LEY 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007.

PREÁMBULO

I

El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, reformada por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto será único, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consecuencia, el legislador ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.

Cabe destacar que ley de presupuestos de los últimos años venía introduciendo en la misma, adaptaciones de la ley de finanzas y de la normativa básica en materia de subvenciones aprobada por el Estado. La Ley de Finanzas de 1984 ha sido sustituida por una nueva norma reguladora de las Finanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que entrará en vigor el 1 de enero de 2007, en la que se establecen los principios que deben regir los presupuestos regionales como la «programación, estabilidad presupuestaria, transparencia, plurianualidad y eficiencia en la asignación de los recursos públicos», etc. En cuanto a la materia de subvenciones también se ha aprobado una ley autonómica de subvenciones. Por ello, esta Ley de Presupuestos posee el contenido mínimo y necesario constituido por la previsión anual de la totalidad de gastos e ingresos, el importe de los beneficios fiscales y una regulación eventual de cuestiones relacionadas directamente con la previsión de ingresos y gastos, como son las competencias en materia de contratación.

II

El articulado de la Ley comprende siete Títulos, con sus respectivos Capítulos, treinta y siete Artículos, quince Disposiciones Adicionales, tres Transitorias y dos Finales.

Uno. La parte típica y esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, Capítulo I, en el que se aprueban la totalidad de los Estados de Gastos e Ingresos del Sector Público de la Comunidad Autónoma. En el Capítulo II, se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dos. El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria se estructura en tres Capítulos.

En su Capítulo I regula el carácter limitativo de los créditos y los créditos ampliables.

El Capítulo II se dedica a regular las normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes.

Por último regula en su Capítulo III el régimen de presupuestación y contabilidad de los consorcios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con otras Administraciones Públicas y las compensaciones y deducciones de deudas de entidades de derecho público.

Tres. El Título III, en su Capítulo Único, hace referencia a las operaciones de endeudamiento, estableciendo el límite máximo de incremento con respecto al ejercicio 2006.

Cuatro. La contabilidad y el control interno de la gestión económica y financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria son objeto de regulación en el Título IV de la presente Ley.

Cinco. El Título V engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias y la liquidación de los presupuestos.

Se recogen, además, de manera expresa, las competencias de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupues­tos, ordenándose la no justificación ante el Gobierno de Cantabria de las dotaciones presupuestarias al Parlamento de Cantabria que se librarán en firme.

Seis. Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el Título VI que se estructura, a su vez, en un Capítulo Único denominado «De los regímenes retributivos».

Las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria experimentarán un aumento del 2 por ciento en términos de homogeneidad respecto a los del año 2006.

Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios mas el 100 por 100 del complemento de destino mensual que perciba el funcionario y un porcentaje del complemento específico mensual, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.Tres de esta Ley.

Asimismo, se regulan las aportaciones al Plan de Pensiones de Empleo.

Se especifican las retribuciones del Presidente y Vicepresi­dente del Gobierno, así como las de los Consejeros. Se cuantifican los complementos de destino y específico de los Secretarios Generales, Directores Generales y otros Altos Cargos.

Se actualizan los importes del sueldo, el complemento de destino y el complemento específico de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se regulan las gratificaciones por servicios extraordinarios, productividad, retribuciones del personal interino y eventual.

Se regulan, entre otras, las retribuciones del personal laboral, del contratado administrativo, los complementos personales y transitorios, el devengo de retribuciones y la jornada reducida.

Se establece la posibilidad de autorizar por el Gobierno de Cantabria la convocatoria de las plazas de nuevo ingreso, que no deberán superar el 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos.

Durante el año 2007 no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Siete. El Título VII se ha reservado en el texto legal para la Contratación Pública, dándose cumplimiento al mandato contenido en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que determina que, en la Ley de Presupuestos de cada año, se establecerán aquellos contratos que por su cuantía han de autorizarse por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Además, se resalta la importancia, para un mayor y mejor control del gasto, de la recepción de los contratos, y, en su caso, cuando se considere conveniente la comprobación de la inversión a cargo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ocho. Finalmente, quince Disposiciones Adicionales contem­plan diversas situaciones que, bien por su característica de excepcionalidad bien por referirse a contingencias posibles pero no determinadas, o bien, incluso, como medida de precaución, no han tenido el oportuno tratamiento en los treinta y siete artículos de la Ley.

Por último, debe destacarse que, en este Presupuesto, se inicia la puesta en marcha de una nueva Gestión por Objetivos del Sector Público Administrativo Autonómico, con lo que se pretende realizar una rigurosa definición de objetivos y orientar toda la organización hacia el logro de los mismos, basándose en la cultura de la planificación y la eficiencia.

TÍTULO I

De la aprobación de los Presupuestos

CAPÍTULO I

De la aprobación de los créditos y de su contenido

Artículo 1. Aprobación de los créditos.

Se aprueban por la presente Ley los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, que están integrados por:

a) El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria que incluye como Sección 11 el Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Salud, como Sección 13 el Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo.

b) El presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Estu­dios de la Administración Pública Regional de Cantabria, que incluye el de la Escuela Regional de Policía Local y el de la Escuela Regional de Protección Civil.

c) El presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Inves­tigación del Medio Ambiente.

d) El presupuesto del Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaría.

e) El presupuesto del Organismo Autónomo Instituto Cántabro de Estadística.

f) El presupuesto de la Entidad Pública Fundación Marqués de Valdecilla.

g) El presupuesto del Ente de Derecho Público Consejo Económico y Social.

h) El presupuesto del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Cantabria.

i) El presupuesto del Consejo de la Mujer.

j) El presupuesto del Consejo de la Juventud de Cantabria.

k) El presupuesto de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social.

l) El presupuesto de la Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral Cantabria.

m) El presupuesto de la Fundación Centro Tecnológico de Componentes.

n) El presupuesto del Órgano de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria.

o) El presupuesto de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.

p) La documentación de las Sociedades Públicas de carácter mercantil, que perciban subvenciones de explotación o de capital.

Artículo 2. Créditos iniciales.

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en el Estado de Gastos del Presupuesto del párrafo a), del artículo anterior, se aprueban créditos por importe de dos mil ciento noventa y cuatro millones quinientos veintidós mil quinientos noventa y dos euros (2.194.522.592 €) cuya distribución por política de gastos es la siguiente:

Política de gastos

Euros


11


Justicia


725.900


13


Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias


10.453.404


14


Política Exterior


7.809.251


23


Servicios Sociales y Promoción Social


145.540.808


24


Fomento del Empleo


61.840.400


26


Acceso a la Vivienda y Fomento de la Edificación


33.355.191


31


Sanidad


719.496.729


32


Educación


466.130.738


33


Cultura


55.378.846


41


Agricultura, Pesca y Alimentación


94.655.999


42


Industria y Energía


43.406.547


43


Comercio, Turismo y Pymes


32.275.485


45


Infraestructuras


350.673.829


46


Investigación, Desarrollo e Innovación


22.180.623


49


Otras Actuaciones de Carácter Económico


6.100.672


91


Alta Dirección


12.050.051


92


Servicios de Carácter General


36.005.957


93


Administración Financiera y Tributaria


16.896.725


95


Deuda Pública


59.545.437

Dos. En el Estado de Gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, se aprueban los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de un millón quinientos diecisiete mil ciento ochenta y tres euros (1.517.183 €) y en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por igual importe.

Tres. En el Estado de Gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaría se aprueban los créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de un millón setecientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve euros (1.784.769 €) y en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por igual importe.

Cuatro. En el Estado de Gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Instituto Cántabro de Estadística se aprueban los créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de un millón trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos veintiséis euros (1.384.826 €), y en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por igual importe.

Cinco. En el Estado de Gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Investigación del Medio Ambiente se aprueban los créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de cuatro millones seiscientos setenta y un mil doscientos treinta y seis euros (4.671.236 €) y en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por igual importe.

Seis. La estimación de Gastos aprobada de las restantes Entidades Públicas alcanza un importe de sesenta y cuatro millones doscientos setenta y un mil novecientos dieciocho euros (64.271.918 €), cuya distribución es la siguiente:



Euros


Entidad Pública Fundación Marqués de Valdecilla


18.757.110


Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria


36.600.900


Fundación Cántabra para la Salud y El Bienestar Social


2.851.041


Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral Cantabria


441.900


Fundación Centro Tecnológico de Componentes


2.627.603


Órgano de Resolución Extrajudicial de Conflictos laborales de Cantabria


1.580.288


Consejo Económico y Social


671.430


Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Cantabria


137.480


Consejo de la Mujer


120.000


Consejo de la Juventud de Cantabria


484.166

Siete. Como resultado de las consignaciones de créditos que se han detallado en los apartados anteriores, el Presupuesto consolidado para el año 2007 de la Comunidad Autónoma de Cantabria asciende a dos mil doscientos dos millones seiscientos cuarenta y nueve mil ciento veintiún euros (2.202.649.121€).

Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.

Los créditos aprobados en el Estado de Gastos de los presentes Presupuestos Generales se financiarán:

a) Con los recursos económicos de origen tributario y de Derecho Público que se prevén liquidar durante el ejercicio, comprensivos de los tres primeros Capítulos del Presupuesto de Ingresos (impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos, y tasas, precios públicos y otros ingresos).

b) Con los ingresos no fiscales a liquidar durante el ejercicio, que comprenden los Capítulos IV a VII del Presupuesto de Ingresos (transferencias corrientes, ingresos patrimoniales, enajenación de inversiones reales y transferencias de capital).

c) Con los recursos detallados en el Capítulo VIII del Estado de Ingresos.

d) Con el producto del endeudamiento, cuya previsión inicial se contempla en el Capítulo IX del Estado de Ingresos, por importe de cincuenta y seis millones ciento setenta y cinco mil quinientos sesenta y nueve euros (56.175.569 €).

CAPÍTULO II

Beneficios fiscales

Artículo 4. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto propios como cedidos, se estiman en cuarenta y un millones seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y un euros (41.686.461 €).

TÍTULO II

De la gestión presupuestaria de los gastos

CAPÍTULO I

Normas generales de la gestión

Artículo 5. Carácter limitativo de los créditos.

Sin perjuicio de lo establecido en la norma reguladora de las Finanzas de Cantabria, para el ejercicio 2007 serán vinculantes al nivel de desagregación con que aparecen en los respectivos Estados de Gastos:

En el Capítulo I, los conceptos: 143, otro personal; 150, productividad; 151, gratificaciones; 154, productividad personal estatutario factor fijo y 155, productividad personal estatutario factor variable.

En el Capítulo II, el subconcepto 226.01, atenciones protocolarias y representativas.

Y los créditos que establezcan transferencias nominativas.

Artículo 6. Créditos ampliables.

Con vigencia exclusiva para el año 2007 se consideran créditos ampliables:

a) Los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de ley, que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en el Estado de Gastos del Presupuesto y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones.

b) Los destinados al pago de obligaciones reconocidas por sentencia firme, al pago de valoraciones y peritajes, y a la remuneración de agentes mediadores independientes.

c) Los destinados al pago de intereses, de amortizaciones y de otros gastos derivados de operaciones de endeudamiento.

d) Los créditos destinados a satisfacer las cuotas sociales.

e) Los destinados a financiar el programa 232.D «Fomento de la Natalidad».

f) Los créditos que financian los cánones por arrendamiento operativo.

g) Los créditos que se consignen para la financiación de prestaciones garantizadas como derecho en la cartera de servicios sociales.

h) Los créditos destinados a financiar la gestión y tratamiento de residuos.

i) Los créditos destinados a satisfacer las ayudas para el alquiler de viviendas, del programa 231.A «Prestaciones y Programas de Servicios Sociales».

j) Serán créditos ampliables dentro de la Sección 13 los siguientes conceptos presupuestarios: 13.00.241.A.471, 13.00.241.M.471.01, 13.00.241.M.471.05, 13.00.241.M.471.06, 13.00.241.M.482.01 y 13.00.241.M.781.01

Artículo 7. No Disponibilidad de los créditos.

El Consejero de Economía y Hacienda, podrá acordar la no disponibilidad de los créditos incluidos en los presentes presupuestos hasta el límite del 10 por ciento. Corresponderá al Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el citado acuerdo, en el caso de superarse el mencionado porcentaje.

CAPÍTULO II

Normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes

Artículo 8. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2007, es el fijado en el Anexo de esta Ley.

Las unidades concertadas de Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior, se financiarán conforme a los módulos establecidos en el Anexo de la presente Ley.

En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno menos autorizado.

Las unidades concertadas de Programas de Garantía Social se financiarán conforme al módulo económico establecido en el Anexo de la presente Ley.

Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan las enseñanzas de Bachillerato se financiarán conforme al módulo económico establecido en el Anexo de esta Ley.

La Administración Educativa podrá adecuar los módulos establecidos en el citado Anexo a las exigencias derivadas del currículum establecido por cada una de las enseñanzas, siempre que ello no suponga una disminución de las cuantías de dichos módulos, fijadas en la presente Ley.

Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2007, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Enseñanza Privada, aplicables a cada nivel educativo en los Centros Concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados Convenios Colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2007. El componente del módulo destinado a «Otros Gastos» surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2007.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del Centro respectivo. La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. La cuantía correspondiente a «Otros Gastos» se abonará mensualmente pudiendo los centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del Centro.

En los ciclos formativos de grado medio o superior cuya duración sea de 1.300 o 1.400 horas, la Administración Educativa podrá establecer el abono de la partida de otros gastos del segundo curso, fijada en el módulo contemplado en el Anexo, de forma conjunta con la correspondiente al primer curso; sin que ello suponga en ningún caso un incremento en la cuantía global resultante.

Dos. A los Centros docentes que tengan unidades concertadas en el Primero y Segundo Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, así como a los que tengan unidades concertadas en Bachillerato, se les dotará de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el Capítulo III del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto, los Centros Concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria que tengan concertadas.

Tres. De conformidad con lo dispuesto en el Capítu-lo III del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aquellos Centros Concertados de Educación Secundaria Obligatoria que reúnan los requisitos que se determinen podrán ser dotados de financiación para incrementar la ratio profesor/unidad que les corresponda con el fin de atender las medidas de refuerzo y apoyo así como los programas de diversificación curricular que en el mismo se establecen.

Cuatro. Los centros acogidos al programa de integración de alumnos con necesidades educativas especiales en los niveles de enseñanza obligatoria, dispondrán de la dotación económica precisa para garantizar una educación de calidad de estos alumnos, según lo establecido en la normativa específica aplicable de ordenación de la educación de alumnos con necesidades educativas especiales. Esta dotación se calculará en base a una ratio profesor/unidad 1/1, de acuerdo con el módulo económico establecido en el Anexo de esta Ley. En el caso de que se concierte media unidad de integración, la dotación será la correspondiente a dicha media unidad concertada.

En los Centros que dispongan de esta dotación se aplicará a las unidades concertadas de los niveles de enseñanza obligatoria la ratio alumno/unidad establecida con carácter general para cada etapa y no la específica establecida para las unidades con alumnos con necesidades educativas especiales.

Así mismo, los Centros Docentes que tengan unidades concertadas en los niveles de enseñanza obligatoria podrán ser dotados de financiación para la atención de alumnos con necesidades de compensación educativa, según lo establecido en la normativa específica sobre ordenación de actuaciones de compensación educativa. Esta dotación se calculará de la misma forma que la establecida en esta Ley para las unidades de integración.

Las cantidades correspondientes al módulo de «Otros Gastos» podrán incrementarse, hasta un máximo del 15 por ciento, para la atención de necesidades derivadas de la escolarización de alumnado de condiciones desfavorecidas desde el punto de vista socioeconómico o cultural, o incluido en programas de interculturalidad.

Cinco. De conformidad con la Ley Orgánica de Educación, que establece en su artículo 74 que la atención a alumnos con necesidades educativas especiales se regirán por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación, los Centros Concertados de Educación Especial podrán ser dotados de financiación para el desarrollo de los programas de ofertas formativas adaptadas que faciliten el desarrollo de la autonomía personal y la integración social del alumnado, de acuerdo con el módulo económico establecido en el Anexo de esta Ley, para la Formación Profesional -Aprendizaje de Tareas.

Seis. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior: 18,03 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.

La financiación obtenida por los Centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros Gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,07 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos establecidos en Anexo de la presente Ley, pudiendo la Administración Educativa establecer la regulación necesaria al respecto.

Siete. Se faculta a la Administración Educativa para fijar las relaciones profesor/unidad concertada, adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del Anexo.

Asimismo, la Administración Educativa no asumirá los incrementos retributivos, fijados en Convenio Colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido con carácter general para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En el ejercicio 2007 la Administración Educativa efectuará el abono de cuantías en concepto de paga extraordinaria por antigüedad en la empresa establecida en Convenio Colectivo del sector.

Ocho. La ratio profesor/unidad de los Centros Concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta Ley y se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como de la progresiva potenciación de los equipos docentes.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en Centros Concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

Artículo 9. Costes de personal de la Universidad de Cantabria.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal docente (funcionario y contratado) y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral) de la Universidad de Cantabria para el año 2007 por importe de treinta y ocho millones novecientos setenta y seis mil ochocientos sesenta y siete euros (38.976.867 euros) para el personal docente funcionario y contratado docente, y de catorce millones trescientos veinte mil ciento ochenta y nueve euros (14.320.189 euros) para el personal de administración y servicios, funcionario y laboral, sin incluir trienios, Seguridad Social, ni las partidas que en aplicación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y disposiciones que lo desarrollan, venga a incorporar a su presupuesto la Universidad, procedente de las Instituciones Sanitarias correspondientes, para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas.

CAPÍTULO III

Gestión de los presupuestos de entidades públicas

Artículo 10. Consorcios.

Uno. Las Consejerías, sus Organismos Públicos y el resto de Entidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria pueden participar en consorcios con otras Administraciones Públicas o con empresas privadas, para fines de interés público. La participación se autorizará siempre por el Gobierno de Cantabria.

Dos. En los consorcios en cuya financiación participe en un 50 por ciento o más el Sector Público de Cantabria, el régimen de presupuestación y contabilidad de los mismos se ajustará a la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pudiéndose establecer por ésta la realización de control financiero permanente o de auditorías públicas.

Tres. Se entiende cumplido el requisito de participación, al menos, en un 50 por ciento, cuando en el momento de constitución del consorcio las aportaciones iniciales o la financiación de los gastos anuales a cargo del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, alcanzan o superan el citado porcentaje.

Cuatro. De la constitución del consorcio se remitirá la oportuna información al Parlamento de Cantabria.

Artículo 11. Compensación y deducciones de deudas de entidades de derecho público.

Uno. Las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la hacienda pública regional que deban satisfacer las entidades de derecho público podrán ser exaccionadas mediante compensación de oficio o deducciones sobre transferencias.

Dos. Las compensaciones o deducciones que puedan acordarse con cargo a las órdenes de pago de las transferencias correspondientes al Programa de Actuaciones en el Ámbito Local, no podrán superar en su conjunto un importe equivalente al 50 por ciento de la cuantía asignada a la respectiva Corporación.

Tres. Las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de sus órganos competentes, podrán presentar un plan específico de amortización de las deudas vencidas, líquidas y exigibles en el que se establezca un calendario de cancelación de la deuda y obligaciones accesorias correspondientes. El plan comprenderá igualmente, un compromiso relativo al pago en período voluntario de las obligaciones corrientes que en el futuro se generen.

TÍTULO III

De las operaciones de endeudamiento y avales

CAPÍTULO ÚNICO

Del endeudamiento

Artículo 12. Límite de variación del endeudamiento.

Uno. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que incremente la Deuda con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre de 2007, no supere el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2006, en más de cincuenta y seis millones ciento setenta y cinco mil quinientos sesenta y nueve euros (56.175.569 €)

Dos. A tal fin, el Consejero de Economía y Hacienda, podrá formalizar todo tipo de operaciones de crédito o préstamo y, en su caso, proceder a la emisión de títulos de Deuda de la Comunidad Autónoma.

Tres. Respetando el límite establecido en el apartado Uno del presente artículo, la Consejería de Economía y Hacienda podrá disponer, para la financiación del Presupuesto 2007, de los saldos no utilizados correspondientes a operaciones de crédito formalizadas en ejercicios anteriores.

Artículo 13. Aportaciones al patrimonio de fundaciones.

Las aportaciones que la Administración de la Comunidad realice al patrimonio de fundaciones precisarán de la comunicación al Parlamento de Cantabria cuando superen los 300.000 euros.

TÍTULO IV

Del control y de la contabilidad

CAPÍTULO ÚNICO

Del control interno

Artículo 14. Competencias.

Uno. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá sus funciones de control conforme a los principios de autonomía, ejercicio desconcentrado y jerarquía interna a través de los siguientes órganos de control:

a) Intervención General.

b) Intervención Adjunta.

c) Subdirección General de Intervención y Fiscalización.

d) Intervenciones Delegadas.

Dos. La Intervención Adjunta se configura como un órgano directivo de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria, con categoría de Dirección General y dependiente del Interventor General.

Tiene las competencias genéricas que para este tipo de cargo establece la Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de forma específica las que a continuación se indican:

En casos de ausencia, vacante y enfermedad y cuando así lo disponga el Interventor General, ejercerá por sustitución del mismo, todas aquellas funciones inherentes a la función interventora, el control financiero y la contabilidad, recogidas en las diferentes normas que las regulan.

Ejercerá las funciones que corresponden a la Intervención General, sin perjuicio de la facultad de avocación del Interventor General, en materia de control financiero y auditoría pública, asumiendo para ello, la dirección de la Unidad de Control Financiero y Auditoría Pública, que se crea al efecto, agrupando las diferentes Áreas de Control Financiero y Auditoría contempladas en la estructura de la Intervención General. A esta unidad se adscriben los funcionarios que actualmente se integran en las diferentes Áreas de Control Financiero y Auditoría.

Tres. La Subdirección General de Intervención y Fiscalización, ejerce las funciones que corresponden a la Intervención General en materia de fiscalización y de dirección, supervisión, coordinación de las Intervenciones Delegadas, sin perjuicio de la facultad de avocación del Interventor General. Las discrepancias que se planteen contra los informes que emita la Subdirección General de Intervención y Fiscalización, se resolverán por el Interventor General.

Cuatro. Las Intervenciones Delegadas dependen funcionalmente de la Subdirección General de Intervención y Fiscalización. Existirá una Intervención Delegada por Consejería y en su caso, por organismo autónomo o entidad, sujetos a función interventora. Cada Interventor Delegado podrá contar con un Interventor Delegado Adjunto para el ejercicio de sus funciones.

TÍTULO V

Modificaciones de los presupuestos generales

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 15. Principios generales.

Uno. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se regularán por lo dispuesto en la presente Ley, en la Ley reguladora de las Finanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y por cuanto se disponga en Leyes especiales y en las disposiciones de desarrollo.

Dos. La correspondiente propuesta de modificación, que se remitirá para su informe a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, deberá expresar mediante una memoria la necesidad de la misma, en la que se incluirán los siguientes extremos:

a) Clase de modificación que se propone, es decir, cuál de las distintas figuras modificativas es la que se propone utilizar.

b) Organismo público o sección a que se refiere la modificación, así como el programa, servicio u Organismo público, capítulo, artículo, concepto o subconcepto, en su caso, afectados por la misma.

c) Las normas legales, acuerdos o disposiciones en que se basa.

d) La incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la motivan, así como los efectos sobre los objetivos a que, en su caso, se renuncia.

Tres. Cuando las modificaciones presupuestarias afecten a créditos del capítulo I, «Gastos de Personal», será preceptivo, además de los datos del apartado Dos de este artículo, el previo informe de la Dirección General de Función Pública. En el caso de Organismos Autónomos y otras Entidades Públicas, sólo será necesario informe previo del Presidente o Director del Organismo o Entidad, salvo en aquellos supuestos en que dichos créditos estén gestionados por la Dirección General de Función Pública, en cuyo caso será preceptivo el previo informe de ésta.

Cuatro. En todas las modificaciones presupuestarias que afecten a Secciones del Presupuesto que correspondan a Organismos Autónomos, será preceptiva la conformidad del titular de la Consejería de la que sean dependientes.

Cinco. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para la creación de las aplicaciones necesarias en los estados de ingresos y gastos.

Seis. Todo expediente de modificación de crédito requerirá informe de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Siete. La contabilización de las modificaciones presupuestarias corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda.

Ocho. En las modificaciones presupuestarias que afecten a créditos de la Sección 14 «Deuda Pública» del Presupuesto de Gastos, será preceptivo, además de los datos del apartado Dos de este artículo, el informe del Servicio de Política Financiera.

Durante la vigencia del Presupuesto para el año 2007, por motivos suficientemente justificados, podrá incrementarse la dotación inicial para una subvención nominativa siempre que, dicho incremento, no supere el cincuenta por ciento de la consignación inicial. En todo caso, la aprobación del correspondiente expediente de modificación presupuestaria será competencia del Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO II

De las competencias del Parlamento de Cantabria

Artículo 16. De las competencias del Parlamento de Cantabria.

Uno. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Cantabria se librarán en firme y por trimestres anticipados, y no estarán sujetas a ningún tipo de justificación ante el Gobierno de Cantabria.

Dos. A la Mesa del Parlamento de Cantabria le corresponde dirigir y controlar la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos, según se establece en la normativa reguladora de las Finanzas de Cantabria, y en el Reglamento del Parlamento de Cantabria.

CAPÍTULO III

Cierre y liquidación de los presupuestos

Artículo 17. Aprobación y remisión al Parlamento de la Liquidación de los Presupuestos.

Uno. La Consejería de Economía y Hacienda someterá a la aprobación del Gobierno de Cantabria la liquidación del Presupuesto de 2007 antes de 30 de abril de 2008.

Dos. El estado de liquidación del Presupuesto de 2007 será remitido al Parlamento de Cantabria antes de 15 de mayo de 2008.

TÍTULO VI

Normas sobre gastos de personal

CAPÍTULO ÚNICO

De los regímenes retributivos

Artículo 18. Criterios generales de la actividad económica en materia de Gastos de Personal.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2007, las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluidas, en su caso, las diferidas, no podrán experimentar un aumento global superior al 2 por ciento con respecto a las del año 2006, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Dos. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública y de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios, más el 100 por 100 del complemento de destino mensual que perciba el funcionario y un porcentaje del complemento específico mensual, conforme a lo dispuesto en el apartado Tres de este artículo.

Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, en servicio activo, incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del párrafo anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de las Leyes 4/1993 y 30/1984. En el caso de que el complemento de destino, o concepto retributivo equivalente se devengue en 14 mensualidades, la cuantía adicional, definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto de los funcionarios. Igualmente, incorporarán un porcentaje del complemento específico mensual, conforme a lo dispuesto en el apartado Tres de este artículo.

Tres. Adicionalmente, la masa salarial del personal a que se refiere el apartado Dos de este artículo, experimentará un incremento del 1 por ciento que se destinará al incremento de las pagas extraordinarias, con el objeto de lograr, progresivamente, en sucesivos ejercicios, la incorporación a las pagas extraordinarias de la cuantía correspondiente a una mensualidad del complemento específico que se perciba.

A estos efectos, la paga extraordinaria del mes de junio se incrementará con una cuantía equivalente al 20 por ciento de una mensualidad del complemento específico que se perciba y la del mes de diciembre con una cuantía equivalente al 30 por ciento de una mensualidad de dicho complemento.

Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte de aplicación a los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores del presente apartado.

Estos aumentos retributivos se aplicarán al margen de las mejoras retributivas conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados por las diferentes Administraciones Públicas en el marco de sus competencias.

Cuatro. Además del incremento general de retribuciones previsto en los párrafos precedentes, se destinará un 0,5 por ciento de la masa salarial a financiar las aportaciones al Plan de Pensiones de Empleo del Gobierno de Cantabria, del personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Segunda del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal funcionario y estatutario se determinará en relación con el grupo de clasificación al que pertenezcan y con su antigüedad, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Pensiones.

La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal laboral se determinará de forma que resulte equivalente a la del personal funcionario, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Pensiones.

Las cantidades destinadas a financiar aportaciones al Plan de Pensiones, conforme a lo previsto en este apartado, tendrán la consideración de retribución diferida.

Cinco. Para el cálculo de los límites a que se refieren los apartados anteriores, se aplicará el porcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto de las retribuciones devengadas por el personal funcionario en los siguientes conceptos retributivos: retribuciones básicas, complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad o conceptos análogos; y la masa salarial correspondiente al personal sometido a la legislación laboral definida en el artículo 34.Tres de esta Ley, sin computar a estos efectos los gastos de acción social.

Seis. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Siete. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al mismo.

Ocho. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente Ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

Artículo 19. Incremento de retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sometido a régimen administrativo y estatutario.

Con efectos de 1 de enero de 2007, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal en activo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, excepto el sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, experimentarán un crecimiento del 2 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio 2006, sin perjuicio de lo establecido en los apartados Dos y Tres del artículo 18 de la presente Ley y, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 2 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio 2006, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que le sea de aplicación el aumento del 2 por 100 previsto en la misma.

A los efectos de lo dispuesto en esta Ley los complementos personales y transitorios del personal que se transfiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán la consideración de absorbibles por cualquier mejora que se produzca en las retribuciones de los mismos.

d) Para el año 2007 las cuantías de la contribución individual al Plan de Pensiones del Gobierno de Cantabria correspondiente al sueldo del personal funcionario, serán las siguientes por grupos de titulación:



Grupo


Cuantía por Sueldo (Euros)


A


136,21


B


115,60


C


86,18


D


70,46


E


64,33

La cuantía de la contribución individual correspondiente a los trienios del personal funcionario para el año 2007, será de 6,00 euros por trienio.

Artículo 20. Retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria, Altos Cargos de la Administración General y Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud.

Uno. Las retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria para el año 2007, se fijan en las siguientes cuantías en cómputo anual:



Euros


Presidente del Gobierno


68.666


Vicepresidente del Gobierno


67.106


Consejero del Gobierno


65.545

Los miembros del Gobierno de Cantabria percibirán dichas cuantías en doce mensualidades sin derecho a pagas extraordinarias o, a su opción, en catorce mensualidades, devengándose en este último caso dos pagas en los meses de junio y diciembre.

Dos. El régimen retributivo para el año 2007 de los Secretarios Generales y Directores Generales, será el establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2007, las siguientes:

a) Sueldo: 13.354,20 euros.

b) Complemento de destino: 14.721,48 euros.

c) Complemento específico: 30.527,42 euros.

d) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con las normas previstas en esta Ley para el personal funcionario, debiendo incluir, en cada una de ellas las cuantías que correspondan en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 apartados Dos y Tres de esta Ley.

e) El Interventor General y el Interventor Adjunto, como Órganos Directivos Específicos de la Consejería de Economía y Hacienda, percibirán las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en el complemento específico que tendrán la siguiente cuantía:



Euros


Interventor General


58.010,36


Interventor Adjunto


37.454,40

Tres. El régimen retributivo de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud, como Órganos Directivos Específicos de dicho Organismo Autónomo, será el establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2007 las siguientes:

a) Sueldo: 13.354,20 euros.

b) Complemento de destino: 10.518,00 euros.

c) Complemento específico: 29.069,45 euros.

d) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con las normas previstas en esta Ley para el personal funcionario, debiendo incluir en cada una de ellas las cuantías que correspondan en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 apartados Dos y Tres de esta Ley.

Cuatro. Los miembros del Gobierno, Altos Cargos de la Administración General y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud que ostenten la condición de personal al servicio de cualesquiera Administraciones Públicas percibirán las retribuciones del concepto de antigüedad referidas a 14 mensualidades que pudieran corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, siempre que no se acrediten por su Administración de procedencia.

Cinco. Todos los Secretarios Generales y Directores Generales tendrán idéntica categoría y rango, sin perjuicio de que el complemento de productividad que, en su caso, se asigne a los mismos por el titular de la Consejería dentro de los créditos asignados para tal fin, pueda ser diferente, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

Seis. La Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo informará periódicamen­te a la Comisión Institucional, de Administraciones Públicas y Desarrollo Estatutario del Parlamento de Cantabria de las personas y cuantía de los complementos de productividad que reciban los Altos Cargos.

Artículo 21. Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Uno. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.Uno de la presente Ley, las retribuciones a percibir en el año 2007 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública que desempeñen puestos de trabajo para los que se ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha Ley y disposiciones que la desarrollen, serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo

Sueldo euros


Trienios euros


A


13.354,20


513,24


B


11.333,76


410,76


C


8.448,60


308,40


D


6.908,16


206,04


E


6.306,84


154,68

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. El importe de cada una de dichas pagas será de una mensualidad de sueldo y trienios y, en aplicación de lo establecido en el artículo 18 apartados Dos y Tres de la presente Ley, una mensualidad del complemento de destino que perciba el funcionario así como, en la paga extraordinaria del mes de junio, el 20 por ciento de una mensualidad del complemento específico que perciba el funcionario y, en la paga extraordinaria del mes de diciembre, el 30 por ciento de una mensualidad del complemento específico que perciba.

Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

Los funcionarios en cualquier situación administrativa en la que, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en cada caso, tuvieran reconocido el derecho a la percepción de trienios percibirán, además, el importe de la parte proporcional que, por dicho concepto, corresponda a las pagas extraordinarias.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:



Complemento de destino Nivel


Importe Euros


30


11.726,16


29


10.518,00


28


10.075,80


27


9.633,36


26


8.451,36


25


7.498,32


24


7.056,00


23


6.613,80


22


6.171,24


21


5.729,52


20


5.322,24


19


5.050,56


18


4.778,52


17


4.506,60


16


4.235,52


15


3.963,36


14


3.691,80


13


3.419,76


12


3.147,84


11


2.876,16


10


2.604,60


9


2.468,76


8


2.332,56


7


2.196,72


6


2.060,88


5


1.924,92


4


1.721,28


3


1.518,00


2


1.314,00


1


1.110,36

d) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará un crecimiento del dos por ciento respecto de la establecida para el ejercicio 2006, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación del mismo, cuando sea necesaria para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados.

Cada Consejería podrá proponer los criterios de distribución y la cuantía individual del complemento de productividad, que será aprobada por el Gobierno de Cantabria, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera.-La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.

Segunda.-En ningún caso las cuantías asignadas por comple­mento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciacio­nes correspondientes a períodos sucesivos.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios tendrán carácter absolutamente excepcional, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69.1.d de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. Sólo podrán devengarse gratifica­ciones por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos. Las circunstancias excepcionales que den lugar al devengo de gratificaciones por servicios extraordinarios deberán constar explícitamente en expediente que, a tal efecto, se tramite por la correspondiente Consejería y que se resolverá por el Gobierno de Cantabria.

Dos. De acuerdo con lo previsto en esta Ley, el Gobierno de Cantabria podrá modificar la cuantía de los créditos globales destinados a atender el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios y otros incentivos al rendimiento para adecuarlos al número de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, mediante expediente debidamente motivado.

Las Consejerías darán cuenta a las Secretarías Generales de las Consejerías de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo y de Economía y Hacienda así como a la Dirección General de Función Pública, a través de sus correspondientes Secretarías Generales, de las mencionadas cuantías individuales de productividad y de gratificaciones por servicios extraordinarios, especificando los criterios de concesión aplicados.

Tres. Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos de titulación inferior a aquel en que aspiren a ingresar, durante el tiempo correspondiente al periodo de prácticas o el curso selectivo se seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados y se computará dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera de estos últimos.

Artículo 22. Retribuciones del personal interino y eventual.

Uno. El personal interino incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública y de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, percibirá las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en que esté incluido el Cuerpo en el que ocupen vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 18.Tres y en el artículo 21.Uno b) y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

Dos. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, al personal interino y a los funcionarios en prácticas cuando las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada su aplicación a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo, y salvo que dicho complemento esté vinculado a la condición de funcionario de carrera.

Tres. El personal eventual percibirá, por el desempeño del puesto de trabajo de naturaleza eventual, exclusivamente las retribuciones que para el mismo se hayan establecido mediante Acuerdo del Gobierno de Cantabria.

Artículo 23. Retribuciones de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de Sanitarios Titulares no integrados en Equipos de Atención Primaria.

Las retribuciones a percibir en el año 2007 por los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de Sanitarios Titulares no integrados en Equipos de Atención Primaria serán las siguientes:

a) Les será aplicable, en cuanto a retribuciones básicas, el sistema retributivo previsto en el artículo 68 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública y percibirán las mismas en las cuantías que correspondan al grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, conforme a lo previsto en esta Ley.

b) En cuanto a las retribuciones complementarias se percibirán en función de la normativa que les sea de aplicación en cada caso.

Artículo 24. Retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

Uno. El personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 21.Uno, a), b) y c) de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-Ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del artículo 21.Uno se satisfaga en 14 mensualidades.

A los efectos de la aplicación, para el citado personal estatutario, de lo dispuesto en el artículo 18.Dos, segundo párrafo, de la presente Ley, la cuantía del complemento de destino prevista en el artículo 21.Uno b), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva también en 14 mensualidades.

Dos. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentará un incremento del 2 por ciento respecto del aprobado para el ejercicio de 2006, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en los artículos 18.Tres y 19.a) de la presente Ley.

Tres. La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.Tres.c) y la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

Cuatro. La cuantía del complemento de Carrera Profesional se ajustará a lo previsto en el «Acuerdo por el que se regulan el sistema de carrera profesional y los criterios generales para el desarrollo profesional del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud» adoptado en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias el 10 de julio de 2006 y aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de agosto de 2006.

Cinco. Las retribuciones de los Sanitarios Titulares integrados en Equipos de Atención Primaria serán satisfechas por el Servicio Cántabro de Salud a través de la correspondiente Gerencia de Atención Primaria y se regirán por la normativa que resulte aplicable.

Seis. Las retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud no incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, se regirán por la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación.

Siete. Al personal al que se refiere este artículo le será de aplicación lo previsto en la letra d) del artículo 19 de esta Ley.

Artículo 25. Retribuciones del personal laboral.

Uno. Las retribuciones íntegras del personal laboral, experimentarán la variación que se establece en el artículo 18 de la presente Ley.

Dos. Para el año 2007 las cuantías de la contribución individual al Plan de Pensiones del Gobierno de Cantabria correspondiente al personal laboral al que se refiere este artículo serán las establecidas para el personal funcionario.

Tres. Las retribuciones de este personal se devengarán de acuerdo con las normas previstas en esta Ley para el personal funcionario.

Cuatro. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de Convenios o Acuerdos Colectivos que se celebren en el año 2007, deberá solicitarse de la Consejería de Economía y Hacienda la correspondiente autorización, que configure el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos.

Artículo 26. Retribuciones del personal contratado administrativo.

Las retribuciones del personal contratado administrativo a que se refiere la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, hasta tanto no concluya el proceso de extinción previsto en esa Ley, sólo podrán experimentar la variación que se establece en la presente Ley, artículo 18.Uno.

Artículo 27. Complementos personales y transitorios.

Uno. Los complementos personales y transitorios reconocidos como consecuencia de la aplicación de los regímenes retributivos vigentes serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2007, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

Dos. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de trabajo.

Tres. A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores el incremento de las retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley sólo se computará en el 50 por ciento de su importe, entendiendo que tiene este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico, y no se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Cuatro. Los complementos personales transitorios que tengan un régimen o normativa específica así como los aprobados al amparo del Acuerdo del Gobierno de Cantabria de 11 de mayo de 2000, se regirán por su normativa específica y en lo no dispuesto en ésta por lo regulado en los apartados anteriores.

Artículo 28. Devengo de retribuciones.

Uno. Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:

a) En el mes de toma de posesión del primer destino, en el de reingreso al servicio activo y en el de la incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.

b) En el mes de iniciación de licencia sin derecho a retribución.

c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a otra Administración Pública, aunque no implique cambio de situación administrativa.

d) En el mes en que se cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento o jubilación de funcionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado y en general a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho.

En estos casos y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá tomarse en cuenta el cálculo del valor hora tomando como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

Dos. Las pagas extraordinarias de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos de los funcionarios en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente.

b) Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a otra Administración Pública, aunque no implique cambio de situación administrativa, en cuyo caso la paga extraordinaria experimentará la reducción proporcional prevista en la letra a) anterior.

d) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación o fallecimiento de los funcionarios a que se refiere la letra d) del apartado Uno de este artículo, en cuyo caso los días del mes en que se produzca dicho cese se computarán como un mes completo.

A los efectos previstos en el párrafo b), el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria, correspondiente a los días transcurridos de dicho mes, se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.

Tres. Los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cambien de puesto de trabajo, salvo los casos previstos en la letra a), del apartado Uno, de este artículo, tendrán derecho, durante el plazo poseso­rio, a la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de que el término de dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectúe el cese, las citadas retribucio­nes se harán efectivas, de conformidad con lo dispuesto en el referido apartado uno, por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes en que se produzca el cese y con cargo a los créditos presupuestarios de la Dependencia que diligenció el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en un mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada y las del segundo se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Dependencia que diligenció la toma de posesión, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se haya tomado posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) y c) del citado apartado Uno de este artículo.

Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que acceda a un nuevo Cuerpo o Escala, tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, de un permiso de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia y de un mes si lo comporta.

Cuatro. Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios, correspondientes a las pagas extraordinarias, se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.

Las cuotas a que se refiere el párrafo anterior, correspondientes a los periodos de tiempo en que se disfruten licencias sin derecho a retribución no experimentarán reducción en su cuantía.

Artículo 29. Jornada reducida.

Cuando con sujeción a la normativa vigente, el personal realice una jornada inferior a la normal, experimentará una reducción proporcional sobre la totalidad de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión de trienios, desde la fecha de inicio de dicha jornada reducida.

Artículo 30. Retribución de los funcionarios sujetos a régimen retributivo anterior a la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Uno. Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública que desempeñen puestos de trabajo para los que todavía no se ha aprobado la aplicación de régimen retributivo previsto en dicha Ley y hasta tanto no se disponga lo contrario por Acuerdo del Gobierno de Cantabria que apruebe dicha aplicación, percibirán las retribuciones correspondientes al año 2007, con la misma estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en dicho ejercicio.

Dos. Las retribuciones de este personal se devengarán de acuerdo con las prescripciones contenidas en esta Ley.

Artículo 31. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades, y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 32. Oferta de Empleo Público.

Uno. El Gobierno de Cantabria, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, podrá autorizar la convocatoria de plazas para el ingreso de nuevo personal, que se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso será, como máximo, igual al cien por cien de la tasa de reposición de efectivos. Dentro de este límite, y sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a), b), c) y d) del artículo 6.3 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que exista una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.

En la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2007 se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

La limitación contenida en el párrafo primero de este artículo no será de aplicación en relación con la determinación de número de plazas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios docentes, al ostentar la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, se podrán convocar los puestos o plazas correspondientes a los distintos cuerpos, escalas o categorías que, estando dotados presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo o catálogos, así como en las plantillas de personal laboral, se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005, no computando estas plazas a efectos de la correspondiente oferta de empleo público.

Dos. Durante el año 2007, no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo. En cualquier caso, estos nombramientos computarán a efectos de cumplir el límite máximo del cien por cien de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquéllos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente Oferta de Empleo Público.

Los contratos para cubrir necesidades estacionales finaliza­rán automáticamente al vencer su plazo temporal o por la reincorporación de su titular, o por la finalización de la causa que los motivó.

Tres. De la convocatoria así como del desarrollo de la Oferta de Empleo Público, el Gobierno de Cantabria informará a la Comisión Institucional, de Administraciones Públicas y Desarrollo Estatutario del Parlamento de Cantabria.

Cuatro. Se dará cuenta a la Comisión, igualmente, de todos los contratos temporales y del nombramiento de personal interino.

Artículo 33. Contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones.

Uno. El Gobierno de Cantabria podrá formalizar durante el año 2007, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administración y con aplicación de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contrata­ción de personal.

Dos. Si excepcionalmente se acudiese a la contratación temporal laboral se deberá justificar debidamente, quedando sujetos dichos contratos a las prescripciones que establecen los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el citado artículo 15, así como a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.

La preparación de estos contratos exigirá la formación de un expediente por las Consejerías correspondientes, que será remitido al Servicio de Contratación y Compras para su tramita­ción. En todo caso, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por la Dirección General del Servicio Jurídico que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato, de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

El Servicio de Contratación y Compras, una vez examinado e informado el expediente por la Dirección General del Servicio Jurídico, lo remitirá a la Intervención General para su precepti­va fiscalización que será previa, en todos los casos, a la contratación.

La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Si por circunstancias no imputables a los otorgantes de la obra o servicio no pudiera concluir en el plazo prefijado en el contrato, se prorrogará éste hasta la total terminación de la obra o servicio.

En los casos de suspensión, desistimiento y resolución, estos contratos estarán sujetos a los mismos efectos que la obra o servicio.

Tres. En los expedientes de contratación se especificarán con precisión y claridad el carácter de la misma y su ineludible necesidad por carecer de personal fijo en plantilla suficiente y se identificará suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto. Igualmente se hará constar el tiempo de duración, circunscrito estrictamente a la duración de la obra o servicio para los que se contrata así como, en su caso, el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales temporales.

Las Consejerías que hayan promovido contratación al amparo de lo dispuesto en este artículo habrán de evitar el incumpli­miento de las citadas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de las que pudieran derivar derechos de permanencia para el personal así contratado, actuaciones que en su caso podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con la normativa reguladora de las Finanzas de Cantabria.

Cuatro. En ningún caso estos contratos generarán derechos a favor del personal respectivo, más allá de los límites expresados en los mismos, sin que pueda derivar de ellos fijeza al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 34. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal no funcionario y laboral.

Uno. Durante el año 2007 será preciso informe favorable conjunto de las Consejerías de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo y de Economía y Hacienda para proceder a determinar o modificar las condicio­nes retributivas del personal no funcionario o laboral.

El informe a que se refiere este artículo será emitido por el procedimiento y con el alcance previsto en los apartados siguientes.

Dos. Con efectos de 1 de enero del año 2007, la masa salarial del personal laboral no podrá experimentar un crecimiento global superior al dos por ciento respecto de la establecida para el ejercicio 2006, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado Tres y en el apartado Cuatro, ambos del artículo 18 de la presente Ley y del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Centro mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

Tres. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2007, deberá solicitarse del Gobierno de Cantabria la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2006.

Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados durante 2006 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2007, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

Cuatro. A los efectos de los apartados anteriores, se entenderán por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal no funcionario o laboral las siguientes actuaciones:

a) Firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones de los mismos.

b) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

Cinco. Con el fin de emitir el informe señalado en el apartado uno de este artículo, las Secretarías Generales de las diferentes Consejerías remitirán a las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo el correspondiente proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de los convenios o acuerdos colectivos, acompañando la valoración de todos sus aspectos económicos.

Seis. El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, así como la adecuación de aquél a las necesidades organizativas, funcionales y normativas, tanto para el ejercicio 2007, como para ejercicios futuros y especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado dos, del presente artículo.

Siete. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

Ocho. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2007, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 35. Contratos de alta dirección.

Los contratos de alta dirección, que se celebren durante 2007 por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho Público como de Sociedad mercantil, y por el resto de Entes del sector público autonómico deberán remitirse, al menos con 15 días de antelación a su formalización para informe preceptivo y vinculante, de la Consejería de Economía y Hacienda, aportando al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.

Cuando se trate de Organismos Autónomos, Entes Públicos o Empresas Públicas, el informe del párrafo anterior se recabará con anterioridad a la aprobación del contrato por el Consejo de Administración del organismo correspondiente.

Artículo 36. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.

1. En la contratación de personal por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho Público como de sociedad mercantil, y por el resto de Entes del sector público autonómico, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad Autónoma, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la modificación o novación de los contratos en los ámbitos indicados exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.

TÍTULO VII

De la contratación pública

CAPÍTULO ÚNICO

De los contratos

Artículo 37. Regulación y competencia de los contratos.

Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143.1.a), de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se precisará la autorización del Gobierno de Cantabria para la celebración de aquellos contratos de cuantía indeterminada, siempre que no impliquen gastos de carácter periódico o de tracto sucesivo, o aquellos cuyo presupuesto supere las siguientes cuantías:

a) Contratos de obra, trescientos mil euros.

b) Gestión de servicios, ciento ochenta mil euros.

c) Suministros, ciento ochenta mil euros.

d) Los restantes contratos, setenta y dos mil euros.

El régimen de autorizaciones del Servicio Cántabro de Salud se rige por su normativa específica.

Dos. A los efectos de lo establecido en el artículo 140.2 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los procedimientos de responsabilidad patrimonial serán resueltos por el Consejero respectivo, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a la prevista para los contratos de obra mencionados en el párrafo a) del apartado Uno de este artículo.

Tres. Quedan exceptuados de lo establecido en el presente Título los contratos derivados de la concertación y gestión del endeudamiento así como del resto de operaciones relativas a la Deuda de la Comunidad Autónoma.

Artículo 38. De la comprobación del cumplimiento de los contratos.

Uno. Todos los Entes de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los que resulte de aplicación el Real Decreto legislativo 2/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, verificarán antes de reconocer la obligación, en los términos que se señala en este artículo, la efectiva realización de los contratos administrativos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato.

Dos. La recepción se justificará con el acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma o con una certificación expedida por el Jefe del Centro, dependencia u organismo a quien corresponda recibir o aceptar los contratos, en la que se expresará haberse hecho cargo del material adquirido, especificándolo con el detalle necesario para su identificación, o haberse ejecutado la obra o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares que, en relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas. En el acta se hará constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción. En dicha acta o en informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual o colectiva, expresar las opiniones que estimen pertinentes.

Tres. En los contratos menores, será documento suficiente a efectos de la recepción o conformidad la factura con el conforme del Jefe de la Unidad y el visto bueno del Director General o del Secretario General correspondiente.

Cuatro. Cuando se trate de contratos financiados con cargo a capítulo II, los órganos gestores deberán proceder en todo caso a su constatación mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato o en el plazo que determine el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de las características del objeto del contrato.

Cinco. Cuando se trate de contratos financiados con cargo a capítulo VI, los órganos gestores deberán solicitar de la Intervención General la designación de delegado para su asistencia a la recepción cuando el importe de ésta exceda de treinta mil euros, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate.

Será preceptiva la presencia de delegado de la Intervención General en los siguientes supuestos:

a) Contratos de obras de importe superior a trescientos mil euros.

b) Contratos de suministros, consultoría y asistencia técnica y de servicios de importe superior a ciento ochenta mil euros.

La recepción de los contratos se realizará, en todo caso, concurriendo el delegado del Interventor General al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate cuando sea preceptiva o se haya designado.

Seis. La intervención en la recepción del contrato se realizará por el delegado designado por el Interventor General, que será asesorado, cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos, por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la especialidad a que corresponda la adquisición, obra o servicio.

La designación, por el Interventor General, de los funcionarios encargados de intervenir en la recepción de los contratos administrativos, podrá hacerse tanto particularmente para uno determinado, como con carácter general y permanente para todas aquéllos que afecten a una Consejería, o para la comprobación de un tipo o clase de contrato.

La designación del personal asesor se efectuará por el Interventor General entre funcionarios que no hayan intervenido en el proyecto, dirección, adjudicación, contratación o ejecución del gasto correspondiente y, siempre que sea posible, dependientes de distinta Consejería de aquella a que la comprobación se refiera o, al menos, de centro directivo u organismo que no haya intervenido en la gestión, realización o dirección.

La realización de la labor de asesoramiento en la ejecución del contrato por los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, se considerará parte integrante de las funciones del puesto en el que estén destinados, debiendo colaborar los superiores jerárquicos de los mismos en la adecuada prestación de este servicio.

Siete. Cuando lo considere conveniente, el Interventor General podrá acordar la realización de las comprobaciones respecto a la ejecución y cumplimiento de cualquier tipo de contrato que considere adecuadas. También podrá designar un delegado para que asista a la recepción de un contrato independientemente de su cuantía.

Ocho. Cuando se trate de obras de primer establecimiento y en el caso de adquisición de bienes inventariables, se remitirá una copia del acta o de la certificación de recepción al Servicio de Administración General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, por la Consejería correspondiente, para su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Disposición adicional primera. Información económico-financiera.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda y a la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico para que mediante Orden conjunta, establezcan los procedimientos y protocolos que garanticen la elaboración y transmisión de la información económica-financiera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Los documentos y resúmenes contables elaborados y transmitidos conforme a dicha Orden podrán ser registrados directamente en el sistema de Información Contable sin requerir otras acreditaciones.

Disposición adicional segunda. Gastos financiados por FEAGA y FEADER.

Uno. Los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) gestionados por el Organismo Pagador de los gastos de la política agraria común en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto por el que se adapta la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos de la PAC, serán tratados como operaciones no presupuestarias.

Dos. La aprobación de las ayudas íntegramente financiadas por el FEAGA y la formulación de las correspondientes propuestas de pago, corresponderá al Director del Organismo Pagador. Los expedientes tramitados al amparo de este apartado quedarán exceptuados de la función interventora, estando sujetos al control financiero permanente o la auditoría pública, que se ejercerá en los términos previstos en esta Ley de acuerdo con los requisitos exigidos por los Reglamentos Comunitarios que resulten de aplicación. A los efectos de pago de estas ayudas, la Intervención General realizará la intervención formal, con carácter prioritario y en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

Tres. La aportación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a los gastos cofinanciados por el FEADER será tratada conforme a lo dispuesto en la legislación económica y presupuestaria general con las siguientes adaptaciones que tienen en cuenta la naturaleza cofinanciada de los mismos:

Los gastos cofinanciados por FEADER vendrán identificados en conceptos o subconceptos presupuestarios específicos. Las variaciones en las diferentes partidas requerirán informe del Director del Organismo Pagador, el cual informará a la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural en el que se integran.

Para los expedientes a los que resulte de aplicación la normativa de Contratos de las Administraciones Públicas, la existencia de crédito adecuado y suficiente será sustituida, para la parte extrapresupuestaria, por un certificado del Director del Organismo Pagador de que existe financiación.

Cuatro. La aportación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a los gastos cofinanciados por el FEADER, una vez fiscalizada en los términos establecidos en la normativa presupuestaria, será transferida, a la cuenta específica a la que se refiere el Decreto por el que se adapta la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos de la PAC. Una vez recibidos los fondos presupuestarios, el Organismo Pagador realizará los trámites necesarios para que se realicen los pagos correspondientes por la totalidad del gasto público asociado, incluyendo la aportación extrapresupuestaria del FEADER. En caso de que se produzcan devoluciones por pagos indebidos u otras causas, se procederá a transferir al Presupuesto de la Comunidad Autónoma la parte imputable al mismo.

Disposición adicional tercera. No utilización de empresas de trabajo temporal.

La Administración Autonómica, los Entes, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y Consorcios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no utilizarán empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales.

Disposición adicional cuarta. Del fomento del empleo estable en los contratos de la Administración.

Los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma de Cantabria velarán especialmente por el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto al grado de estabilidad en el empleo del personal de las empresas, entendiéndose que este extremo quedará acreditado en aquellos contratos en los que, por su cuantía, se requiera la oportuna clasificación.

Disposición adicional quinta. Convenios del Gobierno de Cantabria y sus Organismos Públicos que incluyen prestaciones de servicios.

Los Convenios o Acuerdos que vayan a suscribir el Gobierno de Cantabria y sus Organismos Públicos, donde se establezcan prestaciones de servicios o realización de actividades susceptibles de ser retribuidas y no contempladas en el ámbito de la Ley de Cantabria 9/1992 de Tasas y Precios Públicos, precisarán previo a su firma, informe favorable de la Dirección General que ostente las competencias en materia de Presupuestos.

Disposición adicional sexta. Limitación del aumento del gasto.

Durante el ejercicio del 2007, el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto están obligados a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado, si no propone a la vez los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la especificación presupuestaria correspondiente. Son nulos de pleno derecho los acuerdos y las resoluciones que se adopten en incumplimiento de esta norma.

Disposición adicional séptima. Concesión de aval a favor de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.

Con el objeto de financiar las inversiones derivadas de sus fines, la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, podrá formalizar una o varias operaciones de préstamo o crédito por un importe global máximo de 45 millones de euros.

No obstante, el importe máximo que podrá ser dispuesto durante 2007 será de 25 millones de euros.

En cualquier caso, tanto la formalización de la operación u operaciones, como su disposición, requerirán la autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición adicional octava. Concesión de aval a favor de la Sociedad Regional de Coordinación Financiera con las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, S.L. (CEP CANTABRIA, S.L.).

Con el fin de garantizar las operaciones de préstamo o crédito que la empresa pudiera precisar para actuaciones derivadas de su objeto social, se conceden avales a favor de la Sociedad Regional de Coordinación Financiera con las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, S.L. (CEP CANTABRIA, S.L.), con las siguientes características:

Importe máximo del riesgo a garantizar incluido principal, intereses y otros gastos: 25 millones de euros.

Plazo máximo de la operación u operaciones avaladas: 10 años.

Plazo máximo de otorgamiento: a lo largo de 2007.

Dada la naturaleza pública de la sociedad avalada, no se establecen mecanismos particulares de limitación de riesgo ni comisiones por otorgamiento.

Dicho aval se formalizará, por cada una de las operaciones avaladas, en las condiciones que establezca la Consejería de Economía y Hacienda, facultándose al titular de la misma para formalizar el oportuno instrumento jurídico.

Disposición adicional novena. Autorización a la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN, S.A.) para realizar operaciones de prestación de avales.

La Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN, S.A.), podrá prestar avales en los términos que establezca la normativa aplicable por un importe máximo de dos millones de euros.

Disposición adicional décima. Autorización a la Sociedad Regional de Coordinación Financiera con las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, S.L. (CEP CANTABRIA, S.L.) para realizar operaciones de prestación de avales.

La Sociedad Regional de Coordinación Financiera con las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, S.L. (CEP CANTABRIA, S.L.), podrá prestar avales en los términos que establezca la normativa aplicable por un importe máximo de cinco millones de euros.

Disposición adicional undécima. Fondo de Carbono.

Se autoriza a La Sociedad Regional de Coordinación Financiera con las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, S.L. (CEP CANTABRIA, S.L.), para que participe en el Fondo de Carbono para la Empresa Española -FC2E

Disposición adicional duodécima. Competencias respecto al nombramiento del profesorado de religión y a la formalización de contratos de trabajo en instituciones sanitarias.

A la Consejería competente en materia de educación le compete la contratación del profesorado de religión, previo nombramiento por parte de la diócesis.

Corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de sanidad la formalización de los contratos del personal vinculado mediante relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud y mediante relación laboral especial de alta dirección en el ámbito de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

Disposición adicional decimotercera. Competencias respecto a la aprobación del gasto en las transferencias nominativas.

Corresponderá al Consejo de Gobierno la aprobación del gasto derivado de las transferencias nominativas cuando supere los 60.000 euros. En el resto de supuestos corresponderá al titular de la Consejería.

Disposición adicional decimocuarta. Inversiones de la Comunidad Autónoma en bienes municipales.

Los gastos que realice la Comunidad Autónoma que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia o cooperación municipal, tendrán la consideración de inversiones de la Comunidad Autónoma. No obstante, dichas inversiones no se integraran en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad.

La Comunidad Autónoma podrá aprobar un Programa de Cooperación Económica donde se reflejarán estas inversiones.

Disposición adicional decimoquinta. Gestión del gasto en servicios sociales.

El gasto en las plazas a concertar o convenir en materia de servicios sociales se estimará en cuantía máxima, dentro de los créditos presupuestarios, por la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

Dentro de ese crédito global, las dotaciones para hacer frente a cada convenio o concierto de forma individual serán, conforme a la normativa aplicable, el que estime la Consejería competente en materia de servicios sociales, pudiendo variar las asignaciones previstas para los diferentes convenios o conciertos, incrementándolas o disminuyéndolas, en función de la variación en la previsión de ejecución que inicialmente se haya realizado. No obstante, no se podrán incrementar dotaciones previamente minoradas ni aminorar dotaciones previamente incrementadas, salvo por causas debidamente motivadas, derivadas de acontecimientos imprevistos.

Disposición adicional decimosexta. Ejecución del Plan de Mejora de la Empleabilidad.

Se autoriza a SODERCAN, S.A. a financiar las acciones derivadas de la ejecución del Plan de Mejora de la Empleabilidad por un importe global de 2.500.000 euros.

Se autoriza a SODERCAN, S.A. a financiar las acciones derivadas de la ejecución de un Plan Especial para el Empleo en las zonas con especiales dificultades para la actividad económica y el empleo, por un importe global de 1.000.000 de euros.

Se autoriza al Servicio Cántabro de Empleo a financiar, en la parte que le corresponda, las retribuciones salariales de los trabajadores de los Centros Especiales de Empleo para discapacitados, así como el funcionamiento de las Unidades de Apoyo de los mismos, por un importe global de 2.000.000 de euros.

Disposición adicional decimoséptima. Medidas en materia de género.

A los efectos de garantizar que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria sea elemento activo en la integración de la perspectiva de género en todos los actos del Gobierno de Cantabria, se constituirá una Comisión, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, con participación de la Dirección General de la Mujer. Dicha Comisión impulsará y fomentará la preparación de anteproyectos con perspectiva de género en las diversas Consejerías, empresas y organismos del Gobierno de Cantabria.

Disposición adicional decimoctava. Previsión de garantías en desarrollo de la Ley de Subvenciones de Cantabria.

En desarrollo del artículo 16,3 k) de la Ley 10/2006 de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, no se podrá adelantar al beneficiario más de un 75% de la subvención concedida sin la previa constitución de garantías, salvo las subvenciones de cuantía inferior a 4500 €. Además no se producirá el abono del resto de la subvención de forma anticipada sin haber sido justificado previamente el importe total de la actuación a ejecutar que se corresponda con el porcentaje de subvención anticipado. En lo demás, se aplica la Sección 7.ª Garantías, del Título Preliminar, Capítulo Tercero del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/ 2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Disposición adicional decimonovena. Información a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Cantabria del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial.

El Consejo de Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Cantabria, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas como consecuencia de la sustitución de obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos Fondos que implique la aparición de nuevos proyectos.

Disposición transitoria primera. Adopción de medidas presupuestarias, contables y de control del gasto en el sistema contable en el Servicio Cántabro de Salud.

Durante el año 2007 se adoptarán, a propuesta conjunta de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Política Financiera y la Intervención General medidas tendentes a la racionalización del gasto en el Servicio Cántabro de Salud.

Asimismo, durante el año 2007 la Intervención General diseñará un sistema contable separado de la Administración General para el Servicio Cántabro de Salud.

Disposición transitoria segunda. Gastos cofinanciables por FEADER realizados antes de la adopción del Programa de Desarrollo Rural.

En caso de no estar aprobado por la Comisión Europea a 1 de enero de 2007 el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria, podrán prefinanciarse de forma extrapresupuestaria las líneas existentes en el año 2006.

Cuando se apruebe el Programa se procederá a la cancelación del pago extrapresupuestario deudor con cargo al FEADER, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento (CE) n.º 883/2006 de la Comisión de 21 de junio de 2006.

Si no se aprobase alguna línea, los saldos deudores del concepto extrapresupuestario se cancelarán con cargo a los créditos de la Consejería donde se refleje el gasto presupuestario.

Disposición transitoria tercera. Transferencias futuras.

El procedimiento y la gestión de naturaleza presupuestaria necesarios para la asunción de competencias como consecuencia de futuras transferencias, serán los establecidos en la normativa legal y reglamentaria estatal, hasta tanto se dicten las normas propias de esta Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de que por Orden del Consejero de Economía y Hacienda se realicen las modificaciones y adaptaciones correspondientes.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2007.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 26 de diciembre de 2006.-El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roíz.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 248, de 29 de diciembre de 2006.)

ANEXO AL ARTÍCULO 8

Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros Concertados

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los Centros Concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2007 de la siguiente forma:



Euros


Educación Infantil y Educación Primaria:


Relación Profesor/Unidad:1/1


Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales


32.072,06


Gastos variables


3.705,41


Otros Gastos (media)


5.784,93


Importe total anual


41.562,40


Unidades de Integración y Educación Compensatoria en los niveles de Educación Obligatoria:


Relación Profesor/Unidad: 1/1.


Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales


32.072,06


Gastos Variables


3.705,41


Otros Gastos (media)


3.063,49


Importe total anual


38.840,96


Educación Especial (niveles obligatorios y gratuitos)


I. Educación Básica/Primaria:


Relación Profesor/Unidad 1/1.


Salarios de Personal docente, incluidas cargas sociales


32.072,06


Gastos variables


3.705,41


Otros Gastos (media)


6.170,44


Importe total anual


41.947,91


Personal Complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes Técnicos Educativos, Psicólogos -Pedagogos y Trabajador Social), según deficiencias:


Psíquicos


19.729,06


Autistas o Problemas graves de personalidad


16.003,30


Auditivos


18.357,11


Plurideficientes


22.783,80


II. Formación Profesional «Aprendizaje de Tareas»:


Relación Profesor/Unidad: 2/1


Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales


64.144,12


Gastos variables


4.861,81


Otros Gastos (media)


8.790,68


Importe total anual


77.796,61


Personal Complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes Técnicos Educativos, Psicólogos -Pedagogos y Trabajador Social), según deficiencias:


Psíquicos


31.500,16


Autistas o Problemas graves de personalidad


28.174,90


Auditivos


24.406,38


Plurideficientes


35.027,79


Educación Secundaria Obligatoria:


Primer Ciclo:


Relación Profesor/Unidad: 1,20/1


Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales


38.453,52


Gastos variables


4.359,13


Otros Gastos (media)


7.520,27


Importe total anual


50.332,92


Segundo Ciclo:


Relación Profesor/Unidad: 1,36/1


Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales


49.841,83


Gastos variables


8.348,39


Otros Gastos (media)


8.300,35


Importe total anual


66.490,57


Bachillerato


Relación Profesor/Unidad: 1,44/1


Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales


52.706,90


Gastos variables


8.839,46


Otros Gastos (media)


8.434,47


Importe total anual


69.980,83


Ciclos Formativos


I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales


Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas


Primer curso


55.865,41


Segundo curso


0


Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas


Primer curso


55.865,41


Segundo curso


55.865,41


Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas


Primer curso


51.657,57


Segundo curso


0


Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas


Primer curso


51.657,57


Segundo curso


51.657,57


II. Gastos variables:


Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas


Primer curso


6.574,41


Segundo curso


0


Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas


Primer curso


6.574,41


Segundo curso


6.574,41


Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas


Primer curso


6.531,87


Segundo curso


0


Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas


Primer curso


6.531,87


Segundo curso


6.531,87


III. Otros gastos


Grupo 1. Ciclos formativos de:


Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural.


Pastelería y Panadería.


Servicios de Restaurante y Bar.


Animación Turística.


Estética Personal decorativa.


Química Ambiental.


Farmacia.


Higiene Bucodental.


Primer curso


9.648,68


Segundo Curso


2.256,61


Grupo 2. Ciclos formativos de:


2.01


Buceo a media profundidad


Laboratorio de Imagen


Alojamiento


Elaboración de Aceites y Jugos


Elaboración de Productos Lácteos


Elaboración de Vinos y Otras Bebidas


Matadero y Carnicería-Charcutería


Molinería e Industrias Cerealistas


Panificación y Repostería


Laboratorio


Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines


Curtidos


Patronaje


Procesos de Ennoblecimiento Textil


Secretariado


Gestión Comercial y Marketing


Servicios al Consumidor


Agencias de Viaje


Información y Comercialización Turística


Documentación Sanitaria


Cuidados Auxiliares de Enfermería


Primer curso


11.731,52


Segundo curso


2.256,61


2.02


Gestión Administrativa


Comercio


Primer curso


12.683,97


Segundo curso


2.256,61


Grupo 3. Ciclos formativos de:


Conservería Vegetal, Cárnica y de Pescado.


Transformación de Madera y Corcho.


Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos.


Operaciones de Proceso de Pasta y Papel.


Operaciones de Proceso en Planta Química.


Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho.


Operaciones de Ennoblecimiento Textil.


Industrias de Proceso de Pasta y Papel.


Industrias de Proceso Químico.


Plásticos y Caucho.


Primer curso


13.962,16


Segundo Curso


2.256,61


Grupo 4. Ciclos formativos de:


4.01


Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón.


Impresión en Artes Gráficas.


Fundición.


Tratamientos Superficiales y Térmicos.


Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble.


Calzado y Marroquinería.


Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada.


Producción de Tejidos de Punto.


Procesos de Confección Industrial.


Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada.


Procesos Textiles de Tejeduría de Punto.


Operaciones de Fabricación de Productos Cerámicos.


Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados.


Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio.


Primer curso


16.153,80


Segundo curso


2.256,61


4.02


Confección:


Primer curso


16.153,80


Segundo curso


2.256,61


Grupo 5. Ciclos formativos de:


Realización y Planes de Obra.


Asesoría de Imagen Personal.


Radioterapia.


Animación Sociocultural.


Integración Social.


Primer curso


9.648,68


Segundo curso


3.649,18


Grupo 6. Ciclos formativos de:


Operaciones de Cultivo Acuícola


Primer curso


13.962,16


Segundo curso


3.649,18


Grupo 7. Ciclos formativos de:


7.01


Explotaciones Ganaderas.


Jardinería.


Trabajos Forestales y de Conservación de Medio Natural.


Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.


Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos.


Administración y Finanzas.


Pesca y Transporte Marítimo.


Navegación, Pesca y Transporte Marítimo.


Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos.


Comercio Internacional.


Gestión del Transporte.


Obras de Albañilería.


Obras de Hormigón.


Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción.


Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.


Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.


Óptica de Anteojería.


Caracterización.


Estética.


Administración de Sistemas Informáticos.


Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.


Explotación de Sistemas Informáticos.


Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble.


Anatomía Patológica y Citología.


Salud Ambiental.


Audioprótesis.


Prevención de riesgos profesionales.


Dietética.


Imagen para el Diagnóstico.


Laboratorio de Diagnóstico Clínico.


Ortoprotésica.


Educación Infantil.


Interpretación de la Lengua de Signos.


Atención Sociosanitaria.


Primer curso


8.689,83


Segundo curso


10.497,39


7.02


Peluquería


Primer curso


9.133,05


Segundo curso


10.517,97


Grupo 8. Ciclos formativos de:


8.01


Explotaciones Agrarias Extensivas.


Explotaciones Agrícolas Intensivas.


Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas Marinas e Instalaciones del Buque.


Supervisión y Control de Máquinas Marinas e Instalaciones del Buque.


Desarrollo de Productos Electrónicos.


Instalaciones Electrotécnicas.


Sistemas de Regulación y Control Automáticos.


Acabados de Construcción.


Cocina.


Restauración.


Mantenimiento de Aviónica.


Análisis y Control.


Prótesis dentales.


Primer curso


10.702,71


Segundo curso


12.216,73


8.02


Equipos Electrónicos de Consumo


Primer curso


11.893,69


Segundo curso


13.093,68


8.03


Equipos e Instalaciones Electrotécnicas


Primer curso


11.166,47


Segundo curso


12.373,82


Grupo 9. Ciclos formativos de


9.01


Animación de Actividades Físicas y Deportivas.


Diseño y Producción Editorial.


Producción en Industrias de Artes Gráficas.


Imagen.


Realización de Audiovisuales y Espectáculos.


Sonido.


Sistemas de Telecomunicación e Informáticos.


Desarrollo de Proyectos Mecánicos.


Producción por Fundición y Pulvimetalurgia.


Producción por Mecanizado.


Producción de Madera y Mueble.


Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor.


Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención.


Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Edificios y de Procesos.
Automoción.


Mantenimiento Aeromecánico.


Carrocería.


Fabricación a Medida e Instalación de Madera y Mueble.


Primer curso


12.588,29


Segundo curso


13.966,48


9.02


Electromecánica de Vehículos


Primer curso


12.588,29


Segundo curso


13.966,48


Grupo 10. Ciclos formativos de:


Producción Acuícola.


Preimpresión en Artes Gráficas.


Industria Alimentaria.


Mecanizado.


Soldadura y Calderería.


Construcciones Metálicas.


Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas.


Mantenimiento Ferroviario.


Mantenimiento de Equipo Industrial.


Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos.


Joyería.


Primer curso


14.561,18


Segundo curso


15.613,95


Programas de garantía social:


I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales


53.838,07


II. Gastos variables


6.574,41


III. Otros Gastos:


Grupo 1


6.917,77


Familias Profesionales de:


Administración.


Comercio y Marketing.


Hostería y Turismo.


Imagen Personal.


Sanidad.


Servicios Socioculturales y a la Comunidad.


Grupo 2


7.909,09


Familias Profesionales de:


Actividades Agrarias.


Artes Gráficas.


Comunicación, Imagen y Sonido.


Edificación y Obra Civil.


Electricidad y Electrónica.


Fabricación Mecánica.


Industrias Alimentarias.


Madera y Mueble.


Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados.


Mantenimiento y Servicios a la Producción


Textil, Confección y Piel.

La Administración Educativa podrá adecuar los módulos de personal complementario de Educación Especial a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

ÍNDICE

Preámbulo

Título I. De la aprobación de los Presupuestos.

Capítulo I. De la aprobación de los créditos y de su contenido.

Capítulo II. Beneficios fiscales.

Título II. De la gestión presupuestaria de los gastos.

Capítulo I. Normas generales de la gestión.

Capítulo II. Normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes.

Capítulo III. Gestión de los presupuestos de entidades públicas.

Título III. De las operaciones de endeudamiento y avales.

Capítulo único. Del endeudamiento.

Título IV. Del control y de la contabilidad.

Capítulo único. Del control interno.

Título V. Modificaciones de los Presupuestos generales.

Capítulo I. Normas generales.

Capítulo II. De las competencias del Parlamento de Cantabria.

Capítulo III. Cierre y liquidación de los Presupuestos.

Título VI. Normas sobre gastos de personal.

Capítulo único. De los regímenes retributivos.

Título VII. De la contratación pública.

Capítulo único. De los contratos.

Disposición adicional primera. Información económico-financiera.

Disposición adicional segunda. Gastos financiados por FEAGA y FEADER.

Disposición adicional tercera. No utilización de empresas de trabajo temporal.

Disposición adicional cuarta. Del fomento del empleo estable en los contratos de la Administración.

Disposición adicional quinta. Convenios del Gobierno de Cantabria y sus organismos públicos que incluyen prestaciones de servicios.

Disposición adicional sexta. Limitación del aumento del gasto.

Disposición adicional séptima. Concesión de aval a favor de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.

Disposición adicional octava. Concesión de aval a favor de la Sociedad Regional de Coordinación Financiera con las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, S.L. (CEP Cantabria, S.L.).

Disposición adicional novena. Autorización a la sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN, S.A.) para realizar operaciones de prestación de avales.

Disposición adicional décima. Autorización a la Sociedad Regional de Coordinación Financiera con las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, S.L. (CEP Cantabria, S.L.) para realizar operaciones de prestación de avales.

Disposición adicional undécima. Fondo de Carbono.

Disposición adicional duodécima. Competencias respecto al nombramiento del profesorado de religión y a la formalización de contratos de trabajo en instituciones sanitarias.

Disposición adicional decimotercera. Competencias respecto a la aprobación del gasto en las transferencias nominativas.

Disposición adicional decimocuarta. Inversiones de la Comunidad Autónoma en bienes municipales.

Disposición adicional decimoquinta. Gestión del gasto en servicios sociales.

Disposición adicional decimosexta. Ejecución del Plan de Mejora de la Empleabilidad.

Disposición adicional decimoséptima. Medidas en materia de género.

Disposición adicional decimoctava. Previsión de garantías en desarrollo de la Ley de Subvenciones de Cantabria.

Disposición adicional decimonovena. Información a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Cantabria del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial.

Disposición transitoria primera. Adopción de medidas presupuestarias, contables y de control del gasto en el sistema contable en el Servicio Cántabro de Salud.

Disposición transitoria segunda. Gastos cofinanciables por FEADER realizados antes de la adopción del Programa de Desarrollo Rural.

Disposición transitoria tercera. Transferencias futuras.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Anexo al artículo 8. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Fecha: 
Viernes, 29 Diciembre, 2006