LEY 3/2010, de 26 de marzo, de modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

    Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

    LEY

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Tras más de diez años de aplicación de Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León, se ha elaborado un importante número de instrumentos de ordenación del territorio y se ha adquirido una notable experiencia en la aplicación de la misma, comprobándose que los procedimientos de elaboración y aprobación de los distintos instrumentos que la Ley recoge requieren algunas adaptaciones.

    Hasta el momento, la Ley 10/1998 ha sido objeto de modificación en cuatro ocasiones, basadas esencialmente en la introducción de ajustes en los propios instrumentos de ordenación del territorio. El fundamento de esta modificación, sin embargo, se encuentra en la necesidad de adaptar el procedimiento de elaboración y aprobación de los instrumentos a los cambios normativos que se han producido a lo largo de este periodo, en especial los referidos al trámite ambiental que ha de incardinarse necesariamente en la tramitación de los instrumentos de planificación territorial.

    En efecto, se considera necesario llevar a cabo una modificación de los procedimientos de aprobación, revisión y modificación de los instrumentos de ordenación del territorio, siendo el eje fundamental de esta reforma dotar al procedimiento de una mayor rapidez y agilidad, profundizando así en la aplicación del principio de celeridad recogido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, actualmente reforzado por las disposiciones Comunitarias dirigidas a potenciar la simplificación y homogeneización de los procedimientos administrativos.

    Partiendo de estos objetivos, se ha procedido a reordenar el procedimiento de aprobación de los distintos instrumentos, haciendo coincidir trámites que admiten su impulsión simultánea a fin de simplificar el procedimiento y dotarle de una mayor celeridad.

    En orden a la consecución de las finalidades expuestas se establecen las modificaciones de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León que se contienen en la presente Ley.

    Artículo Único.– En la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, se introducen las siguientes modificaciones:

    1.– El apartado 2 del artículo 11 de la Ley 10/1998 queda redactado del siguiente modo:

    «Art.11.– Documentación.

    2.– La documentación de las Directrices incluirá un informe ambiental, a efectos de realización del trámite ambiental correspondiente, con el contenido que se establezca en la normativa vigente.»

    2.– Los apartados 3, 5, 6 y 7 del artículo 12 de la Ley 10/1998 pasan a tener la siguiente redacción:

    «Art. 12.–Elaboración y aprobación.

    3.– Una vez elaboradas las Directrices, la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio dispondrá la apertura de un período de cuarenta y cinco días de información pública y audiencia a las Administraciones públicas contados a partir de la recepción del documento, que se anunciará mediante publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en al menos los periódicos de más difusión de cada provincia. La documentación completa se podrá consultar en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

    5.– Finalizado el período de información pública, la Consejería recabará los siguientes dictámenes: de la Asesoría Jurídica General de la Junta de Castilla y León; del Consejo Económico y Social; de la Federación de Municipios y Provincias; así mismo se solicitará de la autoridad competente la resolución del trámite ambiental que proceda de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

    6.– A la vista de los informes, alegaciones y sugerencias presentadas durante el período de información pública, así como de los dictámenes citados en el número anterior, la Consejería realizará las modificaciones que procedan, y recabará dictamen del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, tras lo cual, elevará las Directrices a la Junta de Castilla y León.

    7.– El documento de directrices esenciales previsto en el Art. 11.3 a) de esta Ley se aprobará por Ley de las Cortes de Castilla y León.»

    3.– El apartado 3 del artículo 13 de la Ley 10/1998 queda redactado del siguiente modo:

    «Artículo 13.– Seguimiento, revisión y modificación.

    3.– Las modificaciones de las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León que no afecten a las directrices esenciales, se aprobarán por Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio, previos trámites de información pública durante un mes, dictamen del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León y, de ser necesarios por la naturaleza de la modificación, trámite ambiental correspondiente e informe de las Consejerías con competencias en la materia. En caso contrario, se someterán al procedimiento establecido en el artículo anterior.»

    4.– El apartado 3 del artículo 17 de la Ley 10/1998 queda redactado en los siguientes términos:

    «Art.17.–Determinaciones y documentación.

    3.– La documentación de las Directrices incluirá un informe ambiental, a efectos de realización del trámite ambiental correspondiente, con el contenido que se establezca en la normativa vigente.»

    5.– Los apartados 2 y 3 del artículo 18 de la Ley 10/1998 quedan redactados del siguiente modo:

    «Artículo 18.– Elaboración y aprobación.

    2.– Corresponde a la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio, iniciar el procedimiento de aprobación de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional, de oficio o a instancia de las Entidades citadas en el número anterior, disponiendo la apertura de un período de cuarenta y cinco días de información pública, audiencia a las Administraciones públicas, que se anunciará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en uno de los periódicos de mayor difusión del ámbito.

    3.– Simultáneamente al inicio del periodo de información pública, se solicitará informe de la Delegación del Gobierno, de la Diputación Provincial, del Consejo Comarcal, en su caso, y de los Municipios afectados, salvo que sean los promotores de las Directrices, cuyo resultado se entenderá favorable si no se produce resolución expresa en el plazo cuarenta y cinco días.»

    6.– Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 18 de la Ley 10/1998 con el siguiente tenor:

    «Artículo 18.– Elaboración y aprobación.

    4. Concluido el período de información pública e informes señalados en los apartados anteriores, la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio, solicitará de la autoridad competente la resolución del trámite ambiental que proceda de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, que deberá emitirse en el plazo de un mes.»

    7.– Los apartados 4 y 5 del artículo 18 de la Ley 10/1998 pasan a ser los apartados 5 y 6, en coherencia con la modificación anterior, y quedan redactados del siguiente modo:

    «Artículo 18.– Elaboración y aprobación.

    5. A la vista de los informes, alegaciones y sugerencias presentadas durante el período de información pública, así como de los trámites citados en los apartados anteriores, la Consejería realizará las modificaciones que procedan, y recabará dictamen del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

    6. La Junta de Castilla y León aprobará las Directrices de Ordenación de ámbito subregional, mediante Decreto que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y se notificará a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y a las Diputaciones Provinciales, Consejos Comarcales, en su caso, y Municipios afectados. Cuando se trate de Directrices de Ordenación de ámbito subregional de excepcional relevancia para el desarrollo social o económico de Castilla y León, podrán aprobarse por Ley de las Cortes de Castilla y León.»

    8.– El apartado 4 del artículo 22 de la Ley 10/1998 se redacta del siguiente modo:

    «Art. 22.– Otros efectos.

    4. Las licencias y otras autorizaciones que fueran exigibles a las obras y actividades derivadas de la ejecución de los Planes y Proyectos Regionales, se tramitarán por los procedimientos de urgencia que prevea la legislación aplicable, o, en su defecto, con aplicación de criterios de prioridad y urgencia. En concreto, en la realización de los trámites ambientales exigibles a los Planes y Proyectos Regionales, los trámites de información pública correspondientes se entenderán cumplidos con los realizados conforme al procedimiento descrito en el artículo 24 de esta Ley.»

    9.– El apartado 1 letra d) del artículo 23 de la Ley 10/1998 queda redactado del siguiente modo:

    «Artículo 23.–Determinaciones y documentación.

    1. d) Documentación necesaria para la realización del trámite ambiental aplicable en función de la naturaleza y características del Plan o Proyecto.»

    10.– Los apartados 1, 3, 4, 5 y 6 artículo 24 de la Ley 10/1998 pasan a tener la siguiente redacción:

    «Artículo 24.– Elaboración y aprobación.

    1. Corresponde a la Consejería competente por razón de la materia iniciar el procedimiento establecido de aprobación de los Planes y Proyectos Regionales, de oficio o a instancia de quien presente una propuesta. La Consejería podrá denegar la solicitud, o bien disponer la apertura de un período de cuarenta y cinco días de información pública y audiencia a las Administraciones públicas, que se anunciará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en uno de los periódicos de mayor difusión del ámbito. Durante este período la documentación podrá consultarse en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León correspondientes al ámbito del Plan o Proyecto.

    3. Simultáneamente al inicio del periodo de información pública, se solicitará Informe de los Municipios afectados por el plan o proyecto, salvo en el caso de los Planes Regionales de ámbito sectorial, en los que el informe corresponderá a la Federación Regional de Municipios y Provincias. Estos informes se entenderán favorables si no se produce resolución expresa en el plazo de cuarenta y cinco días.

    4. Concluido el período de información pública e informes señalados en los apartados anteriores, la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio, solicitará a la autoridad competente la resolución del trámite ambiental que proceda de conformidad con lo establecido en la normativa vigente que deberá emitirse en el plazo de un mes.

    5. A la vista de los informes, alegaciones y sugerencias presentadas durante el período de información pública, así como de los trámites citados en los apartados anteriores, la Consejería realizará las modificaciones que procedan, y recabará dictamen del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

    6. La Junta de Castilla y León aprobará el Plan o Proyecto Regional, mediante Decreto que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y se notificará a las Administraciones públicas afectadas, con indicación, en su caso, de los compromisos que asume el promotor y de las condiciones específicas para la ejecución del Plan o Proyecto.

    Cuando se trate de un Plan o Proyecto Regional de excepcional relevancia para el desarrollo social o económico de Castilla y León, podrá aprobarse por Ley de las Cortes de Castilla y León.»

    Disposición Transitoria.– Aplicación a instrumentos en elaboración o tramitación.

    Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a los instrumentos de ordenación del territorio que, a su entrada en vigor, estén en elaboración o tramitación, cualquiera que sea la fase en que se encuentren.

    Disposición Final.– Entrada en vigor de la Ley.

    La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

    Valladolid, a 26 de marzo de 2010.

    El Presidente de la Junta

    de Castilla y León,

    Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Tras más de diez años de aplicación de Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León, se ha elaborado un importante número de instrumentos de ordenación del territorio y se ha adquirido una notable experiencia en la aplicación de la misma, comprobándose que los procedimientos de elaboración y aprobación de los distintos instrumentos que la Ley recoge requieren algunas adaptaciones.

    Hasta el momento, la Ley 10/1998 ha sido objeto de modificación en cuatro ocasiones, basadas esencialmente en la introducción de ajustes en los propios instrumentos de ordenación del territorio. El fundamento de esta modificación, sin embargo, se encuentra en la necesidad de adaptar el procedimiento de elaboración y aprobación de los instrumentos a los cambios normativos que se han producido a lo largo de este periodo, en especial los referidos al trámite ambiental que ha de incardinarse necesariamente en la tramitación de los instrumentos de planificación territorial.

    En efecto, se considera necesario llevar a cabo una modificación de los procedimientos de aprobación, revisión y modificación de los instrumentos de ordenación del territorio, siendo el eje fundamental de esta reforma dotar al procedimiento de una mayor rapidez y agilidad, profundizando así en la aplicación del principio de celeridad recogido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, actualmente reforzado por las disposiciones Comunitarias dirigidas a potenciar la simplificación y homogeneización de los procedimientos administrativos.

    Partiendo de estos objetivos, se ha procedido a reordenar el procedimiento de aprobación de los distintos instrumentos, haciendo coincidir trámites que admiten su impulsión simultánea a fin de simplificar el procedimiento y dotarle de una mayor celeridad.

    En orden a la consecución de las finalidades expuestas se establecen las modificaciones de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León que se contienen en la presente Ley.

    Artículo Único.– En la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, se introducen las siguientes modificaciones:

    1.– El apartado 2 del artículo 11 de la Ley 10/1998 queda redactado del siguiente modo:

    «Art.11.– Documentación.

    2.– La documentación de las Directrices incluirá un informe ambiental, a efectos de realización del trámite ambiental correspondiente, con el contenido que se establezca en la normativa vigente.»

    2.– Los apartados 3, 5, 6 y 7 del artículo 12 de la Ley 10/1998 pasan a tener la siguiente redacción:

    «Art. 12.–Elaboración y aprobación.

    3.– Una vez elaboradas las Directrices, la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio dispondrá la apertura de un período de cuarenta y cinco días de información pública y audiencia a las Administraciones públicas contados a partir de la recepción del documento, que se anunciará mediante publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en al menos los periódicos de más difusión de cada provincia. La documentación completa se podrá consultar en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

    5.– Finalizado el período de información pública, la Consejería recabará los siguientes dictámenes: de la Asesoría Jurídica General de la Junta de Castilla y León; del Consejo Económico y Social; de la Federación de Municipios y Provincias; así mismo se solicitará de la autoridad competente la resolución del trámite ambiental que proceda de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

    6.– A la vista de los informes, alegaciones y sugerencias presentadas durante el período de información pública, así como de los dictámenes citados en el número anterior, la Consejería realizará las modificaciones que procedan, y recabará dictamen del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, tras lo cual, elevará las Directrices a la Junta de Castilla y León.

    7.– El documento de directrices esenciales previsto en el Art. 11.3 a) de esta Ley se aprobará por Ley de las Cortes de Castilla y León.»

    3.– El apartado 3 del artículo 13 de la Ley 10/1998 queda redactado del siguiente modo:

    «Artículo 13.– Seguimiento, revisión y modificación.

    3.– Las modificaciones de las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León que no afecten a las directrices esenciales, se aprobarán por Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio, previos trámites de información pública durante un mes, dictamen del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León y, de ser necesarios por la naturaleza de la modificación, trámite ambiental correspondiente e informe de las Consejerías con competencias en la materia. En caso contrario, se someterán al procedimiento establecido en el artículo anterior.»

    4.– El apartado 3 del artículo 17 de la Ley 10/1998 queda redactado en los siguientes términos:

    «Art.17.–Determinaciones y documentación.

    3.– La documentación de las Directrices incluirá un informe ambiental, a efectos de realización del trámite ambiental correspondiente, con el contenido que se establezca en la normativa vigente.»

    5.– Los apartados 2 y 3 del artículo 18 de la Ley 10/1998 quedan redactados del siguiente modo:

    «Artículo 18.– Elaboración y aprobación.

    2.– Corresponde a la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio, iniciar el procedimiento de aprobación de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional, de oficio o a instancia de las Entidades citadas en el número anterior, disponiendo la apertura de un período de cuarenta y cinco días de información pública, audiencia a las Administraciones públicas, que se anunciará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en uno de los periódicos de mayor difusión del ámbito.

    3.– Simultáneamente al inicio del periodo de información pública, se solicitará informe de la Delegación del Gobierno, de la Diputación Provincial, del Consejo Comarcal, en su caso, y de los Municipios afectados, salvo que sean los promotores de las Directrices, cuyo resultado se entenderá favorable si no se produce resolución expresa en el plazo cuarenta y cinco días.»

    6.– Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 18 de la Ley 10/1998 con el siguiente tenor:

    «Artículo 18.– Elaboración y aprobación.

    4. Concluido el período de información pública e informes señalados en los apartados anteriores, la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio, solicitará de la autoridad competente la resolución del trámite ambiental que proceda de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, que deberá emitirse en el plazo de un mes.»

    7.– Los apartados 4 y 5 del artículo 18 de la Ley 10/1998 pasan a ser los apartados 5 y 6, en coherencia con la modificación anterior, y quedan redactados del siguiente modo:

    «Artículo 18.– Elaboración y aprobación.

    5. A la vista de los informes, alegaciones y sugerencias presentadas durante el período de información pública, así como de los trámites citados en los apartados anteriores, la Consejería realizará las modificaciones que procedan, y recabará dictamen del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

    6. La Junta de Castilla y León aprobará las Directrices de Ordenación de ámbito subregional, mediante Decreto que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y se notificará a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y a las Diputaciones Provinciales, Consejos Comarcales, en su caso, y Municipios afectados. Cuando se trate de Directrices de Ordenación de ámbito subregional de excepcional relevancia para el desarrollo social o económico de Castilla y León, podrán aprobarse por Ley de las Cortes de Castilla y León.»

    8.– El apartado 4 del artículo 22 de la Ley 10/1998 se redacta del siguiente modo:

    «Art. 22.– Otros efectos.

    4. Las licencias y otras autorizaciones que fueran exigibles a las obras y actividades derivadas de la ejecución de los Planes y Proyectos Regionales, se tramitarán por los procedimientos de urgencia que prevea la legislación aplicable, o, en su defecto, con aplicación de criterios de prioridad y urgencia. En concreto, en la realización de los trámites ambientales exigibles a los Planes y Proyectos Regionales, los trámites de información pública correspondientes se entenderán cumplidos con los realizados conforme al procedimiento descrito en el artículo 24 de esta Ley.»

    9.– El apartado 1 letra d) del artículo 23 de la Ley 10/1998 queda redactado del siguiente modo:

    «Artículo 23.–Determinaciones y documentación.

    1. d) Documentación necesaria para la realización del trámite ambiental aplicable en función de la naturaleza y características del Plan o Proyecto.»

    10.– Los apartados 1, 3, 4, 5 y 6 artículo 24 de la Ley 10/1998 pasan a tener la siguiente redacción:

    «Artículo 24.– Elaboración y aprobación.

    1. Corresponde a la Consejería competente por razón de la materia iniciar el procedimiento establecido de aprobación de los Planes y Proyectos Regionales, de oficio o a instancia de quien presente una propuesta. La Consejería podrá denegar la solicitud, o bien disponer la apertura de un período de cuarenta y cinco días de información pública y audiencia a las Administraciones públicas, que se anunciará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en uno de los periódicos de mayor difusión del ámbito. Durante este período la documentación podrá consultarse en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León correspondientes al ámbito del Plan o Proyecto.

    3. Simultáneamente al inicio del periodo de información pública, se solicitará Informe de los Municipios afectados por el plan o proyecto, salvo en el caso de los Planes Regionales de ámbito sectorial, en los que el informe corresponderá a la Federación Regional de Municipios y Provincias. Estos informes se entenderán favorables si no se produce resolución expresa en el plazo de cuarenta y cinco días.

    4. Concluido el período de información pública e informes señalados en los apartados anteriores, la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio, solicitará a la autoridad competente la resolución del trámite ambiental que proceda de conformidad con lo establecido en la normativa vigente que deberá emitirse en el plazo de un mes.

    5. A la vista de los informes, alegaciones y sugerencias presentadas durante el período de información pública, así como de los trámites citados en los apartados anteriores, la Consejería realizará las modificaciones que procedan, y recabará dictamen del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

    6. La Junta de Castilla y León aprobará el Plan o Proyecto Regional, mediante Decreto que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y se notificará a las Administraciones públicas afectadas, con indicación, en su caso, de los compromisos que asume el promotor y de las condiciones específicas para la ejecución del Plan o Proyecto.

    Cuando se trate de un Plan o Proyecto Regional de excepcional relevancia para el desarrollo social o económico de Castilla y León, podrá aprobarse por Ley de las Cortes de Castilla y León.»

    Disposición Transitoria.– Aplicación a instrumentos en elaboración o tramitación.

    Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a los instrumentos de ordenación del territorio que, a su entrada en vigor, estén en elaboración o tramitación, cualquiera que sea la fase en que se encuentren.

    Disposición Final.– Entrada en vigor de la Ley.

    La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

    Valladolid, a 26 de marzo de 2010.

    El Presidente de la Junta

    de Castilla y León,

    Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

Fecha: 
Martes, 30 Marzo, 2010