LEY 3/2004, de 1 de abril, de modificación de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



La Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego de Castilla-La Mancha, en su artículo 10, prevé como requisito necesario para la autorización de casinos de juego el que formen parte de un complejo turístico y detalla los servicios de esta naturaleza que, como mínimo, deben ser directamente prestados al público en sus instalaciones.

Complementariamente, para asegurar la realización de las inversiones necesarias, en el artículo 22, dispone que las empresas titulares de los casinos de juego deben tener un capital social mínimo, totalmente desembolsado, de cinco mil millones de pesetas (treinta millones cincuenta mil seiscientos cinco euros con veintidós céntimos).

En el momento presente, con el fin de facilitar el establecimiento de casinos de juego en zonas de especial interés turístico para la Región, es aconsejable ampliar el plazo de vigencia del tipo reducido de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, aplicable a los casinos de juego establecido en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo único. Modificación del artículo 5 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 5 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que queda redactado de la siguiente manera:

«b) En los casinos de juego se aplicarán, según los casos, la tarifa general o el tipo reducido establecidos en el artículo 10 de la Ley 21/2002, de 14 de noviembre, de medidas fiscales de apoyo a la familia y a determinados sectores económicos y de gestión tributaria. El tipo reducido se aplicará para la determinación de las cuotas devengadas durante el periodo al que se extienda la autorización inicial o su renovación automática de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego de Castilla- La Mancha.»

Toledo, 1 de abril de 2004.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ,

Presidente



(Publicada en el D.O.C.M. número 52, de 8 de abril de 2004)
Fecha: 
Jueves, 8 Abril, 2004