LEY 19/2012, de 28 de diciembre, de medidas sobre las pagas extraordinarias del año 2013.



Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 19/2012, de 28 de diciembre, de medidas sobre las pagas extraordinarias del año 2013.

La presente Ley constituye una ordenación singular, para el ejercicio presupuestario del año 2013, de las reglas presupuestarias por las que se determina la forma de percepción de las pagas extraordinarias del personal perteneciente al conjunto del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Desde la perspectiva material implicada y más allá de su pretendida naturaleza presupuestaria, sin duda que la iniciativa constituye ejercicio legítimo de las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma tanto en materia del régimen jurídico de los funcionarios públicos reconocidas por el artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía, que también le permiten incidir sobre el régimen jurídico del personal laboral del sector público, como en materia del sector público vasco, competencia exclusiva declarada por el artículo 10.24 del Estatuto.

Asimismo, confluye la competencia que confiere a las Instituciones Autonómicas el artículo 10.25 del Estatuto de Autonomía, pues la regulación afecta al objetivo de impulsar la actividad económica del País Vasco, a la vista de la contracción en el consumo que está sufriendo la economía vasca y la necesidad de adoptar medidas que compensen sus efectos negativos.

Por último, se actúa en el contexto de las medidas de corte extraordinario y urgente exigidas por el proceso de consolidación fiscal y de sostenibilidad de las cuentas públicas, dirigidas a racionalizar y reducir el gasto de personal del sector público, y que han supuesto en el ejercicio de 2012 esfuerzos de reducción de las retribuciones del personal del sector público que son tenidos en cuenta a fin de conjugar la garantía de estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad.

Se trata, en suma, de facilitar que los empleados públicos puedan mitigar la modificación sobrevenida de las previsiones sobre su planificación económica que ha provocado la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, teniendo en cuenta el origen de tal antecedente en una norma estatal de aplicación exclusiva en tal año y teniendo en cuenta que se articulan medidas ahora ajenas a dicha regulación excepcional, que se proyectan sobre el próximo ejercicio de 2013 y que suponen una modificación de la forma de percepción de las pagas extraordinarias que regulan el Estatuto del Empleado Público y la Ley de la Función Pública Vasca, sin alterar su régimen sustantivo ni la periodicidad con la que se devengan.

Artículo único. Modificación de la forma de percepción de las pagas extraordinarias del personal al servicio del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el año 2013.

1. La presente Ley se aplicará al personal al servicio del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que comprenderá, a estos efectos, a la Administración General de la Comunidad Autónoma, su Administración Institucional y los demás entes con personalidad jurídica propia, vinculados o dependientes de aquélla, que forme parte de su sector público.

2. Los entes que componen el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi adelantarán a los primeros días de los meses de enero y julio de 2013 el abono de las pagas extraordinarias correspondientes a dicho ejercicio a todo el personal a su servicio, incluido el personal de designación política. Dicha medida se realizará con cargo a los presupuestos aplicables para el ejercicio de 2013, sin que ello suponga un incremento de las retribuciones que se establezcan para ese año ni suponga modificación de los objetivos de déficit público y de estabilidad presupuestaria previstos para la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2013.

3. El adelanto del abono de las pagas extraordinarias se extenderá tanto al personal fijo como al temporal. En el caso de que la duración de la relación prevista sea menor a un año, se adelantará la parte proporcional correspondiente.

4. En el supuesto de que, una vez anticipado el abono de la paga extraordinaria, la relación de servicio finalice por cualquier causa con anterioridad al plazo previsto, se practicará la oportuna liquidación al personal afectado y, en su caso, con devolución de la cuantía percibida en exceso.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 28 de diciembre de 2012.–El Lehendakari, Íñigo Urkullu Rentería.

Fecha: 
Miércoles, 2 Enero, 2013