Ley 1/2014, de 14 de marzo, de aprobación y autorización del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de asistencia sanitaria



EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA



Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



Las administraciones públicas, en el desarrollo de sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y, en sus actuaciones, por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía, debiendo prestarse la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran recabar para el ejercicio eficaz de las competencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2 y 4.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El artículo 43 de la Constitución de 27 de diciembre de 1978 reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos su organización y tutela.

Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, vienen a establecer los pilares del actual Sistema Nacional de Salud, consagrando como grandes valores del mismo la universalidad, gratuidad, equidad e igualdad efectiva de acceso y fijando una política de salud que garantice la igualdad de trato en la prestación de los servicios sanitarios, incluso superando los desequilibrios territoriales y sociales.

En este contexto, tradicionalmente, la asistencia sanitaria entre estas dos comunidades limítrofes se ha venido resolviendo a través de un acuerdo tácito mediante el cual desde la Comunidad Autónoma de La Rioja se venía atendiendo a los residentes en la Rioja Alavesa y desde la Comunidad Autónoma de Euskadi se atendía a pacientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja derivados para determinadas técnicas y tratamientos.

Con el ánimo de plasmar en un acuerdo expreso lo que había venido funcionando de manera tácita, el 7 de diciembre de 2011 se procedió a suscribir un acuerdo transitorio entre ambas comunidades autónomas sobre cooperación mutua a través de sus respectivos servicios de salud, cuya vigencia alcanzaba hasta el 29 de febrero de 2012 y que fue prorrogada por espacio de un mes mediante acuerdo suscrito por las partes el día 27 de febrero de 2012.

Finalmente se suscribieron dos acuerdos: uno el 30 de marzo de 2012 sobre cooperación mutua y otro el 12 de septiembre de 2013, en materia de asistencia sanitaria.

La información y la experiencia acumulada permiten ahora concretar con mayor precisión el alcance de las necesidades asistenciales de cada una de las dos comunidades autónomas que pueden ser atendidas de manera satisfactoria por la otra comunidad autónoma y que, además, en su conjunto, presenten un balance equilibrado en cuanto a los esfuerzos que debe realizar cada una de las dos comunidades autónomas en beneficio de la otra y que justifica la suscripción del convenio en materia de asistencia sanitaria.

Artículo único.

Se aprueba y autoriza el Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de asistencia sanitaria.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 14 de marzo de 2014.–El Presidente, Pedro Sanz Alonso.



(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 36, de 21 de marzo de 2014)

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de asistencia sanitaria



En Vitoria-Gasteiz, a... de 2013.

Reunidos, de una parte, don Jon Darpón Sierra, Consejero de Salud del Gobierno Vasco y, de la otra, don José Ignacio Nieto García, Consejero de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que les han sido conferidas.

Reconociéndose mutuamente capacidad para formalizar el presente convenio,



EXPONEN



Que las administraciones públicas, en el desarrollo de sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y, en sus actuaciones, por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía, debiendo prestarse la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran recabar para el ejercicio eficaz de las competencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2 y 4.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Que el artículo 43 de la Constitución de 27 de diciembre de 1978 reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos su organización y tutela.

Que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de la Salud, vienen a establecer los pilares del actual Sistema Nacional de Salud, consagrando como grandes valores del mismo la universalidad, gratuidad, equidad e igualdad efectiva de acceso y fijando una política de salud que garantice la igualdad de trato en la prestación de los servicios sanitarios, incluso superando los desequilibrios territoriales y sociales.

En este contexto, tradicionalmente, la asistencia sanitaria entre estas dos comunidades limítrofes se ha venido resolviendo a través de un acuerdo tácito mediante el cual desde la Comunidad Autónoma de La Rioja se venía atendiendo a los residentes en la Rioja Alavesa y desde la Comunidad Autónoma de Euskadi se atendía a pacientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja derivados para determinadas técnicas y tratamientos.

Con el ánimo de plasmar en un acuerdo expreso lo que había venido funcionando de manera tácita, el 7 de diciembre de 2011 se procedió a suscribir un acuerdo transitorio entre ambas comunidades autónomas sobre cooperación mutua a través de sus respectivos servicios de salud, cuya vigencia alcanzaba hasta el 29 de febrero de 2012 y que fue prorrogada por espacio de un mes mediante acuerdo suscrito por las partes el día 27 de febrero de 2012.

Finalmente se suscribió un nuevo acuerdo el 30 de marzo de 2012, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2013, con la posibilidad de ser prorrogado automáticamente por periodos anuales, salvo denuncia en cualquier momento por alguna de las partes firmantes con una antelación de un mes.

A pesar de la vigencia en la actualidad del Acuerdo de 2012, es voluntad de ambas partes suscribir un nuevo acuerdo que regule la atención sanitaria que en la actualidad se sigue prestando para determinados supuestos y adecuarla al nuevo marco y situación que se producen en la actualidad, teniendo en cuenta la regulación del Fondo de Cohesión Sanitaria y del Fondo de Garantía Asistencial.

La información y la experiencia acumulada a raíz del mencionado acuerdo permite ahora concretar con mayor precisión el alcance de las necesidades asistenciales de cada una de las dos comunidades autónomas que pueden ser atendidas de manera satisfactoria por la otra comunidad autónoma y que, además, en su conjunto, presenten un balance equilibrado en cuanto a los esfuerzos que debe realizar cada una de las dos comunidades autónomas en beneficio de la otra.

La perdurabilidad de este convenio depende en gran medida de la gestión que del mismo se realice y de su permanente actualización, habida cuenta de la evolución de las necesidades de las partes firmantes.

En su virtud, ambas partes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes



ESTIPULACIONES



Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio la colaboración en la prestación de asistencia sanitaria por los servicios de salud de las Comunidades Autónomas de Euskadi y La Rioja, Osakidetza/Servicio Vasco de Salud y Servicio Riojano de Salud respectivamente, a residentes en territorio de la otra comunidad como consecuencia de la existencia de áreas geográficas limítrofes o en aquellos supuestos en los que no existen determinadas técnicas o actividades asistenciales en la comunidad de origen.

La remisión de los pacientes, protocolos, asistencia o consecuencias de la misma serán las que se deriven de este acuerdo o las que se pudieran fijar en desarrollo del mismo por la Comisión de Seguimiento.

Segunda. Obligaciones del Servicio Riojano de Salud-Seris.

1. El Servicio Riojano de Salud prestará atención especializada a los pacientes que se deriven por los facultativos de atención primaria de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud que residan en los siguientes municipios de la Rioja Alavesa: Baños de Ebro, Elciego, Elvillar, Kripan, Labastida, Laguardia, Lanciego, Lapuebla de Labarca, Leza, Moreda de Álava, Navaridas, Oyón-Oion, Samaniego, Villabuena de Álava y Yécora.

2. El Servicio Riojano de Salud únicamente atenderá las derivaciones que se tramiten a través del documento que figura como anexo a este convenio.

3. No se considerarán incluidos aquellos supuestos cuya asistencia sanitaria no pueda ser prestada por dispositivos propios del Servicio Riojano de Salud, siendo en estos casos Osakidetza/Servicio Vasco de Salud quien pueda derivarlos libremente a otros centros o servicios regionales en aplicación de los procedimientos fijados por el Ministerio de Sanidad o el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Tercera. Obligaciones del Osakidetza/Servicio Vasco de Salud.

1. Osakidetza/Servicio Vasco de Salud prestará a los ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro de las especialidades referidas las actividades asistenciales y las técnicas complementarias siguientes:

Cirugía plástica y reparadora:

Las técnicas propias y precisas de la Unidad de Grandes Quemados.

Las técnicas propias de la Unidad de Trastornos de Género y se efectuará de forma conjunta con Endocrinología.

Reconstrucción mamaria, mediante colgajo microquirúrgico.

Cirugía plástica derivada de cirugía bariátrica.

Cirugía secundaria a lipodistrofia.

Dermatología:

Cirugía de Mohs.

Dermatoscopia digital.

Ginecología y Obstetricia:

Unidad de Terapia Fetal.

Unidad de Reproducción Humana Asistida.

Otorrinolaringología:

Unidad de Implante Coclear.

Cirugía Maxilofacial.

Unidad de Cirugía Maxilofacial.

Neurocirugía - Neurología:

Unidad de Neuroradiología.

Unidad Neuromuscular.

Unidad de Epilepsias y Parkinson.

Unidad de Trastornos del Movimiento.

Neurocirugía urgente.

Cirugía General y Aparato Digestivo:

Cirugía de la obesidad.

Traumatología y Cirugía Ortopédica:

Tumores óseos.

Unidad de Columna.

Cirugía Infantil y de prematuros:

Cirugía aparato digestivo.

Cirugía cardiaca.

Ortopedia.

Neurocirugía.

Urología.

Oftalmología.

Otorrinolaringología.

Cirugía maxilofacial (labio leporino y fisura palatina).

Neumología-Neurofisiología-Neuroradiología:

Unidad del Sueño.

Urología:

Cirugía de próstata por láser verde.

Cirugía oncológica por robótica.

Pruebas diagnósticas:

Ecobroncoscopia.

Ecoendoscopia digestiva.

Enteroscopia de doble balón.

Cápsula endoscópica.

Manometría anorrectal.

Fibroscam.

Trasplante:

Lista de espera compartida para trasplante renal adulto e infantil.

Trasplante renal adulto de donante vivo.

Trasplante renal infantil.

Trasplante hepático adultos, incluido seropositivos (opcional).

En el ámbito de los trasplantes, las partes firmantes, a través de la Comisión de Seguimiento, propondrán los protocolos que sean necesarios para llevar a cabo los mismos, que serán aprobados por las correspondientes comunidades autónomas.

2. Osakidetza-Servicio Vasco de Salud únicamente atenderá las derivaciones que se tramiten a través del documento que figura como anexo a este convenio.

3. No se considerarán incluidos aquellos supuestos cuya asistencia sanitaria no pueda ser prestada por dispositivos propios de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, siendo en estos casos el Servicio Riojano de Salud quien pueda derivarlos libremente a otros centros o servicios regionales en aplicación de los procedimientos fijados por el Ministerio de Sanidad o el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Cuarta. Régimen económico.

1. Todas las derivaciones que se produzcan en aplicación del presente convenio tendrán la valoración económica que corresponda, en la forma en que se establece en el Sistema Nacional de Salud para la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria o para el Fondo de Garantía Asistencial, según proceda, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, o las que pudiera desarrollarlo en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En el supuesto de desequilibro se efectuarán las compensaciones económicas que correspondan a favor de una u otra parte, en la forma que se establezca por la normativa señalada.

2. La Comisión de Seguimiento del presente convenio tenderá con sus actuaciones a la búsqueda del equilibrio asistencial y económico sin que la aplicación del mismo ocasione graves desajustes asistenciales o económicos para alguna de las partes.

3. La Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja continuarán apoyando dentro del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el funcionamiento del Fondo de Garantía Asistencial (FOGA) y la del Fondo de Cohesión Sanitaria. A estos efectos se utilizarán los sistemas informáticos para la transmisión de datos que se establezcan.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

1. Para la gestión, seguimiento y control de lo acordado en el presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por cuatro personas, dos de las cuales serán designadas por el titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las otras dos por el titular del Departamento de Salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, pudiendo reunirse, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las dos partes.

3. La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión de Seguimiento se constituirá dentro del plazo de treinta días desde la firma del presente convenio.

Sexta. Funciones de la Comisión de Seguimiento.

Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

– Efectuar el seguimiento asistencial y económico del presente convenio.

– Revisar las derivaciones y protocolos, así como las prestaciones objeto del mismo.

– Interpretar el presente convenio y regular cuantas discrepancias puedan surgir en la aplicación del mismo.

– Proponer la denuncia o modificación del mismo

– Elevar un informe semestral a las consejerías respectivas de cuantas incidencias puedan surgir en la aplicación del mismo.

– Cualesquiera otras que pudieran encomendársele relacionadas con el presente convenio.

Séptima. Plazo de vigencia.

El presente convenio comenzará su vigencia a partir del día de su firma y tendrá una duración de tres años. Se prorrogará automáticamente por periodos anuales, salvo denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Octava. Revisión del convenio.

Ambas partes podrán proponer la revisión de este convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. De producirse la revisión, los correspondientes cambios habrán de ser incorporados al texto del convenio conforme al procedimiento que proceda y serán suscritos por ambas partes.

Novena. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene carácter y naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (art. 4.1.c).

Décima. Resolución de conflictos.

1. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la estipulación quinta se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, las partes suscriben este convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.





Fecha: 
Sábado, 29 Marzo, 2014