instalaciones, así como en conservación y funcionamiento
Por la dirección se fijarán unas tasas equivalentes a la de redacción de proyectos
15. Reducción de dominios y redención de servidumbres Se aplicará de las presentes tarifas, las que más relación tengan con el trabajo que haya de ejecutarse.
16. Certificaciones
Por certificaciones, excepto las fitosanitarias, se devengarán 7,97 euros, añadiendo 1,21 euros por cada folio adicional
17. Certificaciones fitosanitarias
Por certificación, lo que figura en el apartado anterior.
18. Inscripciones
Por inscripción en libros y registros oficiales .............................. 1,36 ?
19. Apertura y sellado de libros
Por la apertura y sellado de libros ........................................................ 1,68 ?
Se introduce a continuación del apartado relativo a "Bases y tipos de gravamen o tarifas" un nuevo epígrafe con la siguiente redacción:
"EXENCIONES"
Tasas 1 Levantamiento de Planos, 2 replanteo de Planos, 4 Deslindes y 5 Amojonamiento; Quedarán exentos del pago de esta tasa las entidades públicas propietarias de Montes declarados de Utilidad Pública cuando se realicen los trabajos en dichos montes.
Disposición Adicional Segunda.- Medidas Fiscales en materia de Tasa Fiscal sobre el Juego
Uno. Se da nueva redacción al artículo 9 de la Ley 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado de la siguiente forma:
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se exigirá una cuota fija por la Tasa Fiscal sobre el Juego en la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con las máquinas recreativas con premio o de azar.
2. En los supuestos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos, la cuota aplicable se determinará en función de la clasificación de máquinas establecida por la normativa autonómica o, en su defecto, por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, según las siguientes normas:
A) Máquinas de tipo "B" o recreativas con premio:
a) Cuota anual: 3.205 euros.
b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo "B" en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, será de aplicación la siguiente cuota:
b.l) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.
b.2) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 6.321 euros, más el resultado de multiplicar por 2.235 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.
B) Máquinas de tipo "C" o de azar: Cuota anual de 4.437 euros.
3. Las cuotas fijas podrán ser modificadas en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
4. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida en máquinas de tipo "B" o recreativas con premio, la cuota tributaria de 3.205 euros de la Tasa Fiscal sobre el Juego, se incrementará en 65 euros por cada cuatro céntimos de euro en que el nuevo precio máximo exceda de 20 céntimos de euro.
Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquélla en que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que determine la Consejería responsable en materia de Hacienda.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingreso será sólo del 50 por 100 de la diferencia si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después del 30 de junio.
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado de la siguiente forma:
2. La cuota por la tasa será fraccionada sin interés en cuatro plazos con vencimiento el 20 de marzo, el 20 de junio, el 20 de septiembre y el 20 de diciembre de cada año, respectivamente.
No obstante, en el primer año de autorización, el pago de los trimestres ya vencidos o corrientes deberá hacerse en el momento de la autorización, abonándose los restantes de la misma forma establecida en el párrafo anterior.
No se admitirán solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de los pagos parciales señalados. Si no obstante dichas solicitudes se instaran, no impedirán el inicio del periodo ejecutivo, la exacción del recargo de apremio, intereses que procedan y las consecuencias gubernativas correspondientes.
Disposición Adicional Tercera.- Beneficios fiscales a víctimas del terrorismo
Uno. De conformidad con lo establecido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y con vigencia desde el 1 de enero de 2004, se modifica el artículo 4.1. párrafo primero de la Ley 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando redactado en los siguientes términos:
"1. Deducción por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura."
Dos. De conformidad con lo establecido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y con vigencia desde el 1 de enero de 2004, se modifica el artículo 4.1. de la Ley 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, añadiéndole un último párrafo del siguiente tenor literal:
"A la misma deducción y con los mismos requisitos establecidos en los párrafos anteriores, sin que ambas puedan simultanearse, tendrán derecho las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas, sin que sean de aplicación los límites de edad reflejados en el párrafo segundo."
Tres. Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, estarán exentos del abono de los derechos de exámenes en las pruebas selectivas convocadas por la Consejería de Presidencia. Así mismo, estarán exentos del abono de las tasas establecidas por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología por la expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales.
Disposición Adicional Cuarta.- Obligaciones formales de los Notarios
Los Notarios con destino en la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y facilitar el acceso telemático de los documentos a los registros públicos, remitirán con la colaboración del Consejo General del Notariado por vía telemática a la Dirección General de Ingresos de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, una declaración informativa notarial de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas, así como la copia electrónica de las mismas de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial, de los hechos imponibles que determine citada Consejería, la cual, además, establecerá los procedimientos, estructura y plazos en los que debe de ser remitida esta información.
Disposición Adicional Quinta.- Participaciones en la recaudación de los tributos.
Las participaciones en la recaudación de los tributos en periodo voluntario serán satisfechas mediante el procedimiento de minoración de derechos a que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición Adicional Sexta.- Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito
Para el ejercicio 2005, y a los efectos de la aplicación de la Ley 14/2001, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito, se consideran de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura las siguientes inversiones:
- Infraestructuras de servicios sociosanitarios.
- Actividades de servicios culturales.
- Iniciativas de desarrollo de la Sociedad de la Información.
- Promoción de la competitividad e innovación industrial y comercial.
Disposición Adicional Séptima.- Normas en materia de subvenciones y ayudas públicas
Uno. Las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa básica del Estado, y por lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia, en cuanto no se opongan a la regulación básica, considerándose incluidas en los supuestos del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las referidas en el artículo 7.1 y 8 bis del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones, y las que con tal carácter se recojan en los Planes Anuales conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
Dos. La cuantía global de los créditos presupuestarios, que habrán de ser fijados en las convocatorias periódicas de subvenciones, podrán aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
En las convocatorias abiertas o no periódicas, que tendrán carácter excepcional, cuando la naturaleza o características de la subvención no permitan su convocatoria periódica, los créditos consignados en el presupuesto de gastos para hacer frente a sus finalidades específicas supondrán la cobertura máxima de las subvenciones a conceder en ese ejercicio, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo.
Previamente a la aprobación de la convocatoria y de los gastos referidos en los párrafos anteriores, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno cuando la cuantía global de los mismos supere los 600.000 euros o se den los supuestos a que se refiere el apartado 3 del artículo 13 de la presente Ley, sin perjuicio de la competencia de los órganos correspondientes para la aprobación de la Orden de convocatoria y del propio gasto.
Tres. Las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Intervención General y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Definición del objeto de la subvención.
b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
c) Requisitos y condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las entidades colaboradoras.
d) Procedimiento de concesión o de convocatoria de la subvención.
e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.
f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.
h) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
i) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
j) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
k) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
l) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.
Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
Disposición Adicional Octava.- Devolución de derechos de examen
Será competente para acordar el derecho al reintegro de derechos de examen legalmente previsto a los aspirantes al ingreso en la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluido el personal docente y sanitario, el órgano convocante de las pruebas, como órgano competente para la gestión y liquidación de la tasa.
Disposición Adicional Novena.- Prohibición de contratación con empresas de trabajo temporal
La Administración Autonómica, los Organismos Autónomos, los Entes Públicos, las Empresas Públicas y los Consorcios, con participación mayoritaria de la Administración, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no utilizarán empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales.
Disposición Adicional Décima.- Financiación complementaria de la enseñanza concertada
Las cantidades a percibir de los alumnos, en concepto de financiación complementaria a la proveniente de fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios de Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato y en concepto exclusivo de enseñanza reglada será de 18,03 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2005.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los "Otros gastos".
La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de "Otros Gastos" de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005.
Disposición Adicional Undécima.- De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los organismos autónomos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, podrán encomendar, mediante la suscripción del correspondiente convenio, a la empresa "Transformación Agraria, Sociedad Anónima" (TRAGSA), la realización de trabajos, actuaciones, obras o servicios que tengan por objeto el desbroce, limpieza y repoblación de montes; las de carácter urgente en el mantenimiento y reparación de presas y zonas regables; los que afecten a explotaciones de investigación y formación agraria pública, así como la prevención y extinción de incendios forestales, mantenimiento de caminos rurales y pistas forestales, de acuerdo con el régimen establecido en la normativa estatal por la que se rige dicha entidad, considerándose a estos efectos TRAGSA y sus filiales como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dicha encomienda de gestión deberá autorizarse previamente por el Consejo de Gobierno cuando su cuantía exceda de 300.000 euros. En las restantes encomiendas de gestión se dará cuenta al Consejo de Gobierno.
Disposición Adicional Duodécima.- Modificación de la Ley 3/1996, de 25 de junio, de Atención Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Se añade una nueva Disposición Adicional a la Ley 3/1996, de 25 de junio, de Atención Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el siguiente tenor literal:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo III del Título I de la presente Ley, el Servicio Extremeño de Salud podrá habilitar los medios necesarios para que, en aquellos Centros Sociosanitarios que se considere conveniente, la prestación y atención farmacéuticas se realicen a través de los Servicios de Farmacia pertenecientes a dicho organismo.
Disposición Adicional Decimotercera.- Asignación excepcional Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía
Se generarán, por ministerio de la Ley, en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, las cantidades que se consignen en la norma presupuestaria estatal para el mismo ejercicio en concepto de a cuenta de la asignación excepcional y complementaria a que alude la Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Disposición Adicional Decimocuarta.- Modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Uno. Modificación del artículo 21.1.
Se suprime el inciso: "o cualesquiera otras circunstancias que afecten a su naturaleza o a su utilidad".
Dos. Modificación del artículo 30.
El artículo 30 queda redactado como sigue:
"1. Los domingos y festivos no serán hábiles para el ejercicio de la actividad comercial minorista, excepto para los establecimientos indicados en el artículo 31.
2. No obstante lo anterior, la Consejería competente en materia de comercio, oído el Consejo de Comercio previsto en la presente Ley, determinará los domingos y festivos en los que, con un máximo de ocho días al año, los establecimientos comerciales minoristas podrán permanecer abiertos al público. El horario en domingos y festivos, en ningún caso, excederá de doce horas diarias.
3. Las Corporaciones Locales, por acuerdo de pleno y previa notificación a la Consejería competente en materia de comercio antes del 31 de diciembre del año anterior, podrán determinar, a su criterio y conveniencia, dos de los domingos o festivos autorizados para la apertura al público.
A falta de notificación se entenderá como tales, para cada municipio, las dos fiestas locales determinadas anualmente por el Calendario Laboral Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura."
Tres. Modificación del artículo 31.
Se añade un apartado 3, al artículo 31, con la siguiente redacción:
"3. Tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los indicados en los apartados anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados".
Cuatro. Modificación del artículo 32.
Se modifica el apartado 2 del artículo 32, que queda redactado como sigue:
"2. En estas zonas, los establecimientos comerciales minoristas tendrán plena libertad de apertura al público".
Cinco. Modificación del artículo 33.
El apartado 1 del artículo 33 queda redactado como sigue:
"1. El régimen de libertad horaria contemplado en el apartado 3 del artículo 31 no será de aplicación a los establecimientos comerciales pertenecientes a grupos de distribución".
El apartado 3 del artículo 33 queda redactado como sigue:
"3. No obstante, los establecimientos comerciales pertenecientes a grupos de distribución se asimilarán a los que disfruten de plena libertad horaria cuando dichos grupos tengan la consideración de pequeña y mediana empresa comercial según la legislación vigente".
Seis. Modificación del artículo 34.
El artículo 34 queda redactado como sigue:
"En lo referente a la limitación de venta de bebidas alcohólicas, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura".
Siete. Derogación del apartado segundo del artículo 28 y el párrafo segundo de la disposición final segunda.
Quedan derogados el apartado segundo del artículo 28 y el párrafo segundo de la disposición final segunda de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición Derogatoria Única
Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 7/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2004, en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con la presente Ley.
Disposición Final Primera.- Autorización para el desarrollo y ejecución de la Ley
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor de la Ley
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2005.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 27 de diciembre de 2004.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA
ANEXOS
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