Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, ha establecido que, con efectos de 1 de junio de 2010, el conjunto de las retribuciones de todo el sector público debe experimentar una reducción del cinco por ciento, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010.
El citado real decreto-ley tiene por objeto cumplir el compromiso de sostenibilidad de las finanzas públicas plasmado en la actualización del Plan de Estabilidad y Crecimiento 2010-2013, aprobado por el Consejo de Ministros de 29 de enero de 2010, al Plan de Acción Inmediata 2010 y el Plan de Austeridad de la Administración General del Estado 2011-2013, por lo que todas las administraciones públicas deben sumarse al esfuerzo que de forma coordinada debe llevarse a cabo para reducir el déficit público y asegurar la sostenibilidad fiscal a medio plazo.
Las medidas de reducción de las retribuciones se aplican con criterios de progresividad en el salario base y en los trienios del personal funcionario, dictándose normas específicas para el personal laboral. Se establece así, entre otras cosas, que dicha reducción no será de aplicación al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre.
La aplicación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, implica la modificación de los preceptos de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, para adaptar el importe de las retribuciones a la reducción que en aquél se establece.
Por otra parte, la coyuntura económica exige que por parte de las entidades públicas con presupuesto estimativo, en cuanto integrantes del sector público, se adopten las medidas necesarias para reducir sus gastos de personal, incluido el personal directivo, para lo cual la ley establece las normas directivas a que deben ajustarse con ese objetivo.
Finalmente, resulta necesario suspender la aplicación de los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario, estatutario y laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley, y en concreto, las medidas de carácter económico.
Artículo único.- Modificación de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.
1. Con efectos de 1 de junio de 2010 y por aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, quedan modificadas, en los términos que se establecen en los apartados 2, 3 y 4, todas las disposiciones relativas a las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias contenidas en la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, y específicamente las siguientes: artículo 28, apartado 2, párrafo primero; artículo 33, apartado 1; artículo 34; artículo 35, apartado 1; artículo 36, apartados 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9 y 10; artículo 37 párrafo segundo; artículo 38, apartados a y b; artículo 39; artículo 40; artículo 54; artículo 55 y anexo 3.C.
2. El conjunto de las retribuciones del personal al servicio de los entes enumerados en el artículo 1, apartados 1, 2, 3 y 5 de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, y del personal al servicio de las universidades canarias experimentará una reducción del 5 por ciento, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010.
Las retribuciones del personal laboral sujeto a convenio colectivo de los entes a que se refiere el artículo 1, apartados 4 y 6 de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, experimentarán una reducción del 5 por ciento en la cuantía de cada uno de sus conceptos retributivos siempre que así se acuerde en negociación colectiva.
3. La reducción establecida en el apartado anterior se aplicará de la siguiente forma:
a) Las retribuciones básicas del personal funcionario y estatutario se fijan en la cuantía establecida para los funcionarios en el artículo 1, apartados dos y tres, del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, y en aplicación del mismo, las retribuciones complementarias sufrirán una disminución de un 3,4 por ciento respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010, salvo los complementos personales y transitorios y la indemnización por residencia.
La paga extraordinaria y la paga adicional correspondientes al mes de junio no sufrirán disminución alguna respecto a las cuantías que la integran, que serán las vigentes a 31 de mayo de 2010.
Las cuantías a abonar con la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre derivadas del complemento de destino, o concepto o cuantía equivalente, así como la paga adicional, sufrirán una disminución del 3,4 por ciento respecto a las cuantías vigentes a 31 de mayo de 2010.
El personal eventual percibirá las retribuciones que le corresponda en las cuantías vigentes a 31 de mayo de 2010, minorando cada concepto retributivo en el mismo porcentaje que se aplique al personal funcionario al que se equipare.
Al personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria le serán de aplicación las mismas disminuciones que las aplicadas para los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Las retribuciones del personal de Justicia se ajustarán a lo que al efecto se dispone en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo.
La cuantía del anticipo transitorio a cuenta del complemento específico experimentará una reducción del 3,4 por ciento.
c) El personal laboral experimentará una disminución de un 5 por ciento en cada uno de sus conceptos retributivos, respecto a las cuantías vigentes a 31 de mayo de 2010, en los términos del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, sin que sea aplicable tal disminución a las cuantías que integran la paga extraordinaria ni a la paga adicional del mes de junio de 2010, ni a los complementos personales y transitorios y la indemnización por residencia.
Sin perjuicio de la aplicación directa e individual de la disminución a que se refiere el párrafo anterior, la distribución definitiva de la misma podrá alterarse en la Mesa General de Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la negociación colectiva en los términos previstos en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo.
d) Las retribuciones del presidente del Gobierno experimentarán una minoración del 15 por ciento respecto de las cuantías que venía percibiendo a 31 de mayo de 2010.
Las retribuciones del vicepresidente del Gobierno experimentarán una minoración del 12 por ciento respecto de las cuantías que venía percibiendo a 31 de mayo de 2010.
Las retribuciones de los consejeros del Gobierno experimentarán una minoración del 10 por ciento respecto de las cuantías que venían percibiendo a 31 de mayo de 2010.
Las retribuciones del director general de Radiotelevisión Canaria experimentarán una minoración del 9 por ciento respecto de las cuantías que venía percibiendo a 31 de mayo de 2010.
Las retribuciones de los viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados experimentarán una minoración del 8 por ciento respecto de las cuantías que venían percibiendo a 31 de mayo de 2010.
Las retribuciones de los directores de Área de Salud del Servicio Canario de la Salud experimentarán una reducción del 7 por ciento respecto de las cuantías que venían percibiendo a 31 de mayo de 2010.
Las retribuciones del personal directivo y del personal laboral no sujetas a convenio colectivo de los entes del sector público con presupuesto estimativo experimentarán, desde la entrada en vigor de esta ley, y con efectos de 1 de junio de 2010, una reducción conforme a la siguiente escala:
- Retribuciones brutas anuales superiores a 83.285,09 euros: 15 por ciento.
- Retribuciones brutas anuales superiores a 76.824,95 euros: 12 por ciento.
- Retribuciones brutas anuales superiores a 68.622,90 euros: 9 por ciento.
- Retribuciones brutas anuales superiores a 63.569,45 euros: 8 por ciento.
- Retribuciones brutas anuales superiores a 49.356,38 euros: 7 por ciento.
- Retribuciones brutas anuales inferiores a 49.356,38 euros: 5 por ciento.
e) Sin perjuicio de lo establecido en el presente apartado respecto de la disminución del conjunto de las retribuciones del personal, los costes de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, autorizados en el artículo 28.2 de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, experimentarán una disminución del 5 por ciento en términos anuales.
f) Con efectos de 1 de junio de 2010, las cuantías fijadas en los artículos 54 y 55 de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, experimentarán una disminución del 3,4 por ciento.
4. Con efectos de 1 de junio de 2010, la cuantía del complemento denominado índice corrector del personal docente de los centros concertados deberá ajustarse a las modificaciones retributivas aplicables, a partir de esa fecha, a los funcionarios docentes de la enseñanza pública.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Normas especiales en relación con los entes del sector público con presupuesto estimativo.
1. A partir la entrada en vigor de la presente ley, las retribuciones que perciba el personal laboral de alta dirección de los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán, en ningún caso, ser superiores a las establecidas en la presente ley para los directores generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los órganos de dirección y administración de los entes del sector público iniciarán, en su caso, los correspondientes procesos de revisión de los contratos de dicho personal a fin de adaptarlos a lo establecido en el apartado anterior.
Del resultado de estos procesos deberá remitirse informe a la Viceconsejería de Hacienda antes del 30 de septiembre de 2010.
2. Las retribuciones del resto del personal de los entes con presupuesto estimativo deberán equipararse a las establecidas para el personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sin que en ningún caso suponga un incremento en las condiciones retributivas vigentes. Igual equiparación se procurará respecto de las cuantías de las aportaciones a planes de pensiones vigentes en el momento actual.
Con tal finalidad, los órganos de dirección y administración de los referidos entes iniciarán, en los términos establecidos en la legislación laboral, los correspondientes procesos de negociación colectiva que tenderán a la consecución de la equiparación a la que se refiere el apartado anterior, así como a la supresión de las eventuales aportaciones a seguros médicos privados, que se eliminarán.
3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior, y por tanto no experimentarán reducción alguna, los siguientes pluses percibidos por el personal perteneciente a los entes con presupuesto estimativo que desempeñe actuaciones de urgencia y/o de emergencias en el ámbito sanitario y de la seguridad:
- plus de guardias en recursos sanitarios festivos.
- plus de activaciones extras.
Segunda.- Suspensión de los acuerdos y pactos sindicales.
Con efectos de 1 de junio de 2010, se suspenden los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario, y del laboral, al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley, y en concreto, las medidas de carácter económico.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Desarrollo de la ley.
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Segunda.- Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y tendrá efectos a partir del 1 de junio de 2010.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 2010.
EL PRESIDENTE,
Paulino Rivero Baute.