Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. Galicia



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La cooperación internacional para el desarrollo.

Las políticas de cooperación para el desarrollo humano orientadas a una superación real de la pobreza y la marginación precisan de iniciativas universales de promoción de la solidaridad. En este nuevo siglo, como en ningún tiempo anterior, se precisa de la cooperación de todos los miembros de la comunidad internacional, ya que las manifiestas diferencias de desarrollo económico y social entre los pueblos, en un mundo crecientemente globalizado, son incompatibles con la universalización de los derechos humanos y los principios de justicia social e inciden negativamente en la paz y estabilidad de todos y tienen graves consecuencias para el conjunto de la comunidad humana.

Todo ser humano tiene derecho a la vida y al desarrollo, derecho propio, no derivado de la solidaridad de los demás. La situación de pobreza, violencia e injusticia en que vive la mayoría de la población mundial es responsabilidad de todos los países, de todas las personas. Es necesario contribuir de manera sistemática y organizada al progreso y desarrollo de las poblaciones más necesitadas y superar la vulnerabilidad de las personas con acceso a los recursos sociales básicos: alimentación, educación, sanidad, acceso al trabajo, al crédito, a la participación política y a las infraestructuras económicas y sociales.

La diferencia entre los sectores de población más ricos y los más pobres era de 30 a 1 en el año 1960, de 61 a 1 en el año 1991 y de 82 a 1 en el año 1995. Es necesario buscar la forma para conseguir una distribución más equitativa de los recursos mundiales.

Hay que combinar los programas de desarrollo y ayuda humanitaria con la incidencia sobre las instituciones políticas y sociales para conseguir un mejor gobierno de la globalización, del mundo, un reparto más justo de los recursos mundiales y un desarrollo más equitativo.

La comunidad internacional consolidó políticas de cooperación internacional para el desarrollo, para la erradicación de la pobreza y para contribuir a la solución de estos problemas mediante la aportación de recursos que se destinan a la promoción del desarrollo humano.

En Río de Janeiro (1992), la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo aprobó el plan de acción de las Naciones Unidas para el siglo XXI, más conocido como «Agenda 21», con el objetivo de impulsar una asociación mundial para el desarrollo sostenible.

Un ejemplo de lo expuesto lo constituye la adopción de un nuevo enfoque de las actuaciones en el campo de la cooperación para el desarrollo por parte del Comité de Ayuda para el Desarrollo (en adelante CAD) de la OCDE. Fruto de ese nuevo enfoque, surge a lo largo de los años noventa una nueva «estrategia de asociación», que se plasmó en el año 1995 en el documento titulado «Hacia una asociación para el desarrollo en el nuevo contexto mundial». En este documento se recoge la opinión colectiva de los ministros de cooperación para el desarrollo, de los dirigentes de los organismos de ayuda y otros altos responsables de la cooperación para el desarrollo reunidos en el ámbito del CAD de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Este documento marca un punto de inflexión en la forma de encarar el subdesarrollo. En el mismo se señalan los grandes objetivos que han de cumplirse por todos los países con relación a la cooperación para el desarrollo, así como los métodos e instrumentos para alcanzarlos.

En este contexto, el capítulo XVII del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Cooperación para el desarrollo) fija como metas el desarrollo económico y social duradero de los países en proceso de desarrollo, y particularmente de los más desfavorecidos, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial, la lucha contra la pobreza en esos países y la consolidación de la democracia.

Por lo que respecta a la posición del Estado español, como señala la exposición de motivos de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, «la política española de cooperación para el desarrollo tiene básicamente su origen en la declaración contenida en el preámbulo de la Constitución de 1978, en la que la nación española proclama su voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra (...); dicha política constituye un aspecto fundamental de la acción exterior de los estados democráticos en relación con aquellos países que no han alcanzado el mismo nivel de desarrollo, basada en una concepción interdependiente y solidaria de la sociedad internacional y de las relaciones que en ella se desarrollan».

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, establece las bases que han de regular la acción de la cooperación realizada desde las comunidades autónomas y las entidades locales, atendiendo a los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución.



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A la cooperación internacional para el desarrollo y a la propia de los distintos gobiernos nacionales se une también la voluntad de cooperación que, de forma genuina en España, surge de forma descentralizada en las comunidades autónomas y otras administraciones territoriales, así como en instituciones o agentes sociales y económicos diversos que sienten como un deber ético común el compromiso de trabajar por la mejora de las condiciones de vida de los pueblos más necesitados de la comunidad internacional.

La política descentralizada de cooperación para el desarrollo que realiza nuestra Comunidad Autónoma experimenta una evolución positiva en los últimos años, tanto en lo relativo a medios e instrumentos financieros como a la extensión de la cobertura geográfica que abarca, prestándose una especial atención a la cooperación que se realiza con los países latinoamericanos por razones de histórica hermandad.

Las peculiaridades positivas de este fenómeno común no se limitan a los aspectos cualitativos y cuantitativos de la cooperación, sino que afectan a las diversas formas de organización o gestión que utilizan las comunidades autónomas y administraciones locales incorporando caracteres genuinos, aunque siempre con respeto a los principios y objetivos generales de la cooperación española e internacional.

En Galicia esta política tiene sus antecedentes más destacables en la firma del I Convenio marco entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Xunta de Galicia con fecha de 19 de octubre de 1992. En 1994 se crea el Registro Gallego de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, adscrito al departamento de la Presidencia y Administración Pública, instrumento de organización que marca un hito histórico al ser el primero en nuestro país tanto a nivel estatal como autonómico.

Posteriormente las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia han venido asignando recursos para atender distintas iniciativas de cooperación. En Galicia se realizan campañas y actividades de sensibilización y educación para el desarrollo que promueven el valor universal de la solidaridad por parte de todos. Se canalizan ayudas a través de convenios con otros organismos o entidades para actuaciones directas. Se financian proyectos de cooperación que gestionan las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y se apoya la acción de fondos municipales que tratan de coordinar eficientemente sus aportaciones.

En este tiempo las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, representadas por la Coordinadora Gallega de ONGD, colaboraron con la administración pública atendiendo a los principios de eficacia e sinergia de las actuaciones y respetando el código de conducta propio de este tipo de organizaciones no gubernamentales. En concreto, prestaron una positiva asistencia a la Xunta de Galicia mediante su participación en órganos de asesoramiento y en comisiones técnicas asesoras de actividades y apoyaron, informaron y asesoraron a otros agentes de la cooperación en las acciones realizadas desde la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, la creación del Fondo Gallego de Cooperación y Solidaridad, con apoyo de la Fegamp y la Administración autonómica, permitió la asunción por parte del municipalismo gallego de una línea de actuación propia promoviendo la participación en proyectos y programas de cooperación, evitando atomizaciones o duplicidades y postulando la práctica de una cooperación que en ningún caso anula la autonomía de cada cual.

La presente ley supone la consolidación definitiva de la cooperación para el desarrollo, expresión de la responsabilidad y madurez de la sociedad civil gallega y de sus instituciones, en las que se percibe en los últimos años un impulso importante de los valores de la cooperación y la solidaridad internacional con los pueblos y gente más desfavorecida de la Tierra, valores que estimamos como de necesaria presencia en una comunidad civilizada. Se trata con ella de facilitar la acción sinérgica de todos aquellos agentes que pueden aportar su experiencia en los diferentes campos en que habitualmente desarrollan su cometido diario.

Esta Ley de cooperación para el desarrollo se estructura en seis capítulos.

El capítulo I tiene como finalidad regular el objeto y ámbito de aplicación de la ley, así como señalar los fines, objetivos, principios y prioridades de la política gallega de cooperación para el desarrollo.

El capítulo II establece los mecanismos de planificación y coordinación y los instrumentos y modalidades que adoptará la cooperación para el desarrollo realizada por la Comunidad Autónoma de Galicia.

El capítulo III aborda las instituciones y órganos de dirección, gestión y coordinación. En su sección 1.ª señala al Parlamento de Galicia y a la Xunta de Galicia como instituciones rectoras de la política gallega de cooperación; en la sección 2.ª trata de las competencias del órgano ejecutivo en materia de cooperación para el desarrollo, y, finalmente, en su sección 3.ª regula los órganos de coordinación y asesoramiento, estableciendo el Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo como órgano social de consulta en materia de solidaridad internacional y cooperación gallega para el desarrollo.

El capítulo IV recoge los mecanismos de participación social y los agentes de la cooperación, en los que se incluyen la Xunta de Galicia, las administraciones locales, las organizaciones no gubernamentales, las universidades, las empresas y sus organizaciones y otros agentes.

El capítulo V hace referencia a los recursos personales (personal de la cooperación, voluntariado y cooperantes) y a los medios materiales y financieros al servicio de la cooperación gallega para el desarrollo.

El capítulo VI contiene las normas relativas a las infracciones y sanciones, la prescripción de éstas, el procedimiento sancionador y los órganos competentes.

La ley termina con cuatro disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 (del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley de cooperación para el desarrollo.



CAPÍTULO I

La cooperación para el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Galicia



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente ley es regular las acciones con que la Comunidad gallega asume la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza y propiciar un desarrollo humano solidario y estable, que incluya mayores cuotas de libertad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico.

2. Esta ley se aplicará al conjunto de actuaciones, iniciativas y recursos que las diferentes organizaciones, entidades y administraciones públicas gallegas ponen al servicio de los pueblos más desfavorecidos, a fin de contribuir a su progreso humano, propiciar su desarrollo sostenible, favorecer su bienestar social y eliminar la pobreza en todas sus manifestaciones, así como potenciar la defensa de los derechos humanos, para avanzar en la democratización de estos pueblos como garante de estabilidad de los programas de desarrollo.

Artículo 2. Objetivos de la cooperación para el desarrollo.

La cooperación gallega para el desarrollo tiene los siguientes objetivos:

a) Apoyar a los países con menor grado de desarrollo y a aquellos otros que contengan amplias capas de su sociedad en extrema situación de necesidad y desestructuración para que alcancen un desarrollo autosostenido, respetuoso con el medio y la biodiversidad y movilizador de recursos endógenos, dentro de un marco democrático, de participación de las comunidades afectadas y de respeto a todos sus derechos humanos.

b) Potenciar los recursos humanos y materiales de esos pueblos, prestando una especial atención a las nuevas tecnologías, para así reforzar su estructura productiva y favorecer su desarrollo no dependiente.

c) Contribuir a la justicia y equidad en las relaciones comerciales, políticas y estratégicas en la comunidad internacional, contempladas desde la prevención de conflictos sociales y sus causas y el fomento del diálogo intercultural.

d) Atender a las situaciones de emergencia de las poblaciones más desfavorecidas que requieran de la cooperación externa, tanto mediante ayuda humanitaria como mediante acciones dirigidas a la reconstrucción y al restablecimiento institucional.

e) Impulsar y promover la participación social y ciudadana en las acciones de cooperación para el desarrollo, así como fomentar la educación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad gallega en las realidades de los pueblos más desfavorecidos, potenciando una ética asentada en valores humanistas, de convivencia pacífica, tolerancia e igualdad entre todas las personas.

f) Promover la sensibilización de las instituciones de cara a una aproximación progresiva del porcentaje que las respectivas entidades públicas destinan a políticas de cooperación al mínimo ético del 0,7 % de los recursos propios.

Artículo 3. Principios.

La cooperación gallega para el desarrollo se basará en los siguientes principios:

a) El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva como protagonista último de la cooperación para el desarrollo, dentro de un modelo de desarrollo social y político basado en la redistribución de la riqueza y en los valores democráticos y el reconocimiento de las personas como sujetos de derechos fundamentales y acreedores de condiciones de vida dignas, alimentos, salud y educación entre otras.

b) La necesidad de promover un desarrollo humano global, interdependiente, sostenible, participativo, y con respeto a la equidad de género, evitando toda discriminación por razones de cultura, raza o religión.

c) La defensa y promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

d) El respeto a los modelos de desarrollo social y político que los pueblos hayan adoptado, siempre que los mismos contribuyan al fortalecimiento de la paz, la estabilidad de los pueblos y la justicia social.

e) El reconocimiento del derecho de los pueblos a decidir respecto a sus estructuras políticas, así como a la defensa y promoción de su cultura, lengua e identidades propias y de los valores de la convivencia pluricultural.

f) El fomento de la paz, la igualdad y la justicia en las relaciones individuales y colectivas, entre comunidades y estados, a fin de prever y solucionar de forma pacífica los conflictos, fortaleciendo la convivencia en paz.

g) Las acciones en materia de cooperación al desarrollo estarán regidas por el principio de gratuidad, en el sentido de que la cooperación al desarrollo no estará orientada, ni directa ni indirectamente, a la recepción de una contraprestación económica por parte de las instituciones u organizaciones.

h) La presencia y el compromiso activo en la exposición de las verdaderas causas y soluciones del empobrecimiento y en la petición a los poderes públicos correspondientes de la adopción de medidas que sean más eficaces para conseguir el progresivo desarrollo de los países del sur.

i) La busca de unas relaciones comerciales más justas que faciliten la cancelación de la deuda externa de los países empobrecidos.

Artículo 4. Criterios.

La cooperación gallega para el desarrollo se regirá por los siguientes criterios:

a) Coordinación y complementariedad entre las administraciones públicas y entre éstas y la acción de la sociedad civil gallega orientada a una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos materiales, humanos y técnicos.

b) Coherencia de las actuaciones con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.

c) Eficacia en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y proyectos de cooperación.

d) Concertación y corresponsabilidad entre los agentes de cooperación y los receptores de la ayuda, respetando su visión del desarrollo.

e) La transparencia en la información, financiación y participación de los agentes de cooperación en este ámbito de la actividad pública.

f) El respeto de las líneas básicas de acción exterior definidas por la Administración gallega y estatal.

g) El respeto y fomento de la independencia e imparcialidad de las organizaciones no gubernamentales, los agentes de cooperación y otras instituciones humanitarias en la ejecución de los programas de cooperación y desarrollo.

Artículo 5. Vinculación de las administraciones.

Los principios y criterios de la cooperación para el desarrollo señalados en la presente ley vinculan a todas las políticas y actuaciones de la Xunta de Galicia en este ámbito y a las de los entes locales de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 6. Prioridades.

La política gallega de cooperación para el desarrollo se articula en torno a dos ejes de prioridades:

a) Geográficas, orientadas a las regiones y países que serán objeto preferente de la cooperación gallega.

b) Sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de actuación preferente.

Artículo 7. Prioridades geográficas.

Respecto a las prioridades geográficas se atenderá de forma preferente a los países con menor índice de desarrollo humano y a los que contengan extensas capas de su sociedad especialmente desfavorecidas y desestructuradas, y, entre ellos, a aquéllos con los que existen relaciones de tipo histórico y cultural.

Artículo 8. Prioridades sectoriales.

1. Serán ámbitos de actuación preferente:

a) Los servicios sociales básicos, con especial atención a la vivienda, la salud, el saneamiento, la seguridad alimentaria y la educación.

b) El fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la participación de los pueblos y sus organizaciones, así como el fomento del respeto y protección de todos los derechos humanos.

c) La dotación y mejora de las infraestructuras económicas, prestando especial atención al desarrollo de proyectos de economía social, así como al fortalecimiento del tejido productivo que favorezca el crecimiento económico de base.

d) El respecto y promoción de la identidad cultural de los pueblos.

e) Acciones positivas tendentes a la mejora de la posición de las mujeres en la sociedad.

f) La promoción de la igualdad de oportunidades y defensa de los grupos de población más vulnerables, con especial incidencia en la infancia, los refugiados, los refugiados políticos, los desplazados, los retornados, las minorías étnicas y las comunidades indígenas entre otros.

g) El apoyo a los procesos de pacificación y reconstrucción del tejido social.

h) El intercambio de experiencias acumuladas por la Xunta de Galicia en la gestión de una administración pública descentralizada con otras administraciones regionales y locales de los países receptores, y al servicio de los ciudadanos.

i) El desarrollo científico y tecnológico.

j) Protección y mejora de la calidad del ambiente, respetando la biodiversidad, la conservación y la utilización renovable y sostenible de los recursos naturales.

2. Prioridades en sensibilización y educación para el desarrollo:

a) La concienciación de la opinión pública en materia de cooperación al desarrollo.

b) La difusión en los ámbitos educativos del conocimiento de la realidad de los países subdesarrollados y de la cooperación para el desarrollo.

c) El fomento de la investigación sobre las causas del subdesarrollo a fin de fortalecer y abrir nuevas vías de cooperación.

d) Potenciar los agentes de cooperación al desarrollo de Galicia a fin de crear una red de solidaridad en nuestra sociedad.



CAPÍTULO II

Planificación, evaluación, seguimiento y control, coordinación, modalidades e instrumentos de las políticas de cooperación



Artículo 9. Planificación de la cooperación para el desarrollo.

1. La cooperación gallega para el desarrollo se articula a través de planes directores cuatrienales y de planes anuales.

2. Los planes directores serán aprobados por el Parlamento de Galicia a propuesta del Consello de la Xunta de Galicia, previo informe del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo. Dichos planes se elaborarán de acuerdo con las líneas generales y directrices establecidas en el Plan director de la cooperación para el desarrollo del Estado español previsto en el artículo 8.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, y contendrán los objetivos y prioridades, geográficas y sectoriales, así como los recursos presupuestarios que orientarán la actuación de la cooperación gallega para el desarrollo durante su periodo de vigencia.

3. Los planes anuales serán aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia propuesta del departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo, previo informe del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo, y concretarán los objetivos, prioridades, geográficas y sectoriales, y recursos contenidos en el plan director correspondiente.

Artículo 10. Evaluación, seguimiento y control de las acciones y proyectos de la cooperación para el desarrollo.

1. La evaluación, seguimiento y control de los proyectos y programas de la cooperación para el desarrollo es un elemento esencial de la política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Reglamentariamente se establecerán los procedimientos y bases generales para la evaluación, seguimiento y control de los proyectos y programas financiados con fondos públicos de la Xunta de Galicia.

2. La evaluación se regirá por los criterios básicos de eficacia, eficiencia, impacto, pertinencia y viabilidad.

Asimismo, los mecanismos de evaluación que se adopten seguirán la metodología de la cooperación oficial del Estado español y Unión Europea.

Artículo 11. Modalidades de la cooperación para el desarrollo.

La cooperación gallega para el desarrollo puede ser ejecutada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia o a través de organizaciones no gubernamentales o cualquier otro agente de cooperación previsto en la presente ley.

La Comunidad Autónoma de Galicia podrá conceder subvenciones, celebrar convenios o articular cualquier otra forma reglada de colaboración con los agentes de cooperación previstos en la presente ley, para la ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo, siempre que éstos tengan carácter no lucrativo y que aquéllos dispongan de estructuras y experiencia para la ejecución de los mismos.

Artículo 12. Instrumentos de la cooperación para el desarrollo.

La política de cooperación para el desarrollo se lleva a cabo a través de los siguientes instrumentos:

a) Cooperación técnica.

b) Cooperación económica.

c) Ayuda humanitaria y de emergencia.

d) Educación para la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos.

e) Educación para el desarrollo y la sensibilización social.

f) Investigación para el desarrollo.

Artículo 13. Definición de los instrumentos de cooperación y medios para hacerlos efectivos.

a) Definición de los instrumentos de cooperación:

1. La cooperación técnica podrá ejecutarse mediante el asesoramiento de técnicos especialistas, la consultoría técnica, la prestación del trabajo de expertos nacionales o la provisión de servicios (materiales, equipos) en cuanto no se generen capacidades locales.

Todo ello a través de los agentes de cooperación previstos en la presente ley.

2. La cooperación económica consistirá en aportaciones para el desarrollo de proyectos o programas cuyo objeto sea la estructuración de los sectores básicos de la sociedad receptora.

3. La ayuda humanitaria consiste en acciones de asistencia, socorro, protección y reconstrucción a favor de las poblaciones, teniendo especialmente en cuenta situaciones agravadas por catástrofes naturales o provocadas por conflictos armados, así como en la contribución a la supervivencia de las poblaciones vulnerables y su protección, como reconocimiento de la dignidad y derechos intrínsecos a las mismas.

4. La ayuda de emergencia consiste en dar respuesta inmediata a las necesidades más urgentes de la población afectada por una situación de catástrofe.

5. La educación para la defensa de los derechos humanos y valores democráticos comprende todo tipo de acciones cuyo objetivo sea la protección de la vida, la libertad, la dignidad, la igualdad, la seguridad, la integridad física y la propiedad de todo individuo.

6. La educación para el desarrollo y sensibilización social comprende el conjunto de acciones que faciliten la comprensión de los problemas que sufren los países en procesos de desarrollo así como de las causas que originan esta situación y que estimulen la solidaridad y cooperación con ellos.

7. La investigación para el desarrollo comprende el estudio de las causas y soluciones a la situación de los países en vías de desarrollo así como el fortalecimiento de sus capacidades propias para producir ciencia básica y aplicada y tecnologías adaptadas a sus necesidades al objeto de potenciar su sistema productivo.

8. Otros posibles instrumentos de cooperación para el desarrollo siempre que respeten los principios del Comité de Acción para el Desarrollo para una Ayuda Eficaz y de la presente ley.

b) Medios para hacer efectivos los instrumentos de cooperación:

1. La disposición de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo.

2. La iniciativa de las administraciones públicas para realizar estudios de identificación y prefactibilidad, que podrán derivar en acciones de ejecución propia.

3. Declaraciones institucionales y apoyo a iniciativas ciudadanas que promuevan un desarrollo global, sostenido y armónico.

4. Tomar postura activa ante las situaciones que generan empobrecimiento mediante declaraciones institucionales y apoyo a iniciativas que promuevan un desarrollo humano y sostenible.

Artículo 14. Coordinación de la política de cooperación para el desarrollo.

1. La Comunidad Autónoma de Galicia participará en las reuniones de la Comisión Interterritorial de Cooperación para la elaboración del Plan director y del Plan anual de cooperación del Estado español a fin de asegurar su complementariedad con el conjunto de las acciones de cooperación realizado por las administraciones públicas.

2. La Comunidad Autónoma de Galicia promoverá mecanismos de coordinación de las políticas de cooperación para el desarrollo con las de otras comunidades autónomas y, en el marco de la Unión Europea, con las distintas instituciones europeas competentes en materia de cooperación internacional para el desarrollo y con otras regiones del ámbito comunitario.

3. La Xunta de Galicia llevará a cabo una política activa de colaboración con los ayuntamientos gallegos, las diputaciones provinciales y demás entidades locales que destinen recursos a la cooperación para el desarrollo. En especial, la Xunta de Galicia impulsará la participación de los ayuntamientos gallegos en acciones de cooperación para el desarrollo mediante la aplicación de instrumentos mancomunados tales como el Fondo Gallego de Cooperación y Solidaridad, consorcios intermunicipales u otros entes de análogas características.



CAPÍTULO III

Órganos competentes en la política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia

Sección 1.ª Órganos rectores



Artículo 15. El Parlamento de Galicia.

1. Corresponde al Parlamento de Galicia la aprobación del Plan director de cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El Parlamento de Galicia será informado por el titular del departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo sobre el grado de ejecución del plan director y de los planes anuales que lo desarrollan.

Artículo 16. Competencias del Consello de la Xunta de Galicia.

1. Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia:

a) Aprobar la propuesta del Plan director de cooperación para el desarrollo, previo informe del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo, y remitirla al Parlamento de Galicia para su aprobación.

b) Aprobar el Plan anual de cooperación para el desarrollo, previo informe del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo, y dar cuenta de su aprobación al Parlamento de Galicia.

2. El Consello de la Xunta de Galicia formulará y evaluará la política de la Xunta de Galicia en materia de cooperación para el desarrollo.



Sección 2.ª Órganos ejecutivos



Artículo 17. El departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo.

1. El departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo es el responsable de la política que lleve a cabo la Comunidad Autónoma de Galicia en este ámbito.

2. Son competencias específicas de este departamento:

a) La formulación del anteproyecto del plan director y de los planes anuales de cooperación para el desarrollo.

b) La coordinación de los programas, proyectos y acciones de la cooperación para el desarrollo que lleven a cabo los diferentes departamentos y organismos de la Xunta de Galicia.

c) La coordinación con la Administración del Estado, las entidades locales y otras instituciones que lleven a cabo actuación en el campo de la cooperación para el desarrollo.

d) La propuesta al Consello de la Xunta de los reglamentos de ejecución de la presente ley.

e) Informar al Parlamento sobre el grado de ejecución del plan director y de los planes anuales que lo desarrollan.

f) La interlocución con los agentes de cooperación y desarrollo.

Artículo 18. Otros departamentos.

Los departamentos que lleven a cabo actuaciones de cooperación para el desarrollo en el ámbito de sus respectivas competencias deberán adecuarse a las directrices básicas del plan director y a las de los planes anuales, los cuales se elaborarán con la participación de todas aquéllas en el marco de la Comisión Interdepartamental de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 19. El centro directivo competente en materia de cooperación al desarrollo.

1. Corresponde al centro directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo:

a) La elaboración y seguimiento del plan director y de los planes anuales de cooperación para el desarrollo.

b) La dirección de los trabajos de coordinación con los departamentos y otros organismos de la Xunta de Galicia que desarrollen programas o proyectos de cooperación, así como con los agentes de cooperación para el desarrollo.

c) La coordinación con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

d) La dirección de los trabajos resultantes de las actuaciones derivadas de la cooperación bilateral y multilateral.

e) La supervisión de los programas y proyectos financiados con fondos de la Xunta de Galicia o cofinanciados con otras entidades públicas o privadas.

f) La evaluación de todas las actuaciones sectoriales y geográficas.

g) La elaboración de las propuestas de reglamentos necesarios para aplicar la presente ley.

h) Otras que le encomiende el conselleiro competente en materia de cooperación para el desarrollo.

2. El centro directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo se dotará de los medios humanos, materiales y presupuestarios adecuados para cumplir las funciones que tiene encomendadas.



Sección 3.ª Órganos de coordinación y asesoramiento



Artículo 20. La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo.

1. Se crea la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo como órgano de coordinación y colaboración entre la Xunta de Galicia y las administraciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que incluyan en sus presupuestos partidas computables como ayuda de cooperación para el desarrollo.

2. Las funciones de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo son las siguientes:

a) Asegurar un intercambio de información permanente entre la Xunta de Galicia y las entidades locales sobre las actuaciones que ambas lleven a cabo en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

b) Debatir la programación de cooperación, a fin de garantizar la coherencia y complementariedad de las acciones de desarrollo que aquéllas realizan en el marco de sus competencias.

c) Planificar e impulsar las acciones conjuntas de cooperación para el desarrollo entre las administraciones locales y la Xunta de Galicia.

d) Facilitar el conocimiento de los proyectos desarrollados y su impacto entre los ciudadanos y ciudadanas en los distintos municipios gallegos.

3. La composición y funcionamiento de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo se determinará reglamentariamente. En todo caso, tendrá composición paritaria y participarán en la misma representantes del Fondo Gallego de Cooperación y Solidaridad.

Artículo 21. La Comisión Interdepartamental de Cooperación para el Desarrollo.

1. La Comisión Interdepartamental de Cooperación para el Desarrollo es el órgano técnico de coordinación entre los departamentos que llevan a cabo actuaciones de cooperación para el desarrollo.

2. Estará presidida por el conselleiro competente en materia de cooperación para el desarrollo e integrada por representantes de los departamentos, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

3. Esta comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Obtener la necesaria información, complementariedad, coherencia y coordinación en las acciones que desarrolle la Xunta de Galicia en el campo de la cooperación para el desarrollo.

b) Participar en la elaboración del plan director y en los respectivos planes anuales.

c) Conocer el seguimiento y evaluación del plan director y de los planes anuales.

d) Otras que le encomiende su presidente.

Artículo 22. El Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo.

1. Se crea el Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo como órgano de consulta y participación de la sociedad gallega en materia de cooperación para el desarrollo.

2. Este consejo estará adscrito al departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo.

3. El Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo tiene las siguientes funciones:

a) Conocer e informar sobre los proyectos de normas en materia de cooperación para el desarrollo.

b) Informar sobre la propuesta de los planes directores y de los planes anuales de cooperación para el desarrollo, así como hacer las propuestas que estimen oportunas.

c) Conocer los resultados del documento de seguimiento del plan anual y de la evaluación de la cooperación.

d) Recibir información y emitir opinión sobre las diferentes convocatorias públicas de ayuda y financiación para proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, realizadas por la Administración de la Xunta de Galicia.

e) Aprobar el reglamento de funcionamiento del consejo.

f) Elaborar a iniciativa propia todo tipo de informes y propuestas que, en opinión de sus miembros, contribuyan a mejorar la calidad de la cooperación para el desarrollo gallego siempre que dicha iniciativa sea acordada por la mayoría de sus miembros.

4. El Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo estará formado por los miembros que, en representación de los agentes de cooperación determinados en el artículo 23 de la presente ley, se determine reglamentariamente.

Se incorporarán al consejo en calidad de independientes expertos en cooperación al desarrollo elegidos por mayoría cualificada por los representantes de los agentes de cooperación, cuyo número será determinado en el Reglamento del Consejo de Cooperación al Desarrollo.

5. Al regular la composición del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo, la Xunta de Galicia tendrá en cuenta la intensa actividad que en este campo desempeñan las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y los colectivos de solidaridad y promoverá una especial participación de los mismos en este consejo. Los representantes de las ONGD serán elegidos por las propias asociaciones o plataformas legalmente constituidas.

6. El departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo contará con una dotación presupuestaria suficiente para facilitar las funciones del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo, así como con el apoyo de los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus fines.



CAPÍTULO IV

Mecanismos de participación social y agentes de la cooperación para el desarrollo



Artículo 23. Agentes de la cooperación.

1. A efectos de la presente ley, se consideran agentes de la cooperación los siguientes:

a) La Administración autonómica y las entidades locales reconocidas por Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, así como las instituciones que las integren u organizaciones que las representen.

b) Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.

c) Universidades.

d) Empresas y organizaciones empresariales.

e) Sindicatos.

f) Las comunidades gallegas en el exterior.

g) Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.

2. Los agentes de cooperación que por su naturaleza jurídica posean ánimo de lucro podrán acceder a ayudas autonómicas en este campo si reúnen las dos condiciones siguientes:

a) Acreditación previa de las garantías que establezcan en los reglamentos que desarrollan la legislación gallega en materia de régimen financiero y presupuestario.

b) Compromiso de no obtener beneficio alguno de la operación. Dicho compromiso conllevará la obligación de encargar a su cuenta una auditoría contable.

Esta auditoría habrá de ser efectuada por un profesional independiente a criterio de la administración, y en la misma se desglosarán los costes directos de la intervención y su plena correspondencia con el objeto de la ayuda otorgada. En ningún caso podrán imputárse a la operación costes indirectos o de gestión.

La liquidación final de la ayuda quedará así condicionada a la recepción del informe de auditoría.

Artículo 24. Condiciones para actuar en el ámbito de la cooperación para el desarrollo en Galicia.

1. Los agentes de cooperación deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Estar dotados de personalidad jurídica conforme a las leyes vigentes.

b) Tener sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Carecer de ánimo de lucro. Se entenderá por tal la no apropiación de los beneficios obtenidos a través de acciones de cooperación para el desarrollo financiadas al amparo de la presente ley. En cualquier caso, todo ingreso obtenido en dichas actuaciones será reinvertido en actividades de desarrollo, ayuda humanitaria o educación para el desarrollo, con conocimiento expreso de la administración.

d) Contar con un socio o contraparte local en la zona en donde se vayan a realizar los proyectos de cooperación.

2. Quedan excluidas del cumplimiento de las condiciones previstas en las letras c) y d) del número anterior las entidades con personalidad jurídica pública.

Artículo 25. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.

1. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo establecidas en la Comunidad Autónoma de Galicia, como entidades con especial dedicación a actividades de solidaridad de la sociedad gallega con los pueblos más desfavorecidos, se constituyen en interlocutores permanentes de la Xunta de Galicia en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

2. A efectos de la presente ley, se consideran organizaciones no gubernamentales para el desarrollo aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Entidades de derecho privado, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.

b) Aquéllas en cuyos estatutos se establezca expresamente, entre sus fines, la realización de actividades

relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.

c) Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y disponer de una estructura que garantice el cumplimiento de sus fines.

d) Tener sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia y estar inscritas en el correspondiente registro de esta Comunidad Autónoma.

e) Respetar el código de conducta propio de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.

f) No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.



CAPÍTULO V

Medios personales y financieros al servicio de la cooperación gallega para el desarrollo



Artículo 26. El personal de la administración pública en la cooperación para el desarrollo.

1. La actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de cooperación para el desarrollo será ejecutada por el personal adscrito al centro directivo que tenga las competencias en esta materia.

2. El personal dependiente de otros departamentos de la Xunta de Galicia podrá participar en proyectos y programas de cooperación para el desarrollo ejecutados directamente por aquélla.

3. El departamento competente en la cooperación para el desarrollo determinará en los planes anuales de actuación el número de trabajadores públicos que pueden participar en estas actividades, así como los programas y proyectos susceptibles de acogerlos.

4. El personal funcionario o estatutario que participe en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo por un periodo superior a seis meses se encontrará en una situación de servicios especiales; si el periodo fuera inferior a seis meses podrá otorgársele una comisión de servicios.

El personal laboral que participe en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo se regirá por lo dispuesto en su correspondiente convenio colectivo de aplicación.

Artículo 27. El voluntariado.

1. A efectos de la presente ley, se entiende por voluntario toda persona física que, por libre determinación, sin recibir contraprestación económica y sin mediar relación laboral, mercantil o funcionarial de cualquier tipo, participe en las actividades de los proyectos y programas de cooperación para el desarrollo.

2. Los voluntarios deberán ser informados de los objetivos de la entidad en que realicen su actividad, del marco en que se produce la actuación en la que participan y de sus derechos y deberes.

3. Los voluntarios estarán vinculados a la entidad a que se refiere el número anterior mediante un acuerdo por escrito que contemple, como mínimo:

a) Los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades básicas de subsistencia en el país de destino.

b) Un seguro de enfermedad y accidente a favor del voluntario y de los familiares directos que con él se desplacen, válido para el periodo de su estancia en el extranjero.

c) El tiempo necesario para la obtención de una correcta formación.

4. En lo no previsto en este artículo, será de aplicación supletoria la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia.

Artículo 28. Los cooperantes.

Son cooperantes quienes tengan una adecuada formación o titulación académica oficial o una probada experiencia profesional y tienen encomendada o participan en la ejecución de un determinado proyecto o programa en el marco de la cooperación para el desarrollo, siéndoles de aplicación el Estatuto del cooperante previsto en el número 2.º del artículo 38 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 29. Recursos financieros.

1. La Ley de presupuestos fijará anualmente los créditos destinados a la cooperación para el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las orientaciones contenidas en el plan anual correspondiente, que tenderán progresivamente a alcanzar el mínimo del 0,7% de los presupuestos de la Xunta de Galicia.

2. Los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo podrán aumentarse con subvenciones y contribuciones de otros organismos e instituciones nacionales e internacionales, públicos y privados, y de personas físicas o jurídicas.

3. Al objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos destinados a la cooperación para el desarrollo, podrán establecerse sistemas específicos de justificación y control del gasto adaptados a su especialidad, que tengan en cuenta la necesaria flexibilidad y adaptación de las normas generales de régimen financiero y presupuestario a proyectos que se realizan en los países receptores de la ayuda oficial al desarrollo.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se podrán adquirir compromisos de gasto para financiar proyectos y programas de cooperación para el desarrollo que se extiendan a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que la ejecución de los mismos se inicie en el propio ejercicio.

5. En caso de proyectos de carácter anual se podrán hacer pagos anticipados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.6 del Decreto legislativo 1/1999, sin que en ningún caso superen el 80 % de la cuantía subvencionada. Si los programas fueran de carácter plurianual en ningún caso se harán pagos anticipados que superen el 50% del límite anual previsto en la norma antes citada. Estos pagos anticipados se harán sin necesidad de autorización previa del Consello de la Xunta de Galicia.

Artículo 30. Régimen fiscal de las aportaciones efectuadas a organizaciones no gubernamentales y a proyectos de cooperación para el desarrollo.

1. Las aportaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo así como para la realización de programas o proyectos de cooperación recibirán el tratamiento fiscal previsto en los artículos 35 y 36 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo.

2. La Comunidad Autónoma de Galicia podrá regular otros incentivos fiscales que favorezcan la participación privada en programas o proyectos de cooperación para el desarrollo. Estos incentivos se regularán mediante norma con rango de ley.



CAPÍTULO VI

Infracciones y sanciones



Artículo 31. Infracciones en materia de cooperación para el desarrollo.

1. Son infracciones en materia de cooperación para el desarrollo las acciones y omisiones que se opongan a lo dispuesto en la presente ley o en las disposiciones reglamentarias que desarrollen y precisen la tipificación establecida en la misma.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves.

Artículo 32. Infracciones leves.

Son infracciones leves las siguientes:

1. No facilitar las labores de seguimiento, control y evaluación de la Xunta de Galicia.

2. No proporcionar al personal voluntario la información exigida por el artículo 27.2 de la presente ley.

3. Otras acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente ley o sus disposiciones reglamentarias y no constituyan infracciones graves o muy graves.

Artículo 33. Infracciones graves.

Se considerarán infracciones graves:

1. La utilización, en el ámbito de las acciones de cooperación para el desarrollo, de marcas o logotipos identificativos de la Administración autonómica o que sean titularidad de ésta sin la correspondiente autorización administrativa de la Xunta de Galicia.

2. La presentación de documentos que pudieran inducir a error en la valoración de alguna de las condiciones básicas para actuar en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

3. No dotar al personal voluntario expatriado de un seguro de enfermedad y accidente en los términos del artículo 27.3.b) de la presente ley.

4. Impedir u obstruir las acciones de seguimiento, control y evaluación de la Xunta de Galicia.

5. No justificar la ejecución de las acciones en materia de cooperación para el desarrollo que han sido subvencionadas por la Xunta de Galicia.

6. La acumulación de tres o más infracciones leves de la misma naturaleza.

Artículo 34. Infracciones muy graves.

Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

1. El destino de las ayudas, subvenciones y demás recursos financieros de la Xunta de Galicia a objetivos y fines que no responden a los previstos en la presente ley.

2. La presentación de documentos que pudieran inducir a error en las aportaciones o en los donativos a organizaciones no gubernamentales.

3. Cualquier acción u omisión que genere riesgo o daño para la integridad o salud de los cooperantes voluntarios expatriados.

4. No dotar al personal voluntario expatriado de los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades básicas de subsistencia en el país de destino.

5. La acumulación de tres o más infracciones graves de la misma naturaleza.

Artículo 35. Sanciones.

1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de entre 600 y 3.000 euros. Se podrá acordar la pérdida durante un año del derecho a obtener cualquier tipo de financiación u otro beneficio de los previstos en la presente ley o reglamentos que la desarrollen.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de entre 3.001 y 30.000 euros. Se podrá acordar la pérdida durante dos años del derecho a obtener cualquier tipo de financiación o beneficio de los previstos en la presente ley o reglamentos que la desarrollen.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de entre 30.001 y 120.000 euros. Se podrá acordar la pérdida durante cinco años del derecho a obtener cualquier tipo de financiación o beneficio de los previstos en la presente ley o reglamentos que la desarrollen.

Artículo 36. Prescripción.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves a los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Artículo 37. Órganos competentes.

Serán competentes para la imposición de sanciones:

a) Por faltas muy graves, a partir de 60.001 euros, el Consello de la Xunta de Galicia.

b) Por faltas muy graves de entre 30.001 y 60.000 euros y por faltas graves y leves, el conselleiro competente por razón de la materia.

Artículo 38. Procedimiento sancionador.

1. La potestad sancionadora se ejerce mediante el procedimiento establecido en el correspondiente reglamento aprobado por Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

2. El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de seis meses, a contar desde la fecha de su iniciación, ampliable, en caso de infracciones muy graves o graves, por un máximo de seis meses mediante acuerdo adoptado por el órgano competente para iniciar el procedimiento. Contra este acto de ampliación no cabrá recurso alguno.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se hubiese dictado resolución, se entenderá caducado el procedimiento. En el supuesto de que la infracción no estuviera prescrita, deberá iniciarse un nuevo procedimiento sancionador.

Disposición adicional primera. Compromisos presupuestarios.

Los presupuestos dedicados a la cooperación tendrán como horizonte contribuir a que en el año 2010 el conjunto de la cooperación española para el desarrollo alcance el 0,7 % de los presupuestos.

Disposición adicional segunda. Selección de proyectos.

Para la selección de los proyectos o programas que desarrollen los planes anuales de cooperación para el desarrollo, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, se consultarán los informes emitidos al respecto por el Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo.

En el plazo máximo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Xunta de Galicia elaborará un informe detallado y global sobre la situación de la cooperación internacional al desarrollo en nuestra Comunidad Autónoma.

Disposición adicional tercera. Exclusión de informes sectoriales.

Los proyectos o programas que desarrollen los planes anuales de cooperación para el desarrollo, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, no precisarán informes sectoriales para su ejecución.

Disposición adicional cuarta. Primer plan director.

En el primer Plan director de cooperación que se remita al Parlamento después de la entrada en vigor de la presente ley, la Xunta de Galicia insertará una propuesta motivada en la que se pondere la viabilidad de la creación de la Agencia Gallega de Cooperación al Desarrollo. A tal fin solicitará la opinión de los agentes de cooperación más activos que tuvieran su sede o dispusieran de representación territorial estable en Galicia, considerando su número de asociados o partícipes gallegos en el último año y el correspondiente presupuesto de ingresos.

Disposición derogatoria única. Derogación genérica.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente ley será de aplicación subsidiaria lo previsto en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

1. Se autoriza a la Xunta de Galicia para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

2. El desarrollo reglamentario a que se refiere el punto anterior se efectuará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecinueve de junio de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2003.

MANUEL FRAGA IRIBARNE,

Presidente



(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 128, de 3 de julio de 2003)
Fecha: 
Jueves, 3 Julio, 2003