LEY 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura.



Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



I



Hay veces que las inquietudes, los esfuerzos y los proyectos necesitan converger con el medio, las circunstancias y el momento de tal suerte que posibilitan convertir las ideas en realidades. En cierto modo algo de esto ocurre ahora cuando la Junta de Extremadura se dispone a abordar la responsabilidad social empresarial en Extremadura.



Es cierto que hace veinticinco años nuestro Estatuto de Autonomía había previsto en su artículo 7.1.10 la competencia exclusiva en materia de desarrollo económico de la región dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Y es cierto que el artículo 6.2 profundizaba al marcarse como objetivo “la creación de las condiciones favorables para el grupo social y económico velando por la consecución de un equilibrio económico adecuado y justo”. Incluso citaba, y cita, la industrialización en cuanto elemento esencial para una política de desarrollo y de fomento del empleo en el marco de una política general de respeto y conservación del medio ambiente.



Pero no se atisbaba, en aquel momento, aunque ya se hubiera acuñado, el concepto y el sentido de la responsabilidad social empresarial. Prescindiendo de otros precedentes, fue en la cumbre de Lisboa en 2000 cuando el Consejo Europeo apeló a la necesidad de incluir en la estrategia empresarial prácticas concretas en materia de aprendizaje permanente, organización del trabajo, igualdad de oportunidades, inclusión social y desarrollo sostenible. A todo esto se llamó “el sentido de la responsabilidad social de las empresas europeas”.



Desde entonces nos sentimos concernidos, España y Extremadura, para transformar nuestra economía basándonos en el conocimiento, en la competencia, y en crecer de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social.



Todo ello no es incompatible con la competitividad y la productividad y a la postre con la rentabilidad empresarial. Ética y negocio son o deben ser conciliables. Estos conceptos se han asumido por las empresas y organizaciones empresariales de la misma forma que se ha superado el concepto de responsabilidad social corporativa para hacerlo plenamente aplicable a la pequeña y mediana empresa, ahora denominada responsabilidad social empresarial.



Desde entonces y aún antes, muchos han sido los esfuerzos de Gobiernos, instituciones y Entidades para llevar a la práctica un marco en el que acogerse. En este tránsito hay que citar aquí la proposición de ley del Grupo Parlamentario Socialista a las Cortes Generales del año 2002, los trabajos desarrollados por la Subcomisión Parlamentaria para potenciar y promover la responsabilidad social de las empresas, constituida a finales de 2004, que concluyeron en un Informe de Conclusiones y Recomendaciones aprobado unánimemente por el Congreso de los Diputados el 27 de junio de 2006; la Proposición no de Ley adoptada Miércoles, 15 de diciembre de 2010 también por unanimidad del Congreso el 23 de junio de 2009 sobre Responsabilidad Social Empresarial y en nuestra Comunidad Autónoma, el proyecto de 2005 de la entonces Consejería de Economía y Trabajo. Ninguno de ellos tuvo traducción normativa. Pero nunca los esfuerzos, las reflexiones y las nobles ideas cayeron en terreno baldío. Hay en esta ley gran parte de aquellas propuestas que han venido a sedimentarse en terreno fértil.



En efecto, precisamente cuando estamos inmersos en una crisis económica extraordinaria, hemos debido reflexionar sobre nuestro pasado reciente y nuestro futuro más a largo plazo.



Y desde esa reflexión, empezamos a vislumbrar la salida, que, necesariamente, ha de gravitar sobre otros valores, otros principios, otras fórmulas, otros métodos.



Así lo han entendido los poderes públicos de la Junta de Extremadura, y así han venido a converger con los agentes económicos y sociales firmando un pacto social y político. Un gran pacto de Reformas por Extremadura con el que pretendemos transformar las estructuras de nuestra sociedad y para el que convoca el resto de la sociedad civil. En ese Pacto, se acuerda, entre las acciones a desarrollar, una “Ley de Responsabilidad Social Empresarial”.



Este es el momento en el que convergen las voluntades, las circunstancias actuales y el acervo de los que nos precedieron. Fruto, entonces, de todo esto es esta ley que hemos dividido en un título preliminar, dos títulos y cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final.

II



En el Título I se define, en primer término, el concepto y los elementos configuradores de la Responsabilidad Social de las empresas extremeñas. Para ello hemos abordado todos los aspectos que la integran y hemos pretendido, pese a su complitud, efectuarlo de la manera más sencilla posible, casi esquemática. Queremos, con ello, que cada empresa, con una simple lectura, pueda diagnosticarse sin grandes esfuerzos.



Tras la exposición de la definición de responsabilidad social empresarial, según el concepto acuñado internacionalmente donde la voluntariedad del proceder empresarial se erige en factor etiológico y nuclear, en la descripción de los elementos configuradores hemos esquivado, a propósito, la discusión, entendemos superada, sobre voluntariedad y obligatoriedad. Y ello, porque, de una parte, la voluntariedad no supone unilateralidad. De hecho el diálogo y la consulta con diferentes grupos de interés son fundamentos de la Responsabilidad Social. Y, porque, de otro lado, lo que hoy es voluntario mañana puede no serlo al acogerse en una norma. Así ha sucedido con grandes planes como el Plan Concilia de la Administración General del Estado o grandes leyes como la Ley Orgánica de Igualdad. En fin, la manifestación última de la Responsabilidad Social Empresarial es su predicamento de todas las empresas.



Llegará un tiempo en el que se legisle que la empresa “es responsable socialmente o no es”.



Frente a la abstracción que, a menudo, padecen los diferentes marcos normativos hemos intentado ser concretos, incluso prolijos, en los instrumentos de evaluación de la responsabilidad social empresarial, y en la verificación por entidades especializadas externas, allanando así la calificación de empresa responsable por la Junta de Extremadura y su posterior inclusión en registro al efecto.



Esta es la principal novedad y aportación de la presente ley. El panorama de la responsabilidad social empresarial se ha detenido, en exceso, en los estudios y en los análisis, en las recomendaciones de los expertos y en las buenas prácticas empresariales. Esta norma recepciona aquellos estudios y recomendaciones y los hace, pretende hacerlo, exigiendo una evaluación cuya extensión, contenido, criterios y métodos de medición sean a la par que precisos, homologables nacional e internacionalmente. Esta evaluación propia o por entidades expertas deben verificarse por entidades especializadas independientes mediante auditorías cuyo contenido, alcance, método y criterios también se definen prolijamente. La eventual calificación de empresa socialmente responsable por la Junta de Extremadura analizará estas dos fases o procesos previos y será la calidad de la evaluación y verificación, así como el alcance de las facultades de verificación, normalización y certificación de estas entidades las determinantes del sentido de la calificación.



En este Título se crea el Consejo Consultivo de la responsabilidad social en Extremadura como foro de encuentro, en esta materia, de los agentes económicos y sociales, la Administración Pública y del tercer sector, y como órgano asesor del Gobierno de la Junta de Extremadura.



Finalmente se regulan los beneficios de la empresa extremeña calificada como responsable y los premios a las mejores de ellas.

III



El Título II nos parece de obligada inserción. Dividido a su vez en dos Capítulos regula la Responsabilidad Social en el sector público de Extremadura. Ello es así porque no sería razonable la exigencia de determinados requisitos a las empresas extremeñas mientras los poderes públicos permanecen impasibles. El mandato Estatutario de creación de condiciones favorables para el progreso social y económico nos conmina a regular los principios de promoción, fomento, impulso y las acciones positivas de responsabilidad social empresarial en Extremadura. De otro lado no es posible introducir una nueva manera de proceder, unos nuevos principios y unos nuevos valores sin la creación, en paralelo, de un marco cultural en las distintas esferas, niveles y estadios del conocimiento de nuestra sociedad. Hay que crear, entonces, un medio que proporcione abrigo a estas ideas de cambio de modelo de tal forma que las medidas y acciones se inserten con naturalidad, incluso, andando el tiempo, sean exigidas y tomadas como irrenunciables por el conjunto de la sociedad extremeña.



En último lugar, sostenemos, que no hay mejor discurso de persuasión y convicción, que el ejemplo. En tal sentido la Administración Pública de la Junta de Extremadura y sus Organismos Públicos son entidades empleadoras, consumidoras, inversoras y contratantes. Como tales y aún con más razón, por su carácter público, deben asumir obligaciones concretas sobre consumo, inversión responsable, como empleador justo e integrador, y como contratante que prioriza a su vez, a las empresas responsables socialmente. Todo ello con el objetivo de alcanzar, si fuera posible, la excelencia laboral, social y ecológica.



Finalmente, la disposición adicional segunda recoge la obligación de elaborar una memoria anual por la Junta de Extremadura, que presentará a la Asamblea para su conocimiento, y la disposición adicional tercera crea un fondo especial para la implementación de las políticas de responsabilidad social empresarial.



TÍTULO PRELIMINAR



Artículo 1. Objeto.



El objeto de esta ley es promover la Responsabilidad Social Empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos, se entiende por Responsabilidad Social Empresarial la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores.



Artículo 2. Ámbito de aplicación.



Serán destinatarios de la presente ley las empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



Asimismo serán destinatarios los poderes públicos extremeños y la Administración de la Comunidad Autónoma en tanto que entidad contratante, consumidora, inversora, empleadora y prestadora de servicios.



TÍTULO I



LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL DE LAS EMPRESAS EXTREMEÑAS



CAPÍTULO I



Artículo 3. Definición de “Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.



A los efectos de esta ley, se considerarán empresas socialmente responsables de la Comunidad Autónoma de Extremadura aquellas que, calificadas de acuerdo con el procedimiento previsto en esta norma, además del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, hayan adoptado la integración voluntaria en su gobierno y gestión, en su estrategia, y en sus políticas y procedimientos, los valores y códigos éticos de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos que surgen de la relación y el diálogo transparente con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que derivan de sus acciones.



Artículo 4. Elementos configuradores de la “Empresa socialmente responsable”.



Los elementos que configuran la responsabilidad social de las empresas en Extremadura serán los siguientes:



1) Ética y valores de la empresa.



a) La expresa definición del conjunto de los valores y normas, mediante su plasmación enun código de conducta o instrumento análogo.

b) La transmisión de estos valores y normas a sus trabajadores, proveedores, clientes, colaboradores, accionistas o socios partícipes, al entorno local y a la sociedad en general.

c) La asunción del alcance y significado de su responsabilidad social.

d) La orientación de la misión, los valores y normas de la empresa hacia esa responsabilidad social y a seguir mejorando su buen gobierno corporativo.

e) La participación e interactuación en redes sociales.

f) La orientación hacia los objetivos y actividades de sus grupos de interés.

g) La comunicación de sus resultados de gestión estratégica de responsabilidad social empresarial.

h) La proyección positiva de sus activos intangibles en la sociedad, persiguiendo la asociación de la marca e imagen de la compañía con los mismos.

i) La promoción de la aplicación de la ciencia, de las nuevas tecnologías, de la innovación y de la ética.



2) Recursos humanos y relaciones laborales.



a) El establecimiento en los procesos de selección de personal, de inserción laboral y de relaciones laborales, de mecanismos y acciones positivas antidiscriminatorios más allá de las exigencias normativas, bien sea por razón de sexo u orientación sexual, raza, religión, cultura, opiniones políticas, nacionalidad, etnia o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) La presencia, participación equilibrada y trato igualitario de personas de distinto género, así como la promoción de la mujer y acciones positivas de igualdad.

c) La reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en porcentajes superiores al legal o convencionalmente exigido, o la presencia de discapacitados en aquellas empresas que no son destinatarias de esta obligación, así como la integración de otros colectivos con mayor vulnerabilidad o riesgo de exclusión social. La adaptación de los puestos de trabajo.

d) La elaboración de un plan de gestión de diversidad de su personal.

e) La ordenación de las jornadas laborales, horarios, descansos semanales y entre jornadas, que permita a sus trabajadores un equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral en mejores condiciones que las previstas legalmente.

f) La proscripción de cualquier tipo de violencia en el trabajo, y especialmente la promoción de medidas consensuadas para la prevención del acoso sexual y el acoso por razón de género.

g) El fomento de la participación e implicación de la representación legal de los trabajadores, y de la plantilla en su conjunto, en la gestión de la responsabilidad social de la empresa.

h) La potenciación del desarrollo individual y profesional de los trabajadores, mediante planes de formación, promoción, cualificación y perfeccionamiento profesional.

i) La práctica de políticas de estabilidad laboral y, en general, de fidelización de recursos.

j) La mejora continua de la seguridad y salud laboral, mediante procesos de gestión de calidad en la planificación, evaluación, coordinación, integración preventiva y verificación de su efectividad.

k) La promoción de la libertad de afiliación sindical, de la efectividad del derecho a la negociación colectiva y de la adopción de procedimientos de solución extrajudicial de conflictos laborales.

l) El fomento del talento innovador de sus empleados y del valor del trabajo.

m) La transparencia de las políticas salariales y la equidad en su aplicación.



3) Medioambiente.



a) La preservación del medioambiente, mediante el desempeño de actividades internas de promoción, formación y educación.

b) La planificación medioambiental, que además de incluir el cumplimiento de los deberes medioambientales, establezca unos parámetros propios de la empresa sobre prevención, ahorro energético y reducción del impacto.

c) El establecimiento de sistemas de análisis, gestión y evaluación medioambiental.

d) La reducción de costes, mediante el ahorro de energía, reciclaje y transportes alternativos.

e) La reducción de cargas medioambientales en los ciclos de producción, aprovisionamientos y suministros.

f) La comunicación e información a la sociedad sobre su política medioambiental.

g) La reducción de la contaminación del aire y el suelo.

h) La reducción de la polución acústica.

i) Evolución de las emisiones industriales generadas.



4) Relación social de la empresa.



a) La adquisición de suministros y la relación con sus proveedores en el entorno local o regional.

b) El establecimiento de criterios éticos para la selección de proveedores y subcontratistas, priorizando aquellos que respetan los principios del comercio justo.

c) La predisposición al diálogo permanente con la sociedad sobre asuntos relevantes para la comunidad local y regional.

e) El compromiso social activo con el desarrollo local y los colectivos sociales de mayor vulnerabilidad.

f) La promoción entre sus trabajadores de los valores solidarios y el aliento a colaborar voluntariamente en las actividades de la localidad.

g) El apoyo económico o de otra naturaleza en la realización de proyectos de la comunidad de carácter cultural, deportivos, benéficos, lúdicos o sociales.



5) Tratamiento responsable de la información y la comunicación.



a) La traslación publicitaria del proceder empresarial o de sus productos e inversiones de una manera ética y responsable.

b) Evaluación del liderazgo de la empresa comparando su posición con empresas que operan en su mismo sector en términos de responsabilidad social.

c) La adopción de procesos de validación externa y auditorías para incrementar la transparencia informativa y contable.

d) La elaboración y difusión de memorias de sostenibilidad que reflejan su triple balance social, económico y medioambiental.

e) La introducción de medidas integrales de gestión de la calidad en los diferentes aspectos de su actividad empresarial.

f) El diálogo con sus grupos de interés sobre su política de mercado.

g) La implantación de un etiquetado en el que las características, composición y estipulaciones de protección al consumo contenga información clara y sencilla para los consumidores y clientes.

h) La disposición de un servicio de reclamaciones.

i) La adhesión a mecanismos de resolución arbitral de conflictos surgidos con consumidores y clientes.



Artículo 5. Evaluación de la responsabilidad social.



1. A efecto de la calificación de empresa socialmente responsable, las empresas extremeñas interesadas deberán elaborar una memoria de sostenibilidad a que se refiere el apartado 5.d) del artículo anterior, como documento que recoja los resultados analíticos sistemáticos y la evaluación de los aspectos que integran la responsabilidad social de la empresa, que harán pública junto con las memorias anuales de su actuación en el ejercicio fiscal en que presenten sus cuentas anuales, en igualdad de trato, de transparencia y difusión que la contabilidad ordinaria y los resultados económicos de ese ejercicio.



2. El balance o informe social se ajustará a los siguientes principios: deberá ser transparente, incluirá a los grupos de interés, y será auditable, completo, relevante, adecuado al contexto organizacional, preciso, neutral, comparable y claro.



3. Dará respuesta a todos o algunos de los elementos configuradores de la responsabilidad social establecidos en el artículo 4, en función del tamaño y características de la empresa, según se determine reglamentariamente, y específicamente versará sobre:



a) Las exigencias legales en materia laboral, medioambiental y de competencia que se apliquen en la empresa, a efectos de partir del mínimo legal y exponer además las acciones voluntarias en las que la empresa fundamenta su comportamiento socialmente responsable.



b) Las directrices de Global Reporting Initiative (en adelante GRI), tanto las generales como las particulares para los diferentes sectores.



c) Los compromisos públicos adquiridos, como el Pacto Mundial (Global Compact) de las Naciones Unidas, que seguirá la guía práctica para la Comunicación de Progreso (Communication on Progress), así como cualesquiera otros suscritos de forma voluntaria por la empresa.



4. Determinará el alcance o perímetro de consolidación de la información de la empresa.



5. El balance o informe social será sometido a la aprobación del órgano estatutario de la empresa que apruebe las cuentas anuales del ejercicio. Para el supuesto de personas físicas o formas societarias que no tengan obligación legal de presentar cuentas anuales para su registro, la aprobación del balance o informe social se llevará a cabo por los órganos superiores de gestión y/o dirección de la entidad. Previamente a la aprobación se dará traslado del mismo a la representación legal o sindical de los trabajadores, para que, en el plazo de 45 días, proceda a su examen y, si lo estiman oportuno, a la emisión de una valoración del mismo.



CAPÍTULO II



Artículo 6. Verificación de la responsabilidad social.



1. La verificación de la responsabilidad social empresarial se llevará a cabo mediante una auditoría social externa, a realizar por una entidad u organismo independiente especializado en auditorías, certificación o normalización de calidad o responsabilidad social empresarial que ostente acreditación oficial en vigor.



Dicha verificación podrá ser realizada, también, en los aspectos que tengan habilitados, por entidades auditoras especializadas en prevención de riesgos laborales y medio ambiente, sin perjuicio de su integración en el resto de los contenidos y materias de la auditoría social.



Todo ello sin perjuicio de que, en el marco de la legislación del Estado o autonómica se regule de manera específica la acreditación de entidades especializadas con carácter integral en materia de responsabilidad social empresarial.



2. La verificación de la responsabilidad social velará no sólo por la precisión de los datos y la manera en que son presentados, sino que informará sobre aquellos aspectos de la responsabilidad social empresarial que sean relevantes para la empresa y/o grupo de interés y no hayan sido debidamente explicitados en el balance o informe social.



A título enunciativo tendrá el siguiente contenido:



a) Indicará brevemente, para cada uno de los principios establecidos en el balance o informe social, cómo se ha asegurado el verificador que el informe cumple con la normativa establecida.

b) Indicará el nivel de evolución en que se encuentra la organización en cuanto a exigencias legales, estándares del GRI, y compromisos autoestablecidos.

c) Verificará que los indicadores, cualitativos y cuantitativos, publicados por la empresa en sus informes son correctos, especificando, para cada uno de sus indicadores básicos, el proceso de verificación.

d) Emitirá su opinión acerca de la forma en que la organización considera su alcance del balance o informe social, indicando aquellas entidades que no hayan sido incluidas en el informe y que, a juicio del verificador, debieran haber sido incluidas.

e) Expresará si el informe contiene una perspectiva hacia el futuro en sus relaciones con sus grupos de interés, o si se detiene en una visión retrospectiva.

f) Interpretará y verificará que los contenidos resumidos en la tabla GRI y/o Communication on Progress responden fielmente a lo establecido por estas recomendaciones.

g) Incluirá una opinión objetiva e independiente acerca de la manera en que la organización gestiona sus relaciones con los grupos de interés, incluyendo opinión acerca de aspectos que puedan tener relevancia para los mismos o para la organización y que no hayan sido incluidos en el informe.



3. Existirá un modelo simplificado de verificación para las pequeñas y medianas empresas.



Artículo 7. Calificación de “Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.



1. Será la Consejería competente en materia de trabajo, a través de su titular, la competente para otorgar la calificación de “Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.



2. Dicha calificación se tramitará previa solicitud de la empresa, con la aportación del balance o informe social y su verificación por auditoría externa, así como cualquier otro que la Administración estime oportuno recabar. La empresa también deberá aportar el informe de la representación legal o sindical de los trabajadores, y el acuerdo de aprobación del mismo por el órgano a que se refiere el artículo 5, apartado 5.

Reglamentariamente se determinará el procedimiento para otorgar la calificación, que incluirá la posibilidad de subsanación de la solicitud, de formular alegaciones, de presentar la documentación que se estime pertinente, o de requerirla por el órgano correspondiente cuando se estime necesario, y de cumplimentar el trámite de audiencia previo a la resolución del mismo, con observancia de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el procedimiento reglamentario contemplará la posibilidad de realización del procedimiento de solicitud y concesión de la calificación, por medios telemáticos.



El plazo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, transcurrido el cual se entenderá desestimada la petición por silencio negativo.

3. A efectos de su concesión se valorará, entre otros aspectos, la calidad del balance o informe social, el contenido del informe de las auditorías, y el alcance de las facultades de verificación, normalización y acreditación de las entidades especializadas.



4. Reglamentariamente se regulará la homologación de las calificaciones como empresas socialmente responsables otorgadas por otras Comunidades Autónomas, por la Administración General del Estado o por otros Estados u Organizaciones Internacionales, para atribuirle los mismos efectos en cuanto a la obtención de subvenciones y eventual contratación con las Administraciones públicas extremeñas.



5. No podrán solicitar la calificación de “Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura” las empresas que se hallen, en el momento de la solicitud, en alguno de los supuestos de prohibición para contratar recogidos en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditando estos extremos mediante declaración responsable presentada junto con la solicitud.



Artículo 8. Duración, prórroga y revocación de la calificación.



1. La calificación tendrá una duración de dos años, debiendo mantener las condiciones que motivaron su otorgamiento, y será prorrogable por una sola vez por igual periodo, previa petición de la empresa interesada con al menos tres meses de antelación a la finalización del anterior, y mediante la acreditación del mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su calificación.



2. Serán motivos de revocación de la calificación el incumplimiento de las medidas que la fundamentaron, así como la concurrencia con posterioridad a la calificación de alguna de las causas enunciadas en el apartado 5 del artículo 7 de esta ley.



El procedimiento de revocación se llevará a cabo por el órgano competente para su calificación, previa audiencia de la empresa interesada, y se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.



Desaparecidas las causas que motivaron la revocación de la autorización ésta podrá ser nuevamente solicitada por la empresa interesada.



Artículo 9. Creación del Premio “Empresas socialmente responsables de Extremadura”.



Se crea el Premio “Empresa socialmente responsable de Extremadura”, destinado a premiar a la empresa que, habiendo sido calificada previamente como tal por la Junta de Extremadura, más se haya destacado en la promoción de los valores de la responsabilidad social.



Reglamentariamente se establecerán las bases, el procedimiento de concesión de dicho premio y su dotación económica.



Artículo 10. Creación del Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura.



1. Se crea el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura, que dependerá de la Consejería competente en materia de trabajo.



2. El Registro gozará de carácter público, y en él se inscribirán las empresas que hayan obtenido la calificación de “Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura”, así como la revocación de las calificaciones concedidas.



Artículo 11. Creación del Consejo Autonómico para el fomento de la Responsabilidad Social de Extremadura.



1. Se creará el Consejo Autonómico para el fomento de la Responsabilidad Social de Extremadura, órgano colegiado, asesor y consultivo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, encargado de impulsar y fomentar las políticas de responsabilidad social de las empresas.



2. Serán funciones del Consejo Autonómico para el fomento de la Responsabilidad Social de Extremadura las siguientes:



a) Emitir informes no vinculantes y elaborar estudios a solicitud del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura o por propia iniciativa.

b) Elaborar y elevar una memoria anual al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

c) Constituirse como Observatorio de la Responsabilidad Social de las Empresas en Extremadura.

d) Promover, acoger y fomentar iniciativas y prácticas de Responsabilidad Social de las empresas extremeñas, proponiendo a los poderes públicos de Extremadura medidas que vayan encaminadas a tal fin.

e) Evaluar e informar sobre el desarrollo de la responsabilidad social en Extremadura, y sobre las actuaciones en esta materia de las empresas extremeñas.

f) Colaborar y cooperar con otros Consejos análogos, incluidos los de nivel autonómico, estatal e internacional.

g) Participar, en la forma en que se determine reglamentariamente, en los foros autonómicos, nacionales o internacionales constituidos para tratar temas de Responsabilidad Social de las Empresas.

h) Definir anualmente las prioridades de actuación en materia de responsabilidad social empresarial dentro de la Comunidad Autónoma y en el marco de los objetivos generales señaladas por la Junta de Extremadura.

i) Participar en la elaboración de las guías técnicas.



3. Este Consejo estará adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo, y en él estarán representados, de manera cuatripartita y paritaria, las Administraciones públicas extremeñas, las organizaciones empresariales más representativas, las organizaciones sindicales más representativas y otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas.



4. Reglamentariamente, en el plazo de seis meses, se determinará su composición, organización y régimen de funcionamiento.



Artículo 12. Beneficios del otorgamiento de la declaración de “Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.



1. Concesión de ayudas.



a) La Junta de Extremadura establecerá como criterio de valoración o ponderación en el otorgamiento de subvenciones y ayudas, en función del objeto de las mismas, la calificación de “Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.



b) Asimismo, la Junta de Extremadura establecerá las siguientes ayudas:



— Para financiar los gastos ocasionados en la adopción de las medidas desarrolladas para su configuración como empresa socialmente responsable.



— Para que las empresas declaradas “Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura” profundicen en las medidas contempladas en el artículo 4 de esta ley.



— Para la difusión y promoción de esta distinción por parte de las empresas, tanto a nivel individual como colectivo.



— Para la homologación de esa distinción con cualesquiera otras vigentes en los mercados en los que se pretenda operar.



2. Beneficios fiscales.



La normativa autonómica reguladora de los tributos propios establecerá beneficios fiscales para las empresas declaradas “Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.



3. Prioridad en la adjudicación de contratos.



En caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más empresas a las que les hubiera correspondido la máxima puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos administrativos de la Junta de Extremadura y de sus Organismos públicos dependientes, las proposiciones de los licitadores que hayan acreditado en la fase de justificación de la solvencia técnica del procedimiento, su condición de “Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.



4. Publicidad.



La Junta de Extremadura impulsará las medidas de publicidad precisas para dar a conocer a la sociedad extremeña y española las empresas calificadas con la declaración prevista en la presente ley.



Reglamentariamente, en el plazo de seis meses, se establecerá la creación de un sello, etiqueta y diploma acreditativo de la condición de “Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura”, así como las condiciones de publicidad de dicha condición ante consumidores, usuarios, clientes, proveedores y público en general.



TÍTULO II



LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL SECTOR PÚBLICO DE EXTREMADURA



CAPÍTULO I



PODERES PÚBLICOS EXTREMEÑOS



Artículo 13. Fomento de la responsabilidad social empresarial.



La Junta de Extremadura y las entidades locales extremeñas como poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, fomentarán, impulsarán y promoverán la responsabilidad social en Extremadura. A tal efecto, ajustarán su actuación a los principios, acciones y medidas que se establecen en los artículos siguientes.



Artículo 14. Información y sensibilización de los actores de la responsabilidad social de las empresas.



A los efectos de la información y responsabilización de los actores de la responsabilidad social de las empresas, se desarrollarán las siguientes medidas:



1. Campañas informativas dirigidas a:



a) Mejorar la comprensión del concepto de responsabilidad social empresarial, organizando actividades informativas y de sensibilización de los ciudadanos, las empresas y el conjunto de los actores sociales.

b) Crear un portal en Internet, accesible para personas con discapacidad, que facilite la difusión de la información significativa sobre la responsabilidad social empresarial, el conocimiento de las iniciativas y experiencias más relevantes, tanto de carácter nacional, como procedentes de la Unión Europea y países terceros, así como conexiones con otros portales similares.

c) Apoyar las iniciativas de los distintos actores sociales e institucionales que favorezcan el mejor conocimiento de la responsabilidad social empresarial.



2. Por un consumo responsable:



a) Fomentar la integración de los principios de responsabilidad social en las políticas de consumo.

b) Promover la información dirigida a los consumidores sobre el consumo cívico o responsable.

c) Apoyar las iniciativas de fomento de la responsabilidad social empresarial realizadas por las organizaciones e instituciones de defensa de los derechos de los consumidores.

d) Fomentar la utilización del etiquetado, tanto de comercio justo como ecoetiquetas u otro etiquetado, como herramienta distintiva de cumplimiento de criterios sociales y medioambientales, promoviendo la producción cívica o responsable.



Artículo 15. Participación, conocimiento, implicación y corresponsabilidad.



A los efectos de la participación, conocimiento, implicación y corresponsabilidad se desarrollarán las siguientes medidas:



1. Promoción de los objetivos y filosofía del desarrollo en la actividad económica y en la responsabilidad social de las empresas.



a. Fomentar la investigación sobre la responsabilidad social empresarial y el desarrollo sostenible.

b. Promover una visión de la actividad económica y de la gestión de las organizaciones orientada por los principios del desarrollo sostenible y de la responsabilidad social.

c. Incluir el estudio de los principios de responsabilidad social y el desarrollo sostenible en la educación.

d. Promover en las enseñanzas universitarias, especialmente en las materias relacionadas con el estudio de las organizaciones, la economía, la comunicación y la administración y gestión de empresas, la incorporación de la formación en materia de responsabilidad social empresarial.



2. Promoción de las capacidades y competencias de los interlocutores sociales para el desarrollo de la responsabilidad social empresarial.



a. Apoyar el desarrollo de las capacidades de gestión de las políticas de responsabilidad social empresarial por parte de las empresas, los sindicatos y la sociedad civil.

b. Fomentar la educación y formación en materia de responsabilidad social empresarial de los cuadros directivos de las empresas, los representantes de los trabajadores y los responsables de las distintas organizaciones sociales y de las Administraciones Públicas.

c. Favorecer el conocimiento y el intercambio de experiencias y buenas prácticas en materia de responsabilidad social empresarial entre las empresas.



Artículo 16. Las Administraciones Públicas, la responsabilidad social empresarial y el desarrollo sostenible.



En relación con la responsabilidad social empresarial y el desarrollo sostenible, las Administraciones públicas desarrollarán las siguientes medidas:

1. Fomento de la responsabilidad social empresarial y del desarrollo sostenible.



a. Integrar los enfoques de responsabilidad social empresarial y de los principios del desarrollo sostenible en los sistemas de gestión de lo público, impulsando dentro de la Junta de Extremadura, en todas sus actividades económicas, empresas públicas y organismos públicos, las mismas pautas de conducta responsable. En este sentido, en el caso de suministros públicos, implicaría la exigencia de determinados requisitos en términos de responsabilidad social empresarial en la ejecución de los contratos con la Administración, previa contemplación en los anuncios de licitación y en los respectivos pliegos.

b. Fomentar la Inversión Socialmente Responsable (ISR) como palanca positiva de cambio en este nuevo desarrollo de las empresas.

c. Promover la responsabilidad social empresarial como criterio que ha de informar la actuación de las distintas empresas que obtengan subvenciones o contraten con las Administraciones públicas extremeñas, lo que resulta de especial relevancia con respecto a las empresas que acceden a ayudas y planes dirigidos a la internacionalización de la empresa a través de organismos tales como Fomento de Mercados.

d. Desarrollar políticas de promoción e incentivos de la responsabilidad social empresarial aplicables a las empresas y fundamentalmente a las Pymes.

e. Establecer prioridades de políticas públicas congruentes con los objetivos de la Unión Europea establecidas en la Agenda de Lisboa en materia de responsabilidad social empresarial, así como con las propuestas para fomentar las prácticas de responsabilidad social empresarial contenidas en la Comunicación de marzo de 2006 de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo: “Poner en práctica la asociación para el crecimiento y el empleo: hacer de Europa un polo de Excelencia de la Responsabilidad Social de las Empresas”.



2. Estímulo a las empresas para el informe de prácticas de responsabilidad social empresarial:



Poner en marcha por los poderes públicos una política pública de promoción del Informe de responsabilidad social empresarial que tenga en consideración los siguientes aspectos:



a) Apoyo técnico a las empresas.

b) Catálogo de herramientas de información.

c) Buenas prácticas de información.

d) Perfil de empresas e instituciones incluidas en la política de promoción.

e) Temas e indicadores de medida susceptibles de ser incluidos en el Informe de responsabilidad social empresarial.

f) Verificadores y el rol de su labor de verificación.



Artículo 17. Fomento de la responsabilidad social empresarial en la pequeña y mediana empresa.



En relación con el fomento de la responsabilidad social empresarial en la pequeña y mediana empresa se desarrollarán las siguientes medidas:



1. Suministrar información clara y útil sobre procesos de responsabilidad social empresarial diseñados específicamente según necesidades de la Pyme.



2. Apoyar los procesos de responsabilidad social empresarial en los momentos de inicio, resolviendo las dudas y dando respuesta a las controversias que puedan surgir.



3. Reconocer los pasos dados en la incorporación de criterios de responsabilidad social empresarial por las Pymes de manera progresiva.



4. Estimular la promoción de instrumentos mancomunados para las Pymes orientados al cumplimiento de objetivos en materia de responsabilidad social empresarial.



5. Elaborar guías técnicas adaptadas a las Pymes.



Artículo 18. Responsabilidad, diálogo y cooperación.



Las Administraciones Públicas en relación con la responsabilidad, el diálogo y la cooperación desarrollarán las siguientes medidas sobre la participación de las empresas en el desarrollo:



1. Fomentar un mayor interés y compromiso de las empresas por el desarrollo, así como la participación de la comunidad empresarial en los proyectos y programas de desarrollo sostenible.



2. Facilitar la participación de los interlocutores sociales y representantes de la sociedad civil en el desarrollo de las políticas sociales impulsadas por los poderes públicos locales y autonómicos.



3. Crear foros, redes y otras formas de articulación de la cooperación para hacer frente a los principales problemas de desarrollo a los que se enfrenta Extremadura, como la regeneración de zonas especialmente vulnerables, el fomento del empleo y la inclusión social, la promoción de la mujer trabajadora y empresaria, el desarrollo de la formación y la economía del conocimiento o la investigación y la innovación.



Artículo 19. La Administración Pública y el empleo socialmente responsable.



Los poderes públicos extremeños desarrollarán las medidas dirigidas a impulsar una gestión socialmente responsable en sus administraciones respectivas mediante actuaciones que favorezcan la transparencia, la cultura del trabajo que crea valor en el seno de la Administración Pública, la conciliación de la vida laboral y familiar de los empleados públicos, la contratación de personas con discapacidad y en riesgo de exclusión, la promoción de la igualdad, la reducción de la temporalidad, y la incorporación de cláusulas sociales en los concursos y contratos públicos.



CAPÍTULO II



LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA



Artículo 20. Obligaciones de la Administración Pública.



La Administración Pública de la Junta de Extremadura y sus Organismos públicos dependientes, en su calidad de entidad consumidora, inversora, contratante, empleadora y prestadora de servicios, asume las obligaciones contenidas en los artículos siguientes.



Artículo 21. La Administración Pública contratante.



1. Los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, sus Organismos públicos e instituciones de ella dependientes, en los términos previstos en el artículo 102 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato que versen sobre consideraciones de tipo medioambiental, de tipo social, de promoción del empleo de personas con dificultades para la inserción en el mercado laboral, de eliminación de desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado y demás circunstancias previstas en el citado artículo.



2. También podrán, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta de la indicada Ley 30/2007, de 30 de octubre, establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos para empresas públicas o privadas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento.



3. La Junta de Extremadura podrá concretar en su ámbito de actuación la reserva de participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo, así como la de su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, en los supuestos previstos en la disposición adicional séptima de la citada Ley 30/2007, de 30 de octubre.



Artículo 22. La Administración Pública consumidora.



1. La Junta de Extremadura elaborará un plan de equipamiento y uso eficiente de energía en sus edificios administrativos a los efectos de cumplir los objetivos fijados en la Directiva 2006/32 CE, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos y por la que se deroga la Directiva 93/76/CEE del Consejo. Este plan de eficiencia energética establecerá la obligación de realizar una gestión energética de los edificios por parte de los servicios de mantenimiento, e incluirá el seguimiento de los consumos energéticos y el funcionamiento de sus instalaciones, especialmente en las de mayor consumo de energía, como las de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria e iluminación.



2. Progresivamente se sustituirán los electrodomésticos con bajo etiquetado energético por otros con etiquetado energético de clase A o superior.



3. La Administración de la Junta de Extremadura se fija como objetivo la eliminación del papel en los diferentes procedimientos administrativos y de comunicación entre sus órganos, así como su sustitución por procedimientos electrónicos, informáticos y telemáticos.



Transitoriamente se potenciará el uso de papel reciclado.



4. En la adquisición de suministros se priorizarán los productos que gocen del distintivo de comercio justo, ecoetiquetas y otros etiquetados distintivos del cumplimiento de criterios sociales y medioambientales.



Artículo 23. La Administración Pública inversora.



La Administración Pública de la Junta de Extremadura y sus Organismos públicos elaborarán un plan de ahorro y eficiencia energética que será recogido en los pliegos de cláusulas administrativas generales para la contratación pública de obras nuevas o de reforma, y en la adquisición del equipamiento consumidor o transformador de energía en sus edificios administrativos, incluido el equipamiento ofimático.



Artículo 24. La Administración Pública empleadora.



1. En las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al 5,5 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. Las plazas que queden desiertas del turno de discapacidad se acumularán al cupo de reserva de la oferta de empleo público siguiente, con un límite máximo del 10 por 100 para el total de reserva de dicha oferta.



2. En las pruebas selectivas que se convoquen para la cobertura de las plazas ofertadas se establecerán los procedimientos y las condiciones de adaptación de las pruebas de acceso.



3. En el marco de las leyes vigentes de igualdad entre mujeres y hombres, la Junta de Extremadura realizará acciones positivas e innovadoras de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.



Artículo 25. La Administración Pública prestadora de servicios.



1. La Junta de Extremadura, en el contexto del “Plan de Impulso de la Mejora Continua y Modernización Tecnológica” de 22 de febrero de 2008, llevará a cabo progresivamente la tramitación automatizada de procedimientos, la simplificación documental de los mismos y la comunicación electrónica con el ciudadano durante 24 horas mediante una sede electrónica integral accesible.



2. La Junta de Extremadura, en sus relaciones con los ciudadanos discapacitados, elaborará un plan de mejora continua de los edificios administrativos y sus entornos, procesos, bienes, productos y servicios, objetos e instrumentos, herramientas y dispositivos, para que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, y de la forma más autónoma y natural posible.



Disposición adicional primera. Oficina de Responsabilidad Social Empresarial.



Dependiente de la Consejería competente en materia de trabajo existirá una Oficina de Responsabilidad Social Empresarial, encargada de informar, orientar y prestar apoyo técnico a las empresas en materia de responsabilidad social, así como de la gestión y tramitación de toda la actividad administrativa relacionada con la materia.



Esta oficina estará servida por los empleados públicos de la Consejería competente en materia de trabajo que en la actualidad consten en la relación de puestos de trabajo.



Disposición adicional segunda. Elaboración de una memoria anual de responsabilidad social gubernamental.



La Junta de Extremadura elaborará una memoria anual en la que se recoja de manera sistematizada el conjunto de las políticas, medidas, acciones y actuaciones desarrolladas por los diferentes Organismos públicos de su Administración. Dicha memoria se remitirá a la Asamblea de Extremadura para su conocimiento, dentro de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio.



Disposición adicional tercera. Financiación.



A los efectos de implementación y puesta en práctica de las políticas, medidas y acciones de responsabilidad social empresarial, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de cada año incluirá una partida presupuestaria con la dotación suficiente en los capítulos presupuestarios de la Dirección General de Trabajo para hacer frente a las previsiones que contiene la ley. Esta financiación estará supeditada a la evolución general de la economía y a su concreción en disponibilidades presupuestarias futuras.



Disposición adicional cuarta. Desarrollo reglamentario.



Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que, a iniciativa del Consejero competente en materia de trabajo, proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la presente ley.



Disposición derogatoria. Derogación normativa.



Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.



Disposición final. Entrada en vigor.



La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.



Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.



Mérida, a 9 de diciembre de 2010.



El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

Fecha: 
Miércoles, 15 Diciembre, 2010