Ley 8/2011, de 14 de noviembre, sobre autorizaciones financieras durante el periodo de prórroga presupuestaria iniciado el 1 de enero de 2011.



EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS



Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



El artículo 132 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, después de la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que la comunidad autónoma puede recurrir al endeudamiento y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión dentro de los límites que las leyes de presupuestos de la comunidad autónoma determinen, respetando los principios generales y la normativa estatal.

Ante la inexistencia de una ley de presupuestos generales para el año 2011 se prorrogaron automáticamente los estados presupuestarios autorizados por la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, que prevé la prórroga automática de los presupuestos del año anterior en el caso que no se hayan aprobado los del año corriente antes del primer día del ejercicio económico correspondiente.

En este mismo sentido, el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, establece que si la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma, por cualquier motivo, no entra en vigor el día 1 de enero del ejercicio en que deba ser efectiva, se considerarán prorrogados los presupuestos del año anterior, y las particularidades presupuestarias y contables de dicha prórroga, que regirá hasta la entrada en vigor de los nuevos presupuestos de la comunidad autónoma, han de regularse por orden del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.

De este modo, se aprobó la Orden del consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2010 por la que se establecen las particularidades presupuestarias y contables que han de regir la prórroga de los presupuestos hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2011.

El artículo 14 de la Ley Orgánica de financiación de las comunidades autónomas establece, por un lado, que las comunidades autónomas pueden formalizar operaciones de crédito por un plazo inferior a un año con objeto de cubrir las necesidades transitorias de tesorería; y, por otro, que las comunidades autónomas también pueden concertar operaciones de crédito por un plazo superior al año, siempre que el importe total del crédito sea destinado exclusivamente a la realización de gastos de inversión y siempre que el importe total de las anualidades de amortización, por capital e intereses, no exceda del 25% de los ingresos corrientes de la comunidad autónoma.

Asimismo, dicho precepto legal establece que las operaciones de crédito de las comunidades autónomas deberán coordinarse entre sí y con la política de endeudamiento del Estado, en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera. Esto supone que, en todo caso, se deba cumplir con las limitaciones inherentes al Programa Anual de Endeudamiento autorizado por la Administración del Estado, así como con el objetivo relativo al déficit máximo del sector público autonómico para el año 2011, que resulta de los acuerdos aprobados por el Consejo de Ministros (acuerdos de 16 de junio y de 3 septiembre de 2010) y, previamente, por el Consejo de Política Fiscal y Financiera (acuerdo de 27 de julio de 2010), de manera que dicho déficit no puede superar el 1,3% del producto interior bruto de las Illes Balears.

Finalmente, y de acuerdo con el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, el Gobierno puede realizar operaciones de tesorería siempre que la suma total de dichas operaciones no sea superior al 20% de los créditos para gastos correspondientes a los presupuestos del año en curso, o a la cuantía que, a tales efectos, autorice la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de cada ejercicio o, evidentemente, otra ley del Parlamento de las Illes Balears. En cuanto al endeudamiento a largo plazo, este mismo precepto legal dispone que la autorización para la creación de deuda pública y, por extensión, para la concertación de cualquier otra forma de endeudamiento por un plazo superior a un año, requiere la intervención del Parlamento de las Illes Balears, mediante una ley.

Esta ley implica, por tanto, las autorizaciones del Parlamento al Gobierno de las Illes Balears en relación con las operaciones financieras que se prevén en la misma, de conformidad con el artículo 29 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.

Por todo ello, se aprueba esta ley sobre autorización de operaciones financieras durante el período de prórroga presupuestaria iniciado el 1 de enero de 2011. Esta ley consta de tres artículos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales. Los artículos hacen referencia, respectivamente, a la autorización general para la concertación de operaciones financieras, a las operaciones de crédito a corto plazo y a las operaciones a largo plazo. La disposición transitoria única ampara el endeudamiento autorizado por el Consejo de Gobierno a lo largo del ejercicio de 2011, y las disposiciones finales habilitan al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de todo lo previsto en esta ley, y regulan su entrada en vigor y su vigencia temporal.

Artículo 1. Operaciones financieras.

1. El Gobierno de las Illes Balears podrá, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria iniciada el 1 de enero de 2011, concertar operaciones de tesorería a corto plazo y de endeudamiento a largo plazo en los términos y en las condiciones que resultan de la normativa vigente, de las disposiciones contenidas en la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2010, que resulten de aplicación, y de esta ley.

2. En todo caso, el endeudamiento de la Administración de la comunidad autónoma y del resto de entes que integran el sector público autonómico se regirá por las normas generales contenidas en el artículo 16 y en el artículo 18.2 de la Ley 9/2009, de 19 de diciembre, en el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, y en la correspondiente normativa reglamentaria de desarrollo.

Artículo 2. Operaciones a corto plazo.

1. El Gobierno puede, a propuesta del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo y mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria iniciada el 1 de enero de 2011, concertar las operaciones de tesorería a que se refiere el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, siempre y cuando la cuantía total de dichas operaciones no supere el 30% de los créditos totales para gastos correspondientes a los estados iniciales de gastos de la Administración de la comunidad autónoma prorrogados para el año 2011 a que se refiere el artículo 1 de la Orden del consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2010, por la que se establecen las particularidades presupuestarias y contables que han de regir la prórroga de los presupuestos hasta la aprobación de la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2011.

2. La Agencia Tributaria de las Illes Balears puede, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria iniciada el 1 de enero de 2011 y con la autorización previa del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, concertar operaciones de tesorería con la finalidad de anticipar a las entidades locales de las Illes Balears el producto de los ingresos que correspondan a dichas entidades en virtud de la gestión recaudatoria que lleve a cabo la Agencia Tributaria. En todo caso, el importe de tales operaciones no se computará a los efectos del límite cuantitativo que establece el apartado anterior.

3. Asimismo, y mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria iniciada el 1 de enero de 2011, el Servicio de Salud de las Illes Balears, con la autorización previa del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, puede concertar las operaciones de tesorería previstas en el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley de finanzas, de acuerdo con las limitaciones que establece el artículo 17.2 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre.

Artículo 3. Operaciones a largo plazo.

1. El Gobierno puede, a propuesta del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo y mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria iniciada el 1 de enero de 2011, emitir deuda pública o concertar operaciones de crédito con un plazo de reembolso superior al año, con la limitación de aumentar el endeudamiento a la fecha de terminación de la situación de prórroga presupuestaria y, en todo caso, al cierre del ejercicio de 2011 hasta el importe máximo que autorice el programa anual de endeudamiento para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que apruebe la Administración del Estado, o las autorizaciones del Consejo de Ministros a cuenta del citado programa anual de endeudamiento.

2. El endeudamiento autorizado al amparo del apartado anterior que no haya sido objeto de acuerdo de aprobación por el Consejo de Gobierno o que no se haya formalizado antes de la finalización de la situación de prórroga presupuestaria o, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2011, se podrá llevar a cabo el año siguiente y se imputará a la autorización legal a que se refiere el apartado anterior, con la contabilización del correspondiente derecho de cobro en el presupuesto de ingresos del año 2011.

Disposición transitoria única. Endeudamiento acordado por el Gobierno.

El endeudamiento acordado por el Consejo de Gobierno a lo largo del ejercicio de 2011, y antes de la entrada en vigor de esta ley, al amparo del articulo 18.2 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, en relación con el artículo 5.2 de la Orden del consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2010, por la que se establecen las particularidades presupuestarias y contables que han de regir la prórroga de los presupuestos hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2011, se entenderá comprendido en la autorización legal a que se refiere el artículo 3 de esta ley.

Disposición final primera. Normas de desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, dicte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de todo lo previsto en esta ley.

Disposición final segunda. Vigencia temporal.

1. Esta ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

2. Los preceptos de la presente ley se mantendrán vigentes hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se apruebe con posterioridad a esta ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 14 de noviembre de 2011.–El Presidente, José Ramón Bauzá Díaz.–El Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, José Ignació Aguiló Fuster.

Fecha: 
Jueves, 24 Noviembre, 2011