Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ha sido desarrollada mediante cierto número de instrumentos de ordenación del territorio, promovidos por la Junta de Castilla y León, por otras Administraciones públicas y por la iniciativa privada. Con objeto de profundizar en este proceso de puesta en marcha de la ordenación del territorio en la Comunidad, es preciso introducir, algunos ajustes derivados de la experiencia acumulada durante estos años: en primer lugar, durante la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio podrá suspenderse no sólo el otorgamiento de licencias sino también la aprobación de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística en su ámbito, a fin de garantizar la efectividad futura del nuevo instrumento de ordenación del territorio y evitar procesos especulativos; en segundo lugar, se habilita la aprobación por Ley de los Planes y Proyectos Regionales que se consideren de excepcional relevancia para el desarrollo social o económico de Castilla y León.
En consecuencia, conforme la atribución competencial efectuada en los artículos 148.1.3 de la Constitución Española y 32.1.2.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, se dicta esta Ley.
Artículo único.
La Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:
a) En el artículo 16, el apartado 1 tendrá la siguiente redacción:
1. La Orden por la que se disponga la información pública de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional podrá suspender el otorgamiento de licencias para actividades y obras que puedan resultar afectadas por las nuevas determinaciones, así como la tramitación de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, en función de la compatibilidad con las directrices, todo ello durante un plazo no superior a dos años. En tal caso la Orden:
a) Indicará el ámbito de aplicación de la suspensión, así como las actividades, obras e instrumentos afectados, y si se suspenden en todo o en parte.
b) Se dictará previa audiencia a los Municipios afectados e informe del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
b) En el artículo 22, el apartado 1 tendrá la siguiente redacción:
1. La Orden por la que se disponga la información pública de los Planes y Proyectos Regionales podrá suspender el otorgamiento de licencias para actividades y obras que puedan resultar afectadas por las nuevas determinaciones, así como la tramitación de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, en función de la compatibilidad con los planes y proyectos, todo ello durante un plazo no superior a dos años. En tal caso la Orden:
a) Indicará el ámbito de aplicación de la suspensión, así como las actividades, obras e instrumentos afectados, y si se suspenden en todo o en parte.
b) Se dictará previa audiencia a los Municipios afectados e informe del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
c) En el artículo 24, el apartado 6 tendrá la siguiente redacción:
6. La Junta de Castilla y León aprobará el Plan o Proyecto Regional, si procede, mediante Decreto que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y se notificará a las Administraciones públicas afectadas, con indicación, en su caso, de los compromisos que asume el promotor y de las condiciones específicas para la ejecución del Plan o Proyecto. Cuando se trate de un Plan o Proyecto Regional de excepcional relevancia para el desarrollo social o económico de Castilla y León, la Junta de Castilla y León podrá aprobarlo como Proyecto de Ley, remitiéndolo a las Cortes de Castilla y León para su tramitación parlamentaria.
Disposición Transitoria.– Aplicación a procedimientos en curso.
Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a los instrumentos de ordenación del territorio en tramitación, cualquiera que sea la fase en la que se encuentren.
Disposición Final.– Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 4 de diciembre de 2006.
El Presidente de la Junta
de Castilla y León,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo