LEY 12/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2001.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
La ordenación presupuestaria básica de las Comunidades Autónomas tiene por naturaleza su lugar propio en los Estatutos de Autonomía y en su propia configuración constitucional, de fundamental importancia para la regulación del Presupuesto. Por todo ello, el Presupuesto se enmarca en un ámbito institucional y jurídico, que en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón viene delimitado por las normas del denominado bloque constitucional en esta materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, las cuales tienen su desarrollo en la Ley 4/1986, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la cual se destaca la trascendencia del Presupuesto. A su vez, las modificaciones introducidas en este texto legal por las sucesivas leyes de Presupuestos y de Medidas se incluyen en el mismo mediante el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
La Ley de Presupuestos, en su conjunto, presenta dos aspectos: por una parte, el texto articulado, que tiene un carácter esencialmente jurídico y, por otra parte, los estados financieros, que constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las partidas de gasto (que constituyen el máximo de obligaciones que se pueden reconocer) y de las partidas de ingreso (configuradas como una previsión de los derechos a liquidar en el ejercicio .
La estructura orgánica básica del Presupuesto responde a la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, establecida por Decreto de 4 de agosto de 1999, con la modificación efectuada por el Decreto de 26 de abril de 2000, por los que se reforma la estructura departamental, adaptándola a las necesidades del momento presente.
En cuanto a las dotaciones correspondientes al Plan de Actuación (1998-2005) de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las comarcas mineras, se incluyen en la Sección 20, en el programa presupuestario que lo identifica, aunque puedan ser distribuidas en los respectivos programas, una vez que se asignen los fondos a las finalidades específicas a desarrollar en el ejercicio económico.
Por otra parte, los créditos de la Política Agraria Común, al igual que en el ejercicio del año 2000 ' se integran en la Sección presupuestaria correspondiente al Departamento de Agricultura.
TITULO PRIMERO
De la aprobación y contenido de los Presupuestos
Artículo 1. Aprobación y contenido.
Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico del año 2001, integrados por:
1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, incluyéndose en el mismo los correspondientes a los organismos autónomos Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón e Instituto Aragonés de la Mujer, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de 372.129.144.763 pesetas.
2. Los créditos correspondientes a los organismos autónomos señalados en el punto anterior son los siguientes:
a) Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón: 9.360.970.962 pesetas.
b) Instituto Aragonés de la Mujer: 349.792.676 pesetas.
3. El Presupuesto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 21.380.303.534 pesetas, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
4. El Presupuesto del Servicio Aragonés de la Salud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 20.372.438.700 pesetas, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
5. El Presupuesto del Instituto Aragonés de Empleo, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 8.711.241.694 pesetas, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
6. El Presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Fomento, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 2.039.464.000 pesetas.
7. El Presupuesto del ente público Instituto Tecnológico de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 1.305.200.000 pesetas.
8. El Presupuesto del Ente Público Junta de Saneamiento, cuyos estados de dotaciones y de recursos aparecen equilibrados por un importe de 2.761.000.000 de pesetas.
9. Los Presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se relacionan en anexo unido a la presente Ley. Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.e del referido Decreto Legislativo.
10. La financiación de los créditos a los que se refiere el punto 1 se efectúa con:
a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de 337.179.742.763 pesetas.
b) El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por el artículo 32 de esta Ley.
TITULO II
De los créditos y sus modificaciones
Artículo 2. Vinculación de los créditos.
1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter ¡imitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.
2. Por lo que se refiere ala clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente:
a) Para los créditos del capítulo I, a nivel de artículo excepto los créditos relativos al artículo 13, que lo será a nivel de concepto.
b) Para los créditos del capítulo II, a nivel de capítulo. No obstante, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto presupuestario los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias.
c) Para los créditos del resto de los capítulos, a nivel de concepto económico. El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo podrá establecer niveles de vinculación más desagregados cuando resulte necesario para el control de los créditos. En los créditos financiados con endeudamiento, las modificaciones se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.
3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecida en los párrafos anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos y, en todo caso, por proyectos de inversión o líneas de subvención para los capítulos IV, Vi y Vi¡; siempre que ello sea posible, se incluirá una información territorializada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Las modificaciones en los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas que supongan, acumulativamente, un aumento superior al diez por ciento del crédito inicial de cada uno de ellos requerirán la autorización de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.
Artículo 3. Imputación de gastos.
1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada Presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natura correspondiente al ejercicio presupuestario.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, podrán imputarse a los créditos del Presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago las obligaciones siguientes:
a) Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.
b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa autorización del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a iniciativa del Departamento correspondiente.
c) Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, con omisión del trámite de fiscalización cuando éste sea preceptivo, necesitaran su previa convalidación por el Gobierno de Aragón para poder ser imputados al ejercicio corriente.
En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del Departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones, y, en el supuesto de convalidación previa, corresponderá determinarlos al Gobierno de Aragón.
3. Asimismo, podrán imputarse a los créditos del presupuesto en vigor, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones derivadas de:
a) La amortización anticipada de las operaciones de endeudamiento.
b) El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar puntos de interés.
c) Las correspondientes a adquisiciones por precio aplazado de bienes inmuebles de importe superior a cien millones de pesetas, en las que se podrá diferir el pago hasta en cuatro anualidades, sin que el importe de la primera anualidad pueda ser inferior al 25 por 100 del total del precio, dando cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.
Artículo 4. Créditos ampliables.
1. En relación con la autorización contenida en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen la condición de ampliables, previa aprobación por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan:
a) Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación proveniente de tributos, exacciones parafiscales o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto.
b) Los derivados de transferencias de competencias de la Administración General del Estado o de otras Administraciones públicas que se efectúen en el presente ejercicio, así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad.
c) Los derivados de subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma, cuando la asignación definitiva de dichas subvenciones, por los Departamentos ministeriales y organismos autónomos de la Administración General del Estado o por la Unión Europea, resulte superior al importe estimado en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
d) Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos, para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en los anexos de transferencias, con destino a los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.
e) Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general, por decisión firme jurisdiccional o aplicación obligada de la legislación de carácter general, y por la liquidación de atrasos debidamente devengados.
f) Los créditos destinados al pago de intereses y a los demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento que hayan sido aprobadas mediante ley de Cortes de Aragón.
g) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por el Gobierno de Aragón.
h) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del Convenio de Recaudación en vía ejecutiva.
i) Los créditos destinados a satisfacer el pago del Ingreso Aragonés de Inserción.
j) Los contemplados en la Sección 13, Servicio 20, Programas 431.1 y 432.3, destinados a operaciones de capital.
k) Plan de actuación (1998-2005) de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las comarcas mineras.
1) Inversiones en infraestructuras de I+D, incluidas en Programa operativo FEDER, Objetivo 2.
m) Créditos destinados a la ejecución del convenio Diputación General de Aragón-RENFE para la prestación de servicios ferroviarios regionales de la Comunidad Autónoma.
n) Créditos destinados a la ejecución de la normativa autonómica vigente sobre indemnizaciones a expresos y represaliados políticos que no resultaron favorecidos con las indemnizaciones fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1990.
2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el punto anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente' con mayores ingresos o con remanentes de tesorería que tengan la adecuada cobertura. En el supuesto señalado en el apartado 1.j, podrá efectuarse con baja en otros créditos, aunque estén financiados con operaciones de endeudamiento, en cuyo caso no será de aplicación lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley.
3. En el supuesto señalado en al apartado 1.b, la ampliación podrá efectuarse de acuerdo con los datos contenidos en el Real Decreto de Transferencias, teniendo en cuenta el período de su efectividad y sin perjuicio de su regularización, cuando se produzca la modificación correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado.
4. Previa aprobación de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón, se podrán efectuar ampliaciones de crédito en los estados de gastos del Presupuesto, hasta el importe del remanente neto resultante de deducir al remanente de tesorería acumulado a la liquidación del ejercicio precedente, las cuantías ya destinadas a financiar las incorporaciones y otras modificaciones de crédito al presupuesto del ejercicio en vigor o que correspondan a gastos con financiación afectada. Por la Comisión de Economía y Presupuestos se determinarán o habilitarán los créditos susceptibles de ser ampliados mediante la aplicación de este recurso financiero.
Artículo 5. Transferencias de crédito.
1. Para un mejor cumplimiento de los objetivos de los Programas «Fomento del empleo», «Fomento industrial» y «Ordenación y promoción comercial», el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar, dentro de cada uno de ellos, transferencias de crédito entre los distintos capítulos de los mismos, a los solos efectos de ajustar los créditos a la verdadera naturaleza del gasto a realizar. Si la modificación afectara a créditos financiados con endeudamiento, se seguirán las reglas previstas en el artículo 6 de la presente Ley.
2. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios, así como las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o se les encomiende la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, o la realización de actuaciones de carácter institucional. Los créditos transferidos al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del Presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto Departamento, o se produzcan modificaciones orgánicas y de competencias, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar los créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gestión, sin alterar su naturaleza económica y su destino. No se considera modificación de destino la que afecte al órgano gestor, manteniéndose la finalidad del gasto.
Artículo 6. Modificación de créditos financiados con endeudamiento.
Teniendo en cuenta el nivel de vinculación de los créditos fijado en el artículo 2, corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, autorizar la modificación de destino de los créditos señalados en el anexo I de la presente Ley, cuando ésta se efectúe entre créditos del mismo capítulo económico y programa de gasto y siempre que las modificaciones no superen el 10 por 100 del total de los créditos iniciales de cada capítulo de cada programa. En los demás supuestos, corresponderá dicha autorización a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.
Artículo 7. Incorporación de remanentes de crédito.
1. La autorización contenida en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma se aplicará con carácter excepcional y condicionada a la existencia de cobertura financiera, mediante la acreditación de remanente de tesorería disponible o la baja de otros créditos.
2. En los supuestos de créditos para gastos financiados con recursos afectados, sujetos a justificación de acuerdo con su normativa específica, será suficiente acreditar la asignación de tales recursos a favor de la Comunidad Autónoma.
Artículo 8. Habilitación de aplicaciones presupuestarias.
1. Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de remanentes, realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos, habilitarán para la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, según la naturaleza del gasto a realizar.
2. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente Ley, así como las de carácter instrumental que fuesen necesarias para adecuar los créditos a la verdadera naturaleza del gasto aprobado, quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda.
Artículo 9. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del Presupuesto.
1. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, se podrán efectuar los correspondientes ajustes en los estados de gastos e ingresos y anexos correspondientes del Presupuesto, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación, cuando la previsión de recursos en general o los afectados a la financiación o cofinanciación de determinados créditos para gastos sea inferior a la inicialmente prevista o proceda legalmente.
Con el fin de asegurar la elegibilidad de los gastos de las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a efectuar retenciones en créditos previstos para estas actuaciones hasta la aprobación por la Comisión de la Unión Europea de los marcos comunitarios de apoyo, programas operativos, documentos únicos de programación o iniciativas comunitarias.
2. Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presente.
3. Al cierre del ejercicio económico, la Intervención General podrá promover los ajustes necesarios en los créditos del capítulo I, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos, detectados en el proceso de imputación de nóminas, los cuales serán autorizados por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.
4. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón los ajustes realizados en los estados de gastos e ingresos del Presupuesto, a tenor de lo que faculta el presente artículo.
Artículo 10. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.
1. Toda modificación en los créditos del Presupuesto deberá recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la Sección, Servicio, Programa y Concepto afectados por la misma. Esta información se presentará desagregada a nivel de proyecto y línea de subvención y ayuda cuando se trate de los capítulos correspondientes a transferencias corrientes y gastos de capital.
2. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.
3. Las resoluciones de modificaciones presupuestarias se remitirán mensualmente a las Cortes de Aragón, indicándose expresamente para cada una de ellas los datos relativos al Programa, Servicio y Concepto presupuestarios; el proyecto de inversión o línea de subvención a que afectan, en su caso, la cuantía de la modificación la autoridad que la aprueba y normativa en que se apoya, y la fecha de su aprobación.
4. Se publicarán en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» los datos relativos a la línea presupuestaria de aumento y detracción, el número de expediente y la cuantía de las modificaciones de crédito.
TITULO III
De la gestión del Presupuesto
Artículo 11. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que supongan incremento de gasto.
1. Todo proyecto de Ley o de Reglamento cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio del año 2001, o de cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo o resolución, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya gestión le corresponde.
Artículo 12. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.
1. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con recursos afectados, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que dichas retenciones no afecten a intereses sociales relevantes.
2. Los proyectos en que inicialmente esté prevista su financiación con fondos estructurales, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la normativa específica que los regula y a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de los fondos.
Artículo 13. Gastos de carácter plurianual
Corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo acordar la autorización de gastos de carácter plurianual, en los supuestos regulados en los apartados 2.b y 2.c) del artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el número y porcentaje de gasto de las anualidades, salvo que afecten a gastos por operaciones de capital. Corresponde al Gobierno de Aragón acordar la autorización en los demás supuestos contenidos en el citado artículo.
Artículo 14. Contratación.
1. La tramitación de los expedientes de contratos menores previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas sólo exigirá, conforme a lo previsto en el artículo 56 del referido texto legal, la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, y en el contrato menor de obras, además, el presupuesto, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando las normas específicas lo requieran.
2. Podrán ser acumuladas en un solo acto de gestión contable todas las fases del proceso de gasto señaladas en el artículo 50 del texto refundido de la Ley de Hacienda, que se justificarán con el expediente a que se refiere el párrafo anterior.
3. El Gobierno de Aragón comunicará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón la relación de contratos menores y de contratos adjudicados por el procedimiento negociado, regulado en el artículo 73 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
TITULO IV
De los créditos de personal
CAPITULO I
Regímenes retributivos
Artículo 15. Normas básicas en materia de gastos de personal
1. Con efectos desde el 1 de enero del año 2001, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón experimentarán la misma variación, con respecto a las del año 2000, que la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, de acuerdo con las bases de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Artículo 16. Adecuación de acuerdos, convenios o pactos con efectos retroactivos.
Los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos retroactivos se adecuarán a lo establecido en las respectivas leyes de presupuestos y devendrán inaplicables las cláusulas que sean contrarias, se opongan o resulten incompatibles con las normas básicas en materia de gastos de personal vigentes en cada ejercicio económico.
Artículo 17. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los Directores generales y asimilados y del personal eventual de confianza y asesoramiento.
Las retribuciones del Presidente, de los Consejeros del Gobierno de Aragón, de los Directores generales y asimilados y del personal eventual de gabinetes experimentarán la misma variación sobre el conjunto de las mismas, según la estructura vigente en el ejercicio de 2000, que resulte aplicable, en su caso, al conjunto de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.
Las retribuciones para el año 2001 de los miembros del Gobierno de Aragón se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias
Presidente del Gobierno 12.058.164 pesetas.
Consejeros: 9.281.484 pesetas.
Además, los miembros del Gobierno de Aragón que sean funcionarios públicos tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que puedan tener reconocidos como tales.
Las retribuciones para el año 2001 de los Directores generales o asimilados comprenderán, como retribuciones básicas, el sueldo establecido con carácter general para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón del Grupo A funcionarial, a percibir en doce mensualidades, y dos pagas extraordinarias, a percibir en junio y diciembre por importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo.
Además, los Directores generales o asimilados que sean funcionarios públicos tendrán derecho a la percepción, en catorce mensualidades, de los trienios que puedan tener reconocidos como tales.
El complemento de destino de los Directores generales y asimilados para el año 2001 se fija en 2.216.184 pesetas, a percibir en doce mensualidades.
El complemento específico de los Directores Generales y asimilados para el año 2001 se fija en un valor mínimo de 4.067.928 pesetas, a percibir en doce mensualidades, sin perjuicio de la adecuación del mismo, en su caso, por el Gobierno de Aragón cuando sea necesario para asegurar que las retribuciones asignadas a cada Director general o asimilado guarden la relación procedente con el contenido funcional del cargo.
Artículo 18. Retribuciones del personal funcionario.
1. Con efectos desde el 1 de enero del año 2001, la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma será la derivada de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que se desempeñen, tendrán la variación porcentual que resulte aplicable para las mismas retribuciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrán la variación porcentual que resulte aplicable para las mismas retribuciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignado a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que le sean de aplicación las variaciones que, en su caso, pudieran experimentar las restantes retribuciones.
2. El personal perteneciente a los cuerpos de Sanitarios Locales que desempeñen puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma percibirán las retribuciones básicas y, en su caso, el complemento de destino en las cuantías que determine con carácter general para los funcionarios la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del complemento específico, para aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo, será fijada por las normas propias de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 19. Conceptos retributivos aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.
Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo, excluidos los propios de personal docente no universitario, para los que el Gobierno de Aragón ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán retribuidos durante el año 2001 por los conceptos siguientes:
1. El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios, devengándose el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha.
No obstante, cuando los funcionarios no hubieran prestado servicios durante la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a junio o diciembre o el servicio hubiese sido prestado con reducción de jornada, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional por el tiempo que no se prestó el servicio.
A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.
4. El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo atendiendo a las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo, a tales efectos, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.
5. Las retribuciones complementarias, complemento de destino y complemento específico, deberán especificarse en la descripción del puesto que figure en la relación de puestos de trabajo correspondiente.
Solamente podrá abonarse como complemento específico la cantidad que como tal figure en la correspondiente descripción del puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo.
Los funcionarios que desempeñen puestos propios de personal docente no universitario percibirán sus retribuciones por los conceptos retributivos y en las cuantías con que fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, actualizadas con los incrementos legales correspondientes.
No obstante, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias en el complemento específico de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.
Artículo 20. Complemento de productividad y gratificaciones.
1. Para retribuir el especial rendimiento, la actividad o dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, el Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de acuerdo con la legislación vigente.
2. El Gobierno de Aragón podrá conceder excepcionalmente gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
3. Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores, es necesaria la existencia de crédito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones.
4. Se deberá comunicar trimestralmente a los representantes sindicales los importes concedidos, el tipo de servicios extraordinarios gratificados y las personas destinatarias de las gratificaciones.
Artículo 21. Complemento personal transitorio.
1. El sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino y complemento específico establecidos por aplicación del nuevo sistema retributivo absorberán la totalidad de las remuneraciones correspondientes al sistema retributivo anterior, con excepción del complemento familiar, que continuará regulándose por su normativa específica.
2. En los casos en que la aplicación prevista en el apartado anterior suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminución.
3. El complemento personal y transitorio resultante experimentará, por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2001, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
4. El complemento personal transitorio aplicable al personal transferido del Instituto Nacional de Servicios Sociales se absorberá en el 2001 en una cuantía igual al 50 por 100 de incremento de complemento específico tipo A, conforme a lo previsto en los acuerdos sindicatos-administración de 21 de junio de 1996, siempre que no se modifiquen las circunstancias que sirvieron de referencia para fijar dicho complemento.
Artículo 22. Retribuciones del personal laboral
Con efectos desde el 1 de enero del año 2001, la masa salarial del personal en régimen de derecho laboral al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá experimentar una variación global superior a la resultante de la aplicación de lo señalado en el artículo 15 de la presente Ley, de acuerdo con los criterios que se establezcan para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001. Todo ello, sin perjuicio de su distribución individual, que se efectuará a través de la negociación colectiva y teniendo en cuenta, en todo caso, lo establecido en el artículo 16 de esta Ley.
Con carácter previo a cualquier negociación que pueda conllevar determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral durante el año 2001, será preceptivo el informe favorable del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.
El mencionado informe será emitido en el plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto de acuerdo, pacto o mejora y su valoración, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público tanto para el año 2001 como para ejercicios futuros y especialmente en lo que se refiere a la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.
Artículo 23. Retribuciones del personal interino.
Los funcionarios interinos percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante, y las restantes retribuciones complementarias en la misma cuantía correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen.
CAPITULO II
Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo
Artículo 24. Deducción de haberes por la diferencia entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada.
1. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma dará lugar, salvo justificación, a la deducción proporcional que corresponda en sus haberes.
2. Para el cálculo del valor/hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones mensuales que perciba cada persona dividida por treinta y, a su vez, este resultado por el número de horas que tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
3. Tales deducciones, aunque no tendrán la consideración de sanción disciplinaria, requerirán con carácter previo el trámite de audiencia al interesado.
Artículo 25. Anticipos de retribuciones.
1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará de conformidad con las normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su límite pueda superar la cifra del uno por ciento de los créditos de personal, en el ejercicio del año 2001, no excediendo el anticipo de 412.500 pesetas por solicitud.
En las mismas condiciones, se autoriza a los Directores Gerentes del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, del Servicio Aragonés de la Salud y del Instituto Aragonés de Empleo a conceder anticipos de retribuciones al personal que preste sus servicios en el organismo hasta un límite del uno por ciento de los créditos de personal que figuran en el Presupuesto del organismo.
2. No será aplicable el límite previsto en el punto anterior a aquellos anticipos que hayan de reintegrarse totalmente en la primera nómina en la que se incluya el concesionario.
Artículo 26. Prohibición de ingresos atípicos.
1. El personal al servicio del sector público aragonés, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna en los tributos, ni en otro tipo de ingresos de dicho sector, ni comisiones ni otro tipo de contraprestaciones distintas a las que correspondan al régimen retributivo.
2. En la contratación de gerentes de organismos autónomos y empresas públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en los supuestos de relaciones laborales especiales de alta dirección de la Administración, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que les une con la Comunidad.
Artículo 27. Provisión de puestos reservados a representantes sindicales.
La provisión transitoria de los puestos de trabajo reservados a los representantes sindicales que estén dispensados de servicio por razón de su actividad sindical se efectuará con cargo a los créditos disponibles por cada Departamento en el capítulo de gastos de personal.
Artículo 28. Normas generales sobre provisión de puestos, formalización de contratos de trabajo y modificación de complementos o categorías profesionales.
1. La provisión depuestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, o la formalización de nuevos contratos de trabajo del personal laboral fijo, así como la modificación de complementos o categoría profesional, requerirá que los correspondientes puestos figuren dotados en los estados de gastos del Presupuesto y relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa vigente.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, así como para la determinación de los puestos a incluir en la oferta de empleo público, serán preceptivos los informes del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, en los cuales se constatará la existencia de las dotaciones precisas en los anexos de personal de los respectivos Programas de gasto.
TITULO V
De la promoción y desarrollo económico
Artículo 29. Normas de gestión de las operaciones de capital del Programa 612.2, «Promoción y desarrollo económico».
1. Con el fin de promover el desarrollo económico y paliar los desequilibrios existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma mediante actuaciones inversoras y de fomento en áreas infradotadas, se asignan al Programa 612.2, «Promoción y desarrollo económico», créditos por importe de 7.295.000.000 de pesetas, los cuales podrán ser incrementados mediante las modificaciones presupuestarias que procedan.
A tal efecto, se contemplan las siguientes actuaciones.
a) Convenio para la provincia de Teruel. Para la financiación de proyectos que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel, se asignan específicamente créditos por importe de 3.600.000.000 de pesetas en cumplimiento de lo acordado en Convenio entre el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, que serán cofinanciados por ambas Administraciones.
En el caso de que el Ministerio competente amplíe en este ejercicio la dotación del citado convenio, el Gobierno de Aragón tramitará la oportuna modificación presupuestaria y habilitará los respectivos créditos en dicho programa para atender la parte que le corresponda de la citada ampliación.
b) Otras actuaciones. Para la promoción de otras actuaciones, se asignan créditos por un importe de 3.695.000.000 de pesetas, destinados a los objetivos que persigue el Programa.
Se inscribirán en este apartado las subvenciones que se otorguen como complementarias de las concedidas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Económicos Regionales.
2. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar, dentro de este Programa, las transferencias que resulten necesarias entre los créditos de sus capítulos VI y VII y la apertura de los conceptos que fuesen precisos, con el fin de adecuar la situación de los créditos y consiguiente imputación contable a la naturaleza concreta de los gastos a realizar. En estos supuestos no será de aplicación el artículo 6 de la presente Ley.
3. Asimismo, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de oficio o a propuesta de los Consejeros de los Departamentos afectados, podrá efectuar transferencias desde los créditos de los capítulos VI y VII de este Programa a los correspondientes de otros Programas de gasto dependientes de otros Departamentos, cuando resulte más adecuado para la gestión de las actuaciones concretas a efectuar con cargo a dicho Programa.
4. El Gobierno de Aragón tratará de que estas actuaciones se ejecuten con cofinanciación de otras Administraciones.
5. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Programa 612.2, «Promoción y desarrollo económico», dentro del apartado 1.b) de este artículo, indicando destinatario, importe y objeto del proyecto que se financia.
TITULO VI
De las transferencias a entidades locales
Artículo 30. Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.
1. Constituye el «Fondo Local de Aragón» el conjunto de transferencias destinadas a las Entidades Locales de Aragón que se incluyen en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquéllas, según se recoge en el cuadro anexo correspondiente. Dicho Fondo se compone de los programas específicos de transferencias a Entidades Locales, así como la parte destinada a éstas en programas sectoriales.
2. Los créditos destinados a Entidades Locales deberán ser objeto de transferencia a las mismas con arreglo a las normas que regulen su gestión. Dichos créditos podrán ser objeto de las modificaciones que puedan acordarse según las normas de ejecución del Presupuesto.
3. Por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de los distintos Departamentos, podrán acordarse transferencias de créditos del capítulo VI al VII en aquellos casos en que una determinada actuación, prevista inicialmente como inversión, pueda gestionarse de forma más adecuada por una Entidad Local, sin que ello suponga modificar la finalidad y financiación prevista inicialmente. En este supuesto no será de aplicación lo previsto en el artículo 6 de la presente Ley
4. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo Local de Aragón, indicando destinatario, importe, actividad concreta que se apoya y operación que se financia.
Artículo 31. Programas específicos de transferencias a Entidades Locales.
El Fondo de Cooperación Municipal y el Programa de Política Territorial, con las dotaciones previstas en la Sección 11, «Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales», como programas específicos de transferencias a entidades locales, se distribuirán con arreglo a los criterios señalados en los artículos 26 1 y 262 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
TITULO VII
De las operaciones financieras
Artículo 32. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.
1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para emitir Deuda Pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de 34.949.402.000 pesetas, destinados a la financiación de operaciones de capital que se detallan en el anexo I de la presente Ley.
2. Las emisiones de deuda que, en su caso, realice la Comunidad Autónoma durante el año 2001 en la unidad de cuenta del sistema monetario nacional se realizarán en euros. A tales efectos, el importe de emisión que se autorice para este ejercicio se entenderá convertido automáticamente a euros desde el día en que se decida proceder a la misma, con arreglo al tipo de conversión.
3. Hasta el límite señalado y cualquiera que sea el modo en que se formalicen, podrán concertarse una o varias operaciones, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o en divisas, según resulte más conveniente para los intereses de la Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca, cuando se obtengan unas condiciones más ventajosas para el endeudamiento de la Comunidad.
4. Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, acordar la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo de la Comunidad con el exclusivo objeto de disminuir el importe de los costes financieros actuales o futuros, dando cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.
5. En el marco de las operaciones fijadas en el párrafo anterior, se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para acordar la concertación de operaciones de derivados financieros para cobertura o aseguramiento de los diversos riesgos, tales como: opciones, futuros, permutas y otros similares, que, sin comportar un incremento de la deuda viva autorizada, permitan mejorar la gestión o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.
6. El importe del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se haya suscrito y cuya autorización continúe vigente se podrá formalizar en las mismas operaciones autorizadas en el presente artículo, dando cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón. La formalización y contabilización de las operaciones podrá efectuarse en los tramos más adecuados, a tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de Tesorería.
7. Las características y requisitos de las operaciones de endeudamiento que se formalicen de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, se regirán por lo establecido en la normativa reguladora de la materia.
8. Las Entidades de Derecho Público y las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán obtener autorización previa del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo.
Los entes de Derecho público y las empresas públicas podrán concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con el fin de cubrir necesidades transitorias de Tesorería.
El Gobierno de Aragón comunicará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón las operaciones de endeudamiento realizadas por las Entidades de Derecho Público y las empresas de la Comunidad Autónoma.
Artículo 33. Otorgamiento de avales públicos.
1. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, podrá prestar aval a empresas radicadas en Aragón, con prioridad a las pequeñas y medianas empresas, por operaciones concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan económico-financiero que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garantía. El importe total de los avales otorgados no podrá rebasar el límite de riesgo pendiente de amortización de 4.500.000.000 de pesetas, teniendo en cuenta las amortizaciones llevadas a cabo de operaciones formalizadas con anterioridad.
2. Cuando el importe de cada uno de los avales propuestos al amparo de lo establecido en el presente artículo o acumulando los anteriores recibidos supere los cien millones de pesetas, se requerirá la previa autorización de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.
3. Antes de la concesión de cualquier aval a particulares o empresas privadas deberá acreditarse que no existan deudas pendientes con la Administración General del Estado y de la Seguridad Social, debiéndose comprobar que tampoco existe deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma. Asimismo, deberá acreditarse que no han sido sancionadas, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves y haber cumplido con la normativa vigente en materia de residuos.
4. Cuando se avale a empresas privadas, se presentarán los estados económico-financieros que sirvieron de base a los efectos de la tributación del impuesto sobre el beneficio que corresponda, con la finalidad de poder estimar su viabilidad.
Artículo 34. Incentivos regionales.
El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo realizará las actuaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón, derivadas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre el régimen de Incentivos Regionales, así como del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
TITULO VIII
De las tasas y exacciones propias de la Comunidad
Artículo 35. Tasas.
De acuerdo con lo previsto en la disposición final única del Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma, serán las actualmente vigentes, con las modificaciones que se señalan en los correspondientes anexos incorporados a la presente Ley.
Artículo36. Tarifa del Canon de Saneamiento.
1. Se establece la siguiente tarifa para los usos domésticos sometidos al canon de saneamiento regulado por el Título Tercero de la Ley 9/1997, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) Componente fijo: 300 pesetas por sujeto pasivo y mes.
b) Tipo aplicable por volumen de agua: 36 pesetas por metro cúbico.
2. Se establece la siguiente tarifa para los usos industriales sometidos al canon de saneamiento:
a) Componente fijo: 1.200 pesetas por sujeto pasivo y mes.
b) Tipo aplicable por carga contaminante de materias en suspensión (mes): 30 pesetas por kilogramo.
c) Tipo aplicable por carga contaminante de demanda química de oxígeno (DQO): 41 pesetas por kilogramo.
d) Tipo aplicable por carga contaminante de sales solubles (SOL): 330 pesetas por Siemens metro cúbico por centímetro.
e) Tipo aplicable por carga contaminante de materias inhibidoras (MI): 950 pesetas por kiloequitox.
f) Tipo aplicable por carga contaminante de metales pesados (MP): 400 pesetas por kilogramo de equimetal.
g) Tipo aplicable por carga contaminante de nitrógeno orgánico y amoniacal (NTK): 80 pesetas por kilogramo.
3. Reglamentariamente se definirán los términos de carga contaminante anteriores y sus métodos de medición y análisis.
Disposición adicional primera. Gestión del Presupuesto de las Cortes de Aragón.
1. La Mesa de las Cortes de Aragón incorporará los remanentes de crédito de la Sección 01 del Presupuesto para 2000 a los mismos Capítulos del Presupuesto para el año 2001.
2. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes, y no estarán sometidas a justificación previa.
3. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su presupuesto.
Disposición adicional segunda. Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.
1. Con carácter general, la concesión de subvenciones corrientes y de capital con cargo a los créditos de los capítulos IV y VII de los estados de gastos del Presupuesto se efectuará con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.
2. Las subvenciones indicadas en el punto anterior podrán ser objeto de concesión directa en los siguientes supuestos:
a) Cuando figuren en los respectivos anexos de transferencias unidos al Presupuesto con asignación nominativa, se especifique su destino por enmienda aprobada por las Cortes de Aragón, o no sea posible la concurrencia por razón de su objeto.
b) Las que se deriven de convenios de la Comunidad Autónoma con otras instituciones o asociaciones públicas o privadas que sean consideradas de interés dentro del territorio de Aragón.
3. El Gobierno de Aragón, como condición necesaria para otorgar cualquier tipo de ayuda, subvención o aval a empresas con cargo a los presentes Presupuestos, verificará que la entidad solicitante cumpla todos los requisitos legales exigidos en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan, lo que deberá acreditarse mediante certificación del Departamento de Medio Ambiente, así como no haber sido sancionado por la autoridad laboral competente y cumplir la normativa mencionada en el artículo 33.3 de la presente Ley.
4 Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos, librados con cargo a los créditos de transferencia del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, que haya de cumplir la finalidad que motiva su otorgamiento o que reúna los requisitos que legitiman su concesión. Concedida la subvención, el beneficiario vendrá obligado a:
a) Cumplir la finalidad que fundamentó su concesión.
b) Acreditar ante el Departamento concedente la aplicación adecuada de fondos.
c) Comunicar al Departamento concedente la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad procedente de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados.
d) Acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No obstante, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 100.000 pesetas por beneficiario y año.
5. La alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifique dicha concesión y al reintegro del importe que corresponda.
6. Las subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma serán sometidas a la evaluación y seguimiento y, en su caso, al control financiero, a desarrollar por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes por razón de la materia.
7. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos de cada subvención, la Administración de la Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan.
8. Las normas de concesión de los distintos tipos de subvenciones y ayudas deberán ser objeto del oportuno desarrollo reglamentario. Cuando la concesión requiera convocatoria previa, se harán constar las características de la misma.
9. Los reintegros de subvenciones canceladas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán la consideración de ingresos de derecho público, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
10. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si concedida una subvención se solicita posteriormente un aval. En ningún caso podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.
11. Los beneficiarios de subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma deberán cumplir las normas sobre publicidad aprobadas por el Gobierno de Aragón.
Disposición adicional tercera. Subsidiación de intereses.
1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones otorgadas por la Diputación General de Aragón, tendrán como objetivo fundamental la creación o mantenimiento de puestos de trabajo estables y deberán corresponder a operaciones reales de préstamo o crédito.
2. En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con recursos propios de la empresa deberá suponer, como mínimo, el treinta por ciento del importe de las mismas.
3. Se podrán arbitrar fórmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de interés subvencionados, para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivados de los respectivos convenios.
4. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones, cuyo objetivo sea el mantenimiento de puestos de trabajo, serán aprobadas en función de la viabilidad de la empresa.
Disposición adicional cuarta. Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.
1. Terminado el ejercicio presupuestario, se remitirá a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón un listado resumen de las subvenciones y ayudas concedidas durante el año 2001, por programas y líneas de subvención.
2. Trimestralmente, la Diputación General de Aragón, así como sus organismos autónomos y empresas públicas, publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» listados resumen de las subvenciones y ayudas que concedan con cargo a los capítulos IV y VII de sus respectivos Presupuestos o, en su caso, de naturaleza análoga, con indicación en lo que proceda del programa, línea de subvención, nombre y domicilio del beneficiario, finalidad y cuantías. En las relacionadas con la creación de empleo, se indicará además el número de empleados fijos de la empresa y la creación de empleos netos comprometidos como condición de la subvención o ayuda.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la presente Ley, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo remitirá a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón la siguiente documentación:
a) Mensualmente, de las modificaciones presupuestarias que se aprueben, así como relación pormenorizada de los remanentes de crédito del ejercicio anterior que se incorporen a los estados de gastos del Presupuesto de 2001.
b) Trimestralmente, de las autorizaciones de gastos plurianuales en vigor, con indicación de las cantidades autorizadas para cada proyecto y ejercicio presupuestario, así como la fecha del acuerdo inicial.
c) Trimestralmente, de las provisiones de vacantes de personal a que se refiere el artículo 27 de la presente Ley, así como de las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo, y en los anexos de personal unidos al Presupuesto, todo ello por Departamentos y Programas.
d) Trimestralmente, de las concesiones y cancelaciones de avales y anticipos y, en su caso, de insolvencias a las que la Diputación General de Aragón tenga que hacer frente, indicando beneficiario y su domicilio.
e) Trimestralmente, de la situación de tesorería y del endeudamiento vivo en curso del sector público aragonés.
4. Semestralmente, comparecerá ante la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para presentar el resultado de los controles, auditorías e inspecciones llevados a cabo por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma para evaluar la eficacia de los distintos Departamentos y organismos públicos en el cumplimiento de sus objetivos, con especial referencia a la ejecución de los proyectos de inversión y líneas de subvención, determinando igualmente el grado de eficiencia constatado en la asignación y en la utilización de los recursos.
Disposición adicional quinta. Fondo de Acción Social en favor del personal.
En el Programa 313.5, «Acción social en favor del personal», se dota la cuantía correspondiente al Fondo de Acción Social, por un importe de 650.000.000 de pesetas.
Disposición adicional sexta. Gestión de los créditos de la Sección 20.
1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la Sección 20 «Diversos Departamentos», de la estructura orgánica del Presupuesto, corresponderá al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo la autorización y disposición de los créditos correspondientes.
2. Las modificaciones de créditos que sea necesario efectuar para situar los fondos en los distintos Programas de gasto, adecuándolos a la naturaleza económica de su aplicación definitiva, o para que la gestión de alguno de los Programas o de partidas concretas se efectúe por un determinado Departamento, serán autorizadas por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo. A las transferencias de los créditos de esta Sección no les serán de aplicación los límites señalados por el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda. En este supuesto no será de aplicación lo previsto en el artículo 6 de la presente Ley.
Disposición adicional séptima. Anticipos de subvenciones en materia de acción social
El Gobierno de Aragón podrá librar anticipos de subvenciones con destino a las familias e instituciones sin fines de lucro, con cargo a los artículos 48 y 78 de los Presupuestos del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y sus organismos autónomos para el año 2001, hasta el 50 por 100 de la cuantía total de las subvenciones que para ellas sean aprobadas, sin que sea de aplicación lo dispuesto en materia de garantías en el artículo cuarto, apartado dos, del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el ejercicio del año 2001, el anticipo al que se refiere el apartado anterior podrá alcanzar el 100 por 100 del importe cuando éste no supere los dos millones de pesetas, para las subvenciones concedidas con cargo al artículo 48 del Programa 313.2 del Presupuesto.
Disposición adicional octava. Trámite de las modificaciones en materia de personal
Las propuestas de modificación de niveles en las relaciones de puestos de trabajo, de asignación de complementos específicos B y de convocatorias de plazas vacantes que formulen los distintos Departamentos se tramitarán por la Dirección General de Función Pública, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio sobre la existencia de dotación presupuestaria en los respectivos créditos de personal.
Disposición adicional novena. Ingreso Aragonés e Inserción.
La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, en cómputo mensual, queda fijada en 45.000 pesetas con efectos desde el 1 de enero del año 2001.
Cuando la unidad familiar esté constituida por más de una persona, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 de dicha cuantía por el primer miembro que conviva con el solicitante, un 0,2 por cada uno de los restantes miembros hasta el cuarto inclusive y un 0,1 para el quinto y siguientes.
Disposición adicional décima. Ayuda a los países más desfavorecidos.
1. El Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos tendrá una dotación de 650.000.000 de pesetas para el año 2001, como expresión de la aportación del 0,7 por 100 de los capítulos VI y VII del Presupuesto.
Dicho Fondo estará integrado por los créditos que, con tal carácter, se encuentran consignados en la Sección-16, ampliados hasta la cifra citada en el párrafo anterior, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.
El Fondo se destinará a la realización de proyectos y programas que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades de la población de los países en vías de desarrollo. Con cargo a dichos créditos, podrá imputarse la financiación de todos los proyectos y programas aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y ello en orden de conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la política de cooperación.
2. En la aceptación de los proyectos se tendrá en cuenta que hayan sido presentados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo, preferentemente aragonesas, legalmente constituidas y que tengan implantación y presencia en Aragón.
3. La distribución de este Fondo para cada tipo de ayuda queda establecida, para el año 2001, en los siguientes porcentajes:
El 30 por 100 del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades básicas.
El 60 por 100 del Fondo, para programas de desarrollo específico o ayuda humanitaria.
El 10 por 100 del Fondo, para acciones de sensibilización, información y educación para el desarrollo.
En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la Comisión de valoración y evaluación de los proyectos y programas podrá acumular el crédito no dispuesto al resto de las tipologías, con el fin de utilizar adecuadamente la dotación presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los países del Tercer Mundo.
4. El Gobierno de Aragón podrá librar anticipos de subvenciones con destino a las instituciones sin fines de lucro, con cargo al crédito de este Fondo, hasta el 50 por 100 de la cuantía total de las subvenciones que para ellas sean aprobadas, sin que sea de aplicación lo dispuesto, en materia de avales, en el artículo cuarto, apartado dos del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo y para la ayuda humanitaria que se demandase con carácter de urgencia, así como para los convenios de colaboración que suscriba el Gobierno de Aragón con la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, organismos internacionales o regiones europeas, se podrá librar, de forma anticipada, hasta el 100 por 100 de su aportación económica, sin serie tampoco de aplicación el Decreto citado.
5. La Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales de las Cortes de Aragón conocerá los proyectos y programas, aprobados anualmente, mediante informe que le será remitido por el Gobierno de Aragón en un plazo máximo de quince días desde que se produzca el acuerdo de éste. El informe contendrá, al menos, la relación de proyectos aprobados, el importe, la organización destinataria en su caso y el país de destino, así como el listado de los proyectos y programas no aprobados. Además, el Gobierno de Aragón dará cuenta a la Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales, de forma semestral, del estado de ejecución de los proyectos y programas.
Disposición adicional undécima. Rendición y contenido de cuentas.
Se autoriza al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para efectuar las operaciones contables y modificaciones presupuestarias, que en su caso fueran precisas, para rendir de forma independiente las cuentas de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional duodécima. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Zaragoza.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se autorizan para el año 2001 los costes de personal funcionario docente y no docente, y contratado docente, de la Universidad de Zaragoza, por los importes que se detallan a continuación:
Personal docente (funcionario y contratado): 9.001.828.002 pesetas.
Personal no docente (funcionario): 1.391.109.489 pesetas.
En los importes citados no se incluyen los trienios, la Seguridad Social ni las partidas que, en aplicación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de febrero, y disposiciones que lo desarrollan, venga a incorporar a su presupuesto la Universidad, procedentes de las instituciones sanitarias correspondientes para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas.
2. La Universidad de Zaragoza podrá ampliar los créditos del capítulo 1 de sus presupuestos, en función de la distribución que de los créditos consignados en la Sección 18, Servicio 05, Programa 422.8, Capítulo 4.º, «Transferencias a la Universidad de Zaragoza», se realicen en virtud de autorización del Departamento de Educación y Ciencia, no siendo de aplicación en este caso lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria. Para poder ampliar los referidos créditos más allá de este límite, será preciso acuerdo expreso del Gobierno de Aragón, a propuesta del Departamento anteriormente citado.
Disposición adicional decimotercera. Compensación por iniciativas legislativas populares.
La cuantía aludida en el artículo 14 de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular ante las Cortes de Aragón, queda establecida, para el año 2001, en 2.300.000 pesetas.
Disposición adicional decimocuarta. Del hospital de Jaca.
Una vez que se alcance el acuerdo entre el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Jaca y el Instituto Nacional de la Salud, que permita la asunción de la titularidad del hospital de Jaca por parte del Gobierno de Aragón, éste tramitará la oportuna modificación presupuestaria y habilitará los respectivos créditos en el Programa 412.1, del Presupuesto del Servicio Aragonés de Salud.
Disposición adicional decimoquinta. Del servicio público de transporte sanitario.
Una vez que se alcance el necesario acuerdo entre el Gobierno de Aragón y el Instituto Nacional de la Salud, que permita el diseño y puesta en marcha de un servicio público de transporte sanitario que atienda a las emergencias en todo el territorio aragonés, el Gobierno de Aragón tramitará la oportuna modificación presupuestaria y habilitará los respectivos créditos en el Programa 412.1, del Presupuesto del Servicio Aragonés de Salud.
Disposición adicional decimosexta. Ayudas para la prestación de servicios ferroviarios regionales acogidos al Convenio Diputación General de Aragón-Renfe.
La ejecución de la aplicación presupuestaria prevista para sufragar por parte de la Diputación General de Aragón el déficit de explotación de los servicios ferroviarios regionales de Renfe queda condicionada al cumplimiento estricto del programa de inversiones y mejoras pactado entre ambas partes.
Disposición adicional decimoséptima. Política demográfica.
El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y el destino de los créditos correspondientes a las medidas contempladas en el Plan integral de política demográfica a cargo de los distintos Departamentos del mismo, especificando servicio gestor, importe, actividad que se desarrolla y destinatario.
Disposición adicional decimoctava. Comunidades aragonesas del exterior.
Se habilita al Gobierno de Aragón, previa autorización de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón, para incorporar al presupuesto de la Sección 11, Presidencia y Relaciones Institucionales, el importe de los créditos dotados en el Programa 455.3, «Promoción y acción cultural», de la Sección 17, Cultura y Turismo, afectados al cumplimiento de las competencias y funciones propias derivadas de la Ley de relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior.
Disposición adicional decimonovena. Sanitarios Locales.
En el Programa 612.9, «Gastos no clasificados», se dota un fondo de 125.000.000 de pesetas para dar contenido al Acuerdo de la comunidad de seguimiento de 24 de julio de 1997, dichos fondos se aplicarán a los sanitarios locales, excepto los Farmacéuticos titulares, suspendidos en la primera convocatoria de su respectivo concurso-oposición, siempre y cuando se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo Administración-Sindicatos de junio de 1996.
Disposición transitoria primera. Retribuciones del personal funcionario no incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.
El personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo no incluidos en la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y hasta tanto se determine dicha aplicación, seguirán percibiendo las retribuciones básicas y complementarias según la estructura y con sujeción a la normativa anterior, incrementadas en el porcentaje que, con carácter general, se apruebe para el personal funcionario en la presente Ley.
Disposición transitoria segunda.. Indemnizaciones por razón de servicio
1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas en el Convenio Colectivo que le resulte de aplicación.
2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y otras Comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, el Gobierno de Aragón determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas Comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma.
3. Las indemnizaciones por razón de servicio se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios para estas atenciones. No obstante, las indemnizaciones que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio podrán ser abonadas con cargo a los créditos del ejercicio siguiente, si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en el que se causaron.
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2001.
Zaragoza, 27 de diciembre de 2000.
MARCELINO IGLESIAS RICOU,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón«, número 156, de 30 de diciembre)
ANEXOS OMITIDOS