Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.



Exposición de motivos

I

España se enfrenta cada día a nuevos retos que debemos superar entre todos. Las condiciones de partida desde luego no pueden considerase las más idóneas, pero los españoles ya hemos demostrado a lo largo de nuestra historia que en las peores condiciones somos capaces de obtener los mejores resultados.

Castilla-La Mancha se enfrenta en los próximos años a uno de los retos más cruciales de su historia. Debido a la situación de las finanzas públicas, puesta de manifiesto por los diferentes informes del Síndico de Cuentas, ha sido necesario adoptar una serie de medidas -plasmadas en el Plan de garantía de los Servicios Sociales Básicos y en el ámbito normativo, en la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del plan de garantías de los servicios sociales básicos de Castilla-La Mancha- en las que se que permitían adaptar la organización regional a las nuevas necesidades.

Es imperativo para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con un montante total de deuda y déficit superior a los 10.000 millones de euros, seguir trabajando para adoptar las medidas necesarias que permitan combatir la crisis económica y generar los puestos de trabajo que a lo largo de los últimos años se han destruido.

Estas medidas forman parte, por tanto, del esfuerzo coordinado de todos los castellano-manchegos y todos los españoles con el objeto de plantear soluciones a la crisis.

II

Este gran impulso de todos los españoles tiene su reflejo también en las medidas que el Gobierno de España está adoptando como es el plan de pago a proveedores de las corporaciones locales, así como su homónimo para las Administraciones regionales; que han permitido en Castilla-La Mancha, que la Junta de Comunidades pueda sufragar las facturas impagadas, los gastos no consignados así como desviaciones no presupuestadas.

Un esfuerzo que asegura la viabilidad los servicios sociales básicos y que va a garantizar la mejor educación, sanidad y servicios sociales gratuitos y universales para todos los castellano-manchegos. La nueva Ley se enmarca, por tanto, en la continuidad de la reciente legislación autonómica citada, así como la normativa estatal que plantea medidas de idéntico calado, y las necesidades impuestas por los nuevos presupuestos generales del Estado para 2012.

Un esfuerzo que supera el ámbito nacional, y que tiene un carácter supranacional debido a la implicación de nuestros socios europeos, que a lo largo de los últimos años han adoptado las medidas de austeridad y eficiencia en el gasto que ahora les permite, en primer lugar crear empleo y riqueza y en segundo lugar ayudar a otros países que sufren un déficit heredado de ejercicios anteriores por desviaciones presupuestarias sin el debido control.

A través de las instituciones, de cualquier ámbito, europeo, nacional o regional, se están planteando las medidas que van a permitir encarar las adversidades de una manera decidida, que permita la sostenibilidad de los servicios públicos.

III

Sin embargo, la situación en la que nos encontramos, exige de todos un esfuerzo continuo, gradual, y constante, que permita adaptarnos a las cambiantes necesidades que se van produciendo por factores exógenos difícilmente previsibles y que necesitan de una atención inmediata.

Así, las medidas que los actuales gobiernos de España y Castilla-La Mancha están adoptando van en la buena dirección y sus frutos se verán en el futuro próximo. Hasta entonces y en consonancia con los cambios que en el corto y medio plazo se producen en la situación macroeconómica, es preciso seguir profundizando en las medidas de austeridad y eficiencia en el gasto, así como en las medidas de racionalización de la Administración

Esta iniciativa pretende por tanto adecuar el marco normativo actual a estas nuevas necesidades para permitir a la Administración regional adaptarse a las demandas de los ciudadanos para generar empleo y riqueza en Castilla-La Mancha.

Por esta razón se considera imprescindible seguir trabajando en la profundización de la racionalización del gasto y de la las funciones de la Administración, al objeto de conseguir una región más eficiente y austera en la gestión de los servicios públicos.

Debemos seguir trabajando para conseguir crear empleo en Castilla-La Mancha, poner todas las medidas para que la sociedad sea capaz de crear riqueza en nuestra región.

Por este motivo la presente iniciativa pretende completar el marco de actuación para que la Administración regional pueda articular las medidas necesarias al objeto de cumplir con los compromisos adquiridos en la lucha contra la crisis y en el objetivo de conseguir una Administración más ágil, moderna, eficiente y austera.

Al mismo tiempo, se pretende reconocer el trabajo prestado por el personal al servicio de la Junta, fomentando medidas que ayudan a la conciliación de la vida familiar y laboral. La presente iniciativa tiene por objeto la adopción de medidas complementarias de carácter extraordinario que van a permitir una estructuración del gasto público responsable y racional, en consonancia con lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Española a través de la prudencia en la determinación del presupuesto y del gasto, la austeridad en la sostenibilidad del Estado social y encaminada a la finalidad común de todas las instituciones para crear las condiciones necesarias para que la sociedad de Castilla-La Mancha reciba de su Gobierno todo lo necesario para poder generar empleo y riqueza para nuestra región.

IV

La presente Ley se estructura en dos títulos. El Título I contiene las medidas en materia de contención del gasto público y se compone de 6 artículos. El Título II introduce una serie de reformas legislativas sobre la Ley 11/1997, de 17 de diciembre de creación de la empresa pública "Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha".

En el Título I, el artículo 1 regula la prolongación de la permanencia en el servicio activo. Esta medida pretende contribuir a racionalizar las plantillas adecuando las mismas a las necesidades reales que derivan de la prestación de los servicios públicos. El artículo 2 dispone la habilitación al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Junta para adoptar en los términos que resulten necesarios, según la competencia de autoorganización de la Junta de Comunidades en virtud del artículo 31 del Estatuto de Autonomía, la reducción de la jornada de los puestos de trabajo ocupados por personal interino. Esta propuesta se muestra como una medida imprescindible para la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que debe enmarcarse en el contexto económico nacional e internacional difícil al que venimos aludiendo, ocasionado, en el caso castellano manchego, por un engrosamiento innecesario de los efectivos al servicio de la administración.

El artículo 3 introduce un avance en los derechos del empleado público y en el estatuto del personal al servicio de la administración, por cuanto flexibiliza las causas de reducción de la jornada, permitiendo la elección de este mecanismo de manera voluntaria y sin requisitos añadidos. Facilita, por tanto a los empleados públicos que puedan reducir su jornada voluntariamente sin exigir la concurrencia de ninguna circunstancia particular. Esta disposición, no sólo contribuirá a permitir una mayor conciliación de la vida personal y familiar en supuestos no contemplados por la normativa vigente, sino que además ayudará a la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, sin que ello tenga que implicar detrimento en la prestación de servicios, puesto que la concesión de la reducción quedará siempre condicionada a las necesidades del servicio.

El artículo 4 pretende fomentar que el personal funcionario de carrera y el personal estatutario fijo puedan solicitar excedencia, con el consiguiente ahorro retributivo que ello supone y la contribución a una mayor conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

El artículo 5 permite que el personal funcionario y el personal estatutario puedan solicitar licencias no retribuidas por asuntos propios, flexibilizando el régimen de su regulación con igual consecuencia y finalidad que el artículo precedente.

El Título II introduce en su artículo 7 una disposición relativa a la reorganización de la estructura del sector público autonómico, en virtud de la capacidad de autoorganización que compete a la Junta. De esta forma, se suprime del artículo primero de la Ley 11/1997, de 17 de diciembre de creación de la empresa pública "Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha" (conocida con el acrónimo Gicaman) la adscripción a la Consejería de Hacienda. En línea con tal modificación, se introduce una disposición que regula la actual adscripción de la empresa pública. Y finalmente, se modifica el objeto social de la empresa adecuándolo a las necesidades reales de la administración a la que sirve, una vez realizado el proceso de simplificación del sector público autonómico, y por tanto a la persecución del interés público.

Título I

Medidas en Materia de Contención del Gasto Público

Artículo 1. Prolongación de la permanencia en el servicio activo.

1. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, no se concederán nuevas prolongaciones o renovaciones de la permanencia en el servicio activo a todo el personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no sometido a la legislación laboral.

2. Asimismo, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley finalizarán las prolongaciones ya autorizadas, así como las renovaciones concedidas cuya fecha de finalización estaba prevista con posterioridad al término de dicho plazo.

3. Como excepción a lo previsto en los dos apartados anteriores, se podrá prolongar o renovar la permanencia en el servicio activo cuando sea necesario para causar derecho a la pensión de jubilación o en los casos en que, excepcionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Consejería u Organismo autónomo competente por razón del régimen jurídico del personal afectado, se determine por causas derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos o en aquellos supuestos en que la adecuada prestación del servicio público haga imprescindible la permanencia en el servicio activo y así se acredite.

4. Respecto al personal funcionario docente la duración de estas medidas se extenderá a los cursos escolares 20122013 y 2013-2014, durante los cuales no se concederán nuevas prolongaciones. Las prolongaciones ya autorizadas finalizarán con efectos de 31 de agosto de 2012, salvo en los supuestos en que se acuerde su mantenimiento en base a los criterios señalados en el punto anterior.

Artículo 2. Reducción de la jornada de los puestos de trabajo ocupados por personal interino.

1. Se habilita al Consejo de Gobierno para reducir la jornada, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, de los puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades previstas en el artículo 4.1, párrafos b) y c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ocupados por personal empleado público interino.

2. El Consejo de Gobierno deberá determinar el personal afectado, la duración de la medida y el porcentaje de reducción de jornada, que no podrá ser superior al 15%, así como cualesquiera otras cuestiones complementarias que se consideren necesarias para la aplicación de esta medida.

Artículo 3. Reducción voluntaria de jornada.

1. El personal empleado público que preste servicios en la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha podrá solicitar la reducción de su jornada diaria, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones.

2. Cuando lo permita la organización del trabajo de la unidad, se concederá a la persona solicitante la reducción de jornada y el periodo de disfrute de la misma que convenga a sus intereses personales. En todo caso, se deberá solicitar la reducción de jornada con una antelación mínima de quince días a la fecha en que se pretenda iniciar la misma. Asimismo, la reincorporación a la jornada a tiempo completo o, en su caso, la modificación del porcentaje de reducción de jornada también deberá solicitarse con una antelación mínima de quince días.

3. Quien ejerza este derecho podrá acumularlo en jornadas diarias completas, de modo que se presten servicios durante un número inferior de días a la semana o al mes. En cualquier caso, como consecuencia de la acumulación no se podrá dejar de prestar servicios durante un mes natural completo.

4. La acumulación regulada en el apartado anterior, requerirá de acuerdo previo entre la persona solicitante y el órgano competente para su concesión. Dicho acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio de la reducción de jornada como en un momento posterior, y podrá extenderse a todo el período de duración de la reducción o a parte de aquél.

5. En todo caso, el disfrute de la reducción de jornada en esta modalidad será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre el órgano competente para su concesión y el personal afectado.

6. La concesión de la reducción de jornada y, en su caso, la acumulación en jornadas completas quedan subordinadas a las necesidades y al buen funcionamiento de los servicios públicos. A tal efecto, es necesario que en el expediente se acredite, mediante informe de la persona responsable de la unidad en que estuviera destinada la persona solicitante, que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.

7. No se podrá sustituir a las personas a las que se les conceda la reducción de jornada prevista en esta disposición».

Artículo 4. Excedencia voluntaria especial.

1. El personal funcionario de carrera y el personal estatutario fijo podrán solicitar una excedencia voluntaria especial con una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo durante todo el tiempo que permanezca en esa situación.

Asimismo, el tiempo de permanencia en esta situación se le computará como prestado en dicho puesto a efectos de promoción interna, grado personal y reconocimiento de trienios, así como a efectos del cumplimiento del periodo mínimo de servicios efectivos para solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

2. Durante la vigencia de esta excedencia no se pueden desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa, excepto aquéllos que, de acuerdo con la normativa sobre incompatibilidades, sean compatibles.

3. La concesión de la excedencia está supeditada a las necesidades y al buen funcionamiento de los servicios públicos. A tal efecto, es necesario que en el expediente se acredite, mediante informe de la persona responsable de la unidad en que estuviera destinada la persona solicitante, que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.

4. Antes de finalizar el período de tres años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio activo, declarándose de oficio, de no hacerlo, la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

5. No se podrán sustituir a las personas a las que se les conceda la excedencia voluntaria prevista en esta disposición».

Artículo 5. Licencia por asuntos propios.

1. El personal funcionario y el personal estatutario podrán solicitar licencias por asuntos propios.

Dichas licencias se concederán sin retribución alguna y su duración acumulada no podrá exceder de seis meses durante un periodo de un año.

2. La licencia por asuntos propios se concederá desde el día en que se deja de trabajar hasta el día natural inmediatamente anterior a aquél en que se produce la reincorporación efectiva al trabajo o se pase a una situación administrativa distinta a la de activo.

3. La concesión de esta licencia está supeditada a las necesidades y al buen funcionamiento de los servicios públicos. A tal efecto, es necesario que en el expediente se acredite, mediante informe de la persona responsable de la unidad en que estuviera destinada la persona solicitante, que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.

4. No se podrá sustituir a las personas a las que se les conceda la licencia prevista en esta disposición.

Artículo 6. Paga extraordinaria de diciembre de 2012 de los altos cargos.

Los altos cargos y asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del sector público regional no percibirán la paga extraordinaria de diciembre de 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga.

Título II

Modificaciones Legislativas

Artículo 7. Modificación de la Ley 11/1997, de 17 de diciembre de creación de la empresa pública "Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha".

1. Se modifica el artículo 1 de la Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública "Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha", el cual queda redactado como sigue:

"Artículo 1º. Se crea la Empresa Pública "Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha".

2. Se modifica el artículo 3.a) de la Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública "Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha", el cual queda redactado como sigue:

"a) La Sociedad tendrá por objeto, entre otros, proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar infraestructuras y equipamientos sociales, culturales, deportivos y de vivienda, competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que la misma promueva o participe, según los términos de sus encargos y mandatos de actuación, así como los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas infraestructuras y equipamientos".

3. Se introduce una nueva disposición adicional en la Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública "Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha", en los siguientes términos:

"Disposición adicional tercera. Adscripción.

La empresa pública "Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha" queda adscrita a la Consejería de Fomento."

Artículo 8. Reorganización administrativa.

1. Se adscriben a la Consejería de Fomento, pasando a depender de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, todos los puestos de trabajo de personal funcionario reservados a la Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, a la Escala Técnica de Sistemas e Informática y a la Escala Administrativa de Informática; así como los puestos de trabajo de personal laboral de las siguientes categorías a extinguir del VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: administrativo de informática de desarrollo, administrativo de informática de explotación y operador consola informática.

2. Se adscriben a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, pasando a depender de la Secretaría General de la citada consejería, todos los puestos de la categoría profesional de ordenanza del VI Convenio Colectivo de personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que estén ubicados en centros administrativos, así como los puestos de personal funcionario del Cuerpo Subalterno en los que se desempeñen las funciones propias de dicha categoría profesional que, asimismo, estén ubicados en centros administrativos.

3. Los órganos competentes de las Consejerías de Fomento y de Presidencia y Administraciones Públicas podrán asignar, respectivamente, al personal previsto en los apartados anteriores a unidades, departamentos u organismo públicos distintos a los de su destino cuando consideren que existen prioridades de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos, con los límites previstos en el artículo 73.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, cuando se trate de personal funcionario y de acuerdo al vigente convenio colectivo si se refiere a personal laboral.

Disposición Adicional Primera. Modificación de la Ley 5/2012, de 12 de julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012.

Uno. El apartado 1 de artículo 43, que queda redactado de la siguiente forma:

"1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2012, es el fijado en el anexo. Los importes anuales de los componentes de los módulos destinados a "otros gastos" y "gastos variables" son los establecidos por Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, en la redacción dada por la disposición final décima, dos, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Dos. El apartado 9 del artículo 43 queda redactado de la siguiente forma:

"9. Las cantidades máximas a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

a. Ciclos formativos de grado superior: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

b. Bachillerato: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los otros gastos.

Los centros que en el año 2011 estuvieran autorizados para percibir cuotas superiores a las señaladas podrán mantenerlas para el ejercicio 2012.

La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de otros gastos de los módulos económicos establecidos en el anexo IV de la presente Ley, pudiendo las Administraciones educativas competentes establecer la regulación necesaria al respecto."

Tres: El Anexo de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012, queda redactado de la siguiente forma:

ANEXO

MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de esta Ley, los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con efectos hasta 31 de diciembre de 2012, de la siguiente forma:

Esta norma contiene tablas, si quiere consultarlas pulse AQUÍ

Disposición Adicional Segunda. Modificación del artículo 142.2 de la Ley 7/2010, de 20 de julio de Educación de Castilla-La Mancha.

2. Este servicio será gratuito para el alumnado al que se refiere el apartado anterior que curse enseñanzas básicas y podrá extenderse, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, al alumnado que curse enseñanzas básicas en centros docentes públicos y privados concertados que, por circunstancias socioeconómicas o por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.

Disposición Adicional Tercera. Medidas sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Con efectos a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Tributos Cedidos:

Uno. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Tributos Cedidos, que quedan redactados de la siguiente forma:

"1. A las transmisiones de inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, con excepción de los derechos reales de garantía, a que se refiere el artículo 11.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se les aplicará, con carácter general, el tipo de gravamen del 8 por ciento.

Se aplicará el tipo de gravamen del 8 por ciento a las concesiones administrativas y a los actos administrativos asimilados de constitución de derechos, siempre que los actos lleven aparejada una concesión demanial o derechos de uso sobre bienes de titularidad de entidades públicas calificables como inmuebles. La posterior transmisión onerosa por actos "inter vivos" tributará, asimismo, al tipo del 8 por ciento."

2. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor real de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido, que reúna las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 11, y que la adquisición de la vivienda y la concertación del préstamo hipotecario se realicen en la misma fecha.

b) Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca."

"3. Se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento a la promesa u opción de compra, incluida en el contrato de arrendamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual del sujeto pasivo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el sujeto pasivo tenga menos de 36 años y conste su fecha de nacimiento en el correspondiente contrato.

b) Que el contrato de promesa u opción de compra reúna los requisitos necesarios para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.

c) Que la vivienda se encuentre calificada dentro de alguna de las clases y tipos de viviendas con protección pública según la normativa de Castilla-La Mancha, y su ocupación se haga efectiva por el sujeto pasivo en un plazo no superior a un mes desde la fecha de celebración del contrato."

Dos. Se introduce un nuevo artículo 10 bis en la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Tributos Cedidos, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 10 bis. Tipo de gravamen en la transmisión de bienes muebles y semovientes.

El tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes muebles y semovientes, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 6 por 100."

Tres. Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 11 de la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Tributos Cedidos, que quedan redactados de la siguiente forma:

"1. A los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se les aplicará, con carácter general, el tipo de gravamen del 1,25 por ciento."

"2. Se aplicará el tipo del 0,75 por ciento a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor real de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido, que reúna las condiciones establecidas en el apartado 3 de este artículo, y que la adquisición de la vivienda y la concertación del préstamo hipotecario se realicen en la misma fecha.

b) Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca."

"3. Se aplicará el tipo del 0,75 por ciento a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los préstamos hipotecarios que, ajustándose a la finalidad y a las circunstancias señaladas en el apartado anterior y en el apartado 2 del artículo 10, sean concertados con alguna de las entidades financieras a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y su importe no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida."

"4. Se aplicará el tipo reducido del 0,75 por ciento a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la promesa u opción de compra, incluida en el contrato de arrendamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual del sujeto pasivo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el sujeto pasivo tenga menos de 36 años y conste su fecha de nacimiento en el correspondiente contrato.

b) Que la vivienda se encuentre calificada dentro de alguna de las clases y tipos de viviendas con protección pública según la normativa de Castilla-La Mancha, y su ocupación se haga efectiva por el sujeto pasivo en un plazo no superior a un mes desde la fecha de celebración del contrato."

Cuarto. Se introduce una nueva disposición transitoria tercera de la Ley 9/2008, de medidas en materia de Tributos Cedidos, que queda redactada de la siguiente forma:

Disposición transitoria tercera. Bonificación temporal en la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

1. Las primeras copias de las escrituras públicas que formalicen la declaración de la obra nueva de construcciones afectas a actividades agrícolas, y que no estén destinadas a vivienda, tendrán una bonificación del 50% en la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados.

Para poder acceder a esta bonificación las construcciones no destinados a vivienda deberán estar afectadas a las actividades agrícolas y los sujetos pasivos tener reconocida la condición de titulares de explotaciones agrarias calificadas como prioritarias, preferentes o de carácter singular.

Para que los sujetos pasivos tengan derecho a la bonificación regulada en el apartado anterior, deberán acreditar la calificación de los distintos tipos de explotaciones agrarias mediante certificado del órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en la primera copia de la escritura pública habrá de constar necesariamente el número de referencia catastral de la finca o fincas, objeto de la bonificación.

2. La aplicación de esta bonificación tiene carácter temporal desde la entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2012.

Disposición Adicional Cuarta. Se modifica el artículo 25 de la Ley 5/2012 de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012.

Artículo 25. Criterio general sobre las retribuciones.

1. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación a los empleados públicos de los órganos y entidades que, a continuación, se enumeran:

a) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

b) Las entidades públicas vinculadas o dependientes.

c) Las empresas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha relacionadas en el artículo 1.e), así como sus empresas filiales que formen parte del mismo grupo de consolidación.

d) Las fundaciones públicas regionales relacionadas en el artículo 1.f).

e) Los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculadas o dependientes.

f) Las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha.

2. Las retribuciones de los empleados públicos de los órganos y entidades referidos en el apartado 1 se regirán por los siguientes criterios:

a) Con efectos de 1 de enero de 2012 y hasta el 29 de febrero del mismo año, las retribuciones íntegras del personal empleado público que desempeña funciones al servicio de los órganos o entidades referidos en el apartado 1, párrafos a), b) y e) no podrán experimentar incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

Con efectos de 1 de marzo de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, el conjunto de las retribuciones del personal empleado público referido en el párrafo anterior experimentarán, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, una reducción en términos anuales equivalente al porcentaje resultante de la aplicación de las medidas contenidas en la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.

b) Con efectos de 1 de enero de 2012 y hasta el final del mes de la entrada en vigor de la presente ley, las retribuciones del personal laboral de las empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional serán las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

Con efectos desde el mes siguiente a la entrada en vigor de la presente ley y durante todo el ejercicio 2012, las retribuciones del personal laboral de las empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional experimentarán una reducción del 3 por ciento del salario bruto individual, en cómputo anual, respecto del vigente a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo; y cuya aplicación se realizará con criterios de igualdad respecto del personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Con efectos de 1 de enero de 2012 y durante todo el ejercicio, las retribuciones del personal al servicio de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha no podrán experimentar incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

3. Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. Las retribuciones del personal al servicio de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha, se regirán por los siguientes criterios:

a) "Con efectos de 1 de enero de 2012 y durante todo el ejercicio, las retribuciones del personal al servicio de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha no podrán experimentar incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

b) Durante el presente año 2012, las retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales previstas o que puedan preverse para el personal docente e investigador contratado y para el personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos de funcionarios de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se reducirán en el importe equivalente al 3% del salario bruto individual, respecto de los valores vigentes a 31 de diciembre de 2011.

c) Durante el presente año 2012, los conceptos retributivos vinculados a los programas de incentivos ligados a méritos individuales, previstos o que puedan preverse para el personal de administración y servicios de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha de acuerdo con lo establecido en el artículo 74.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se reducirán en el importe equivalente al 3% del salario bruto individual, respecto de los valores vigentes a 31 de diciembre de 2011."

5. Ningún acuerdo, convenio o pacto podrá implicar incrementos retributivos.

Disposición Adicional Quinta. Modificación la Ley 1/2012, de 21 de febrero de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.

Uno. Nuevo apartado 3 del artículo 9. Al personal que desempeña funciones retribuidas en las Instituciones Sanitarias del Sescam, con independencia de su régimen jurídico, con efectos del día 1 del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley, la cuantía de las retribuciones complementarias se reducirá en un 10% hasta un máximo del 3% del salario bruto individual mensual, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011. Para el personal que trabaje a turnos y perciba el componente singular por turnicidad del complemento específico el porcentaje máximo de reducción del salario bruto individual mensual será del 1,5%.

No será de aplicación la reducción establecida en el párrafo anterior al personal que realiza guardias de presencia física en jornada complementaria.

Dos. Adición de un nuevo apartado 2 al artículo 13. Los objetivos de contenido económico, fijados y evaluados por el Sescam, tendrán la consideración de condición necesaria, de modo que su incumplimiento total o parcial impedirá la percepción de este concepto retributivo.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones con carácter general sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final segunda.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo aquellos preceptos que dispongan otro plazo.

Disposición derogatoria.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El párrafo segundo del artículo 68.7 y los artículos 69.3, 70.7, 72.2 y 115.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

b) Los artículos 18.3 y 22.2 del Decreto 74/2002, de 14 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley".

Toledo, 2 de agosto de 2012

La Presidenta

MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA

Fecha: 
Lunes, 6 Agosto, 2012