- Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley:
Ley 5/2005, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2006.
TÍTULO I
APROBACIÓN Y CONTENIDO
DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES
DE EUSKADI PARA EL EJERCICIO 2006
Artículo 1.– Aprobación.
1.– Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2006 en los términos establecidos en la presente ley.
2.– Se incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 25.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, el Presupuesto del Parlamento Vasco.
3.– Se incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 24 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, el Presupuesto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
4.– Se aprueba e incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 13 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, el Presupuesto de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
5.– La presente ley será de aplicación a las entidades que puedan crearse con posterioridad al 31 de diciembre de 2005, y a su correspondiente presupuesto.
Artículo 2.– Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma.
1.– El estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende en cuanto a los créditos de pago a la cantidad total de 7.623.134.200 euros y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad total de 1.031.494.633 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2006 será el que se detalla en el Anexo I.
2.– El estado de ingresos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende a la cantidad total de 7.623.134.200 euros. En particular, se incluyen 50.204.234 euros, correspondientes a remanentes de tesorería propios.
3.– La dotación presupuestaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, de conformidad a lo que disponen los artículos 90 a 93 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se fija en la cantidad de 246.030.631 euros, que se desglosa en los siguientes conceptos:
– Aportación ordinaria por importe de 206.029.985 euros para gastos corrientes y de 5.834.072 euros para operaciones de capital.
– Aportación complementaria para la financiación de contratos-programa por importe de 10.398.463 euros.
– Créditos para dotar el programa plurianual de inversión e infraestructuras por importe de 14.400.000 euros.
– Créditos para la financiación de complementos individuales por importe de 9.368.111 euros.
Artículo 3.– Presupuestos de los organismos autónomos
1.– En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos autónomos se conceden créditos de pago y de compromiso por los siguientes importes:
– Al Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea-Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos 39.032.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 17.330.000 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2006 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.
– Al Euskal Herriko Polizi Ikastegia-Academia de Policía del País Vasco 17.153.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 3.140.000 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2006 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.
– Al Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Administración Pública 22.587.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 1.139.555 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2006 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.
– Al Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística 10.217.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 615.000 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2006 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.
– Al Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer 5.204.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 318.947 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2006 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.
– Al Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales 14.771.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 741.100 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2006 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.
2.– Los estados de ingresos de los presupuestos de los organismos autónomos mencionados ascienden al mismo importe total que los créditos de pago consignados para cada uno de ellos. En particular, se incluyen 283.210 euros en el estado de ingresos del Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, 100.000 euros en el estado de ingresos del Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Administración Pública, 439.366 euros en el estado de ingresos de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales y 2.788.962 de euros en el estado de ingresos de Euskal Herriko Polizi Ikastegia-Academia de Policía del País Vasco, correspondientes a remanentes de tesorería propios.
Artículo 4.– Presupuesto del ente público Radio Televisión Vasca y de sus sociedades de gestión.
1.– En los presupuestos de explotación y de capital del ente público "Radio Televisión Vasca" correspondientes al ejercicio 2006 se aprueban dotaciones por importes de 114.467.273 euros y de 13.156.500 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías.
2.– En los presupuestos de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de Radio y Televisión se aprueban dotaciones por los siguientes importes:
BALTZUAK USTIAPEN-AURREKONTUA KAPITAL-AURREKONTUA
SOCIEDADES PTO. DE EXPLOTACIÓN PTO. DE CAPITAL
Euskal Telebista, A.B. / Televisión Vasca, S.A. 126.375.802 44.300.000
Eusko Irratia, A.B. / Radio Difusión Vasca, S.A. 16.822.706 103.000
Gasteiz Irratia, A.B. / Radio Vitoria, S.A. 3.937.807 41.200
EITBNET, S.A. 4.405.000 118.450
3.– Los recursos estimados de las citadas sociedades públicas de gestión ascienden al mismo importe total que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.
4.– De conformidad al artículo 44 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del ente público "Radio Televisión Vasca", se aprueba el presupuesto consolidado del ente público "Radio Televisión Vasca" y de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de Radio y Televisión, que asciende, en cuanto a las dotaciones, a la cantidad total de 160.889.853 euros correspondientes al presupuesto de explotación y 44.699.553 euros correspondientes al presupuesto de capital, estimándose los recursos en idénticas cuantías.
Artículo 5.– Presupuesto del Ente Vasco de la Energía.
En los presupuestos de explotación y de capital del Ente Vasco de la Energía se aprueban dotaciones por importes de 13.298.535 euros y de 93.411.816 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías.
Artículo 6.– Presupuesto del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se aprueban dotaciones por importes de 1.716.774.178 euros y de 74.329.707 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a un importe de 39.137.353 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2006 será el que se establece en el Anexo I.
Artículo 7.– Presupuesto de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco
En los presupuestos de explotación y de capital de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se aprueban dotaciones por importes de 1.580.000 euros y de 70.000 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías.
Artículo 8.– Presupuesto del ente público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea
En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea se aprueban dotaciones por importes de 6.822.021 euros y de 3.185.000 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a un importe de 430.000 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2006 será el que se establece en el Anexo I.
Artículo 9.– Presupuestos del resto de sociedades públicas
1.– En los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades públicas no incluidas en el artículo 4 de la presente ley, se aprueban para cada sociedad las dotaciones que se conceden por un importe total de 602.520.542 euros y 314.487.345 euros, respectivamente, y por un importe total de 243.716.388 euros en cuanto en cuanto al estado de compromisos futuros, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2006 será el que se detalla en el Anexo I.
2.– Los recursos estimados de las citadas sociedades públicas ascienden al mismo importe total que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.
3.– El importe de las dotaciones y de los recursos estimados en los presupuestos de explotación y de capital de cada sociedad se especifican en el Anexo II.
Artículo 10.– Prestación de garantías y reafianzamiento.
1.– Durante el ejercicio económico 2006, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá prestar avales por razón de operaciones de cualquier naturaleza por un importe máximo de 50.000.000 de euros.
2.– Asimismo, durante el ejercicio 2006, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá reafianzar los avales otorgados por las Sociedades de Garantía Recíproca, Elkargi S.G.R. y Oinarri S.G.R. y garantizar los préstamos concedidos por la sociedad Luzaro E.F.C. a las pequeñas y medianas empresas como instrumentos que les faciliten la consecución de fondos propios o la financiación a largo plazo, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con dichas entidades.
Igualmente, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá garantizar la financiación otorgada por el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones u otras instituciones financieras a Luzaro E.F.C. o entidades colaboradoras y cuyo destinatario final sean las pequeñas y medianas empresas, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con dichas entidades.
3.– Adicionalmente, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá prestar avales a Bilbao Exhibition Centre por un importe máximo de 150.000.000 de euros para reducir su coste financiero.
Artículo 11.– Operaciones de endeudamiento y financieras.
1.– El endeudamiento formalizado por la Administración de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 100.000.000 de euros.
A dicho importe no se imputarán las operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, destinadas a necesidades transitorias de tesorería.
2.– El endeudamiento externo formalizado por las entidades que se rijan por el derecho privado, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 100.000.000 de euros.
A dicho importe no se imputarán las operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, destinadas a necesidades transitorias de tesorería.
3.– Durante el ejercicio 2006, toda modificación en las condiciones de endeudamiento de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas a través de operaciones financieras accesorias como las previstas en el artículo 27 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, requerirá la autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública con anterioridad a su formalización. Asimismo, las operaciones tendentes a garantizar la estabilidad en los resultados de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas o el aseguramiento o cobertura de los mismos requerirá la autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
TÍTULO II
EL ESTADO DE GASTOS
CAPÍTULO I
TIPOS DE CRÉDITOS. ESPECIALIDADES
Artículo 12.– Créditos ampliables y medios de financiación.
1.– Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, durante el 2006 tendrán carácter ampliable, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los créditos que, incluidos en los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, se detallan en el Anexo III de esta ley.
2.– Los incrementos de los créditos calificados de ampliables, así como del resto de los créditos que se citan, serán financiados de la siguiente manera:
a) Los que estén en función de la efectiva recaudación de derechos afectados se financiarán en base al exceso de ingresos percibidos sobre los inicialmente previstos.
b) Los que produzcan una correlativa disminución del cupo a pagar al Estado por los territorios históricos serán financiados por éstos por igual importe al de aquella disminución, de acuerdo con los coeficientes de aportación establecidos para 2006.
c) Los que no tengan asignada una forma específica de financiación serán financiados de la forma que disponga el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
3.– Adicionalmente, la ampliación de los créditos ampliables que figuran en el estado de gastos de la Sección "Gastos Diversos Departamentos" y, en su caso, las necesidades de financiación derivadas de la ejecución del Plan Marco de Apoyo Financiero a la Inversión Pública, aprobado por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas el 23 de julio de 2002, podrá llevarse a cabo por el Consejo de Gobierno con cargo a remanentes de tesorería.
Artículo 13.– Créditos de compromiso.
1.– Durante el ejercicio 2006, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, podrá incrementar el estado de créditos de compromiso, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, aprobando nuevos créditos o aumentando el importe de los autorizados hasta un 5% del importe total de los créditos de pago del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos administrativos, respectivamente. El citado límite no se aplicará cuando se trate de créditos correspondientes a adquisiciones habituales de bienes o servicios necesarios para el normal funcionamiento de la Administración o complementarios del mismo.
2.– Siguiendo el procedimiento previsto en el párrafo anterior y sin sujeción al límite señalado, durante 2006 podrán adquirirse compromisos que excedan en su ejecución el ejercicio presupuestario y para los que no se hubiesen consignado créditos de compromiso en el supuesto de que por retrasos debidamente justificados no se pudiera alcanzar el objetivo previsto en el presente ejercicio. Los créditos excedentarios serán susceptibles de reutilización en la forma que determine el Departamento de Hacienda y Administración Pública.
3.– Durante el ejercicio 2006, en el supuesto de aportaciones o compromisos firmes de aportación a los que se refiere el apartado a) del párrafo 2 del artículo 82 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, que extendieran sus efectos a ejercicios posteriores, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, podrá autorizar la creación de los correspondientes créditos de compromiso.
4.– Asimismo, durante el ejercicio 2006, el Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá adecuar, mediante las modificaciones que fueran precisas, el importe de los créditos de compromiso generados en ejercicios anteriores correspondientes a convenios de colaboración y contratos relacionados con la instrumentación de operaciones financieras o de cobertura de riesgos cuyo importe anual esté en función de la evolución de los tipos de interés o de otros indicadores similares.
Artículo 14.– Créditos de personal.
A los efectos señalados en el artículo 66.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2006, tendrán carácter vinculante a nivel concepto los gastos comprendidos en los conceptos 122, 131, 132, 161 y 162 correspondientes al capítulo I de los presupuestos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de los organismos autónomos administrativos.
Artículo 15.– Plantillas presupuestarias.
1.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se aprueban las plantillas del personal eventual, funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos administrativos, clasificados por grupos, cuerpos, escalas y categorías, con adscripción inicial a los programas y secciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el "Anexo de personal" a estos presupuestos.
2.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, el carácter limitativo en lo concerniente a la plantilla presupuestaria de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los organismos autónomos administrativos se entenderá referido al total agregado de plazas de personal funcionario, personal laboral fijo y personal eventual y para el conjunto de dichas entidades.
3.– Con carácter general, la modificación de las plantillas presupuestarias mediante la creación de nuevas dotaciones de personal requerirá la consiguiente amortización de las dotaciones necesarias de manera que no represente superior coste anual bruto.
4.– No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, podrá autorizar la creación de nuevas dotaciones de personal en el supuesto de modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo derivadas de la efectiva realización de traspasos de competencias, la creación de nuevos órganos y servicios, la asunción de la gestión directa de servicios externalizados o subcontratados, la promulgación de normas con rango de ley o la aprobación por el Gobierno de planes, programas y actuaciones significativas de carácter no coyuntural, siempre que cuenten con la adecuada financiación y previo informe favorable del órgano competente en materia de función pública en el que se haga constar la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la readscripción de puestos de trabajo, la reasignación de efectivos u otras medidas de racionalización y ordenación de recursos humanos.
5.– Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública para realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para su ajuste a las alteraciones de las plantillas que resulten aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 16.– Créditos para gastos de funcionamiento.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2006, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo para cada sección y programa, en cuanto a su clasificación económica, los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos administrativos correspondientes al capítulo II, gastos de funcionamiento, excepto los calificados como gastos reservados en el pormenor de gastos del Presupuesto, no siendo necesarias, por tanto, transferencias de crédito a nivel inferior a capítulo.
Artículo 17.– Créditos para transferencias y subvenciones para operaciones corrientes y de capital.
1.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2006, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo para cada sección y programa, en cuanto a su clasificación económica, los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos administrativos correspondientes a los capítulos IV y VII, transferencias y subvenciones para gastos corrientes y transferencias y subvenciones para operaciones de capital, respectivamente.
2.– No obstante lo establecido en el párrafo anterior:
a) Tendrán carácter vinculante a nivel de Capítulo, Sección y Programa los créditos de pago correspondientes a los Programas 3211 "Empleo" y 3231 "Formación".
b) Tendrán carácter vinculante a nivel de Capítulo, Sección, Servicio y Programa los créditos de pago correspondientes al Programa 7111 "Agricultura y Desarrollo Rural y Litoral".
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE LOS CRÉDITOS. MODIFICACIONES
Artículo 18.– Régimen de transferencias de créditos.
1.– Durante el ejercicio 2006, el régimen de transferencias de créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos se regirá por el contenido del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, sin perjuicio de las particularidades que se indican en los párrafos siguientes.
2.– El régimen de transferencias de créditos definido en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, será de aplicación tanto al Presupuesto Ordinario del 2006 como a los remanentes incorporados de ejercicios anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 88 de la citada norma.
3.– No serán de aplicación las limitaciones generales del régimen de transferencias del artículo 69 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, a aquéllas que tengan su origen en las partidas afectas al Plan Marco de Apoyo Financiero a la Inversión Pública, aprobado por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas el 23 de julio de 2002, y al Plan Especial de Inversiones Económicas y Sociales, como a las destinadas a las mismas. Dentro de tales créditos podrán realizarse todo tipo de transferencias sin limitación alguna.
4.– El Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá establecer créditos especialmente vinculados cuando las necesidades de seguimiento y control presupuestario lo requieran.
5.– Durante el presente ejercicio, el Departamento de Hacienda y Administración Pública, a iniciativa propia o del departamento u organismo autónomo respectivo, además de las modificaciones previstas en el Título V del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, podrá proceder a la redistribución de créditos de pago y de compromiso cuando las necesidades de seguimiento y gestión presupuestaria lo requieran. A estos efectos, se entenderá por redistribución el traslado de importes entre créditos correspondientes al mismo nivel de vinculación. Esta redistribución no tendrá la consideración de transferencia de crédito.
Artículo 19.– Incorporación de créditos.
El régimen de incorporación de créditos al Presupuesto de 2006 será el que se contempla en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre. A los efectos del artículo 87 de la citada norma, la incorporación de créditos corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Artículo 20.– Otras modificaciones.
1.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 83.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, la habilitación de créditos se llevará a cabo por decreto del Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública y de los demás departamentos que, en su caso, se vean afectados.
2.– El límite porcentual a que se refiere el citado artículo 83 no actuará cuando la habilitación se refiera a ingresos cuyo origen sean las variaciones efectivas en los presupuestos de las Diputaciones Forales.
3.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 95.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, si la necesidad del crédito adicional se produjera en un organismo autónomo administrativo y su importe no supusiese aumento en los créditos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, su autorización corresponderá al Departamento de Hacienda y Administración Pública si su importe no excede del 3% del conjunto de créditos de pago incluidos en el presupuesto del organismo de que se trate y al Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, cuando supere el 3% y no pase del 5%.
4.– Las variaciones de presupuestos de las sociedades públicas, cuando aquéllas vengan producidas por reorganizaciones administrativas o societarias de grupo que afecten a la Administración institucional y, consecuentemente, a sus estados financieros previsionales o presupuestos respectivos, serán autorizadas por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.
5.– Las variaciones de presupuestos de las sociedades públicas cuando aquéllas vengan producidas por el cumplimiento de un acuerdo del Consejo de Gobierno por el cual se apruebe la instrumentación de las actuaciones referidas al Fondo de Proyectos Estratégicos o vengan producidas por cualesquiera planes, programas y actuaciones significativas aprobadas por el Gobierno serán autorizadas por éste a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
6.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, durante el ejercicio 2006, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, podrá incrementar el estado de compromisos futuros, aprobando nuevos compromisos o aumentando el importe de los autorizados, hasta un 15% del importe global de los inicialmente autorizados para el conjunto de entidades.
7.– A los efectos contemplados en el artículo 98 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, en lo que respecta a las sociedades públicas participadas por SPRILUR, S.A. será de aplicación al importe conjunto correspondiente a todas.
8.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, modificado por la disposición final tercera de la Ley 10/1996, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1997, la suma de las inversiones en inmovilizado material e inmaterial será limitativa a nivel global para el conjunto de todas las sociedades públicas participadas por SPRILUR, S.A.
9.– Durante el ejercicio 2006, el régimen de convenios establecido por los artículos 102 y 103 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, será de aplicación a cualquier convenio con el Estado por el que se reciban fondos adicionales a los inicialmente previstos en los estados de gastos.
10.– El Departamento de Hacienda y Administración Pública, cuando las necesidades de seguimiento y gestión presupuestaria lo requieran, podrá proceder a realizar las adaptaciones técnicas que resulten oportunas para incorporar las variaciones en los presupuestos de explotación y capital que, de conformidad con el artículo 97 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, no supongan una modificación presupuestaria.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES
Y HABERES PASIVOS
Artículo 21.– Incremento de retribuciones.
1.– Las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado no sujeto a régimen laboral con efectos de 1 de enero de 2006 no podrán experimentar un crecimiento global superior al 2% con respecto a las establecidas en el ejercicio de 2005, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad y al régimen de jornada del mismo.
2.– Se entiende como personal no laboral los funcionarios de carrera e interinos al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado, así como el personal estatutario dependiente del ente público Osakide-tza-Servicio Vasco de Salud.
3.– Con independencia de lo establecido en el párrafo primero, las pagas extraordinarias del personal incluido en el párrafo anterior, incorporarán la cuantía anual adicional que se indica a continuación. La citada cuantía será abonada de acuerdo al nivel de complemento de destino que se perciba y será distribuida en las mensualidades que proceda según la normativa correspondiente.
Lanpostuko osagarri-maila Urteko zenbatekoa
Nivel de Complemento de Destino Cuantía anual
30 1.724,42
29 1.546,76
28 1.481,73
27 1.416,66
26 1.242,85
25 1.102,68
24 1.037,65
23 972,62
22 907,53
21 842,57
20 782,68
19 742,72
18 702,72
17 662,73
16 622,86
15 582,84
14 542,90
13 502,91
12 462,91
11 422,97
10 383,03
9 363,05
8 343,01
4.– Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia se regirán por su normativa específica.
5.– Lo dispuesto en el párrafo 1 debe entenderse sin perjuicio de aquellas adecuaciones en las retribuciones complementarias que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por una modificación en el contenido del puesto de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo. Asimismo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de los sistemas de organización y clasificación de puestos de trabajo, incluyendo la aplicación de éstos al personal que acceda o haya accedido a las Administraciones públicas vascas en virtud de transferencias.
6.– De conformidad al artículo 79.1.a) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, la cuantía anual del complemento de destino correspondiente a cada nivel de puesto de trabajo será la siguiente:
Maila Urteko zenbatekoa
Nivel Cuantía anual
30 15.690,20
29 13.946,51
28 12.464,87
27 11.070,19
26 9.762,78
25 8.455,37
24 7.932,20
23 7.365,83
22 6.842,67
21 6.319,98
20 5.884,19
19 5.535,35
18 5.186,80
17 4.881,19
16 4.576,37
15 4.271,17
14 3.966,35
13 3.661,05
12 3.356,31
11 3.051,01
10 2.808,71
9 2.607,17
8 2.445,75
7.– Se entiende por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante 2005 por el personal afectado, exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados o despidos.
d) Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador.
8.– La masa salarial del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas sometido a régimen laboral con fecha 1 de enero de 2006 no podrá experimentar un crecimiento global superior al 2% con respecto a la establecida en el ejercicio de 2005, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la modificación en el contenido del puesto de trabajo, de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, o de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
9.– Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial correspondiente a 2006, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
10.– Las variaciones de la masa salarial se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, en lo que respecta tanto a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen de jornada, trabajo y resto de condiciones laborales.
11.– Con independencia de lo anterior, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo según su categoría de una cuantía anual equivalente a la que resulte para el personal incluido en el apartado 2, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo.
12.– Sobre el incremento general de retribuciones previsto en los apartados precedentes, la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas, podrán destinar hasta un 0,5 por ciento adicional de su masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos.
13.– Las retribuciones para el ejercicio 2006 del Lehendakari, Vicepresidente, Consejeros, altos cargos y asimilados podrán, en su caso y como máximo, ser incrementadas, en relación con las vigentes a 31 de diciembre de 2005, en el porcentaje de crecimiento global que con carácter común se aplique a las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos no sujeto a régimen laboral. En todo caso, a los efectos de respetar la estructura retributiva y en orden a mantener la categoría y cargo que les corresponde, se les garantizará que, como mínimo, percibirán las retribuciones equivalentes a las previstas como máximas con carácter general para los funcionarios de máximo nivel.
14.– Las retribuciones del personal eventual que no resulten equivalentes a las fijadas para el personal descrito en el párrafo primero de este artículo experimentarán un crecimiento idéntico al del personal al que se encuentren asimiladas salvo aquéllas que su cuantía sea fija, en cuyo caso se aplicará el incremento señalado en el párrafo anterior.
15.– Los complementos personales y transitorios, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas.
Artículo 22.– Personal de la Ertzaintza.
1.– De conformidad al artículo 74.a) de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, la cuantía anual del complemento de destino correspondiente a cada nivel de categoría será la siguiente:
Maila Urteko zenbatekoa
Nivel Cuantía anual
1 4.598,25
2 5.383,43
3 5.743,08
4 7.953,09
5 8.714,41
6 10.398,71
7 11.118,50
8 12.912,27
2.– Las pagas extraordinarias del personal de la Er-tzaintza en servicio activo incorporarán la cuantía anual adicional que figura a continuación, de acuerdo al complemento de destino correspondiente al nivel de categoría que perciba cada funcionario. La citada cuantía se distribuirá en las mensualidades que proceda según la normativa correspondiente.
Maila Urteko zenbatekoa
Nivel de categoría Cuantía anual
1 641,45
2 726,77
3 775,31
4 1.037,88
5 1.137,23
6 1.357,03
7 1.450,96
8 1.510,74
3.– El conjunto íntegro de retribuciones a percibir por la Ertzaintza se determinará por el Consejo de Gobierno. En todo caso, les será de aplicación el contenido y los criterios establecidos en el artículo anterior.
Artículo 23.– Requisitos para la firma de los convenios colectivos.
1.– Los convenios colectivos, las revisiones salariales o los acuerdos de adhesión o extensión en todo o en parte a otros convenios ya existentes, que afecten al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, se aprobarán por el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Cuando se refieran al personal laboral dependiente de sociedades públicas o entes públicos de derecho privado de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma requerirán, con carácter previo a su firma, el informe favorable del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
2.– A los efectos previstos en el párrafo anterior, se remitirá al Departamento de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto de acuerdo, acompañado de la cuantificación cifrada de la masa salarial y de las retribuciones del año 2005 y de la masa salarial y de las retribuciones previstas para el año 2006, así como la valoración de todos los aspectos económicos contemplados en dicho proyecto. El citado Departamento emitirá, en el plazo máximo de 15 días a partir del siguiente al de la recepción de la citada documentación, el informe que le compete, que hará referencia, en lo que a sus aspectos económicos se refiere, a aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público, sin perjuicio del control económico establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 24.– Personal directivo de las sociedades públicas y entes públicos de derecho privado de la Comunidad Autónoma
1.– La cuantía del salario máximo anual que por todos los conceptos, incluidos los incentivos de cuantía no garantizada, perciba el personal a que se refiere este artículo no podrá exceder en ningún caso de las retribuciones íntegras anuales que corresponden a un Consejero del Gobierno Vasco.
2.– En cumplimiento de lo preceptuado en el párrafo 2 del artículo 4 de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, los criterios para la evaluación y concesión de incentivos vendrán determinados por el cumplimiento de los presupuestos anuales de cada sociedad o ente público y de los objetivos cualitativos contenidos en la memoria anual que acompaña a éstos en cada ejercicio, así como por la eficacia en el cumplimiento del plan de gestión anual de la entidad en los términos que establece el Decreto 130/1999, de 23 de febrero, por el que se regula el estatuto personal de los directivos de los entes públicos de derecho privado y de las sociedades públicas.
3.– Los órganos de gobierno y administración competentes de cada sociedad o ente público podrán determinar la forma y la cadencia en la que estos incentivos puedan ser abonados.
Artículo 25.– Créditos de haberes pasivos.
1.– Las pensiones y otros derechos de carácter pasivo se harán efectivos en los supuestos y cuan-tías que procedan de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica vigente.
2.– Las pensiones por haberes pasivos devengadas en aplicación del Decreto Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, por el personal que hubiere cubierto los periodos de carencia exigidos, se incrementarán con efecto 1 de enero del 2006 en un porcentaje del dos por ciento (2%).
CAPÍTULO IV
MÓDULO ECONÓMICO DE SOSTENIMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS CONCERTADOS
Artículo 26.– Módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados
1.– Los componentes del módulo y sus respectivos importes por cada nivel educativo son los fijados en el Anexo IV de esta ley.
2.– Los módulos económicos especificados en el Anexo IV son topes económicos máximos en los que están incluidos los gastos de personal docente y no docente.
3.– No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el concepto de antigüedad a los trabajadores por cuenta ajena y cooperativistas será abonado en función de la antigüedad real de cada profesor.
TÍTULO III
EL ESTADO DE INGRESOS. APORTACIONES
DE LAS DIPUTACIONES FORALES
Artículo 27.– Aportación general.
Durante el ejercicio 2006, la aportación general de las Diputaciones Forales al sostenimiento de los créditos consignados en el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma ascenderá a 7.103.900.854 euros, calculada de conformidad a la metodología aprobada por la Ley 6/2002, de 4 de octubre.
Artículo 28.– Coeficientes de aportación.
La aportación de cada territorio histórico será la resultante de aplicar a la cantidad consignada en el artículo anterior los porcentajes siguientes:
ÁLAVA: 16,33%
BIZKAIA: 50,76%
GIPUZKOA: 32,91%
TÍTULO IV
NORMAS DE AUTORIZACIÓN DEL GASTO
Y DE CONTRATACIÓN
Artículo 29.– Normas de autorización del gasto.
1.– Será precisa la autorización del gasto por el Consejo de Gobierno cuando aquél exceda de 5.000.000 de euros, cualquiera que sea la naturaleza del crédito a cuyo cargo se realice, salvo que se trate de transferencias a la Administración institucional o subvenciones nominativamente asignadas en los Presupuestos, en cuyo caso no se precisará de tal autorización.
2.– Los gastos realizados con cargo a los presupuestos de los organismos autónomos se autorizarán por el Consejero del Departamento al que estén adscritos o, en el caso del párrafo anterior, por el Consejo de Gobierno, cuando excedan de 1.000.000 de euros.
Artículo 30.– Normas de contratación.
1.– En materia de contratación, corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización de los contratos cuyo presupuesto sea superior a la cuantía contemplada en el apartado 1 del artículo anterior. En tal supuesto, la autorización del contrato llevará aparejada la del gasto.
2.– A los efectos del artículo 43 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que su duración total, incluidas las prórrogas, no supere el año y su cuantía total no exceda de 25.000 euros, se sujetarán al siguiente régimen:
a) Se acordarán por el Departamento, organismo autónomo o ente público de derecho privado interesado cuando se refieran a arrendamiento de stands o locales para actividades de promoción, información o similares que respondan a necesidades coyunturales. Cuando se refieran al depósito de vehículos oficiales pertenecientes al parque móvil, se acordarán por el órgano competente en la materia.
b) Los trámites administrativos para las contrataciones referidas se limitarán a la constatación de la existencia de crédito suficiente y a la oferta, suscrita por el arrendador, en la que se concreten los términos del arrendamiento, a la cual deberá prestar su conformidad el órgano de contratación correspondiente.
c) En todo caso habrá de notificarse la celebración del mismo a la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
TÍTULO V
INFORMACIONES
AL PARLAMENTO
Artículo 31.– Informaciones periódicas.
1.– El Gobierno, además de la información exigida por el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco de las siguientes operaciones:
a) Garantías concedidas en el período e información de aquéllas a las que haya tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las garantías.
b) Balance de situación, estado de pérdidas y ganancias, cuadro de financiamiento y presupuestos de explotación y de capital de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas.
2.– La información a que se refiere el número anterior se cerrará en la fecha de vencimiento de cada trimestre natural y se remitirá al Parlamento antes del día 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento.
Artículo 32.– Otras informaciones.
Asimismo, el Gobierno dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzcan, de las siguientes operaciones:
a) Operaciones de endeudamiento realizadas.
b) Créditos y anticipos concedidos por el Consejo de Gobierno, por plazo no superior a un año, a los entes integrantes de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma.
c) Ingresos de cada una de las Diputaciones Forales en tributos concertados, desglosados por impuestos.
d) Detalle de las ayudas concedidas con cargo al Fondo de Proyectos Estratégicos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– Control y seguimiento de los programas de empleo y formación.
La aplicación de los Programas 3211 y 3231, relativos a empleo y formación, respectivamente, será objeto de un especial control y seguimiento a través del órgano, adscrito al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, creado a tal fin e integrado por representantes de la Administración, de las organizaciones empresariales que ostenten la representación institucional y de las centrales sindicales más representativas de acuerdo con la legislación vigente.
Segunda.– Renta básica.
A los efectos contemplados en el artículo 7.1 de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales, la cuantía de la renta básica será la necesaria para garantizar unos ingresos del 87% del salario mínimo interprofesional anual en doce mensualidades para una sola persona, más un 25% del mismo para la segunda persona y un 10% más para cada persona a partir de la tercera.
Tercera.– Medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
1.– A los efectos de la normativa en vigor sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, durante el ejercicio 2006, el importe de las operaciones financieras a través de líneas de descuento a formalizar no podrá exceder de la cantidad de 135.000.000 de euros.
2.– Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones financieras destinadas a la reconversión o el aseguramiento de las obligaciones de pago derivadas de los convenios financieros en materia de vivienda y suelo, en los términos que disponga el Consejo de Gobierno.
3.– Con la previa autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública, se podrán concertar las operaciones de endeudamiento necesarias destinadas a financiar, en el marco de los oportunos acuerdos con las administraciones públicas correspondientes, la adquisición de suelo de titularidad pública con el fin de destinarlo a la construcción de vivienda protegida. Dichas operaciones no se imputarán al límite señalado en el artículo 11 de la presente ley.
Cuarta.– Fondo de Proyectos Estratégicos.
1.– El Gobierno Vasco calificará los proyectos que tengan la condición de estratégicos y concederá las ayudas destinadas a la realización de los mismos, para lo cual podrá asumir compromisos de gastos, no obstante lo establecido en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, siempre que estén soportados financieramente en las aportaciones al Fondo de Proyectos Estratégicos acordadas por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas.
2.– La gestión financiera de las ayudas se realizará a través de la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, S.A. conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas Públicas y en el correspondiente acuerdo con la misma. Esta sociedad actuará, asimismo, como entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
Quinta.– Medidas de fomento.
1.– Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán conceder ayudas, consistentes en garantías, préstamos y anticipos reintegrables, para la financiación de proyectos de promoción económica, fomento de sectores productivos audiovisuales, así como de investigación, desarrollo e innovación.
La concesión de estas ayudas se realizará conforme a lo establecido en las correspondientes normas reguladoras, pudiendo el órgano competente para su concesión asumir compromisos de gasto, no obstante lo establecido en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, siempre que el coste financiero asociado y la estimación del riesgo previsto al que deba hacer frente la Administración, estén soportados financieramente en los correspondientes créditos presupuestarios.
2.– La gestión financiera de las ayudas se realizará a través de las personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se determinen en las correspondientes normas reguladoras y del modo que se disponga en dichas normas y en los pertinentes acuerdos de colaboración con aquéllas. Estas personas jurídicas actuarán, asimismo, como entidades colaboradoras a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
3.– Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública a efectuar, en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos, las adaptaciones técnicas que sean precisas derivadas de la presente Disposición Adicional.
Sexta.– Explotación de la estructura de telecomunicaciones propiedad de la Comunidad Autónoma.
Los rendimientos obtenidos de la explotación de la estructura de las telecomunicaciones propiedad de la Comunidad Autónoma tendrán la naturaleza de ingresos de derecho privado por no estar afectos al uso o servicio público conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de telecomunicaciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Modificación de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi.
Se modifica el párrafo 2 del artículo 11 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, quedando redactado de la siguiente forma:
"2. El Inventario General comprenderá todos los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos que integran el Patrimonio de Euskadi, así como aquéllos que se determinen por Decreto, a propuesta del Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de patrimonio. No obstante, todos los bienes y derechos serán objeto de sistemas de control adecuados a su naturaleza y uso o destino".
Segunda.– Modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre
1.– Se modifica el artículo 128 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, quedando redactado de la siguiente forma:
"Artículo 128.– Prórroga de las autorizaciones.
Las autorizaciones contenidas en los Presupuestos Generales del ejercicio precedente se entenderán prorrogadas como sigue para el período de vigencia de la prórroga:
a) Límites de plantilla: se podrá proceder a la cobertura de la plantilla hasta completar el límite aprobado en los presupuestos objeto de prórroga.
b) Créditos de pago y créditos de compromiso: se entenderán prorrogados en los importes del ejercicio anterior siempre que no financien programas o actuaciones que por su naturaleza debieron finalizar en el ejercicio objeto de prórroga.
c) Créditos ampliables: tendrán la calificación de ampliables durante el período de prórroga los créditos que la hubiesen tenido en el presupuesto prorrogado hasta el límite establecido en el mismo.
d) Prestación de garantías: durante el período de prórroga se podrán conceder garantías en las mismas condiciones y hasta un importe máximo igual al autorizado en los Presupuestos Generales objeto de prórroga.
e) Endeudamiento y operaciones de crédito: los límites fijados en los Presupuestos Generales objeto de prórroga serán de aplicación durante el período de vigencia de ésta".
2.– Se añade un párrafo segundo a la disposición adicional segunda del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, con la siguiente redacción:
"Sin perjuicio de lo que dispongan sus normas de creación, lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación a las entidades públicas cuya actividad se inicie a lo largo del ejercicio".
3.– Se añade una disposición adicional cuarta al texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, con la siguiente redacción:
"Cuarta.– Adaptaciones técnicas de los presupuestos.
1.– El Departamento competente en materia de presupuestos podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos, así como en los correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias y de la aprobación de normas con rango de ley.
2.– La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas, pero no implicará incrementos en los créditos globales del Presupuesto salvo cuando exista una fuente de financiación".
Tercera.– Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Cuarta.– Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2006.
ANEXO I
CRÉDITOS DE COMPROMISO
Créditos de compromiso del estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y organismos autónomos y compromisos futuros de entes públicos de derecho privado y sociedades públicas generados en el año 2006.
Administrazio Orokorra KONPROMISO-KREDITUAK: SEKZIO ETA PROGRAMAKA - GASTUA
Administración General CRÉDITOS DE COMPROMISO: SECCIÓN; PROGRAMA - GASTO
Konpromiso Kredituak;
Créditos de Compromiso;
ORGANIKOA / ORGÁNICA EKONOMIKOA / ECONÓMICA FUNTZIONALA / FUNCIONAL
Sek. Prog. Guztira 2007 2008 2009 2010 Gainerakoa
Sec. Prog. Total Resto
01 Lehendakaritza 265.365 265.365 0 0 0 0
Presidencia
1311 Kanpo Harremanak 265.365 265.365 0 0 0 0
Acción Exterior
02 Lehendakariordetza 45.000 45.000 0 0 0 0
Vicepresidencia
1123 Lehendakariordetza 45.000 45.000 0 0 0 0
Vicepresidencia
03 Ogasun eta Herri Administrazioa 9.545.150 6.931.650 1.108.500 331.000 302.000 872.000
Hacienda y Administración Pública
1211 Egitura eta Laguntza 43.350 43.350 0 0 0 0
Estructura y Apoyo
1212 Ondarea eta Zerbitzu Orokorrak 5.568.000 5.158.000 410.000 0 0 0
Patrimonio y Servicios Generales
1215 Administrazioaren Ibilgailuen Atala 350.000 100.000 100.000 100.000 50.000 0
Parque Móvil de la Administración
4432 Lurraldeko Politika 119.000 59.000 60.000 0 0 0
Política Regional
6111 Ekonomia eta Gastu Publikoa 847.800 540.300 307.500 0 0 0
Economía y Gasto Público
6311 Finantza-Politika 2.617.000 1.031.000 231.000 231.000 252.000 872.000
Política Financiera
04 Justizia, Lan eta Gizarte Segurantza 75.573.070 53.723.070 9.770.000 6.270.000 2.790.000 3.020.000
Justicia, Empleo y Seguridad Social
1411 Justizi Administrazioa 22.617.940 20.437.940 1.320.000 820.000 20.000 20.000
Administración de Justicia
1412 Justizia 450.000 450.000 0 0 0 0
Justicia
3111 Egitura eta Laguntza 48.000 48.000 0 0 0 0
Estructura y Apoyo
3121 Gizarteratzea 8.000.000 5.000.000 2.300.000 700.000 0 0
Inserción Social
3124 Familia 19.170.000 6.700.000 4.150.000 3.550.000 1.770.000 3.000.000
Familia
3211 Enplegua 16.075.000 11.875.000 2.000.000 1.200.000 1.000.000 0
Empleo
Sek. Prog. Guztira 2007 2008 2009 2010 Gainerakoa
Sec. Prog. Total Resto
3212 Gizarte Ekonomia 2.731.830 2.731.830 0 0 0 0
Economía Social
3231 Prestakuntza 6.480.300 6.480.300 0 0 0 0
Formación
05 Herrizaingoa 152.677.747 105.227.747 38.450.000 3.000.000 3.000.000 3.000.000
Interior
2221 Trafikoa 194.400 194.400 0 0 0 0
Tráfico
2223 Ertzaintza Zerbitzuan 150.171.000 102.721.000 38.450.000 3.000.000 3.000.000 3.000.000
Ertzaintza en Servicio
2231 Larrialdiei aurre egitea 1.632.537 1.632.537 0 0 0 0
Atención de Emergencias
4611 Hauteskundeak 679.810 679.810 0 0 0 0
Procesos Electorales
06 Industria, Merkataritza eta Turismoa 95.389.160 48.199.322 13.752.013 2.891.047 1.957.455 28.589.323
Industria, Comercio y Turismo
4431 Kontsumoa 270.500 270.500 0 0 0 0
Consumo
5413 Teknologia 49.045.000 38.045.000 11.000.000 0 0 0
Tecnología
7211 Egitura eta Laguntza 56.000 56.000 0 0 0 0
Estructura y Apoyo
7212 Industria Garapena eta Ekintzaileen Laguntza 25.963.641 1.249.546 757.728 1.265.910 1.449.091 21.241.366
Desarrollo Industrial y Apoyo a Emprendedores
7511 Turismoa 6.979.939 2.854.064 449.875 229.000 227.000 3.220.000
Turismo
7612 Barne Merkataritza 7.458.100 5.158.100 1.150.000 1.150.000 0 0
Comercio Interior
7613 Kanpo Merkat.aren Sustapena
eta Lankidetza Ekon.5.615.980 566.112 394.410 246.137 281.364 4.127.957
Promoción Comercio Exterior y Coopera. Económica
07 Etxebizitza eta Gizarte Gaiak 158.899.090 74.920.630 42.841.840 4.051.840 3.856.180 33.228.600
Vivienda y Asuntos Sociales
1312 Garapen Lankidetza 16.990.142 12.690.142 4.300.000 0 0 0
Cooperación al Desarrollo
3122 Inmigrazioa 79.242 79.242 0 0 0 0
Inmigración
3123 Gizarte Zerbitzuak 40.000 40.000 0 0 0 0
Servicios Sociales
4312 Etxebizitza 141.789.706 62.111.246 38.541.840 4.051.840 3.856.180 33.228.600
Vivienda
08 Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa 277.226.022 160.706.399 48.302.477 32.760.019 35.457.125 2
Educación, Universidades e Investigación
4211 Egitura eta Laguntza 11.090.000 5.090.000 6.000.000 0 0 0
Estructura y Apoyo
4221 Haur eta Lehen Hezkuntza 65.428.743 55.635.655 8.971.496 478.591 343.000 1
Educación Infantil y Primaria
4222 Bigarren Hezk., Osabidezkoa
eta Lanbide Heziketa 46.789.527 40.024.117 6.128.981 381.428 255.000 1
Educ.Secundaria, Compensatoria
y Formación Profes.
4223 Unibertsitateko Irakaskuntza 101.859.125 18.000.000 22.000.000 27.000.000 34.859.125 0
Enseñanza Universitaria
4224 Araub. Bereziko Irakask.
eta Helduen Hezk. Iraunk. 4.036.824 4.036.824 0 0 0 0
Enseñ. Rég.Especial
y Educac.Permanente de Adultos
Sek. Prog. Guztira 2007 2008 2009 2010 Gainerakoa
Sec. Prog. Total Resto
4225 Hezkuntza Berritzea
eta Irakasleak Etengabe Prest. 1.431.069 1.399.069 32.000 0 0 0
Innovación Educ. y Form. Perman.
del Profesorado
4231 Hezkuntza Sustapena 24.462.311 24.462.311 0 0 0 0
Promoción Educativa
4715 Hezkuntza Sistemaren Euskalduntzea 2.015.451 2.015.451 0 0 0 0
Euskaldunización del Sistema Educativo
5412 Ikerketa 20.112.972 10.042.972 5.170.000 4.900.000 0 0
Investigación
09 Osasuna 2.197.534 2.122.534 75.000 0 0 0
Sanidad
4111 Administrazio Orokorra: Egitura
eta Laguntza 451.000 451.000 0 0 0 0
Administración General: Estructura y Apoyo
4112 Osasun Finantzaketa eta Kontratazioa 62.000 62.000 0 0 0 0
Financiación y Contratación Sanitaria
4113 Osasun Publikoa 104.534 104.534 0 0 0 0
Salud Pública
4114 Osasun Plangintza eta Antolamendua 550.000 475.000 75.000 0 0 0
Planificación y Ordenación Sanitaria
4115 Farmazia eta Laguntza ortoprotesikoa 30.000 30.000 0 0 0 0
Farmacia y Prestación ortoprotésica
5211 Euskadi Informazioaren Gizartean Plana 1.000.000 1.000.000 0 0 0 0
Plan Euskadi en la Sociedad de la Información
10 Kultura 23.855.127 14.090.827 4.155.300 530.000 2.875.000 2.204.000
Cultura
3222 Gazteria eta Gizarte Ekintza 2.670.000 1.470.000 1.200.000 0 0 0
Juventud y Acción Comunitaria
4511 Egitura eta Laguntza 750.000 750.000 0 0 0 0
Estructura y Apoyo
4512 Kirolak 570.000 570.000 0 0 0 0
Deportes
4513 Kultur Sorketa eta Zabalkundea 14.750.304 6.366.304 2.775.000 530.000 2.875.000 2.204.000
Creación y Difusión Cultural
4514 Ondare Historiko Artistikoa 2.392.267 2.241.967 150.300 0 0 0
Patrimonio Histórico Artístico
4711 Hizkuntza Politika 2.722.556 2.692.556 30.000 0 0 0
Política Lingüística
11 Ingurumen eta Lurralde Antolamendua 52.485.993 38.174.888 14.311.105 0 0 0
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
4313 Lurralde Antolamendua 2.171.035 2.171.035 0 0 0 0
Ordenación Territorial
4420 Egitura eta Laguntza 702.000 702.000 0 0 0 0
Estructura y Apoyo
4421 Ingurumenaren Babesa 9.547.000 7.177.000 2.370.000 0 0 0
Protección del Medio Ambiente
5121 Uraren Plangintza eta Administrazioa 40.065.958 28.124.853 11.941.105 0 0 0
Planificación y Administración Hidráulica
12 Garraio eta Herri Lanak 66.220.869 33.749.869 28.471.000 4.000.000 0 0
Transportes y Obras Públicas
5111 Egitura eta Laguntza 50.000 50.000 0 0 0 0
Estructura y Apoyo
5131 Trenbideak 52.288.000 21.274.000 27.014.000 4.000.000 0 0
Ferrocarriles
Sek. Prog. Guztira 2007 2008 2009 2010 Gainerakoa
Sec. Prog. Total Resto
5132 EAE-KO Trenbide Sare Berria 700.000 700.000 0 0 0 0
Nueva Red Ferroviaria en la CAE
5133 Bilboko Hiri Trenbidea (BHT) 1.285.000 1.285.000 0 0 0 0
Ferrocarril Metropolitano Bilbao (FMB)
5141 Bide-azpiegituren Plangintza
eta Sustapena 314.000 297.000 17.000 0 0 0
Planificación y Fomento
de Infraestructura Viaria
5142 Garraioaren Antolamendua 1.058.605 718.605 340.000 0 0 0
Ordenación del Transporte
5151 Portuen Administrazioa eta Itsas Gaiak 8.356.264 7.356.264 1.000.000 0 0 0
Administración Portuaria y Asuntos Marítimos
5512 Meteorologia eta Klimatologia 2.169.000 2.069.000 100.000 0 0 0
Meteorología y Climatología
13 Nekazaritza, Arrantza eta Elikadura 38.114.506 33.360.506 470.000 446.000 1.319.250 2.518.750
Agricultura, Pesca y Alimentación
5411 Nekazaritza eta Arrantza Alorreko Iker.
eta Garap. 5.534.506 780.506 470.000 446.000 1.319.250 2.518.750
Investigación y Desarrollo Agropesquero
7110 Egitura eta Laguntza
Estructura y Apoyo 730.000 730.000 0 0 0 0
7111 Nekazaritza, eta Landaren
eta Itsasertzaren gar. 10.900.000 10.900.000 0 0 0 0
Agricultura y Desarrollo Rural y Litoral
7112 Arrantza 9.300.000 9.300.000 0 0 0 0
Pesca
7113 Elikagaien Sustapena eta Kalitatea 11.650.000 11.650.000 0 0 0 0
Promoción y Calidad Alimentaria
20 Inbertsio Ekonomiko Sozialei
buruzko Plan Berezia 46.500.000 46.500.000 0 0 0 0
Plan Especial Inversiones
Económicas y Sociales
1221 Hainbat Sail 750.000 750.000 0 0 0 0
Diversos Departamentos
4112 Osasun Finantzaketa eta Kontratazioa 9.000.000 9.000.000 0 0 0 0
Financiación y Contratación Sanitaria
4312 Etxebizitza 2.000.000 2.000.000 0 0 0 0
Vivienda
4421 Ingurumenaren Babesa 750.000 750.000 0 0 0 0
Protección del Medio Ambiente
4514 Ondare Historiko Artistikoa 7.500.000 7.500.000 0 0 0 0
Patrimonio Histórico Artístico
5211 Euskadi Informazioaren Gizartean Plana 1.500.000 1.500.000 0 0 0 0
Plan Euskadi en la Sociedad de la Información
7311 Energia eta Meatze Politika eta Garapena 25.000.000 25.000.000 0 0 0 0
Política y Desarrollo Energético y Minero
99 Hainbat Sail 32.500.000 13.500.000 5.500.000 5.000.000 4.500.000 4.000.000
Diversos Departamentos
1221 Hainbat Sail 32.500.000 13.500.000 5.500.000 5.000.000 4.500.000 4.000.000
Diversos Departamentos
GUZTIRA / TOTAL 1.031.494.633 631.517.807 207.207.235 59.279.906 56.057.010 77.432.675
Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako E. - HABE KONPROMISO-KREDITUAK: SEKZIO ETA PROGRAMAKA - GASTUA
Instituto de Alfabetización y Reeuskal. A. - HABE CRÉDITOS DE COMPROMISO: SECCIÓN; PROGRAMA - GASTO
Konpromiso Kredituak;
Créditos de Compromiso;
ORGANIKOA / ORGÁNICA EKONOMIKOA / ECONÓMICA FUNTZIONALA / FUNCIONAL
- Sek. Prog. Guztira 2007 2008 2009 2010 Gainerakoa
Sec. Prog. Total Resto
44 Helduen Alfabet. Berreuskaduntzerako
Erakun.-HABE 17.330.000 17.330.000 0 0 0 0
Instituto Alfabet. Reeuskaldunización
Adultos-HABE
4713 Helduen Alfabetatze
eta Berreuskalduntzerako Erak. 17.330.000 17.330.000 0 0 0 0
Inst. Alfabetización
y Reeuskaldunización Adultos
GUZTIRA / TOTAL 17.330.000 17.330.000 0 0 0 0
Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea - HAEE KONPROMISO-KREDITUAK: SEKZIO ETA PROGRAMAKA - GASTUA
Instituto Vasco de Administración Pública - IVAP CRÉDITOS DE COMPROMISO: SECCIÓN; PROGRAMA - GASTO
Konpromiso Kredituak;
Créditos de Compromiso;
ORGANIKOA / ORGÁNICA EK ONOMIKOA / ECONÓMICA FUNTZIONALA / FUNCIONAL
- Sek. Prog. Guztira 2007 2008 2009 2010 Gainerakoa
Sec. Prog. Total Resto
43 Herri Arduralaritzaren Euskal
Erakundea-HAEE
Instituto Vasco de Administración
Pública-IVAP 1.139.555 890.555 249.000 0 0 0
1216 Adm. Publikoko Langileen
Hautaketa eta Prestak.
Selección y Formación del personal
de las Adm.Púb. 419.309 397.309 22.000 0 0 0
4714 Euskalduntzea eta Hizkuntza Normalkuntza
Euskaldunización y Normalización Lingüística 720.246 493.246 227.000 0 0 0
GUZTIRA / TOTAL 1.139.555 890.555 249.000 0 0 0
Euskal Estatistika Erakundea - EUSTAT KONPROMISO-KREDITUAK: SEKZIO ETA PROGRAMAKA - GASTUA
Instituto Vasco de Estadística - EUSTAT CRÉDITOS DE COMPROMISO: SECCIÓN; PROGRAMA - GASTO
Konpromiso Kredituak;
Créditos de Compromiso;
ORGANIKOA / ORGÁNICA EKONOMIKOA / ECONÓMICA FUNTZIONALA / FUNCIONAL
- Sek. Prog. Guztira 2007 2008 2009 2010 Gainerakoa
Sec. Prog. Total Resto
46 Euskal Estatistika Erakundea-EUSTAT
Instituto Vasco de Estadística-EUSTAT 615.000 615.000 0 0 0 0
5513 Estatistikako Eragiketa eta Argitalpen Ofizialak
Operaciones y Publicaciones Estadísticas Oficiales 615.000 615.000 0 0 0 0
GUZTIRA / TOTAL 615.000 615.000 0 0 0 0
Emakunde-Emakumearen Euskal Erakundea KONPROMISO-KREDITUAK: SEKZIO ETA PROGRAMAKA - GASTUA
Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer CRÉDITOS DE COMPROMISO: SECCIÓN; PROGRAMA - GASTO
Konpromiso Kredituak;
Créditos de Compromiso;
ORGANIKOA / ORGÁNICA EKONOMIKOA / ECONÓMICA FUNTZIONALA / FUNCIONAL
- Sek. Prog. Guztira 2007 2008 2009 2010 Gainerakoa
Sec. Prog. Total Resto
47 Emakunde-Emakumearen Euskal Erakundea
Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer 318.947 314.396 4.551 0 0 0
3223 Emakunde-Emakumearen Euskal Erakundea
Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer 318.947 314.396 4.551 0 0 0
GUZTIRA / TOTAL 318.947 314.396 4.551 0 0 0
Euskal Herriko Poliziaren Ikastegia KONPROMISO-KREDITUAK: SEKZIO ETA PROGRAMAKA - GASTUA
Academia de Policía del País Vasco CRÉDITOS DE COMPROMISO: SECCIÓN; PROGRAMA - GASTO
Konpromiso Kredituak;
Créditos de Compromiso;
ORGANIKOA / ORGÁNICA EKONOMIKOA / ECONÓMICA FUNTZIONALA / FUNCIONAL
- Sek. Prog. Guztira 2007 2008 2009 2010 Gainerakoa
Sec. Prog. Total Resto
45 Euskal Herriko Poliziaren Ikastegia
Academia de Policía del País Vasco 3.140.000 3.140.000 0 0 0 0
2224 Euskal Herriko Poliziaren Ikastegia
Academia de Policía del País Vasco 3.140.000 3.140.000 0 0 0 0
GUZTIRA / TOTAL 3.140.000 3.140.000 0 0 0 0
OSALAN - Laneko Segurt. eta Osasun. Euskal Erak. KONPROMISO-KREDITUAK: SEKZIO ETA PROGRAMAKA - GASTUA
OSALAN - Instit.Vasco Seguridad y Salud Laborales CRÉDITOS DE COMPROMISO: SECCIÓN; PROGRAMA - GASTO
Konpromiso Kredituak;
Créditos de Compromiso;
ORGANIKOA / ORGÁNICA EKONOMIKOA / ECONÓMICA FUNTZIONALA / FUNCIONAL
- Sek. Prog. Guztira 2007 2008 2009 2010 Gainerakoa
Sec. Prog. Total Resto
48 OSALAN-Laneko Segurt. eta Osasun. Euskal Erak.
OSALAN-Instit. Vasco Seguridad y Salud Laborales 741.100 741.100 0 0 0 0
3113 Laneko Segurtasuna eta Osasunbidea
Seguridad y Salud Laborales 741.100 741.100 0 0 0 0
GUZTIRA / TOTAL 741.100 741.100 0 0 0 0
BALTZU PUBLIKOEN ARLOA AURRERAKO KONPROMISOEN LABURPENA
SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL RESUMEN DE COMPROMISOS FUTUROS
Baltzu publikoa Guztira 2007 2008 2009 Gainerakoa
Sociedad pública Totales Resto
305 VISESA 40.947.429 40.636.420 311.009
306 Eusko Trenbideak, S.A. 111.674.043 55.274.043 30.135.000 26.265.000
320 Red Ferroviaria Vasca - Euskal Trenbide Sarea 430.000 430.000
604 Parque Tecnológico -Teknologi Elkartegia, S.A. 34.420.000 18.100.000 6.720.000 9.600.000
606 Parque T. de Alava - Arabako T. Elkartegia, S.A. 5.834.000 3.278.000 1.278.000 1.278.000
607 P. Tecnológ. S.S. - Donostiako T. Elkartegia, S.A. 15.975.000 6.300.000 3.875.000 5.800.000
700 SPRILUR, S.A. 232.680 92.160 78.120 62.400
702 Debagoieneko Industrialdea, S.A. 7.834.128 7.834.128
707 Irungo Industrialdea, S.A. 1.186.091 1.186.091
710 Oarsoaldeko Industrialdea, S.A. 2.613.640 2.613.640
712 Okamikako Industrialdea, S.A. 6.470.000 3.500.000 2.970.000
714 Urola Garaiko Industrialdea, S.A. 10.655.876 5.927.491 4.728.385
721 Lautadako Industrialdea, S.A. 3.247.501 3.247.501
731 Tolosaldeko Apattaerreka Industria Lurra, S.A. 2.626.000 2.626.000
800 Osakidetza - Servicio Vasco de Salud 39.137.353 32.684.570 5.802.783 650.000
Guztira / Total 283.283.741 183.730.044 55.898.297 43.655.400
II ERANSKINA - Gainerako baltzu publikoen AURREKONTUAK
ANEXO II - PRESUPUESTOS del resto de sociedades públicas
- ENTITATEA KAPITAL USTIAPEN
ENTIDAD CAPITAL EXPLOTACIÓN
300 E.J.I.E., S.A. 4.800.000 46.654.337
301 Neiker, S.A. 600.000 10.238.315
302 Mendikoi, S.A. 664.935 8.937.332
303 Orquesta de Euskadi - Euskadiko Orkestra, S.A. 178.900 8.537.000
304 IHOBE, S.A. 279.000 14.805.916
305 VISESA 17.242.893 237.086.517
306 Eusko Trenbideak, S.A. 96.768.600 87.058.930
308 Egailan, S.A. 1.537.000 7.276.558
310 Euskadiko Kirol Portua, S.A. 7.579.712 3.108.000
311 Zumaiako Kirol Portua, S.A. 616.603
315 Itelazpi, S.A. 4.439.391 9.501.539
322 Euskotren Participaciones, S.A. 97.930
502 C.A.D.E.M., S.A. 3.000.000 2.014.446
503 Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A. 3.154.132 607.448
505 Central Hidroelectrica de Sologoen, S.A. 15.240 61.741
507 Udal Zentral Elkartuak, S.A. 54.000 339.997
512 Biogardelegi, S.A. 144.498 287.997
513 Zazpiturri, S.A. 65.014 122.200
514 Central Hidroelectrica San Pedro de Araia, S.A. 110.875 221.603
600 S.P.R.I., S.A. 18.142.564 47.686.049
601 Arabako Eraberrikuntza Industrialdea, S.A. 220.000 1.202.395
604 Parque Tecnológico -Teknologi Elkartegia, S.A. 20.584.391 10.037.019
605 Gestión Capital Riesgo del País Vasco, S.A. 255.370 1.910.760
606 Parque T. de Alava - Arabako T. Elkartegia, S.A. 5.794.405 3.624.815
607 P. Tecnológ. S.S. - Donostiako T. Elkartegia, S.A. 4.017.450 4.797.944
700 SPRILUR, S.A. 47.789.035 57.674.810
701 Abanto eta Zierbenako Industrialdea, S.A. 700.096 1.142.343
702 Debagoieneko Industrialdea, S.A. 2.756.548 1.570.942
703 Urola Erdiko Industrialdea, S.A. 4.413.757 3.051.316
704 Deba Beheko Industrialdea, S.A. 2.565.545 3.030.731
705 Hernaniko Industrialdea, S.A. 568.381 785.984
706 Igorreko Industrialdea, S.A. 2.669.207 713.908
707 Irungo Industrialdea, S.A. 3.602.392 1.384.084
709 Aiara Araneko Industrialdea, S.A. 2.950.000 684.670
710 Oarsoaldeko Industrialdea, S.A. 8.259.873 711.017
712 Okamikako Industrialdea, S.A. 2.037.037 1.922.216
713 Goierri Beheko Industrialdea, S.A. 3.300.000 736.806
714 Urola Garaiko Industrialdea, S.A. 6.868.797 1.062.593
715 Zarautzko Industrialdea, S.A. 5.597.002 303.073
716 Busturialdeko Industrialdea, S.A. 6.243.072 345.921
717 Centro de Empresas de Zamudio, S.A. 1.119.635 794.807
718 Elorrioko Industrialdea, S.A. 512.604 667.158
719 Zuatzu Parque Empresarial, S.A. 7.246.153 1.483.245
721 Lautadako Industrialdea, S.A. 1.671.332 538.920
722 Orduñako Industrialdea, S.A. 711.717 95.620
729 Mallabiako Industrialdea, S.A. 3.825.000 432.708
730 Lanbarren Parke Logistikoa, S.A. 2.969.788 55.723
731 Tolosaldeko Apattaerreka Industria Lurra, S.A. 3.397.004 3.597.834
801 OSATEK, S.A. 3.065.000 12.900.722
Guztira / Total 314.487.345 602.520.542
ANEXO III
CRÉDITOS AMPLIABLES
1.– Los créditos pertenecientes al capítulo I con destino al pago del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, para dar cumplimiento a la aplicación del régimen retributivo establecido en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
2.– Los destinados al pago del personal laboral en cuanto deban ser aumentados como consecuencia de incrementos salariales dispuestos de conformidad con la normativa vigente.
3.– Los créditos destinados al abono de trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados y de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios prestados en la Administración Pública.
4.– Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos créditos por las vacantes existentes, en la medida en que éstas sean cubiertas de acuerdo con la legislación aplicable.
5.– Los relativos a clases pasivas en función del reconocimiento de obligaciones específicas del ejercicio en que se devengaron, según lo establecido en la normativa en vigor.
6.– Los que puedan verse afectados como consecuencia de errores técnicos contenidos en los Presupuestos y, en especial, los contenidos en los respectivos acuerdos de transferencias por el importe necesario para hacer frente al incremento de costo que se derive de la corrección de tales errores.
7.– Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública, en sus distintas modalidades, emitida por la Administración de la Comunidad Autónoma, tanto por intereses y amortización de principal como por gastos derivados de operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma, excepto los de personal.
8.– Los créditos destinados a garantizar los compromisos pactados en materia educativa así como la financiación derivada de los mismos.
9.– Los créditos destinados al desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional.
10.– Los créditos destinados a satisfacer la indemnización por residencia que devengue el personal en los puestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente.
11.– Los créditos destinados a satisfacer los gastos en asistencia farmacéutica extrahospitalaria, prótesis y vehículos para inválidos consignados en el presupuesto del Departamento de Sanidad.
12.– Los créditos destinados a satisfacer la renta básica establecida por la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales.
13.– Los créditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a víctimas del terrorismo de conformidad a la legislación vigente.
14.– Los créditos destinados al desarrollo de los servicios complementarios de vigilancia y seguridad de personas y bienes amenazados.
15.– Los créditos destinados al desarrollo del Plan de Apoyo a las Familias con hijos e hijas.
16.– Los créditos destinados a la implantación del primer ciclo de la Educación Infantil.
17.– Los créditos que se especifican en el pormenor del estado de gastos con el carácter de ampliables.
18.– Las subvenciones nominativas con la finalidad de hacer frente a los gastos de funcionamiento de los entes beneficiarios y con el límite de los compromisos de financiación asumidos con aquéllos.
ANEXO IV
MÓDULO ECONÓMICO DE SOSTENIMIENTO DE LOS CENTROS CONCERTADOS
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de esta ley, los importes anuales de los componentes de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados, en lo que se refiere a las aulas concertadas con módulo pleno, en los distintos niveles educativos quedan establecidos de la siguiente forma:
HAUR-HEZKUNTZA (2. ZIKLOA) BAKOITZARENA GUZTIRA
EDUCACIÓN INFANTIL (2. CICLO) SUBTOTAL TOTAL
a) LANGILERIA-GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne
GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 49.037,11
Irakasleria-gastuak / Gastos Personal Docente 46.226,44
Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos Personal no Docente 2.810,67
b) FUNTZIONAMENDU-GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK 3.324,65 3.324,65
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.786,41 1.786,41
GUZTIRA / TOTAL 54.148,17
LEHEN HEZKUNTZA BAKOITZARENA GUZTIRA
EDUCACIÓN PRIMARIA SUBTOTAL TOTAL
a) LANGILERIA-GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne
GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 50.433,47
Irakasleria-gastuak / Gastos Personal Docente 47.622,80
Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos Personal no Docente 2.810,67
b) FUNTZIONAMENDU-GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 3.728,42 3.728,42
c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.786,41 1.786,41
GUZTIRA / TOTAL 55.948,30
Lehen Hezkuntza Berezi Irekia BAKOITZARENA GUZTIRA
Educación Especial Abierta Primaria SUBTOTAL TOTAL
a) LANGILERIA-GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne
GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 41.250,96
Irakasleria-gastuak / Gastos Personal Docente 38.440,29
Irakasle ez direnen gastuak / Gastos Personal no Docente 2.810, 67
b) FUNTZIONAMENDU-GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 3.728,42 3.728,42
c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.786,41 1.786,41
GUZTIRA / TOTAL 46.765,79
Derrigorrezko Bigarren Hezkuntza DBH (Lehenengo zikloa) BAKOITZARENA GUZTIRA
Educación Secundaria Obligatoria ESO (Primer ciclo) SUBTOTAL TOTAL
a) LANGILERIA-GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne
GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 64.177,58
Irakasleria-gastuak / Gastos Personal Docente 61.366,91
Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos Personal no Docente 2.810,67
b) FUNTZIONAMENDU-GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 3.728,42 3.728,42
c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.786,41 1.786,41
GUZTIRA / TOTAL 69.692,41
Derrigorrezko Bigarren Hezkuntza DBH (Bigarren zikloa) BAKOITZARENA GUZTIRA
Educación Secundaria Obligatoria ESO (Segundo ciclo) SUBTOTAL TOTAL
a) LANGILERIA-GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne
GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 80.856,24
Irakasleria-gastuak / Gastos Personal Docente 76.261,79
Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos Personal no Docente 4.594,45
b) FUNTZIONAMENDU-GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 2.621,87 2.621,87
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 2.308,87 2.308,87
GUZTIRA / TOTAL 85.786,98
Bigarren Hezkuntza Berezi Irekia BAKOITZARENA GUZTIRA
Educación Especial Abierta Secundaria SUBTOTAL TOTAL
a) LANGILERIA-GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne
GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 43.433,62
Irakasleria-gastuak / Gastos Personal Docente 40.622,95
Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos Personal no Docente 2.810,67
b) FUNTZIONAMENDU-GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 3.728,42 3.728,42
c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.786,41 1.786,41
GUZTIRA / TOTAL 48.948,45
Bigarren Hezkuntzako Indargarria/Curriculum desberdinak eratzea BAKOITZARENA GUZTIRA
Refuerzo Educativo Secundaria/Diversificación Curricular SUBTOTAL TOTAL
a) LANGILERIA-GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne
GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 44.476,37
Irakasleria-gastuak / Gastos Personal Docente 44.476,37
Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos Personal no Docente
b) FUNTZIONAMENDU-GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL 44.476,37
LOGSE Batxilergoa BAKOITZARENA GUZTIRA
Bachillerato LOGSE SUBTOTAL TOTAL
a) LANGILERIA-GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne
GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 83.296,18
Irakasleria-gastuak / Gastos Personal Docente 78.008,56
Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos Personal no Docente 5.287,62
b) FUNTZIONAMENDU-GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 2.621,86 2.621,86
c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 2.308,87 2.308,87
GUZTIRA / TOTAL 88.226,91
Lanbide-hastapenak - Gizarte-bermea (Lehenengo maila) BAKOITZARENA GUZTIRA
Iniciación Profesional - Garantía Social (Primer curso) SUBTOTAL TOTAL
a) LANGILERIA-GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne
GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuotapatronal a la Seguridad Social 57.143,34
Irakasleria-gastuak / Gastos Personal Docente 54.022,33
Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos Personal no Docente 3.121,01
b) FUNTZIONAMENDU-GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 5.510,88 5.510,88
c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 10.089,41 10.089,41
GUZTIRA / TOTAL 72.743,63
Lanbide-hastapenak - Gizarte-bermea (Bigarren maila) BAKOITZARENA GUZTIRA
Iniciación Profesional - Garantía Social (Segundo curso) SUBTOTAL TOTAL
a) LANGILERIA-GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne
GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 40.690,60
Irakasleria-gastuak / Gastos Personal Docente 38.817,99
Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos Personal no Docente 1.872,61
b) FUNTZIONAMENDU-GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 3.306,53 3.306,53
c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 6.053,65 6.053,65
GUZTIRA / TOTAL 50.050,78
Hezkuntza Berezia (Buru-urrituak) BAKOITZARENA GUZTIRA
Educación Especial (Psíquicos) SUBTOTAL TOTAL
a) LANGILERIA-GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne
GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 74.921,86
Irakasleria-gastuak / Gastos Personal Docente 39.930,76
Irakas-laguntzako langileen gastuak / Personal de apoyo a la docencia 32.180,43
Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos Personal no Docente 2.810,67
b) FUNTZIONAMENDU-GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 3.728,42 3.728,42
c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.786,41 1.786,41
GUZTIRA / TOTAL 80.436,69
Hezkuntza Berezia (Garapeneko Nahaste Orokorrak) BAKOITZARENA GUZTIRA
Educación Especial (Trastornos Generales del Desarrollo) SUBTOTAL TOTAL
a) LANGILERIA-GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne
GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 104.409,98
Irakasleria-gastuak / Gastos Personal Docente 72.316,67
Irakas-laguntzako langileen gastuak / Personal de apoyo a la docencia 29.282,64
Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos Personal no Docente 2.810,67
b) FUNTZIONAMENDU-GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 4.499,04 4.499,04
c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 2.149,32 2.149,32
GUZTIRA / TOTAL 111.058,34
Hezkuntza Berezia (Zentzumen-urrituak) BAKOITZARENA GUZTIRA
Educación Especial (Sensoriales) SUBTOTAL TOTAL
a) LANGILERIA-GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne
GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 65.992,24
Irakasleria-gastuak / Gastos Personal Docente 41.775,54
Irakas-laguntzako langileen gastuak / Personal de apoyo a la docencia 21.406,03
Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos Personal no Docente 2.810,67
b) FUNTZIONAMENDU-GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 3.728,42 3.728,42
c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 2.487,12 2.487,12
GUZTIRA / TOTAL 72.207,78
Hezkuntza Berezia (Mugimendu-urritasun larriak, urritasun elkartuak dituztela) BAKOITZARENA GUZTIRA
Educación Especial (Deficiencias motóricas graves con deficiencias asociadas) SUBTOTAL TOTAL
a) LANGILERIA-GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne
GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 105.090,31
Irakasleria-gastuak / Gastos Personal Docente 39.930,76
Irakas-laguntzako langileen gastuak / Personal de apoyo a la docencia 62.348,88
Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos Personal no Docente 2.810,67
b) FUNTZIONAMENDU-GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 3.728,42 3.728,42
c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.786,41 1.786,41
GUZTIRA / TOTAL 110.605,14
Zereginak ikastea (Ikastetxe arruntak) BAKOITZARENA GUZTIRA
Aprendizaje de Tareas (Centros ordinarios) SUBTOTAL TOTAL
a) LANGILERIA-GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne
GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 90.236,20
Irakasleria-gastuak / Gastos Personal Docente 87.425,53
Irakas-laguntzako langileen gastuak / Personal de apoyo a la docencia
Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos Personal no Docente 2.810,67
b) FUNTZIONAMENDU-GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 4.878,77 4.878,77
c) GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.786,41 1.786,41
GUZTIRA / TOTAL 96.901,38
Zereginak ikastea (helduen bizitzara igarotzea) BAKOITZARENA GUZTIRA
Aprendizaje de Tareas (tránsito a la vida adulta) SUBTOTAL TOTAL
a) LANGILERIA-GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioak barne
GASTOS DE PERSONAL, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social 89.840,56
Irakasleria-gastuak / Gastos Personal Docente 79.562,44
Irakas-laguntzako langileen gastuak / Personal de apoyo a la docencia 7.467,45
Irakasle ez diren langileen gastuak / Gastos Personal no Docente 2.810,67
b) FUNTZIONAMENDU-GASTUAK ETA MANTENDU NAHIZ IRAUNARAZTEKO OHIKO GASTUAK
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 4.878,77 4.878,77
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA / REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 1.786,41 1.786,41
GUZTIRA / TOTAL 96.505,74
ERDIKO MAILAKO PRESTAKUNTZA-ZIKLOAK: 1.300-1.400 ORDU / CICLOS FORMATIVOS GRADO MEDIO 1.300-1400 HORAS
ERIZAINTZAKO ZAINKETA OSAGARRIAK / CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA
FARMAZIA / FARMACIA
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 74.647,49 19.590,29
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 157,24
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 5.385,52 112,19
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 4.106,20 79,75
GUZTIRA / TOTAL 89.662,91 19.939,47
ADMINISTRAZIO-KUDEAKETA / GESTIÓN ADMINISTRATIVA
MERKATARITZA / COMERCIO
TABERNA ETA JATETXEETAKO ZERBITZUAK / SERVICIOS DE BAR Y RESTAURANTE
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 74.647,49 15.034,41
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 209,68
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 7.882,07 232,92
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 3.826,19 100,21
GUZTIRA / TOTAL 91.879,45 15.577,22
LABORATEGIA / LABORATORIO
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 78.577,74 13.650,85
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 9.667,44
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 6.347,43
GUZTIRA / TOTAL 100.116,31 13.650,85
INGURUNE NATURALEKO KIROL-JARDUERAK BIDERATZEA /
CONDUCCIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS EN EL MEDIO NATURAL
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 78.577,74 15.925,99
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 314,49
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.820,78 284,20
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 3.730,92 148,96
GUZTIRA / TOTAL 94.653,14 16.673,64
IRUDIEN LABORATEGIA / LABORATORIO DE IMAGEN
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 78.577,74 15.925,99
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 314,49
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.811,82 283,82
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 6.868,75 279,70
GUZTIRA / TOTAL 97.782,01 16.804,00
ARDOAK ETA BESTELAKO EDARIAK EGITEA / ELABORACIÓN DE VINOS Y OTRAS BEBIDAS
HILTEGIA ETA HARATEGI-URDAITEGIA / MATADERO Y CARNICERÍA-CHARCUTERÍA
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 82.507,98 15.908,32
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 314,49
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 9.147,61 381,14
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 6.060,27 246,01
GUZTIRA / TOTAL 103.239,56 16.849,96
NORBERAREN ESTETIKA APAINGARRIA / ESTÉTICA PERSONAL DECORATIVA
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 80.324,51 15.917,91
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 314,49
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.779,53 282,47
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 6.307,68 256,33
GUZTIRA / TOTAL 98.935,42 16.771,20
JANTZIGINTZA / CONFECCIÓN
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 78.577,74 15.925,99
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 314,49
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 9.840,72 410,03
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 6.629,15 269,72
GUZTIRA / TOTAL 100.571,31 16.920,23
GOZOGINTZA ETA OKINTZA / PASTELERÍA Y PANADERÍA
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 78.577,74 15.925,99
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 314,49
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 7.790,30 324,60
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 9.684,18 397,00
GUZTIRA / TOTAL 101.575,92 16.962,08
KARTOIZKO ETA PAPEREZKO AZALEZTAPENAK ZEIN MANIPULATUAK
ENCUADERNACIÓN Y MANIPULADOS DE PAPEL Y CARTÓN
ARTE GRAFIKOETAKO INPRIMAKETA / IMPRESIÓN DE ARTES GRÁFICAS
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 78.577,74 15.925,99
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 314,49
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 5.297,64 220,73
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 17.176,52 709,19
GUZTIRA / TOTAL 106.575,60 17.170,40
FUNDIZIOA / FUNDICIÓN
AZALEKO TRATAMENDUAK ETA TRATAMENDU TERMIKOAK / TRATAMIENTOS SUPERFICIALES Y TÉRMICOS
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 86.874,92 15.890,62
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 314,49
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 9.667,44 402,82
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 9.301,87 381,08
GUZTIRA / TOTAL 111.367,93 16.989,01
LANTEGI KIMIKOETAKO PROZESU-ERAGIKETAK / OPERACIONES DE PROCESO EN PLANTA QUÍMICA
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 74.647,49 17.767,94
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 314,49
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 9.378,65 390,77
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 20.284,66 838,69
GUZTIRA / TOTAL 109.834,50 19.311,89
ZURA ETA KORTXOA ERALDATZEA / TRANSFORMACIÓN DE MADERA Y CORCHO
ZURGINTZAKO ETA ALTZARIGINTZAKO FABRIKAZIO INDUSTRIALA / FABRICACIÓN INDUSTRIAL DE CARPINTERÍA Y MUEBLES
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 86.001,53 17.710,47
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 314,49
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 9.667,44 402,82
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 15.769,90 650,58
GUZTIRA / TOTAL 116.962,57 19.078,36
ERDIKO MAILAKO PRESTAKUNTZA-ZIKLOAK: 2.000 ORDU / CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO 2000 HORAS
ILEAPAINGINTZA - KARAKTERIZAZIOA / PELUQUERÍA - CARACTERIZACIÓN
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 79.451,12 64.705,35
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 3.144,91
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.779,53 4.519,68
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 6.485,79 4.219,84
GUZTIRA / TOTAL 98.240,14 76.589,78
ZURGINTZAKO ETA ALTZARIGINTZAKO INSTALAZIOAK NEURRIRA EGITEA /
FABRICACIÓN A MEDIDA DE INSTALACIONES DE CARPINTERÍA Y MUEBLES
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 82.507,98 64.649,84
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 3.144,91
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 8.512,27 5.674,85
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 11.004,88 7.232,58
GUZTIRA / TOTAL 107.548,83 80.702,18
KARROZERIA / CARROCERÍA
IBILGAILUEN ELEKTROMEKANIKA / ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 78.577,74 64.722,03
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 3.144,91
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 12.410,98 8.273,96
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 13.148,35 8.661,55
GUZTIRA / TOTAL 109.660,77 84.802,45
INSTALAZIO ETA MANTENTZE-LAN ELEKTROMEKANIKOA; LINEA-EROALEAK /
INSTALACIÓN Y MTO. ELECTROMECÁNICO Y CONDUCCIÓN DE LÍNEAS
HOTZA, KLIMATIZAZIOA ETA BEROA SORTZEKO INSTALAZIOAK MUNTATU ETA MANTENTZEA/
MONTAJE Y MTO. DE INSTALACIONES DE FRÍO, CLIMATIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE CALOR
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 76.830,96 71.017,36
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 3.144,91
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 8.945,47 5.963,63
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 13.905,09 9.166,03
GUZTIRA / TOTAL 105.205,22 89.291,93
LORAZAINTZA / JARDINERÍA
NEKAZARITZAKO USTIAPEN INTENTSIBOA / EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS INTENSIVAS
BASOGINTZAKO LANAK ETA NATURGUNEA IRAUNARAZTEKOAK /
TRABAJOS FORESTALES Y DE CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 74.647,49 59.879,39
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 3.144,91
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 13.089,24 8.726,17
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 9.697,02 7.200,74
GUZTIRA / TOTAL 102.957,45 78.951,21
ARTE GRAFIKOETAKO AURREINPRIMATZEA / PREIMPRESIÓN EN ARTES GRÁFICAS
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 74.647,49 67.039,68
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 3.201,52
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 3.531,77 3.602,39
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 9.225,22 9.409,73
GUZTIRA / TOTAL 92.928,18 83.253,32
KONTSUMORAKO TRESNERIA ELEKTRONIKOAK / EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO
TRESNERIA ETA INSTALAZIO ELEKTROTEKNIKOAK / EQUIPOS E INSTALACIONES ELECTROTÉCNICOS
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 78.577,74 62.040,28
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 3.144,91
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 5.913,14 3.942,08
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 9.868,32 6.474,86
GUZTIRA / TOTAL 99.882,90 75.602,13
HORMIGOIZKO OBRAK / OBRAS DE HORMIGÓN
IGELTSERO-OBRAK / OBRAS DE ALBAÑILERÍA
ERAIKUNTZA-AKABERAK / ACABADOS DE CONSTRUCCIÓN
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 102.159,20 81.266,42
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 3.144,91
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 14.961,97 9.974,65
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 5.828,78 3.781,83
GUZTIRA / TOTAL 128.473,65 98.167,81
SUKALDARITZA / COCINA
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 82.507,98 64.649,84
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 3.144,91
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 7.790,30 5.193,53
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 8.547,66 5.594,41
GUZTIRA / TOTAL 104.369,64 78.582,69
MEKANIZATUA / MECANIZADO
SOLDADURA ETA GALDARAGINTZA / SOLDADURA Y CALDERERÍA
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 82.507,98 62.864,03
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 3.144,91
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 9.667,44 6.444,96
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 18.920,60 12.509,70
GUZTIRA / TOTAL 116.619,72 84.963,60
SISTEMA INFORMATIKOEN USTIAPENA / EXPLOTACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 71.153,94 57.263,78
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 3.144,91
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 7.765,03 5.176,69
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 3.303,63 2.202,42
GUZTIRA / TOTAL 87.746,30 67.787,80
ARRETA SOZIOSANITARIOA / ATENCIÓN SOCIO-SANITARIA
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 71.153,94 57.263,78
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 3.144,91
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.401,51 4.267,67
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 4.218,61 2.812,41
GUZTIRA / TOTAL 87.297,76 67.488,77
GOI-MAILAKO PRESTAKUNTZA-ZIKLOAK: 1.300-1.400 ORDU / CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR 1300-1400 HORAS
IDAZKARITZA / SECRETARIADO
MERKATARITZAKO KUDEAKETA ETA MARKETINA / GESTIÓN COMERCIAL Y MARKETING
KONTSUMITZAILEENTZAKO ZERBITZUAK / SERVICIOS AL CONSUMIDOR
BIDAIA-AGENTZIAK / AGENCIAS DE VIAJES
OSTATUAK / ALOJAMIENTO
TURISMOKO INFORMAZIOA ETA MERKATURATZEA / INFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN TURÍSTICAS
OSASUN-DOKUMENTAZIOA / DOCUMENTACIÓN SANITARIA
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 74.647,49 15.490,00
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 269,56
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 5.644,49 192,82
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 3.571,89 121,79
GUZTIRA / TOTAL 89.387,57 16.074,17
INGURUMEN-KIMIKA / QUÍMICA AMBIENTAL
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 74.647,49 15.945,58
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 314,49
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 7.299,35 304,13
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 5.232,01 239,39
GUZTIRA / TOTAL 92.702,55 16.803,59
ORE ETA PAPERAREN PROZESUETAKO INDUSTRIAK / INDUSTRIAS DE PROCESO DE PASTA Y PAPEL
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 74.647,49 15.945,58
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 314,49
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 9.378,65 390,77
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 19.693,81 814,04
GUZTIRA / TOTAL 109.243,65 17.464,88
PLASTIKOAK ETA KAUTXUA / PLÁSTICOS Y CAUCHO
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 74.647,49 15.490,00
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 314,49
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 10.721,58 446,74
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 12.517,56 521,56
GUZTIRA / TOTAL 103.410,33 16.772,79
EREDUGINTZA / PATRONAJE
JANTZIGINTZA INDUSTRIALEKO PROZESUAK / PROCESOS CONFECCIÓN INDUSTRIAL
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 78.577,74 15.925,99
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 314,49
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 7.622,80 317,60
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 6.629,15 276,22
GUZTIRA / TOTAL 98.353,39 16.834,30
GOI-MAILAKO PRESTAKUNTZA-ZIKLOAK: 1.700 ORDU / CICLOS FORMATIVOS GRADO SUPERIOR 1700 HORAS
GIZARTEAREN KULTURGINTZA / ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL
GIZARTERATZEA / INTEGRACIÓN SOCIAL
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 79.451,12 24.565,23
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 1.000,66
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 4.504,15 656,86
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 3.636,68 507,46
GUZTIRA / TOTAL 93.115,65 26.730,21
NORBERAREN IRUDIRAKO AHOLKULARITZA / ASESORÍA DE IMAGEN PERSONAL
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 78.577,74 27.756,72
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 1.000,65
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 5.479,97 799,15
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 6.307,68 896,98
GUZTIRA / TOTAL 95.889,09 30.453,50
OBRAK PLANIFIKATU ETA EGITEA / REALIZACIÓN Y PLANES DE OBRA
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 91.678,55 25.850,57
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 1.000,65
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.648,25 969,53
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 3.077,13 425,85
GUZTIRA / TOTAL 106.927,63 28.246,60
GOI-MAILAKO PRESTAKUNTZA-ZIKLOAK: 2.000 ORDU / CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR 2000 HORAS
NATURAREN BALIABIDEAK KUDEATU ETA ANTOLATZEA / GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DE RECURSOS NATURALES
DIAGNOSTIKORAKO IRUDIA / IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO
INGURUMEN-OSASUNA / SALUD AMBIENTAL
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 74.647,49 61.221,95
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 3.144,91
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 9.761,99 6.508,00
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 10.177,99 6.680,67
GUZTIRA / TOTAL 100.111,17 77.555,53
ADMINISTRAZIOA ETA FINANTZAK / ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
GARRAIOA KUDEATZEA / GESTIÓN DEL TRANSPORTE
NAZIOARTEKO MERKATARITZA / COMERCIO INTERNACIONAL
SISTEMA INFORMATIKOAK ADMINISTRATZEA / ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS
HAUR-HEZKUNTZA / EDUCACIÓN INFANTIL
ZEINUEN HIZKUNTZA INTERPRETATZEA / INTERPRETACIÓN DE LA LENGUA DE LOS SIGNOS
INFORMATIKAKO APLIKAZIOAK GARATZEA / DESARROLLO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 73.774,11 60.344,58
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 3.144,91
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 5.157,84 3.438,55
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 3.716,15 2.372,79
GUZTIRA / TOTAL 88.171,80 69.300,83
ARTE GRAFIKOETAKO INDUSTRIEN PRODUKZIOA / PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DE ARTES GRÁFICAS
ARGITALETXEETAKO DISEINUA ETA PRODUKZIOA / DISEÑO Y PRODUCCIÓN EDITORIAL
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 74.647,49 60.326,91
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 3.144,91
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 4.442,64 2.961,77
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 14.274,42 9.411,64
GUZTIRA / TOTAL 98.888,25 75.845,23
IKUS-ENTZUNEZKOAK ETA IKUSKIZUNAK EGITEA / REALIZACIÓN DE AUDIOVISUALES Y ESPECTÁCULOS
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 71.153,94 63.088,69
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 3.144,91
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 5.502,55 3.668,39
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 8.750,29 5.728,88
GUZTIRA / TOTAL 90.930,48 75.630,87
HIRIGINTZAKO ETA TOPOGRAFIAKO PROIEKTUAK GARATZEA /
ESARROLLO DE PROYECTOS URBANÍSTICOS Y OPERACIONES TOPOGRÁFICAS
ERAIKUNTZA-PROIEKTUAK GARATU ETA APLIKATZEA /DESARROLLO Y APLICACIONES DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
PROIEKTU MEKANIKOAK GARATZEA / DESARROLLO DE PROYECTOS MECÁNICOS
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 73.337,41 63.935,32
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 3.144,91
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.306,96 4.204,64
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 5.294,27 3.424,86
GUZTIRA / TOTAL 90.462,34 74.709,73
INSTALAZIO ELEKTROTEKNIKOAK / INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS
PRODUKTU ELEKTROTEKNIKOAK GARATZEA / DESARROLLO DE PRODUCTOS ELECTROTÉCNICOS
ERREGULAZIO ETA KONTROL AUTOMATIKOKO SISTEMAK / SISTEMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL AUTOMÁTICOS
TELEKOMUNIKAZIOETAKO ETA INFORMATIKAKO SISTEMAK / SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICOS
LANBIDE LAN-ARRISKUEN PREBENTZIOA / PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 74.647,49 61.221,95
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 3.144,91
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.692,09 4.461,40
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 8.894,75 5.825,19
GUZTIRA / TOTAL 95.758,03 74.653,45
FUNDIZIO ETA PULBIMETALURGIAKO PRODUKZIOA / PRODUCCIÓN POR FUNDICIÓN Y PULVIMETALURGIA
MEKANIZATUEN BIDEZKO PRODUKZIOA / PRODUCCIÓN POR MECANIZADO
ERAIKUNTZA METALIKOAK / CONSTRUCCIONES METÁLICAS
IRUDIA / IMAGEN
SOINUA / SONIDO
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 74.647,49 64.802,09
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 3.144,91
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 7.742,17 5.161,45
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 11.351,33 7.462,92
GUZTIRA / TOTAL 99.264,69 80.571,37
ERRESTAURAZIOA / RESTAURACIÓN
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 78.577,74 57.123,74
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 3.144,91
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.187,49 4.125,00
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 8.547,66 5.593,80
GUZTIRA / TOTAL 98.836,59 69.987,45
ESTETIKA / ESTÉTICA
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 74.647,49 63.012,02
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 3.144,91
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 5.479,97 3.653,29
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 8.641,49 5.656,36
GUZTIRA / TOTAL 94.292,65 75.466,58
ZURAREN ETA ALTZARIEN PRODUKZIOA / PRODUCCIÓN DE MADERA Y MUEBLE
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 82.507,98 58.845,95
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 3.144,91
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 7.501,51 5.000,99
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 11.004,88 7.231,94
GUZTIRA / TOTAL 106.538,07 74.223,79
AUTOMOZIOA / AUTOMOCIÓN
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 78.577,74 61.146,36
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 3.144,91
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 7.299,35 4.866,24
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 10.723,64 7.044,46
GUZTIRA / TOTAL 102.124,43 76.201,97
JARIAKINEN INSTALAZIOEN, INST. TERMIKOEN ETA MANTENURAKO INSTALAZIOEN PROIEKTUAK GARATZEA /
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES DE FLUIDOS, TÉRMICAS Y DE MANUTENCIÓN
ERAIKIN-INSTALAZIOEN MANTENTZE-LANAK, MUNTAIA ETA PROZESUA /
MANTENIMIENTO Y MONTAJE DE INSTALACIONES DE EDIFICIO Y PROCESO
INDUSTRIA TRESNERIAREN MANTENTZE-LANAK / MANTENIMIENTO DE EQUIPO INDUSTRIAL
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 77.267,66 65.642,06
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 3.144,91
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 7.308,98 4.872,66
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 7.592,34 4.956,92
GUZTIRA / TOTAL 97.692,68 78.616,55
ANALISIA ETA KONTROLA / ANÁLISIS Y CONTROL
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 71.153,94 71.153,94
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 3.144,91
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.606,24 4.404,16
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 12.284,95 8.085,31
GUZTIRA / TOTAL 95.568,83 86.788,32
DIETETIKA / DIETÉTICA
DIAGNOSTIKO KLINIKOKO LABORATEGIA / LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 74.647,49 63.012,02
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 3.144,91
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 4.504,15 3.002,78
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 7.033,68 4.584,48
GUZTIRA / TOTAL 91.709,02 73.744,19
ELIKAGAIEN INDUSTRIAK / INDUSTRIAS ALIMENTARIAS
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 74.647,49 58.984,36
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 3.144,91
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 10.721,58 7.147,72
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 7.929,14 5.286,09
GUZTIRA / TOTAL 98.821,91 74.563,08
KIROL-JARDUEREN ANIMAZIOA / ANIMACIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 78.577,74 61.146,36
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 3.144,91
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 6.517,38 4.344,94
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 3.730,92 2.487,26
GUZTIRA / TOTAL 94.349,74 71.123,47
IKUS-ENTZUNEZKOEN PRODUKZIOA, IRRATIGINTZA ETA IKUSKIZUNAK /
PRODUCCIÓN DE AUDIOVISUALES, RADIO Y ESPECTÁCULOS
1. MAILA 2. MAILA
1. CURSO 2. CURSO
IRAKASLEAK
PERSONAL DOCENTE 74.647,49 63.012,02
IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK
PERSONAL NO DOCENTE 5.523,70 3.144,91
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENTZE-LANAK
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO 8.514,20 5.676,12
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES 4.020,14 2.680,10
GUZTIRA / TOTAL 92.705,53 74.513,15
2.– El componente "Gastos personal docente" de los módulos se modificará por el efecto que en el salario bruto anual y la antigüedad, considerados en el cálculo de este componente, tenga el incremento salarial que se lleve a cabo en el "Convenio colectivo de centros privados de enseñanza reglada de la Comunidad Autónoma del País Vasco" para cada nivel y con el límite del incremento salarial general que se establezca para los funcionarios docentes en cada uno de estos niveles.
3.– Los módulos parciales serán actualizados siguiendo el criterio de que el porcentaje de financiación por aula que supone cada uno de ellos sobre su módulo pleno de referencia se mantenga tras la implantación de los diferentes módulos plenos que se aprueban con esta ley.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2005.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU
En suplemento aparte
se publican los resúmenes
(Véase el .PDF )