EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley para la regulación de un plan de pagos de las deudas pendientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a 31 de diciembre de 2011.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
PREÁMBULO
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia había regulado el establecimiento de un plan de pagos consensuado con los acreedores de la Hacienda pública regional para el ejercicio 2012. El diseño de dicho plan se hizo sobre unas premisas que, en el momento presente, ya no concurren, lo que dificulta su puesta en práctica. La definición de los instrumentos jurídicos y financieros imprescindibles para su ejecución exige la modificación de las previsiones iniciales sobre las que ha incidido, de manera decisiva, el compromiso por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la creación de diversas vías de financiación del pago a proveedores de las deudas pendientes de las diversas administraciones.
La situación económica por la que atraviesa la Comunidad Autónoma, a la que no es ajena la evolución del sistema de financiación autonómica actualmente vigente, está abocando al incumplimiento de las obligaciones de pago con la prontitud que la normativa vigente demanda. Objetivamente apreciada, es suficiente para justificar la adopción de una medida como la presente, tendente a posibilitar la extinción de sus deudas dinerarias, lo que, de no hacerse, lastrará el crecimiento económico de la Región.
La necesidad de que se adopte una disposición con fuerza de ley viene exigida, no por la naturaleza de la materia sino por el rango de la norma reguladora del plan de pagos que, como se ha dicho, se considera instrumento imprescindible para posibilitar el cumplimiento de las obligaciones de pago de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, lo que permitirá la consecución pronta del fin pretendido, que no es otro que evitar el perjuicio derivado de los retrasos en los pagos, en términos de viabilidad, de las empresas de la Región.
Artículo único. Plan de pagos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. Durante el ejercicio 2012, y con carácter excepcional, se autoriza al Director General de Presupuestos y Fondos Europeos y al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud a promover acuerdos con los acreedores de las consejerías, organismos autónomos y del Servicio Murciano de Salud, respectivamente. Tales acuerdos tendrán por fin establecer las condiciones de pago, en cuantía y tiempo, de todas sus obligaciones pendientes de abono a fin de 2011, sin que a tales acuerdos les sea de aplicación lo establecido en el artículo 51.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Los citados acuerdos constituirán el Plan plurianual de pagos de las consejerías y organismos autónomos, y del Servicio Murciano de Salud, respectivamente.
2. Se podrán acoger de forma voluntaria a estos mecanismos de liquidación de obligaciones pendientes, las personas físicas o jurídicas que, a fecha 31 de diciembre de 2011, sean acreedoras de las consejerías, organismos autónomos y del Servicio Murciano de Salud, determinándose por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda las condiciones de presentación de solicitudes y las cuantías a partir de las cuales los acreedores podrán acogerse al citado plan.
3. Aquellos acreedores interesados en su inclusión en los Planes plurianuales de pago deberán formular solicitud en el plazo determinado por la referida Orden. Tal solicitud incluirá la identificación de los importes y orígenes de las cantidades que se adeudan, así como las condiciones de pago en cuantía y tiempo que el acreedor formule. Por acuerdo del Consejo de Gobierno se determinarán los criterios de negociación. Una vez negociados los términos de las propuestas, y previa manifestación de su conformidad con los mismos por los acreedores, el acuerdo se formalizará en un documento administrativo suscrito por el acreedor y el titular del órgano indicado en el punto 1 de este artículo. De dichos acuerdos se dará cuenta al Consejo de Gobierno.
4. En el caso de que de la ejecución del Plan plurianual de pagos de las consejerías y organismos autónomos se derive la necesidad de disponer de créditos con cargo a ejercicios futuros, se tramitará por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos o el respectivo organismo autónomo, el correspondiente expediente de compromiso de gasto de carácter plurianual que no estará sujeto a los límites del artículo 37.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y requerirá la autorización del Consejo de Gobierno.
5. La financiación del Plan plurianual de pagos del Servicio Murciano de Salud supondrá la inclusión en los presupuestos anuales de los ejercicios a los que afecte de los créditos precisos para su ejecución.
6. Durante la vigencia de los Planes plurianuales de pagos, a la documentación prevista en el artículo 31.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, que acompaña al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se unirá la relativa a la ejecución en ese ejercicio de los referidos planes.
7. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 anterior, el cumplimiento de las obligaciones de las consejerías y organismos autónomos que sean incluidas en el Plan plurianual de pagos tendrá la naturaleza de operación no presupuestaria, a través de la cuenta 411 del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma, «Acreedores presupuestarios por periodificación de gastos».
Mediante instrucción de la Intervención General se determinará el funcionamiento de dicha cuenta y el registro de las operaciones en el sistema de información contable. En la Memoria de la Cuenta General de los ejercicios donde estén programados pagos correspondientes al Plan plurianual de pagos, se incluirá un cuadro resumen explicativo de los acreedores no presupuestarios reconocidos, los pagos realizados y las obligaciones pendientes de pago.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012.
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 15 de marzo de 2012.–El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.