LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
I
Durante los últimos cuatro ejercicios presupuestarios, la Comunidad de Madrid ha compatibilizado el rigor y la estabilidad presupuestaria con nuevos y mejores niveles de prestación de los servicios públicos. La recompensa a la consecución de este difícil equilibrio ha consistido en la modernización de los servicios públicos, la extensión de la red de infraestructuras, la ampliación de las oportunidades de empleo y, en general, el bienestar de todos los ciudadanos. El cumplimiento de los compromisos asumidos con los ciudadanos continuará siendo el eje de la actividad de la Administración Regional. Los madrileños son los auténticos protagonistas del desarrollo de la Comunidad de Madrid, que en un marco de libertad económica y personal y de estabilidad institucional, han procurado una sociedad más próspera, con mayores niveles de bienestar, más igualdad de oportunidades y más solidaridad para quienes más lo necesitan.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2008 son los primeros que se van a elaborar tras la entrada en vigor plena de la reforma de las leyes de estabilidad presupuestaria aprobadas mediante la Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. La nueva definición del principio de estabilidad presupuestaria adecua el objetivo de estabilidad a la posición cíclica de la economía española. El objetivo de estabilidad presupuestaria para la Comunidad de Madrid ha sido fijado en un superávit de veinticinco centésimas del PIB regional, sin incluir el déficit por inversiones previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Por ello, junto a la bajada selectiva y ordenada de impuestos, la estabilidad presupuestaria será el fundamento de la política económica de la Administración de Madrid, especialmente en una época en que la incertidumbre económica creada por la crisis en el mercado inmobiliario no permite vislumbrar claramente un panorama tan favorable como el disfrutado los últimos años. La intensificación del esfuerzo en gasto social, la apuesta por la eficiencia y la austeridad y el giro de la formación de capital público hacia las infraestructuras productivas seguirán siendo los ejes sobre los que se asiente la actividad financiera de la Comunidad de Madrid.
Las políticas de sostenibilidad han demostrado en la última década que son el mejor instrumento en manos de los poderes públicos para la creación de empleo. Para continuar en la senda de crecimiento y de mejora en la calidad del empleo continuarán las políticas de apoyo a emprendedores y empresarios. Junto a ello, se refuerza la lucha contra la siniestralidad laboral mediante la elaboración del III Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales. Para avanzar en la consecución de la plena igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres se implementan medidas que tienen por objeto la creación de empleo femenino y la lucha contra toda discriminación y toda agresión a la mujer en el marco del plan de Acción Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid (2005-2008), y de la Ley 5/2005 Integral contra la violencia de género. Se aprobará el V Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la Comunidad de Madrid.
La educación universal, gratuita y de calidad, es la primera y principal fuente de igualdad de oportunidades en nuestra sociedad. Se extenderá la educación bilingüe a los institutos de enseñanza secundaria y se incrementarán las becas y ayudas que premian el esfuerzo y el mérito, la formación de profesores de centros de enseñanza bilingüe y la realización de estudios universitarios en el extranjero.
La mejor política cultural es una educación de calidad, una escuela donde se aprenden el respeto y el interés por la cultura. Adicionalmente, se incidirá en el Plan de Fomento de la Lectura y en facilitar el acceso a todos los madrileños que lo deseen a las manifestaciones culturales de la más alta calidad.
La importancia que en nuestra sociedad ha adquirido el deporte, así como su consideración como componente integral de la formación y la vida del ciudadano, ha motivado la creación de la nueva Consejería de Deportes, que centrará sus esfuerzos en la mejora de la red de infraestructuras deportivas, el fomento de la práctica deportiva y la organización de acontecimientos deportivos de índole nacional e internacional.
La puesta en actividad de la nueva Consejería de Vivienda contribuirá a mejorar las condiciones en las que los madrileños acceden al disfrute de su vivienda. Desde el lado de demanda se procurarán medidas para mejorar la financiación del adquirente y desde el de la oferta se dinamizará la puesta en el mercado de alquileres residenciales y la construcción de viviendas en alquiler. Igualmente, se continuarán las políticas sociales tendentes a la rehabilitación de viviendas y a las subvenciones a la instalación de ascensores en edificios antiguos.
La implantación completa de las Brigadas de Seguridad de la Comunidad de Madrid contribuirán a la mejora de la seguridad ciudadana. Para una justicia eficaz y rápida se hace necesaria la modernización de las infraestructuras judiciales, por lo que tiene su continuación el Proyecto Civitas, cuyo exponente más destacado es la construcción del “Campus de la Justicia de Madrid”.
Las políticas de suelo y medioambientales irán encaminadas a favorecer un modelo regional que se asiente en el urbanismo sostenible, resultando prioritarios el desarrollo del Plan Forestal, la intensificación de la lucha contra los incendios forestales, la ampliación de la superficie forestal, la nueva Estrategia de Residuos y el Plan de Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático (Plan Azul). El desarrollo equilibrado y el aumento del nivel de calidad de vida en los municipios de Madrid inspirarán el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) y del Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal.
La Comunidad de Madrid apuesta por una sanidad más cercana, más humana, más rápida, más eficaz y de mayor calidad. Por eso, tras haber conseguido en la pasada legislatura reducir las listas de espera quirúrgica a menos de treinta días, establece un Plan para afrontar la reducción de la espera para visitar al especialista o para ser sometido a una prueba diagnóstica. Durante 2008 se pondrán en actividad las nuevas infraestructuras sanitarias construidas durante la pasada legislatura, se continúa con la reforma en curso de los antiguos hospitales y centros de salud y se proyecta la construcción de los nuevos hospitales y centros de salud comprometidos.
La extensión del Metro y de la red de transportes públicos por toda la región, como base del desarrollo y del crecimiento económico, forman parte del Plan de Inversiones Productivas puesto en marcha por la Comunidad de Madrid con la pretensión de dinamizar la economía madrileña, siendo especialmente importantes las inversiones en la red de carreteras.
La consolidación y extensión de la atención a los dependientes de la Comunidad de Madrid, sin desconsiderar la atención a los mayores, a las personas con alguna discapacidad o a los enfermos mentales, así como las políticas de atención a la familia y a la infancia, serán los ejes de la acción social y de atención a la familia. En materia de inmigración y cooperación al desarrollo se actúa en dos objetivos fundamentales: El fortalecimiento institucional y la ayuda a la mujer en aquellos países donde se encuentra preterida o sojuzgada.
II
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el contenido de la Ley de Presupuestos se distinguen dos tipos de preceptos, en primer lugar los que responden al contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma, que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos, y, por otro lado, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gastos o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno.
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2008 consta de 6 títulos de cuyo contenido pueden reseñarse los siguientes aspectos:
El Título I, “De los créditos presupuestarios”, conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida en que el Capítulo I del mismo incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid integrados por los Presupuestos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, de sus Empresas Públicas y Entes Públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Igualmente se recogen en este Capítulo I los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid.
El Capítulo II contiene normas sobre el carácter limitativo y vinculante de los créditos, estableciéndose, con carácter general, la vinculación a nivel de artículo para todos los capítulos de la clasificación económica. Se regula también el régimen de modificación de los créditos presupuestarios, estableciendo limitaciones específicas para las transferencias de créditos destinados a Planes Especiales de Actuaciones e Inversiones, gastos asociados a ingresos, o al Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA). Igualmente se regulan determinadas excepciones a las limitaciones para las transferencias de crédito previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
El Título II, “De los gastos de personal”, se ha adecuado a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Consta de dos Capítulos, el I “De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid”, regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea la relación laboral, funcionarial o estatutaria. El incremento anual de las retribuciones para el ejercicio 2008 se ha establecido en un 2 por 100. Adicionalmente la masa salarial de funcionarios experimentará un incremento del 1 por 100 con el fin de acomodar en sucesivos ejercicios el percibo del complemento específico en catorce pagas al año, incremento retributivo que comportará los ajustes necesarios para su aplicación al resto de los colectivos de personal.
Se regula la Oferta de Empleo Público que incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Al igual que en ejercicios anteriores se establecen restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a esta un carácter excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables.
Otras disposiciones en materia de personal, incluidas en el Capítulo II, se refieren a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, la prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias, o los requisitos para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
El Título III, “De las operaciones financieras”, se divide en dos capítulos. En el I “Operaciones de crédito” se regula fundamentalmente los límites y la autorización para el endeudamiento anual de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector de Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC95), endeudamiento que se sujeta a los límites previstos en las leyes de Estabilidad Presupuestaria y en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.
En el Capítulo II, “Tesorería”, se recogen una serie de medidas para garantizar una correcta ejecución de las funciones de tesorería y que afectan a la autorización para la apertura de cuentas bancarias y a la fijación de la cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y exacción de deudas.
El Título IV, “Procedimientos de gestión presupuestaria”, estructurado en cinco capítulos, establece, en el I, la cuantía que delimita la competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.
En el Capítulo II se fijan los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos y se atribuye al Gobierno de la Comunidad la competencia para autorizar el número máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos durante el ejercicio 2008.
El régimen presupuestario de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las transferencias a los Presupuestos de las Universidades se recogen en el Capítulo III.
Por otra parte, el Capítulo IV, regula determinadas especialidades del régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, particularidades en la tramitación de las modificaciones presupuestarias y en la vinculación jurídica de sus créditos al mismo nivel que para toda la Comunidad de Madrid, manteniendo la singularidad en cuanto a la vinculación de determinados conceptos y subconceptos en sustitución de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de esta Ley.
En el Capítulo V se establecen otras normas de gestión presupuestaria como son: La posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuación, especialidades en el ejercicio de la función interventora, especialidades en el pago de determinadas subvenciones y también se fijan las cuantías de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para el ejercicio 2008.
En el Título V, “Disposiciones sobre el sector público de la Comunidad de Madrid”, se recogen disposiciones generales sobre reordenación del sector público y se autoriza la formalización de convenios de colaboración en materia de infraestructuras.
Finalmente, en el Título VI, “De las tasas”, se actualiza la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija.
En la parte final de la Ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se mantiene el informe preceptivo por la Consejería de Hacienda de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previsto en la Ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.
Otras disposiciones, referidas a la materia de personal, tienen por objeto la previsión de armonización de incrementos salariales con las disposiciones del Estado, la suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, la no utilización de empresas de trabajo temporal para resolver las necesidades laborales y ciertas previsiones respecto del personal que, en su caso, resulte transferido durante 2008.
En las disposiciones finales se autoriza el desarrollo normativo de la Ley y se fija la entrada en vigor de la misma.
TÍTULO I
De los créditos presupuestarios
Capítulo I
De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico del año 2008, están integrados por:
a) El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.
b) El Presupuesto de la Cámara de Cuentas.
c) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.
d) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos administrativos.
e) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos mercantiles.
f) Los Presupuestos de los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
g) Los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público.
h) Los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil.
i) El Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid, y de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
j) Los Presupuestos de los restantes Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. De los créditos iniciales y financiación de los mismos
1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 30.357.800 euros que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2008 de igual cuantía.
2. En el estado de gastos del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un importe total de 9.193.976 euros que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2008 de igual cuantía.
3. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 17.667.207.179 euros, que se financiarán:
a) Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2008, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 17.469.232.402 euros.
b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.
4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS
|
EUROS
|
Servicio Regional de Bienestar Social |
283.069.129
|
Patronato Madrileño de Áreas de Montaña |
17.025.247
|
Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor |
67.676.950
|
Instituto Madrileño del Menor y la Familia |
114.189.989
|
Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid |
60.714.019
|
Instituto Madrileño de Administración Pública |
12.490.722
|
Servicio Regional de Empleo |
480.483.191
|
Agencia Financiera de Madrid |
376.252
|
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo |
32.483.737
|
Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación |
79.340.563
|
Madrid 112 |
16.743.980
|
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2008, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos consignados.
5. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS MERCANTILES
|
EUROS
|
Instituto de la Vivienda de Madrid |
407.271.659
|
Consorcio Regional de Transportes |
1.417.197.502
|
Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación |
26.740.610
|
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid |
38.039.811
|
Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario |
20.445.231
|
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2008, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.
6. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:
ENTES PÚBLICOS CUYA NORMATIVA ESPECÍFICA CONFIERE CARÁCTER LIMITATIVO A LOS CRÉDITOS DE SU PRESUPUESTO DE GASTOS
|
EUROS
|
Servicio Madrileño de Salud | 6.640.121.827 |
Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid | 2.509.484 |
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2008, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
7. La distribución de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo, tiene el siguiente desglose:
Ingresos no financieros Cap. 1 a 7
|
Activos Financieros Cap. 8
|
Pasivos Financieros Cap. 9
|
TOTAL
|
|
Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas |
974.752
|
1.665.412
|
0
|
2.640.164
|
Administración de la Comunidad de Madrid |
17.432.665.423
|
6.361.578
|
197.974.777
|
17.637.001.778
|
Organismos Autónomos administrativos |
415.199.243
|
1.112.062
|
0
|
416.311.305
|
Organismos Autónomos mercantiles |
664.067.210
|
91.704.067
|
106.274.492
|
862.045.769
|
Entes del artículo 1. f) de la presente Ley |
63.053.572
|
3.561.846
|
0
|
66.615.418
|
TOTAL |
18.575.960.200
|
104.404.965
|
304.249.269
|
18.984.614.434
|
8. La distribución de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo, tiene el siguiente desglose:
. |
Gastos no financieros Cap. 1 a 7
|
Activos Financieros Cap. 8
|
Pasivos Financieros Cap. 9
|
TOTAL
|
Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas |
39.334.181
|
217.595
|
0
|
39.551.776
|
Administración de la Comunidad de Madrid |
8.848.013.041
|
17.542.671
|
391.274.777
|
9.256.830.489
|
Organismos Autónomos administrativos |
1.160.981.717
|
3.612.062
|
0
|
1.164.593.779
|
Organismos Autónomos mercantiles |
1.749.164.039
|
24.050.881
|
106.274.492
|
1.879.489.412
|
Entes del artículo 1. f) de la presente Ley |
6.640.587.132
|
3.561.846
|
0
|
6.644.148.978
|
TOTAL |
18.438.080.110
|
48.985.055
|
497.549.269
|
18.984.614.434
|
9. La distribución funcional de los estados de gastos consolidados de los centros previstos en los apartados uno a seis del presente artículo, por importe de 18.984.614.434 euros, es la siguiente:
FUNCIÓN
|
EUROS
|
Alta dirección de la Comunidad y su Gobierno |
41.169.357
|
Administración general |
221.151.215
|
Justicia |
399.692.840
|
Seguridad y protección civil |
238.083.322
|
Seguridad y protección social |
1.308.751.313
|
Promoción social |
610.922.029
|
Sanidad |
6.953.824.150
|
Educación |
4.714.275.561
|
Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda |
681.176.111
|
Bienestar comunitario |
167.131.754
|
Cultura |
312.887.790
|
Infraestructuras básicas y transportes |
1.786.171.754
|
Innovación e investigación |
156.694.700
|
Información básica y estadística |
5.417.245
|
Regulación económica |
315.372.071
|
Regulación financiera |
53.610.762
|
Agricultura, ganadería y pesca |
51.524.068
|
Industria |
94.766.224
|
Turismo |
30.863.918
|
Comercio |
22.112.952
|
Transferencias a Administraciones públicas territoriales |
185.155.074
|
Deuda pública |
633.860.224
|
TOTAL |
18.984.614.434
|
Artículo 3. De los Presupuestos de Empresas Públicas y resto de Entes Públicos
1. Se aprueban los presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho público que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por los siguientes importes:
2. Se aprueban los presupuestos de las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:
3. Se aprueba el presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid y sus sociedades, en el que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por importe de 162.938.459 euros.
4. Se aprueban los presupuestos de los restantes Entes Públicos en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:
Artículo 4. Transferencias internas entre Entes del sector público de la Comunidad de Madrid
1. El Consejero de Hacienda establecerá el procedimiento y requisitos necesarios para la tramitación de las transferencias nominativas fijadas en el estado de gastos del presupuesto a favor de los distintos entes que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid, que en todo caso incluirá la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. A estos efectos, conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los Entes incluidos en las letras c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 1 de la presente Ley y las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Aplicación de remanentes de tesorería
1. Durante 2008 los remanentes de tesorería de los Organismos Autónomos y Entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid, excepto para el caso del Instituto de la Vivienda de Madrid, el Consorcio Regional de Transportes y el Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación.
2. Por el Consejero de Hacienda se acordará el desarrollo de los procedimientos necesarios para aplicar a la Tesorería de la Administración General de la Comunidad de Madrid los remanentes de Tesorería los Organismos y Entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos.
3. El remanente de tesorería derivado de la inejecución de créditos destinados al cumplimiento de la obligación de reserva que establece el Decreto 84/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la reserva del 1 por 100 establecida en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, quedará afectado a la financiación, en el ejercicio 2008, de las actuaciones sobre el Patrimonio Histórico recogidas en el citado Decreto.
Artículo 6. Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid se estiman en 8.019.000.000 de euros.
Capítulo II
Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 7. Vinculación de los créditos
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente Ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que se detalla los créditos que se relacionan en el Anexo I de esta Ley.
3. Los créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.
4. La adscripción de programas a cada sección es la que se recoge en el Anexo II de esta Ley.
5. La creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cual sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante Orden del Consejero de Hacienda, que informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Artículo 8. Disponibilidad de los créditos
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que durante 2008, por razones de coyuntura presupuestaria, a propuesta del Consejero de Hacienda, acuerde la no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos.
Artículo 9. Plan Especial de Actuaciones e Inversiones
1. Las acciones incluidas en el Plan de Actuaciones e Inversiones en Puente de Vallecas y Villa de Vallecas, que se relacionan en el Anexo III, no podrán minorarse durante el año 2008, excepto para incrementar otra acción incluida en su correspondiente Anexo o en los Anexos del mismo Plan de ejercicios anteriores que estén pendientes de ejecución.
2. Con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan citado en el apartado anterior, durante el ejercicio 2008, los responsables de la gestión de los créditos consignados en el mismo realizarán una memoria del estado de ejecución de los mismos a fecha 1 de septiembre. Dicha memoria será remitida, a efectos informativos, a la Consejería de Hacienda.
Artículo 10. Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o excepcionados por la presente Ley.
Artículo 11. Transferencias de crédito
1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.
2. Durante el año 2008, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:
a) Las transferencias que se realicen en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.
b) Las transferencias que se realicen procedentes de los artículos 24 “Servicios nuevos: gastos de funcionamiento” y 69 “Servicios nuevos: gastos de inversión”.
3. Las transferencias de crédito que afecten a los subconceptos que se enumeran a continuación requerirán para su tramitación informe previo y favorable de la Consejería de Hacienda, en el caso de los subconceptos 2020 y 2220, y de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas en el caso de los subconceptos 2210 y 2221, correspondiendo dicho informe a las unidades u organismos que reglamentariamente se determinen.
2020 “Arrendamiento edificios y otras construcciones”.
2210 “Energía eléctrica”.
2220 “Servicios telefónicos”.
2221 “Servicios postales y telegráficos.
4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de “Programa de Créditos Globales” los créditos consignados en los subconceptos 2290 “Imprevistos e insuficiencias” y 6800 “Imprevistos e insuficiencias para gastos de capital” del programa 061 “Créditos Globales” de la sección 26.
Artículo 12. Limitación de transferencias de crédito
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2008:
a) Los créditos de los conceptos 131 “Laboral eventual”, 141 “Otro personal”, con excepción del subconcepto 1415 “Personal directivo de instituciones sanitarias” y 194 “Retribuciones otro personal estatutario temporal”, y de los subconceptos 1430 “Funcionarios interinos de Justicia”, 1531 “Productividad factor fijo otro personal estatutario temporal” y 1601 “Cuotas sociales personal eventual”, sólo podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable.
b) No podrán aplicarse créditos de Capítulo 1 “Gastos de personal” derivados de remanentes de la ejecución de la nómina, a la financiación de transferencias de crédito que incrementen el concepto 180 “Ajustes técnicos y crecimiento de plantilla” salvo en el supuesto del programa 063 “Gestión Centralizada Recursos Humanos” para la puesta en funcionamiento de nuevos servicios públicos o derivadas de traspasos de funciones y servicios desde la Administración del Estado. Asimismo, tampoco podrán aplicarse dichos créditos a la financiación de transferencias de crédito que tengan el carácter de consolidables para ejercicios futuros, excepto cuando se destinen a incrementar créditos de Capítulo 1 para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes.
2. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones nominativas.
3. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en los apartados anteriores cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de Ley.
Artículo 13. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería de Hacienda podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, que deberá ser emitido dentro del plazo de quince días hábiles, a partir del momento en que la Mesa y los Portavoces de la Comisión consideren suficiente la documentación remitida. No obstante, en los períodos a los que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Asamblea el informe previo será sustituido por comunicación posterior.
2. Se autoriza al Consejero de Hacienda a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.
3. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2008, cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del Capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.
4. No obstante lo previsto en el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2008, la competencia para la autorización de las transferencias de crédito reguladas en el citado artículo corresponderá al Consejero de Hacienda.
Artículo 14. Subconceptos de gastos asociados a ingresos
1. Los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el Anexo IV de la presente Ley, no podrán ser minorados mediante modificación u operación sobre el presupuesto durante el ejercicio 2008, salvo que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos.
Asimismo, se garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación o desasociación, parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto, mediante la asociación de crédito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2008, los subconceptos de gastos asociados a financiación del nuevo período elegible 2007-2013, podrán ser minorados o incrementados, si se producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevos criterios de elegibilidad, se asociarán nuevos gastos a ingresos, por su importe correspondiente.
De la realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.
2. Para la realización de cualquiera de las actuaciones descritas en el párrafo primero del apartado anterior se requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas en el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo de la Pesca (FEP) en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Economía y Consumo. En el resto de los casos el informe corresponderá a la Consejería de Hacienda, previos los informes que se estimen necesarios.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y con vigencia durante el ejercicio 2008, se autoriza al Consejero de Hacienda para que disponga, con carácter obligatorio, la iniciación, tramitación, y elevación al órgano competente para su aprobación, de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos, que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas y proyectos que reciban cofinanciación de la Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
Artículo 15. Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid
1. No podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los subconceptos 4630 “Fondo Regional de Cooperación Municipal”, 6290 “Inversiones directas en Planes Municipales (PRISMA)”, y 7630 “Transferencias a Corporaciones Locales (PRISMA)”, y el concepto 650 “Convenios colaboración PRISMA”, salvo que vayan destinadas a incrementar cualquiera de los citados concepto y subconceptos del mismo o de otros programas presupuestarios.
2. Durante el año 2008 las transferencias que se realicen entre los citados concepto y subconceptos no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16. Información y control
El Consejero de Hacienda, trimestralmente, informará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 2 y 5, 65 y 67 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.
TÍTULO II
De los gastos de personal
Capítulo I
De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
Artículo 17. De las retribuciones
1. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:
a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
b) El Ente Público “Radio Televisión Madrid” y las sociedades anónimas dependientes del mismo.
c) Las Universidades Públicas y Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid.
d) Las sociedades mercantiles públicas que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, o de sus Organismos Autónomos, Entes u otras Empresas Públicas destinadas a cubrir déficit de explotación.
e) Las Entidades de Derecho Público previstas en el artículo 5.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y el resto de los Entes del sector público autonómico.
2. Con efectos de 1 de enero de 2008, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, incluidas, en su caso, las diferidas, y las que, en concepto de pagas extraordinarias, correspondieran en aplicación del artículo 17 de la Ley 3/2006, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007, no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por 100 con respecto a las de 2007, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
3. Adicionalmente a lo previsto en el apartado 2 de este mismo artículo, la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, así como la del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentará un incremento del 1 por 100 que se destinará al aumento del complemento específico, o concepto adecuado, con el objeto de lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, una acomodación de tales complementos que permita su percepción en 14 pagas al año, 12 ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.
Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior del presente apartado.
Estos aumentos retributivos se aplicarán al margen de las mejoras retributivas conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados por las diferentes Administraciones Públicas en el marco de sus competencias.
4. Para el cálculo de los límites a que se refieren los apartados anteriores, se aplicará el porcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto de las retribuciones devengadas por el personal funcionario en los siguientes conceptos retributivos: Retribuciones básicas y complementarias; y la masa salarial correspondiente al personal sometido a la legislación laboral definida en el artículo 20.1 de esta Ley, sin computar a estos efectos los gastos de acción social, salvo en el caso del incremento previsto en el apartado 2 de este mismo artículo.
No computarán, a los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la indemnización por residencia y la indemnización por destino en el extranjero.
5. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
6. Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al mismo.
7. Todo acuerdo, pacto o convenio, o disposición administrativa que establezca medidas en materia retributiva, requerirá informe favorable de la Consejería de Hacienda. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los acuerdos adoptados con omisión del informe o cuando el mismo se haya emitido en sentido desfavorable.
Artículo 18. Oferta de Empleo Público
1. La Oferta de Empleo Público incluirá aquellas plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
No obstante lo anterior, no se incluirán en la Oferta de Empleo Público las plazas vacantes de personal laboral pertenecientes a la Entidad de Derecho Público Canal de Isabel II, ni al Ente Público Radio Televisión Madrid.
2. A lo largo del presente ejercicio las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público delimitado en el artículo 17 de esta Ley se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser, como máximo, igual al 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. Dentro de este límite, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado, en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que existe reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.
Por otra parte, no será de aplicación el límite recogido en el primer párrafo del presente apartado en relación a la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, al personal de la Administración de Justicia, al personal contratado para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia así como en relación a aquellos otros colectivos cuya exclusión del referido límite se encuentre prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
3. Durante el año 2008 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En cualquier caso, los puestos correspondientes a los nombramientos y contrataciones de personal interino computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquéllos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público salvo que se decida su amortización.
Los contratos de interinidad suscritos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 adecuarán su vigencia a los procesos de provisión de vacantes correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2009.
4. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos autonómicos, en las condiciones establecidas en el apartado 3 de este artículo, requerirá la previa autorización de la Consejería de Hacienda.
5. Los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público deberán desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
6. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las Universidades Públicas se adecuarán a la regulación que sobre dicha materia se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de Universidades.
Artículo 19. Personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario
Con efectos de 1 de enero de 2008, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad de Madrid, sometido al régimen administrativo y estatutario, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio 2007, conforme a lo previsto en los párrafos siguientes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de esta Ley y, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo y que se percibirán en los meses de junio y diciembre serán de una mensualidad de sueldo, trienios, en su caso, y complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 2007, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación el aumento del 2 por 100 previsto en la misma.
d) El personal a que se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la Consejería de Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.
Artículo 20
Personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid
1. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2007 por el personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid, con el límite de las cuantías autorizadas por la Consejería de Hacienda, para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
2. Con efectos de 1 de enero de 2008, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid no podrá experimentar un incremento global superior al 2 por 100 respecto de la establecida para el ejercicio de 2007, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 17 de esta Ley, y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería, Organismo Autónomo, Empresa y demás Entes Públicos, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
3. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para 2008, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
4. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2008, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
5. Los Organismos Autónomos de carácter mercantil, las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público, las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil, y los restantes Entes a los que se refiere el artículo 6 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, deberán solicitar, en todo caso, autorización de la masa salarial a la Consejería de Hacienda durante el primer trimestre de 2008, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en el año 2007. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral del sector público autonómico que deba prestar servicios en el año 2008.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, al comienzo de los correspondientes procesos negociadores, el órgano competente para la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid deberá solicitar a la Consejería de Hacienda, la correspondiente autorización de la masa salarial, aportando a tal efecto la misma documentación establecida en el número anterior.
7. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2007.
8. Las indemnizaciones o suplidos de este personal se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, y no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general por el personal no laboral de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21. Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid
1. Con fecha 1 de enero de 2008, la cuantía de las retribuciones del Presidente, Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido alguno de estos rangos se adecuarán a las que devengue por todos los conceptos el Secretario de Estado en el año 2008 en el ámbito de la Administración General del Estado, en los términos establecidos en la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.
2. Las retribuciones anuales para el año 2008 de los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos, Altos Cargos con el mismo rango y Gerentes de Organismos Autónomos, serán las correspondientes a las percibidas en el ejercicio 2007, con el crecimiento de un 2 por 100. Adicionalmente, se les aplicará el incremento retributivo necesario para hacer frente a lo previsto en el artículo 17.3. La suma de ambas retribuciones se percibirá en doce mensualidades.
3. El régimen retributivo del apartado anterior servirá de referencia a efectos de lo establecido en la Disposición Adicional de la citada Ley 8/2000, de 20 de junio.
4. Los demás Altos Cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución anual equivalente a la de minorar en un 20 por 100 las retribuciones del cargo de Director General, salvo que esta limitación haya sido excepcionada.
5. Los Altos Cargos tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, así como al régimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuviesen reconocido. Los trienios devengados por los Altos Cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el Presupuesto de gastos.
6. Los Altos Cargos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo tendrán derecho, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero respectivo.
7. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, podrá excepcionar de la limitación del apartado 1 de este artículo a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.
Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 2008 por los funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los Grupos y Subgrupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pasan a estar referenciadas a los Grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta Ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A Ley 30/1984: Subgrupo A1 Ley 7/2007.
Grupo B Ley 30/1984: Subgrupo A2 Ley 7/2007.
Grupo C Ley 30/1984: Subgrupo C1 Ley 7/2007.
Grupo D Ley 30/1984: Subgrupo C2 Ley 7/2007.
Grupo E Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales Ley 7/2007.
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, tendrán un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios y complemento de destino mensual que se perciba.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
NIVEL
|
IMPORTE
|
30
|
11.960,76
|
29
|
10.728,36
|
28
|
10.277,40
|
27
|
9.826,08
|
26
|
8.620,44
|
25
|
7.648,32
|
24
|
7.197,12
|
23
|
6.746,16
|
22
|
6.294,72
|
21
|
5.844,12
|
20
|
5.428,80
|
19
|
5.151,60
|
18
|
4.874,16
|
17
|
4.596,84
|
16
|
4.320,24
|
15
|
4.042,68
|
14
|
3.765,72
|
13
|
3.488,16
|
12
|
3.210,84
|
11
|
2.933,76
|
10
|
2.656,80
|
9
|
2.518,20
|
8
|
2.379,24
|
7
|
2.240,76
|
6
|
2.102,16
|
5
|
1.963,44
|
4
|
1.755,72
|
3
|
1.548,36
|
2
|
1.340,28
|
1
|
1.132,68
|
d) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará un incremento del 2 por 100 respecto a la aprobada para el ejercicio del 2007, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 19.a) de esta Ley.
Adicionalmente, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.3, primer párrafo de la presente Ley, se abonarán dos pagas con un importe cada una de ellas de dos tercios de lo percibido mensualmente por este concepto.
e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados, se aplicará de conformidad con la normativa específica vigente en cada momento.
La valoración de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.
Con carácter general, durante el presente ejercicio los créditos totales destinados al complemento de productividad se consignarán de forma centralizada en la Consejería de Hacienda, determinándose por su titular las cuantías globales que pudieran corresponder a las distintas Consejerías, atendiendo a criterios de proporcionalidad respecto del número de puestos de trabajo dotados y reservados a funcionarios incluidos en los programas y líneas de actuación que se consideren prioritarias para el año 2008.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
Las asignaciones por este concepto serán públicas, tanto en su cuantía como en sus perceptores.
f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán por los Consejeros respectivos dentro de los créditos asignados a tal fin, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.
g) Los complementos personales y transitorios reconocidos, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2008, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008.
En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad o de dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo 23. Retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud
1. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 22.a), b) y c) de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-Ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 22 se satisfaga en catorce mensualidades.
Para el citado personal estatutario, la cuantía del complemento de destino prevista en el artículo 22.b), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva también en 14 mensualidades.
El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que, en su caso, estén asignados al referido personal, experimentará un incremento del 2 por 100 respecto al aprobado para el ejercicio 2007, sin perjuicio, de lo previsto en el artículo 19.a) de esta Ley. Adicionalmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.3 de la presente Ley, se abonarán dos pagas con un importe cada una de ellas de dos tercios de lo percibido mensualmente por este concepto.
Las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, estén fijadas al referido personal, experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto al aprobado para el ejercicio 2007, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19.a) de esta Ley.
La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.Tres.c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.
2. Las retribuciones del restante personal estatutario experimentará el incremento previsto en el artículo 19 de esta Ley.
3. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2008, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en el artículo 22.g) de esta Ley.
Artículo 24. Retribuciones de los funcionarios a los que no les es de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Las cuantías de las retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la aplicación del nuevo sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en tanto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid se acuerde la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la integración en las mismas de colectivos de personal procedente de transferencias del Estado, experimentarán un incremento respecto de las establecidas para el ejercicio 2007 de un 2 por 100, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 19.a) de esta Ley manteniéndose la misma estructura retributiva.
Artículo 25. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia
El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, percibirá durante el año 2008 las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2008 y en la demás normativa que resulte aplicable, sin perjuicio de las medidas acordadas en esta materia por la Comunidad de Madrid, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.
Artículo 26. Otras retribuciones: Personal eventual, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas y contratos de alta dirección
1. El personal eventual regulado en la Disposición Adicional Octava de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe y los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 17 y en el artículo 22.b) y d), ambos de la presente Ley.
2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán las retribuciones correspondientes al Grupo o Subgrupo en el que está incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 17 y en el artículo 22.b) y d), ambos de la presente Ley, y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.
3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se regularán por la normativa que en esta materia dicte la Consejería de Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.
4. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el apartado 2 de este artículo, así como al personal eventual y a los funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada la aplicación de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo.
5. El personal con contrato de alta dirección no comprendido en el artículo 21 de esta Ley tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas.
Artículo 27. De los costes de personal incluidos en los Presupuestos de las Universidades Públicas
1. La Consejería de Educación autorizará los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de cada Universidad Pública a que hace referencia el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la letra a) del artículo 3 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
Las Universidades deberán remitir, antes del 1 de marzo, conforme a las instrucciones que dicte la Consejería de Educación, su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios, y distribuida por áreas de conocimiento, titulaciones, departamentos y centros educativos o centros de gestión, en su caso, especificando la totalidad de sus costes.
2. Asimismo, antes del 1 de septiembre, las Universidades remitirán a la Consejería de Educación la información señalada en el apartado anterior, referida al curso académico 2008-2009, con la finalidad de someter los costes de personal a autorización de dicha Consejería.
3. Cualquier alteración de los costes de personal, derivados de modificaciones de las plantillas de personal de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, requerirá autorización de la Consejería de Educación, con carácter previo a la modificación de las plantillas. Esta autorización se realizará de acuerdo con el procedimiento que establezca la Consejería de Educación.
Capítulo II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 28. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario
1. Durante el año 2008 será preciso informe favorable de la Consejería de Hacienda para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio del sector público delimitado en el artículo 17 de la presente Ley, a excepción del personal de la Asamblea de Madrid y de la Cámara de Cuentas.
2. Se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario, las siguientes actuaciones:
a) Firma de Convenios Colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
b) Aplicación de Convenios Colectivos de ámbito sectorial, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio Colectivo.
c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio Colectivo.
d) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
3. Una vez finalizado el proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de Convenios Colectivos o contratos individuales, se remitirá a la Consejería de Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.
4. El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2008 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a control del crecimiento de la masa salarial.
5. Los instrumentos convencionales que se deriven de la negociación colectiva precisarán del previo informe de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas. El mencionado informe será evacuado en el plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y versará sobre las cuestiones de índole no estrictamente económica que se pacten en aquellos.
6. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes señalados en los apartados 3 y 5 de este artículo, o cuando los mismos se hayan emitido en sentido desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.
7. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2008 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 29. Contratos de alta dirección
Los contratos de alta dirección, que se celebren durante 2008 por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho Público como de Sociedad mercantil, y por el resto de Entes del sector público autonómico deberán remitirse, al menos con quince días de antelación a su formalización para informe preceptivo y vinculante, de la Consejería de Hacienda y de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, aportando al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.
Cuando se trate de Organismos Autónomos, Entes Públicos o Empresas Públicas, el informe del párrafo anterior se recabará con anterioridad a la aprobación del contrato por el Consejo de Administración del organismo correspondiente.
Artículo 30. Prohibición de ingresos atípicos
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, no podrán percibir participación alguna de los tributos u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 31. Prohibición de cláusulas indemnizatorias
1. En la contratación de personal por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho Público como de sociedad mercantil, y por el resto de Entes del sector público autonómico, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad de Madrid, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad de Madrid.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la modificación o novación de los contratos en los ámbitos indicados exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.
Artículo 32. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones
1. Las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de gastos podrán formalizar durante el año 2008, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación sobre contratación del Sector Público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.
2. Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Hacienda, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo correspondiente. El informe de la Consejería de Hacienda se emitirá en el plazo máximo de quince días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
3. Serán nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.
4. Los contratos habrán de someterse a las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, y respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. En los contratos, se hará constar la obra o servicio para cuya realización se celebra el contrato, así como el resto de los requisitos que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse los derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Asimismo, podrán realizarse contratos de formación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores con aquellos que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios, los cuales deberán respetar la regulación contenida en la normativa aplicable a estos programas que dicte la Comunidad de Madrid y, supletoriamente, la Administración del Estado.
Artículo 33. Formalización de contratos, adscripción o nombramiento de personal
1. La formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal en puestos de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, requerirá previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el crédito necesario para atender al pago de las retribuciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 56 de esta Ley.
En los demás supuestos la formalización de contratos, adscripción, o nombramiento de personal requerirá previamente la justificación de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender al pago de las retribuciones con cargo a las dotaciones globales aprobadas para tal fin.
2. Los créditos correspondientes a dotaciones de personal no implicarán en modo alguno reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias y de los derechos económicos individuales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicación.
3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO III
De las operaciones financieras
Capítulo I
Operaciones de crédito
Artículo 34. Límite del endeudamiento
La Administración de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, durante 2008 podrán tomar deuda tanto a corto como a largo plazo por importe que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas de 6 de marzo de 2003 en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas después de la entrada en vigor de la normativa sobre estabilidad presupuestaria sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio.
Artículo 35. Operaciones financieras a largo plazo
1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, disponga la realización de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del límite establecido en el artículo anterior.
2. Los Organismos Autónomos, las Empresas Públicas, y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, podrán concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Hacienda, operaciones de crédito a largo plazo dentro del límite establecido en el artículo anterior.
3. Se autoriza a las Empresas Públicas que se clasifiquen en el Sector de Unidades Institucionales Públicas de Mercado que a continuación se enumeran, a concertar operaciones de crédito a largo plazo, previa autorización expresa de la Consejería de Hacienda, por un importe máximo de:
a) Canal de Isabel II: 300.000.000 de euros, de los cuales deducidos 41.845.455 euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 258.154.545 euros.
b) Hispanagua, S.A.: 2.000.000 de euros, en concepto de creación neta de endeudamiento.
c) Metro de Madrid, S.A.: 49.377.247 euros, de los cuales deducidos 14.105.287 euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 35.271.960 euros.
d) Canal Extensia S.A.: 10.000.000 de euros, de los cuales deducidos 7.766.705 euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 2.233.295 euros.
e) Hidroser, Servicios Integrales del Agua, S.A.: 3.000.000 de euros, en concepto de creación neta de endeudamiento.
La deuda viva a largo plazo de las Empresas Públicas mencionadas en este apartado experimentará crecimiento a 31 de diciembre de 2008 por importe equivalente a la creación neta de endeudamiento, sin perjuicio de los volúmenes autorizados que se dispongan a lo largo del ejercicio.
4. Cualquier otra operación por encima de los límites fijados en el apartado 3 o de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector de Unidades Institucionales Públicas de Mercado distintos de los mencionados en el apartado 3 anterior, así como de aquellos otros que, en el transcurso de la vigencia de esta Ley, se incorporen a la Comunidad de Madrid como unidades institucionales públicas de mercado, deberán contar con la autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
5. El Consejero de Hacienda autorizará las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores, y las formalizará en representación de la Comunidad de Madrid por lo que respecta a las referidas en el apartado 1.
6. El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses tras su formalización, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del presente artículo.
Artículo 36. Operaciones financieras a corto plazo
1. Se autoriza al Consejero de Hacienda para:
a) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto invertir excedentes de tesorería, siempre que el plazo de las mismas no rebase el 31 de diciembre de 2008, salvo que exista pacto expreso de recompra con la contraparte.
b) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería, siempre que se efectúen por plazo no superior a un año.
2. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos dependientes de la Comunidad de Madrid podrán, siempre que cuenten con autorización expresa de la Consejería de Hacienda, realizar las operaciones financieras contempladas en el apartado anterior.
3. El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 37.Otras operaciones financieras
1. Se autoriza al Consejero de Hacienda para modificar, refinanciar y sustituir las operaciones de endeudamiento ya existentes, con o sin novación de contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras, opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que permitan asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde al Consejero de Hacienda la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el apartado anterior.
3. Se autoriza a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos a realizar, previa autorización de la Consejería de Hacienda, las operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. Cuando las operaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores provoquen movimientos transitorios de tesorería de signo contrario, en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquellos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al Presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o estimativo de dicho Presupuesto, en función de la naturaleza jurídica del ente afectado.
5. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos necesitarán autorización expresa de la Consejería de Hacienda para realizar operaciones de titulización de activos o de cesión de derechos de crédito de cualquier naturaleza.
Artículo 38. Anticipos de caja
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos dependientes de la Comunidad de Madrid, hasta un límite máximo del 15 por 100 de su Presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.
2. El límite máximo del 15 por 100 señalado en el apartado anterior podrá superarse por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, a petición razonada de la Consejería de Hacienda.
3. A efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones de Tesorería con el correspondiente reflejo en la cuenta de “Deudores”, debiendo quedar reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico en el que se concedan.
4. Los anticipos contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid. Todas las operaciones autorizadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid al amparo de este artículo, se remitirán, en el plazo máximo de treinta días, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Capítulo II
Tesorería
Artículo 39. Apertura de cuentas en entidades financieras
La apertura de cuentas en entidades financieras que haya de realizarse por los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid, requerirá autorización previa de la Consejería de Hacienda.
Artículo 40. Valores pendientes de cobro
A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación, se determinará mediante Orden del Consejero de Hacienda.
No quedarán afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor, cuya suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio.
TÍTULO IV
Procedimientos de gestión presupuestaria
Capítulo I
Autorización de gastos
Artículo 41. Autorización de gastos
En relación con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 55.3 y en el apartado c) del artículo 69.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso de gastos de capital cuya cuantía exceda de 1.500.000 euros, o de 500.000 euros en gastos corrientes.
Capítulo II
De los centros docentes no universitarios
Artículo 42. Autorización de cupos de efectivos en centros docentes públicos, de contrataciones de otro profesorado y designación de asesores técnicos docentes
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizará, a propuesta de la Consejería de Educación y previo informe de la Consejería de Hacienda, el número global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes durante el ejercicio 2008.
2. Durante 2008, requerirá autorización previa de la Consejería de Hacienda la determinación del número máximo de contrataciones de otro profesorado en centros docentes públicos y la designación de asesores técnicos docentes.
Artículo 43. Módulo económico para financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos
1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Anexo V de la presente Ley se fijan los módulos económicos correspondientes a la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados a la financiación de centros privados sostenidos con fondos públicos en el año 2008.
a) En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación, previo informe de la Consejería de Hacienda, podrá incrementar los módulos incluidos en el Anexo citado adecuándolos a las exigencias derivadas de la impartición de las enseñanzas reguladas por las leyes orgánicas en materia educativa, o por Acuerdos de mejora de equipos docentes, mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca por la Consejería de Educación, previo informe de la Consejería de Hacienda.
b) La distribución de los importes que integran los “gastos variables” se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 117.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dentro de este concepto de “gastos variables” se abonarán las retribuciones de los directores, a los que hace referencia el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de forma progresiva y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, y de acuerdo con el desarrollo reglamentario que se efectúe, se abonarán las compensaciones económicas y profesionales correspondientes al desempeño de otras funciones directivas que se determinen por los centros en base a su autonomía organizativa. Dicha financiación tendrá el importe máximo que se señala en el Anexo V de la presente Ley.
La financiación de la función directiva establecida en este artículo y en el Anexo V constituye la aportación máxima de la Comunidad de Madrid para financiar este objetivo en el ejercicio 2008 y posee carácter finalista, no pudiendo los centros destinarla a otros fines.
c) Las cuantías señaladas para “salarios del personal docente” y “gastos variables”, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades entre el profesorado y el titular del centro respectivo, derivadas de la relación laboral existente, relación a la que es totalmente ajena la Comunidad de Madrid.
La Administración no asumirá alteraciones de cualquier tipo en las retribuciones del profesorado, derivadas de convenios colectivos, que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a abonos para el personal docente, establecido en los módulos del Anexo V de la presente Ley.
En el apartado de “salarios de personal docente” del módulo económico se incluye el complemento retributivo autonómico derivado del Acuerdo de Analogía Retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública de 3 de octubre de 2005, con los importes correspondientes a los cuatro tramos aprobados en dicho Acuerdo.
El citado complemento retributivo autonómico podrá incrementarse según los importes que se establezcan, para el año 2008, en el Acuerdo de desarrollo del referido Acuerdo de Analogía Retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública de 3 de octubre de 2005.
d) Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2008, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio colectivo, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2008.
e) La cuantía correspondiente a “otros gastos” se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro. Este módulo destinado a “otros gastos” tendrá efectividad a partir de 1 de enero de 2008.
En los centros concertados que escolaricen a alumnos que, por su situación de desventaja social, cultural y económica, presenten dificultades para el acceso e integración en el centro educativo, se podrá incrementar la cuantía correspondiente a “otros gastos” por unidad de apoyo de compensación educativa hasta un máximo de 4.428,41 euros y en función de las disponibilidades presupuestarias, para financiar los recursos materiales estrictamente necesarios en la escolarización del alumnado para su integración en las actividades del centro en igualdad de condiciones que sus compañeros. La parte de esta asignación económica que tenga carácter individual para uso del alumno será incompatible con otras ayudas que se puedan percibir para la misma finalidad. Estas cuantías se abonarán y justificarán dentro del módulo destinado a “otros gastos”.
Con carácter singular, dentro de las disponibilidades presupuestarias, previo informe de la Consejería de Hacienda, los importes de otros gastos podrán incrementarse para sufragar el coste de programas de la Consejería de Educación, tales como “Convivir es Vivir”, Medidas especiales de mejora de los centros, Planes de Convivencia, Escuelas de Bienvenida y otros que se convoquen a lo largo del año.
f) A los centros docentes que tengan unidades concertadas en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Garantía Social se les dotará de la financiación para sufragar el servicio de orientación educativa previsto en el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación será la equivalente y proporcional a una jornada completa del orientador por cada 16 unidades concertadas de dichas enseñanzas.
g) De conformidad con lo señalado en el artículo 72, 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a los centros concertados que escolaricen a alumnos con necesidades educativas específicas se les dotará de los recursos adicionales necesarios para el adecuado desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
h) A los centros docentes concertados de Educación Especial y en función de las disponibilidades presupuestarias, se les dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte adaptado. El importe anual de la ayuda será de 1.256,48 euros por alumno, que se abonarán al centro en función del número de alumnos escolarizados en el mismo desde el inicio de cada curso escolar. Esta ayuda será incompatible con otras que puedan percibir los alumnos para la misma finalidad de transporte adaptado.
2. Las relaciones profesor/unidad concertada (“ratios“) adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración educativa y calculadas siempre en base a jornadas de veinticinco horas lectivas semanales, son las que aparecen en el Anexo V junto al módulo de cada nivel. La ratio profesor/unidad escolar, podrá ser incrementada por la Consejería de Educación en el desarrollo de su gestión, para adecuar las enseñanzas a las necesidades concretas de determinados centros y alumnado dentro de las disponibilidades presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno en aplicación de lo establecido en el artículo 44 de la presente Ley. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados por atención a necesidades educativas específicas, así como en consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
3. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada de Formación Profesional de Grado Superior y de Bachillerato, la cantidad de hasta 18,03 euros alumno/mes, durante diez meses en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior, se compensará con la cantidad a abonar directamente por la Administración para la financiación de “otros gastos”.
En este supuesto, y mediante la regulación que se establezca, la cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente a “otros gastos” establecido en el V de la presente Ley.
4. Los centros privados regidos mediante convenios con la Administración educativa se financiarán de acuerdo a los términos de los mismos.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
Artículo 44. Autorización de nuevas unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2008-2009
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, con carácter global, autorizará el número máximo de nuevas unidades a concertar para el curso escolar 2008-2009.
Artículo 45. Convenios con Corporaciones Locales
1. La formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para la creación, construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos que se establezcan en desarrollo de la planificación educativa precisará informe previo de la Consejería de Hacienda. Estos convenios se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, modificada por la Ley Orgánica 10/1999, de 21 de abril, así como por lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y su normativa de desarrollo, y se suscribirán de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales en materia de construcción y gestión de centros concertados precisará informe previo de la Consejería de Hacienda.
Capítulo III
Universidades públicas
Artículo 46. Régimen Presupuestario de las Universidades
1. Las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos en equilibrio computado en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y en la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, Complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
2. La estructura de los Presupuestos de Gastos y sistema contable de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid se adaptarán a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con las siguientes especificidades:
a) A las clasificaciones del estado de gastos, previstas en el artículo 47.2 de la citada Ley, se le añadirá una memoria comprensiva de la clasificación territorial que refleje los gastos por municipios que, en todo caso, comprenderá los proyectos de inversión.
b) Asimismo, al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes, previamente autorizados.
La memoria comprensiva de la clasificación territorial de los gastos así como la relación de puestos de trabajo del personal de la Universidad serán remitidas junto con el resto de la documentación a la Consejería de Educación, una vez aprobados los presupuestos.
3. Si los presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. Las cuentas anuales consolidadas de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid deberán someterse, antes de su aprobación, a una auditoría externa financiera y de cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada Universidad, junto con el informe de auditoría, deberán enviarse a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la Dirección General de Universidades e Investigación, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.
Dicha documentación se adjuntará, figurando separadamente, a la Cuenta General de la Comunidad de Madrid para su remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
5. Si se liquidase el presupuesto de alguna Universidad Pública en situación de déficit, se deberá proceder, por el órgano competente, a reducir el Presupuesto de gastos del ejercicio siguiente, en una cantidad igual al déficit producido. En caso de incumplimiento, la Comunidad de Madrid minorará la subvención para gastos de capital, en ejercicios sucesivos, por una cuantía igual al desequilibrio generado.
6. Las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid podrán realizar transferencias de crédito entre capítulos de operaciones corrientes y entre capítulos de operaciones de capital. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social previo informe favorable del Consejero de Educación y autorización del Consejero de Hacienda.
7. Las operaciones de crédito de las Universidades Públicas serán autorizadas previamente por el Consejero de Hacienda, previo informe favorable del Consejero de Educación.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid comunicará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses, las operaciones de crédito autorizadas.
8. Las Universidades remitirán directamente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea los presupuestos aprobados y el último presupuesto liquidado.
Artículo 47. De la liquidación de las transferencias a los presupuestos de las Universidades
1. Las transferencias corrientes de carácter nominativo a las Universidades consignadas en el concepto 450 “A Universidades públicas: asignación nominativa”, se librarán por doceavas partes.
2. Las inversiones de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del DOCUP del Objetivo número 2, así como aquellas que pudieran provenir de la nueva programación, estarán sujetas a las limitaciones establecidas para los gastos cofinanciados en el artículo 14 de la presente Ley.
Capítulo IV
Régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud
Artículo 48. Gestión económica y presupuestaria
La gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud se rige por lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la presente Ley y normas reglamentarias de desarrollo.
Artículo 49. Vinculación específica de los créditos
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 de esta Ley y en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente Ley en el Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 7.2, en el Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:
a) 1131 “Laboral eventual”.
1141 “Otro personal”.
1194 “Retribuciones otro personal estatutario temporal”.
b) 1415 “Personal directivo de Instituciones sanitarias”.
1500 “Complemento de productividad”.
1510 “Gratificaciones”.
1530 “Productividad factor fijo personal estatutario”.
1531 “Productividad factor fijo otro personal estatutario temporal”.
1532 “Productividad factor variable”.
1600 “Cuotas sociales”.
1601 “Cuotas sociales personal eventual”.
1800 “Previsión para ajustes técnicos”.
1801 “Previsión para crecimiento de plantilla”.
1802 “Modernización y mejora de la Función Pública”.
1807 “Mejora calidad asistencial”.
2020 “Arrendamiento de edificios y otras construcciones”.
2261 “Atenciones protocolarias y representativas”.
6215 “Construcción edificios: Mandato Arproma”.
Artículo 50. Modificaciones de los créditos
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley de Presupuestos y a lo que al efecto se dispone en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y normas reglamentarias de desarrollo.
2. Durante 2008 no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid las transferencias de crédito que se realicen dentro de la subfunción 416 “Atención especializada”.
3. Con carácter excepcional, durante 2008, respecto de los créditos de la subfunción 416 “Atención especializada”, no precisarán previo informe de la Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las transferencias de crédito que se realicen dentro de un mismo programa o entre varios programas de la misma subfunción, con el siguiente alcance:
a) Entre créditos de capítulo 1, siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla.
b) En el resto de los capítulos, entre créditos del mismo capítulo.
4. Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2008, en el ámbito de la subfunción 416 “Atención especializada”, cada responsable de programa podrá autorizar transferencias de crédito dentro del mismo programa, entre créditos del mismo capítulo de la clasificación económica de gastos, siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla. Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en la subfunción 416 “Atención especializada”, siendo competencia del Consejero de Hacienda la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en la subfunción 416.
La tramitación de los expedientes de transferencias requerirá el previo informe favorable de la Consejería de Sanidad que se emitirá en el plazo máximo de cinco días. Se entenderá autorizado el inicio del expediente de modificación presupuestaria, cuando afecte a los capítulos 2, 4 y 6, si transcurrido el plazo señalado no hubiera resolución expresa.
Una vez autorizadas las transferencias de crédito, por la Consejería de Sanidad se informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Artículo 51. Gestión presupuestaria
1. Compete al Director General del Servicio Madrileño de Salud la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al Gobierno y aquellos que en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid se atribuyen al Consejero de Hacienda.
2. Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del número de anualidades previstos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En el caso de reajustes o reprogramación de anualidades únicamente en los supuestos del artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, el cálculo de los límites de porcentajes se hará sobre los créditos de la subfunción 416 “Atención especializada”.
d) Gastos que se deriven de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio a que se refiere el artículo 55.5 y los derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
e) Gastos derivados de contratos de suministro cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere el máximo previsto al efecto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
3. En la tramitación de gastos plurianuales, será necesario el previo informe de la Dirección General de Presupuestos en los supuestos a) y b) del artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
4. El Director General del Servicio Madrileño de Salud será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del Presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del Presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 52. Retribuciones del personal directivo del Servicio Madrileño de Salud
Con efectos 1 de enero de 2008, la cuantía de las retribuciones de naturaleza fija que deberán incluirse en los contratos o nombramientos del personal directivo del Servicio Madrileño de Salud vigentes en dicha fecha experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio 2007, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de esta Ley.
La Consejería de Hacienda, a propuesta de la Consejería de Sanidad, determinará las cuantías máximas que en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el citado personal.
No obstante, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, podrá establecer las retribuciones de naturaleza fija y las cuantías máximas de productividad variable que deban incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se formalicen para este personal, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.
Capítulo V
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 53. Planes y programas de actuación
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Consejería de Hacienda, podrá aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y gasto.
Artículo 54. Retención y compensación
1. En el supuesto de que cualesquiera entidades privadas o públicas, incluidas las Corporaciones Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, que no hubiesen sido satisfechos en los términos previstos, la Consejería de Hacienda podrá practicar retenciones de los pagos destinados a subvencionar dichas entidades a favor del ente acreedor. En todo caso se concederá audiencia previa a las entidades afectadas.
2. Cuando la Comunidad de Madrid fuere acreedora de Corporaciones Locales, y se tratara de deudas vencidas y exigibles, la Consejería de Hacienda, mediante expediente instruido al efecto, podrá acordar la compensación de las mismas con los pagos correspondientes a transferencias corrientes o de capital destinadas a tales Corporaciones Locales, como vía de extinción total o parcial de sus deudas.
Artículo 55. Disposición de créditos financiados con transferencias finalistas
1. El Consejero de Hacienda determinará las normas de gestión de los créditos consignados inicialmente en el Presupuesto, así como los generados durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de transferencias de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la cuantía de las transferencias efectivamente concedidas.
2. En el caso de que las obligaciones contraídas superen el importe concedido, el Consejero respectivo deberá proponer las oportunas minoraciones de crédito en aquellos conceptos presupuestarios de la sección afectada cuya disminución ocasione menor perjuicio para el servicio público.
Artículo 56. Especialidades en el ejercicio de la función interventora
1. Durante el año 2008, la función interventora a que se refieren los artículos 16 y 83 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relación a las pensiones de carácter asistencial, no contributivas, Renta Mínima de Inserción, Proyectos de Integración y ayudas económicas de pago único por nacimiento de hijo o adopción de menores a las familias de la Comunidad de Madrid.
La Intervención General de la Comunidad de Madrid determinará los procedimientos a aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la muestra de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.
2. El ejercicio de la función interventora para la contratación de personal laboral temporal y para el nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos docentes adscritos a centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación se producirá en el momento de la inclusión de dichos contratos y nombramientos en nóminas.
3. No estarán sometidas a intervención previa las ayudas económicas gestionadas por el Fondo de Emergencia regulado en el artículo 18.2 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. Su control se efectuará de acuerdo con los procedimientos y en la forma que se determine por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
4. El ejercicio de la función interventora para la contratación de personal laboral temporal encargado de la atención directa a los usuarios de los Centros adscritos al Servicio Regional de Bienestar Social se producirá en el momento de la inclusión de los contratos en nóminas.
Artículo 57. Especialidades en el pago de determinadas subvenciones
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se podrá prever que la entrega de fondos sea con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió, sin necesidad de aportar garantías ni de autorización previa de la Consejería de Hacienda, en las subvenciones y ayudas destinadas a:
a) Investigación científica, cultura científica y desarrollo tecnológico, así como en los convenios y contratos programa que con la misma finalidad se suscriban.
b) Desarrollo de Programas de Garantía Social en las modalidades de Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, a desarrollar mediante convocatoria pública de subvenciones, en concurrencia competitiva, por asociaciones privadas sin ánimo de lucro.
c) Desarrollo de Actuaciones Complementarias de Compensación Educativa, a desarrollar mediante convocatoria pública de subvenciones, en concurrencia competitiva, por asociaciones privadas sin ánimo de lucro.
d) Desarrollo de Actuaciones de Alfabetización y Educación Básica de Personas Adultas, a desarrollar mediante convocatoria pública de subvenciones, en concurrencia competitiva, por asociaciones privadas sin ánimo de lucro.
e) Becas de comedor escolar.
f) Becas a alumnos universitarios.
Las órdenes de subvención y ayuda destinadas a las materias establecidas en los subapartados a), b), c) y d), fijarán el plazo máximo de justificación por el beneficiario de la subvención, cuyo incumplimiento implicará la imposibilidad de recibir otra del mismo carácter en convocatorias sucesivas.
2. Para las subvenciones mencionadas en el apartado 1.a) anterior que vayan a ser destinadas a los centros propios de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Hacienda autorizará, bien la apertura de cuentas con el fin de que se proceda a transferir la ayuda concedida para la realización de los proyectos seleccionados, bien otra forma de pago.
Artículo 58. Importe de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para 2008
Con efectos 1 de enero de 2008, el importe de la Renta Mínima de Inserción se fija en las siguientes cuantías:
a) Importe de la prestación mensual básica: 354,00 euros.
b) Complemento por el primer miembro adicional de la unidad de convivencia: 106,00 euros.
c) Complemento por cada uno de los miembros siguientes de la unidad de convivencia: 70,00 euros.
TÍTULO V
Disposiciones sobre el sector público de la Comunidad de Madrid
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 59. Reordenación del sector público
Por razones de política económica, presupuestaria u organizativa, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio del año 2008 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.
Artículo 60. Información de Organismos Autónomos mercantiles y Empresas Públicas
Los Organismos Autónomos mercantiles y las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid remitirán a la Consejería de Hacienda información sobre actuaciones, inversiones y financiación, así como aquella otra que se determine por Orden del Consejero de Hacienda.
Capítulo II
De las Empresas Públicas
Artículo 61. Convenios de colaboración en materia de infraestructuras
1. En las condiciones que se establecen en el presente artículo, se autoriza a la Comunidad de Madrid y a sus Organismos Autónomos a la formalización de convenios de colaboración con las siguientes Empresas Publicas, para que actuando por encargo del Gobierno o encomienda de gestión, por ellas mismas o por terceras personas, en nombre y por cuenta de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos:
a) “ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S.A.” realice las gestiones necesarias para la ejecución en todas sus fases, de las actuaciones aprobadas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid a que se refiere el artículo 128 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
b) “MINTRA (Madrid Infraestructuras del Transporte)”, realice las gestiones precisas para la ejecución de infraestructuras de carreteras y actuaciones complementarias.
c) “ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, S.A.”, “Tres Cantos, S.A.” y “ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S.A.”, puedan proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar toda clase de infraestructuras, así como los servicios que en ellas se puedan instalar o desarrollar.
2. Anualmente para financiar dichas actuaciones, se podrán comprometer créditos y reconocer obligaciones a las citadas Empresas Públicas por un importe global dentro de los créditos dotados a tal fin.
3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la tramitación independiente del Plan Económico Financiero, pudiendo librarse los fondos precisos para el cumplimiento de los encargos o encomiendas de gestión en los términos que se determine en los convenios de colaboración, previo informe de la Consejería de Hacienda.
Artículo 62. ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S.A.
Para el desarrollo e impulso de los programas del suelo de la Comunidad de Madrid, la empresa “ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S.A.”, en cumplimiento de sus objetivos de promoción y ejecución de actividades urbanísticas, podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias de adquisición de suelo, ostentando a dicho efecto la condición de beneficiario prevista en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, correspondiendo la potestad expropiatoria al órgano urbanístico competente.
Capítulo III
De los Entes Públicos
Artículo 63. Radio Televisión Madrid
Durante el año 2008 se procederá por el Gobierno de la Comunidad de Madrid a la firma de un contrato-programa con el Ente Público “Radio Televisión Madrid”, tendente a la participación activa de la Comunidad de Madrid y el sector público autonómico en la financiación de la programación de interés público, así como a reforzar su identidad como televisión regional, vinculando a tal fin créditos y dotaciones por un importe total de 81.492.854 euros.
TÍTULO VI
De las tasas
Artículo 64. Actualización de la cuantía de las tasas
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se incrementará la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija que se hallen vigentes con anterioridad a la aprobación de esta Ley, a la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02.
No tienen la consideración de tarifas de cuantía fija las que consistan en una cantidad a determinar, aplicando un porcentaje sobre la base o ésta no se valore en unidades monetarias.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo primero aquellas tarifas que entren en vigor a partir del día 1 de enero de 2008.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Informe de disposiciones normativas y convenios con repercusión en los estados de gastos e ingresos
Todo proyecto de Ley, disposición administrativa o convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente Ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrán de documentarse con una memoria económica en la que se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación, y remitirse a la Consejería de Hacienda, que habrá de informarlo con carácter preceptivo en un plazo de quince días.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Previsión de armonización de incrementos salariales con las disposiciones del Estado
En el caso de que se apruebe por las Cortes Generales un incremento retributivo distinto del previsto en la presente Ley para el ejercicio del año 2008, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que proceda a la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid de conformidad con aquel, mediante las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Durante el año 2008 se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Empresas de Trabajo Temporal
La Administración Autonómica, los Entes, Organismos Autónomos, Agencias, Consorcios y Empresas Públicas, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, no utilizarán empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Personal transferido
1. El personal que, en su caso, resulte transferido a la Comunidad de Madrid durante el año 2008, mantendrá el régimen retributivo y cuantías específicas que tenga reconocido en el momento de la efectiva transferencia.
Los pactos y convenios que regulan las condiciones de trabajo de dicho personal mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidos por una nueva regulación.
2. El personal incurso en procesos de promoción interna, consolidación de empleo temporal o funcionarización convocados por la Administración del Estado con carácter previo a la transferencia mantendrá, asimismo, el régimen retributivo y cuantías específicas que tenga reconocidos en el momento de la transferencia, hasta tanto se regularice la relación de servicios de dicho personal según el resultado de aquellos procesos.
En cumplimiento de lo acordado en el seno de la Comisión de Coordinación de la Función Pública, corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los resultados de los procesos referidos en el párrafo anterior, vinculantes para la Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a su política de recursos humanos, siempre que el personal afectado por los antedichos procesos se encuentre relacionado como tal en el Anexo del correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y materiales. Asimismo, para la asunción de los efectivos por la Comunidad de Madrid será necesario que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el correspondiente Acuerdo de ampliación de los medios económicos correspondientes al mayor coste efectivo del traspaso, y se dé traslado desde la Administración del Estado de las resoluciones derivadas de los citados procesos a la Comunidad de Madrid.
En cualquier caso, la efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de dichos procesos quedará condicionada a la aprobación por esta de los expedientes que resulten necesarios para efectuar la correspondiente adecuación de su organización interna a las situaciones jurídicas derivadas de la asunción de los referidos resultados y a la posterior toma de posesión de los interesados en los destinos adjudicados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Adaptaciones técnicas del presupuesto
Durante 2008, se autoriza a la Consejería de Hacienda a efectuar en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la Administración del Estado, y de la aprobación de normas con rango de Ley.
La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas, pero no implicará incrementos en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.
Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios
1. Durante 2008 las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como las Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, a excepción del Ente Público Radio Televisión Madrid, deberán solicitar autorización previa de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión. Estas solicitudes deberán contener, en su caso, los correspondientes planes de medios. Asimismo, dichas unidades, Organismos, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, deberán remitir a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno certificación de los abonos correspondientes a los servicios contratados y ejecutados.
2. Las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid, deberán comunicar previamente la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
3. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración Pública.
4. Se autoriza a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo del procedimiento previsto en el presente artículo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Gestión del canon de explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas de Madrid
La Comunidad de Madrid adoptará los acuerdos que fuesen necesarios para garantizar que la cuantía equivalente a los derechos reconocidos como consecuencia de la aportación del canon fijo, por parte de la empresa adjudicataria de la concesión de la explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas de Madrid se destine a la mejora del edificio y de las instalaciones de dicha plaza, así como al fomento y promoción de la Fiesta de los Toros en todas sus dimensiones.
En caso de que en un ejercicio presupuestario no fuese posible la total ejecución de la cuantía mencionada en el párrafo precedente, podrá ejecutarse en ejercicios sucesivos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Subvenciones a las Universidades
Durante 2008 en el caso de que alguna Consejería, Unidad Directiva, Organismo Autónomo, Empresa o Ente Público de la Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos o convenios o conceder subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, deberá solicitar informe preceptivo de la Consejería de Educación, salvo cuando deriven de un procedimiento de concurrencia pública, en cuyo supuesto se sustituirá por comunicación posterior.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo y ejecución de la presente Ley
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 21 de diciembre de 2007.
La Presidenta,
ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
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