LEY 12/2007, de 8 de noviembre, por la que se adecua la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.

    Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Las pasadas elecciones autonómicas se convocaron y se celebraron de acuerdo a la vigente Ley Electoral que en su artículo 16 apartado 1 establece que las Cortes están formadas por 47 diputados y que, en su apartado 2, los distribuye asignando 10 a Albacete, 11 a Ciudad Real, 8 a Cuenca, 7 a Guadalajara y 11 a Toledo; distribución que se corresponde exactamente con el número mínimo que para cada una de las circunscripciones electorales está fijado en el Estatuto de Autonomía.

    El Presidente de la Junta advirtió -antes de aprobar el Decreto 21/2007, de 2 de abril por el que se convocaron las elecciones del pasado 27 de mayo de 2007-, la singular situación a que se daría lugar si las elecciones se convocaban de acuerdo a la Ley Electoral vigente, sin modificarla para atender a la desigual evolución demográfica habida en cada una de las circunscripciones electorales. Especialmente relevante la situación de Guadalajara a la que, con una población de 213.505 habitantes y 168.039 electores, la Ley Electoral vigente atribuía un diputado menos que a Cuenca cuyo número de habitantes y de electores, 208.616 y 165.873 respectivamente, es menor.

    Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo para modificar la Ley Electoral, el Decreto de convocatoria se ajustó al tenor literal de la ley, para evitar que la celebración de las elecciones tuviera lugar en un clima marcado por acusaciones sobre la interferencia de la modificación de la ley en el proceso electoral; pero el Presidente de la Junta comprometió su palabra, para el caso de ser reelegido, de proceder a una inmediata modificación de la Ley Electoral, compromiso que reiteró en el discurso de investidura.

    El factor que sigue motivando objetivamente la necesidad de la modificación legal es la desigual evolución demográfica experimentada por la Región en sus cinco provincias.

    Al alcance de la Ley Electoral está elevar el número de diputados que integran las Cortes hasta un máximo de 59, pero no disminuirlo globalmente, ni tampoco disminuir el número de diputados a elegir en cada una de las 5 circunscripciones electorales, prefijado estatutariamente.

    El crecimiento de Guadalajara obliga a elevar en uno el mínimo de diputados a elegir en esta provincia, a fin de evitar la singularidad antes referida que produce la insólita situación de que una circunscripción electoral, con más habitantes y electores que otra, cuente con un diputado menos.

    Atendiendo al mismo factor de la evolución demográfica, es obligado advertir que Toledo que cuenta con 615.618 habitantes tiene atribuido actualmente el mismo número de diputados que la circunscripción de Ciudad Real a pesar de que la supera en más de 100.000 habitantes, por lo que procede atribuirle un diputado más a fin de no ampliar más aún los límites a la proporcionalidad contenidos en la vigente normativa estatutaria y legal.

    La presente modificación se realiza manteniendo también un criterio de austeridad, con un número de diputados suficiente para cumplir el criterio de proporcionalidad y realizar de forma adecuada las funciones que están previstas en la legislación vigente.

    Asimismo, se mantiene la estructura de la Ley Electoral vigente, con su adecuación a la evolución de la población.

    En consecuencia, mediante la presente Ley se modifica el artículo 16 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.

    Artículo único.

    El artículo 16 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha pasa a tener esta redacción:

    «Artículo 16.

    1. Las Cortes de Castilla-La Mancha están formadas por 49 diputados.

    2. A cada provincia le corresponde el siguiente número de diputados:

    Albacete, diez diputados; Ciudad Real, once diputados; Cuenca, ocho diputados; Guadalajara, ocho diputados; y Toledo, doce diputados.»

    Disposición final.

    La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

    Toledo, 8 de noviembre de 2007.-El Presidente, José María Barreda Fontes.

    (Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 239, de 16 de noviembre de 2007)

Fecha: 
Viernes, 16 Noviembre, 2007