Exposición de motivos
I
La participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social es una aspiración propia de cualquier sociedad moderna y democrática. En la actualidad constituye también un compromiso a cumplir por los poderes públicos, que se encuentran compelidos a facilitar y promover las condiciones necesarias para hacer efectiva dicha participación.
Esta participación social se ve consolidada cuando las personas y los grupos en que se integran desarrollan por sí mismos, y de una forma totalmente libre, altruista y solidaria, actuaciones que procuran el bienestar social y la mejora de la calidad de vida de la comunidad. Cuando estas actuaciones dejan de ser un acto aislado y espontáneo, pasando a efectuarse en un marco institucional organizado y mediante entidades creadas ad hoc, es cuando tiene lugar el desarrollo de una acción voluntaria.
La acción voluntaria es manifestación explícita de la conciencia solidaria de la ciudadanía y fortalece la convivencia democrática, habiendo de ser, como ya queda dicho, promovida por los poderes públicos. Son estos quienes tienen la responsabilidad de crear las estructuras y el soporte legal preciso que posibilite, desde la libertad, que la sociedad civil intervenga en el desarrollo de actividades y sectores de interés general y en la consecución de los intereses públicos mediante la acción voluntaria.
En este sentido, la presente ley configura la acción voluntaria como la expresión de una participación social recurrente y continua mediante la incorporación permanente de las personas voluntarias en entidades de acción voluntaria.
Es preciso, por tanto, promover y coordinar la acción voluntaria desde postulados flexibles que permitan establecer el marco general y las reglas básicas para su desarrollo, pero siempre sin incidir en la libertad de actuación de todos los actores implicados en la realización de la acción voluntaria.
Por otro lado, la presente ley pretende ser la concreción práctica de la consideración de la acción voluntaria entre las gallegas y los gallegos como un elemento más del derecho inalienable de los ciudadanos y ciudadanas de este país a participar de modo activo en la construcción de la sociedad en que viven.
Es necesario señalar, no obstante, que, en todo caso, la acción voluntaria en modo alguno podrá eximir a la administración de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden y, así mismo, que la acción voluntaria no podrá en ningún caso sustituir al trabajo remunerado o la prestación de servicios profesionales retribuidos.
II
Ya en el pasado, y al amparo de las competencias asumidas en el Estatuto de autonomía, el Parlamento de Galicia manifestó su voluntad de establecer una regulación legal propia en materia de voluntariado mediante la aprobación de la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia (modificada posteriormente por la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo), que tuvo por objeto regular la actividad del voluntariado social en el ámbito propio de la Comunidad Autónoma gallega.
Con esa ley se estableció una primera regulación autonómica que contribuyó decisivamente al desarrollo de las actuaciones organizadas de voluntariado a través de las entidades y a la ordenación de las relaciones de estas con las administraciones públicas. Transcurrida cerca de una década de vigencia desde la promulgación de la misma, las previsiones y el enfoque de la Ley 3/2000 resultan, sin embargo, insuficientes en la actualidad para dar satisfacción a la expectativas de los diferentes actores de la acción voluntaria.
A día de hoy, la pujanza del movimiento de acción voluntaria, entregando desinteresadamente su esfuerzo a favor de una causa social, necesita del establecimiento de nuevos instrumentos normativos y actuaciones dirigidas al fomento de la solidaridad y al desarrollo de la participación social ciudadana que reflejen la vitalidad social de la acción voluntaria.
La evolución del denominado «tercer sector» en Galicia en los últimos años requiere un cambio normativo favorable para todos los agentes que intervienen en el mismo, en especial que considere la situación actual de las entidades de acción voluntaria y de las voluntarias y voluntarios que las integran.
El proceso de cambio ha venido propiciado por factores tales como el incremento del número de entidades y una importante progresión del número de personas voluntarias, el papel determinante de la acción voluntaria en acontecimientos cruciales en la vida del país y en la evolución de su conciencia social, el aumento del tiempo de ocio entre la población y de la confianza de la sociedad en la participación en actividades de acción voluntaria.
La necesidad de reforma legal ya fue sentida en el momento de la elaboración del último Plan gallego de acción voluntaria 2006-2010, en el que se detallan un total de diez objetivos, entre los cuales se encuentra el de «Elaborar nuevos elementos normativos, más acordes con el actual contexto y con mayor capacidad de dar respuestas al sector y al conjunto de la sociedad: Ley de voluntariado de Galicia, protocolo de situaciones de emergencias, etcétera».
Resulta oportuna, también, esta puesta al día de la regulación legal de la acción voluntaria por otras consideraciones de orden social a fin de testificar ante la sociedad gallega –particularmente cuando el año 2011 coincide con el Año Europeo del Voluntariado– la vigencia y pujanza del movimiento de acción voluntaria organizada como un instrumento fundamental de la participación directa y activa de la sociedad, por lo que la ley parte del reconocimiento de que el carácter autónomo y dinámico del movimiento voluntario constituye un valor a proteger y fomentar.
Del mismo modo sirve para testimoniar el compromiso de los poderes públicos de Galicia de renovar y consolidar su estatuto jurídico, estableciendo un sistema basado en las entidades de acción voluntaria y optando por un nuevo modelo de intervención basado en principios tales como los de la solidaridad, libertad y participación de los agentes vinculados a la acción voluntaria, considerando también de manera importante la heterogeneidad, diversidad y pluralidad del entramado asociativo.
La acción voluntaria es, en el momento actual, una manifestación social de gran dinamismo, con gran capacidad de captación y adaptación a las nuevas necesidades pero aún con un importante potencial de desarrollo, particularmente en lo que se refiere a lograr una mayor permanencia temporal de las personas voluntarias y la incorporación de nuevos colectivos.
Por ello, marcar las normas de interrelación entre las propias personas voluntarias, y de estas con las entidades donde desarrollan sus actividades, o entre estas y las administraciones públicas, y también definir los derechos y obligaciones de las personas beneficiarias, contribuye al ejercicio mismo de la libertad de las partes y a evitar abusos, y favorece la continuidad de aquellos que ya manifestaron y hacen efectivo su compromiso de solidaridad y la incorporación de nuevas personas a la acción voluntaria.
Al mismo tiempo, este nuevo modelo de intervención ha de alcanzar objetivos que primen la calidad de la acción voluntaria mediante la incorporación de sistemas de calidad que redunden en una mejora en la prestación de los servicios y el establecimiento de una política de transparencia en las relaciones entre las administraciones públicas y la sociedad civil organizada.
La regulación pretendida a través de la presente ley intenta ser la respuesta concreta a las necesidades de este sector en atención a la realidad propia de Galicia, reforzando un marco normativo propio que tendrá como objetivo último el de mejorar la cantidad y calidad de la acción voluntaria en este país.
III
Con la finalidad de procurar el máximo consenso posible en su aprobación, en el proceso de elaboración de la presente ley se partió de un proyecto de ley existente en la anterior legislatura, en el que se introdujeron modificaciones que se consideraron convenientes a causa de una mayor precisión técnica y por la necesidad de asignar y utilizar de modo eficiente los recursos públicos.
De igual modo, se agregaron nuevas visiones plasmadas en un documento reciente sobre el voluntariado en la Unión Europea (Study on Volunteering in the European Union. Final Report, elaborado por la Educational, Audiovisual & Cultura Executive y presentado el 17 de febrero de 2010), que incorpora nuevas perspectivas de actuación en la acción voluntaria.
Precisamente en dicho informe se incide en aspectos relevantes como son, por ejemplo, los de potenciar el reconocimiento público de la acción voluntaria, la necesidad de incrementar el grado de participación social en la acción voluntaria y superar la corta duración temporal de los compromisos asumidos, la falta de planificación y estrategia institucional, las deficiencias de los registros públicos para conocer si una entidad está o no en activo, la conveniencia de hacer un seguimiento de los indicadores que evalúen la consecución de objetivos y la mejora del conocimiento estadístico, la implicación en la misma de personas mayores, ex profesionales o la adquisición de hábitos de participación en la edad escolar y la concienciación de la importancia de la acción voluntaria en el sistema educativo. Se trata de aspectos que, aunque algunos de ellos ya podían estar presentes o enunciados en el proyecto de ley existente, se consideró oportuno actualizar su contenido para dar entrada en la ley a los nuevos enfoques de la acción voluntaria.
El partir del proyecto de ley existente supone asumir los resultados de la metodología participativa desarrollada en su día y del proceso de debate y participación pública, que se inició con un documento previo de bases para la reforma que ha sido objeto de examen y discusión en diferentes foros de expertos, así como en diferentes eventos y jornadas técnicas, como en el Congreso Gallego de Voluntariado, en el cual se trataron los contenidos de una futura ley de acción voluntaria. Asimismo, se constituyeron mesas de trabajo formadas por los representantes de los colectivos más representativos relacionados, directa o indirectamente, con la acción voluntaria para abordar diferentes cuestiones que reclamaban un estudio más particularizado.
Las conclusiones obtenidas a consecuencia de este proceso participativo sirvieron en su día y sirven ahora para enriquecer el contenido de la ley, en la cual se ven reflejadas un buen número de contribuciones, lo que dota al texto legal de una mayor legitimidad al hacer coincidir el contenido de la norma con las aspiraciones de la ciudadanía.
IV
Por lo que respecta a la estructura de la ley, esta se divide de modo muy sencillo en tres grandes partes referidas a disposiciones generales, sujetos de la acción voluntaria y acción administrativa, que constituyen, respectivamente, cada uno de los tres títulos de la ley.
El primer título, relativo a disposiciones generales, se ocupa de señalar el objeto de la ley, el ámbito de aplicación y los principios rectores de la misma. En este título también se conceptúa la acción voluntaria, ofreciendo los elementos claves y condiciones necesarias para identificar, tanto en una vertiente positiva como negativa, cuando se está ante el desarrollo de una acción voluntaria. Se hace una referencia a los sectores de actuación en los que aquella puede desarrollarse y se relacionan las diferentes actividades y sectores de interés general vinculados con la acción voluntaria.
En el segundo título se trata de la ordenación de los sujetos de la acción voluntaria como son las personas voluntarias, las entidades de acción voluntaria en que se integran aquellas y, por último, las personas destinatarias de la acción voluntaria.
La sistemática seguida para regular cada uno de los sujetos participantes es similar, partiendo siempre de ofrecer un concepto que permita singularizar los caracteres y los aspectos esenciales que definen a cada uno de los sujetos participantes en la acción voluntaria y, seguidamente, se fija cual es su estatuto jurídico, relacionando los derechos y obligaciones de los mismos, y la previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento de aquel estatuto. Se incide, asimismo, de modo específico en la relación existente entre las personas voluntarias y las entidades en que se integran, obligando a que se formalice por escrito la condición de miembro y obligando a que se suscriba un compromiso de colaboración en el cual se consignen con claridad los aspectos esenciales en los que tienen que encajarse las relaciones entre las entidades de acción voluntaria y sus miembros. Se regulan cuestiones como las de acreditación identificativa, responsabilidad extracontractual, pólizas de seguro o el régimen para dirimir posibles conflictos.
En el título tercero se agrupa todo lo relativo a la acción administrativa. El capítulo I se dedica a establecer la atribución de competencias de las administraciones públicas de Galicia, diferenciando las de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las de las entidades locales al objeto de clarificar el ámbito que compete a cada administración.
En el capítulo segundo se aborda el fomento de la acción voluntaria. Se parte de compeler a las administraciones públicas de Galicia a que promuevan el conocimiento público de las actividades de acción voluntaria a fin de lograr el reconocimiento social de las personas voluntarias y de las entidades de acción voluntaria. También se señalan diferentes acciones por las que puede canalizarse esa obligación de fomento. Se destaca la importancia del fomento de la formación, remitiendo por su naturaleza específica a un desarrollo reglamentario de los programas de formación.
Por otra parte, se dedica un capítulo específico, el tercero del título, a los instrumentos de planificación de la acción voluntaria, que se encauzan por medio de una planificación estratégica a través del Plan gallego de acción voluntaria y mediante una planificación sectorial y posteriormente mediante programas y proyectos.
El Registro de Acción Voluntaria se regula en el capítulo cuarto y en el mismo se introduce una de las novedades más destacadas de la ley al crear una sección específica encargada del depósito de la documentación remitida por las entidades de acción voluntaria con relación a las certificaciones de experiencias de las personas voluntarias.
Por lo que atañe a los órganos de participación y consulta, el capítulo quinto regula el Consejo Gallego de Acción Voluntaria, el cual constituye el órgano de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de acción voluntaria, especificándose sus funciones y estructura.
Finalmente, en el capítulo sexto, se crea el Observatorio Gallego de Acción Voluntaria con la finalidad de servir de referente en la investigación, estudio y análisis de la realidad actual y tendencias futuras en la acción voluntaria.
El anteproyecto de ley fue sometido al preceptivo dictamen del Consejo Económico y Social de Galicia.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de acción voluntaria.
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley.
1. La presente ley tiene por objeto la ordenación y fomento de la participación solidaria y altruista de la ciudadanía en las actividades de acción voluntaria organizadas por entidades de acción voluntaria o directamente por la Administración autonómica o la Administración local para el desarrollo de programas concretos.
2. Asimismo, tiene por objeto regular las relaciones que, con respecto a dichas actividades, pudieran establecerse entre las personas voluntarias, las entidades de acción voluntaria y las personas destinatarias de la acción voluntaria y las administraciones públicas de Galicia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente ley será de aplicación a toda la actividad de acción voluntaria que se desarrolle en la comunidad autónoma de Galicia, independientemente del lugar en donde la entidad de acción voluntaria tenga su domicilio social.
2. También será de aplicación a las actuaciones de acción voluntaria realizadas por la Administración autonómica o la Administración local que desarrollen programas de interés general en el ámbito de sus competencias.
Artículo 3. Concepto de acción voluntaria.
1. A efectos de la presente ley, se entiende por acción voluntaria la realizada por personas físicas como resultado de su participación social organizada en el desarrollo de actividades de interés general a través de entidades de acción voluntaria, siempre que reúnan las condiciones siguientes:
a) Que se trate de una decisión libremente adoptada y no traiga causa de una obligación o un deber jurídico.
b) Que se ejecute fuera del ámbito laboral, profesional, funcionarial o mercantil o de cualquier otro tipo de relación retribuida.
c) Que la acción voluntaria se lleve a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que esta acción pueda ocasionar o de los reconocimientos que correspondan.
d) Que se lleve a efecto en función de programas concretos, ya sean promovidos por cualquiera de las entidades de acción voluntaria o por las administraciones públicas de Galicia.
2. No tendrán la consideración de acción voluntaria, a efectos de la presente ley:
a) Las actividades que sean realizadas de forma espontánea.
b) Las consideradas como prácticas, aprendizajes o experiencia profesional.
c) Las que sean prestadas al margen de las entidades de acción voluntaria, de modo aislado o esporádico.
d) Las promovidas por cualquier entidad para la consecución de beneficio económico o intereses propios.
e) Las desarrolladas a consecuencia de una relación laboral, mercantil, funcionarial de cualquier tipo, así como las que constituyan ejercicio de funciones directivas o gerenciales en las entidades de acción voluntaria, excepto cuando quienes las lleven a cabo conserven la condición de personas voluntarias y las desarrollen en tal concepto sin percibir remuneración o contraprestación por las mismas.
3. La acción voluntaria no podrá en caso alguno sustituir a las prestaciones a que estén obligadas las administraciones públicas u otras entidades, al trabajo remunerado o a la prestación de servicios profesionales retribuidos.
Artículo 4. Principios orientadores de la acción voluntaria.
La acción voluntaria se desarrollará conforme a los principios de:
a) Participación, promoviendo el desarrollo de un entramado asociativo propio, desde el pleno reconocimiento de la autonomía funcional al pluralismo de la propia acción voluntaria.
b) Implicación y participación de la ciudadanía en la consecución de los intereses públicos.
c) Solidaridad, altruismo y gratuidad de la acción que se desarrolle, excluyéndose la procura o aprovechamiento de un beneficio material.
d) Libertad personal y respeto al pluralismo y a las opciones personales de las personas voluntarias y a las personas destinatarias de su acción.
e) Colaboración y complementariedad entre las entidades de acción voluntaria y las administraciones públicas, siempre y cuando se respete lo establecido en el apartado 3 del artículo 3.
Artículo 5. Sectores de actuación de la acción voluntaria.
1. La acción voluntaria podrá desarrollarse en todos aquellos sectores de la vida política, económica, cultural y social que contribuyan a promover la mejora de las condiciones de calidad de vida de las personas o el bienestar social.
2. A efectos de la presente ley, se consideran incluidas dentro del ámbito de la acción voluntaria la realización de actividades de interés general vinculadas con la acción social y los servicios sociales, las de naturaleza sociosanitaria, de defensa de los derechos humanos, de la infancia, de las personas con discapacidad, de la efectividad de los derechos en condiciones de igualdad de las mujeres, educativas, de cooperación al desarrollo, de lucha contra la pobreza y la exclusión social, culturales, de defensa del patrimonio cultural, científicas, de fomento del uso de nuevas tecnologías, de protección civil, de prevención de situaciones de emergencia, de protección de personas consumidoras y usuarias, deportivas, de ocio y tiempo libre, de defensa ecológica y protección del medio ambiente, de defensa de los derechos lingüísticos, de dinamización del mundo rural, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de fomento de la acción voluntaria además de todas aquellas otras que, ajustándose a lo dispuesto en la presente ley, puedan contribuir a la consecución de los principios de la acción voluntaria.
3. La acción voluntaria organizada no podrá en caso alguno sustituir a actividades que estén siendo desarrolladas por medio del trabajo remunerado o servir para eximir a las administraciones públicas de garantizar a la ciudadanía prestaciones o servicios que esta tenga reconocidos como derechos frente a aquellas.
Título II
De los sujetos de la acción voluntaria
Capítulo I
Del estatuto de las personas voluntarias
Artículo 6. Concepto de persona voluntaria.
1. A efectos de la presente ley, tiene la consideración de persona voluntaria la persona física que, en virtud de su decisión personal, libre y altruista, y en una situación de inexistencia de relación laboral, mercantil o de trabajo remunerado, participe en cualquier actividad de acción voluntaria mediante una entidad de acción voluntaria.
2. Se reconoce como personas voluntarias, con todos los derechos y obligaciones recogidas en la presente ley, a las personas que sin estar adscritas a entidades de acción voluntaria colaboren en programas de acción voluntaria específicamente organizados por las administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.
3. Las personas menores de edad podrán participar en programas y proyectos de voluntariado específicamente adaptados a sus características, mediante autorización expresa de sus padres, tutores o de la institución que los tenga a su cargo, con respeto en todo caso a la voluntad de la o el menor.
4. La condición de personal voluntario es compatible con la condición de miembro de la directiva de la entidad y con la de coordinador de programas o proyectos de voluntariado, siempre y cuando el cargo no sea retribuido.
5. La condición de persona voluntaria es incompatible con el desempeño de cualquier actividad sujeta a retribución económica por la misma entidad de acción voluntaria en que se integre, cuya naturaleza, contenido y objeto puedan tener relación con los propios de la actividad voluntaria.
Artículo 7. Derechos de las personas voluntarias.
Las personas voluntarias tienen derecho a:
a) Ser tratadas sin ningún tipo de discriminación respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
b) Ser informadas y formadas, particularmente en materia de prevención de riesgos, y a desarrollar la actividad voluntaria en las condiciones de seguridad, higiene y salud que su naturaleza y características reclamen.
c) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.
d) Recibir de las entidades de acción voluntaria que desarrollen la acción voluntaria en que se integren la información, formación, asesoramiento y apoyo técnico, así como los medios materiales que requiera el ejercicio de las actividades y cometidos que se les asignen.
e) Participar activamente en la entidad de acción voluntaria en que se integren, de conformidad cos sus estatutos, colaborando en la planificación, diseño, ejecución y evaluación de los programas en que participen.
f) Acordar libremente con la entidad de acción voluntaria en que se integren el contenido y condiciones de su actividad voluntaria, el ámbito de actuación, la definición de los cometidos, el tiempo y horario de dedicación, el lugar de desarrollo y las responsabilidades a asumir, pudiendo variar sus características si las circunstancias de la entidad lo permitieran.
g) Estar aseguradas mediante póliza que cubra los riesgos de accidente de la propia persona voluntaria, así como por daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente de su acción voluntaria.
h) Ser reembolsadas o compensadas por los gastos realizados en desarrollo de sus acciones voluntarias en los términos previamente acordados con la entidad en que se integren.
i) Recibir certificación de su participación en los programas y proyectos de acción voluntaria, en la cual se expresen, al menos, su naturaleza y las fechas en que se realicen, y a que dicho certificado sea remitido al Registro de Acción Voluntaria a efectos de poder acreditar su historial de experiencias en la acción voluntaria.
j) Obtener el cambio de programa asignado cuando existan causas que lo justifiquen, dentro de las posibilidades de la entidad.
k) Renunciar libremente, previo aviso, a su condición de persona voluntaria.
l) Cualesquiera otros derechos reconocidos en el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 8. Deberes de las personas voluntarias.
Las personas voluntarias están obligadas a:
a) Realizar su actividad conforme a los principios establecidos en la ley.
b) Observar las medidas de salud y seguridad que se hayan adoptado.
c) Guardar la debida confidencialidad sobre la información recibida y conocida en desarrollo de su actividad voluntaria.
d) Actuar de forma diligente, coordinada, responsable y solidaria en desarrollo de la actividad voluntaria, realizando su actividad voluntaria de conformidad con las normas y principios establecidos en la normativa reguladora, y colaborando con la entidad en que participe y con el resto de personas voluntarias en la consecución de la mayor eficacia y calidad en los programas y objetivos que se lleven a cabo.
e) Participar en las actividades formativas que se entiendan necesarias para un desarrollo adecuado de la acción voluntaria.
f) Respetar los derechos de las personas destinatarias de su acción voluntaria y de las demás personas voluntarias con quienes colaboren.
g) Cumplir los compromisos adquiridos con la entidad en que se integren, respetando los fines, objetivos y normativa interna.
h) Rechazar cualquier contraprestación que pudieran recibir por su actividad.
i) Utilizar debidamente la acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria y los distintivos de la entidad en que se integren, así como proceder a su devolución cuando finalicen la actividad.
j) Cuidar y hacer buen uso de los recursos materiales que ponga a su disposición la entidad.
k) Notificar a la entidad la renuncia con la antelación previamente acordada, en orden a que puedan adoptarse las medidas necesarias para evitar perjuicios para la actividad en que participen.
l) Los demás deberes establecidos por el resto del ordenamiento jurídico.
Capítulo II
De las entidades de acción voluntaria
Artículo 9. Concepto de entidades de acción voluntaria.
A efectos de la presente ley, tendrán la consideración de entidades de acción voluntaria aquellas entidades, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia que de modo organizado y estable realicen programas específicos con relación a actividades de interés general e incluidas en el artículo 5 de esta ley.
Artículo 10. Derechos de las entidades de acción voluntaria.
Las entidades de acción voluntaria tienen derecho a:
a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno atendiendo a principios democráticos y participativos.
b) Seleccionar a las personas voluntarias de acuerdo con la naturaleza y características del cometido a desarrollar y de acuerdo con las normas establecidas en su estatuto de funcionamiento interno.
c) Suspender la colaboración de las personas voluntarias que infrinjan su compromiso.
d) Concurrir a las medidas de fomento de la actividad voluntaria efectuadas por las administraciones públicas o entidades privadas.
e) Cualesquiera otros derechos reconocidos por el resto del ordenamiento jurídico referidos a la acción voluntaria.
Artículo 11. Obligaciones de las entidades de acción voluntaria.
Las entidades de acción voluntaria están obligadas a:
a) Elaborar y aprobar su reglamento interno de acción voluntaria, en el cual se indicarán las condiciones específicas de admisión y la pérdida de la condición de persona voluntaria, los derechos y deberes de esta, los mecanismos para su participación en la entidad y los principios que regirán las relaciones entre esta y aquella.
b) Informar a las personas voluntarias sobre los fines y el régimen de funcionamiento de la entidad de acción voluntaria.
c) Cubrir los gastos de las personas voluntarias derivados del desarrollo de su actividad voluntaria.
d) Impedir que se reemplacen, a través de las actividades que realicen las personas voluntarias, puestos de trabajo que debieran ser retribuidos.
e) Cumplir los acuerdos establecidos con las personas voluntarias en su compromiso de colaboración.
f) Facilitar a las personas voluntarias una acreditación que las habilite e identifique para el desarrollo de su actividad.
g) Expedir, previa solicitud de la persona interesada, un certificado que acredite su condición de persona voluntaria, indicando las fechas, duración y prestación efectuada en los programas en que participó. A petición de la persona interesada, y previa autorización de cesión de sus datos personales, una copia de esta certificación se remitirá al Registro de Acción Voluntaria.
h) Garantizar a las personas voluntarias la realización de sus actividades en debidas condiciones de higiene y seguridad, en función de su naturaleza y características, así como el establecimiento de las pertinentes medidas de prevención de riesgos.
i) Suscribir una póliza de seguros que cubra a las personas voluntarias de los riesgos de accidentes derivados del desarrollo de la actividad voluntaria, así como a terceros por los daños y perjuicios eventualmente causados por las personas voluntarias en el ejercicio de dicha actividad.
j) Facilitar la participación de las personas voluntarias en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en que intervengan.
k) Redactar anualmente una memoria y un plan de actividades con el contenido que se establezca reglamentariamente.
l) Llevar un libro-registro interno de altas, bajas y otras incidencias en que puedan hallarse las personas voluntarias, especificándose los programas y proyectos en que colaboran y la naturaleza de las actividades que desarrollan.
m) Garantizar la información, orientación, formación y asesoramiento adecuado de las personas voluntarias que colaboren con las entidades para conseguir la mayor eficacia en su actividad, así como dotarlas de los medios necesarios.
n) Promover la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y la implicación de la sociedad gallega, compartiendo actuaciones en programas y proyectos con otras entidades de acción voluntaria.
ñ) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades programadas, velando porque la actuación programada se ejecute en los términos previamente acordados.
o) Cumplir las restantes obligaciones que se deriven de lo establecido en el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 12. Incumplimiento de fines y obligaciones.
El incumplimiento reiterado por las entidades de acción voluntaria de sus fines y obligaciones o de otras disposiciones de la presente ley, verificado por el órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autonóma de Galicia mediante expediente contradictorio, podrá determinar:
a) La baja en el Registro de Acción Voluntaria.
b) La revocación de las ayudas percibidas, según lo dispuesto en la normativa de subvenciones.
c) La resolución de cualquier convenio celebrado con las administraciones públicas para la ejecución de programas y proyectos en atención a los términos suscritos en el mismo.
d) El cese, en su caso, de la persona representante de la entidad como miembro del Consejo Gallego de Acción Voluntaria.
Capítulo III
De las relaciones entre las personas voluntarias y las entidades
de acción voluntaria
Artículo 13. Compromiso de colaboración.
1. Las relaciones entre las personas voluntarias y las entidades en que se integren habrán de formalizarse por escrito, mediante el correspondiente compromiso de colaboración.
2. Este compromiso tendrá, como mínimo, el contenido siguiente:
a) La aceptación del carácter altruista de la relación que se acuerde y de la actividad que se comprometa a realizar la persona voluntaria.
b) La sujeción al régimen legal de la acción voluntaria.
c) La especificación de los derechos y deberes de ambas partes.
d) La identificación de la persona responsable del programa en el cual la persona voluntaria desempeñará su actividad.
e) La enumeración de los programas, proyectos o actividades específicas que la persona voluntaria se compromete a realizar, así como el tiempo de dedicación y la duración del compromiso.
f) La información sobre la posibilidad de acreditación de las prestaciones efectuadas.
g) Los fines y objetivos de la entidad en que se integran.
h) La fijación del plazo de antelación con el que la persona voluntaria habrá de comunicar a la entidad su renuncia al compromiso.
i) La formación necesaria para el desarrollo de programas, proyectos o actividades específicas.
j) El establecimiento de los mecanismos de control y supervisión de la actividad de acción voluntaria.
k) La obligación de confidencialidad de los datos personales e información a que tengan acceso en el desempeño de la actividad de acción voluntaria.
l) Las causas que motivarían la exclusión de la persona voluntaria y la escisión del vínculo con la entidad de acción voluntaria en que colabora. Para acordar la exclusión será siempre necesario seguir un procedimiento escrito en el cual quede asegurada la audiencia a la persona interesada.
Serán en todo caso causas de exclusión, tanto para las personas voluntarias como para las entidades de acción voluntaria en que colaboran aquellas, la inobservancia de las previsiones contenidas en la presente ley y de los deberes contemplados en la misma, así como la actuación contraria a sus principios orientadores y, particularmente, el incumplimiento de los términos libremente acordados en el compromiso de incorporación, cuando sean graves o reiterados y no justificados.
Artículo 14. Acreditación identificativa.
La acreditación de la condición de persona voluntaria será expedida por la entidad de acción voluntaria y contendrá, como mínimo, los datos personales e identificativos de aquella y esta, y la denominación del programa o programas en que desarrolle la actividad voluntaria.
Artículo 15. Responsabilidad extracontractual de las entidades frente a terceros.
Las entidades de acción voluntaria responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por las personas voluntarias que participen en sus programas, a consecuencia de la acción voluntaria desarrollada por aquellas. A tal fin, las entidades de acción voluntaria suscribirán una póliza de seguros con arreglo a las condiciones establecidas en la normativa estatal de aplicación.
Artículo 16. Pólizas de seguro.
Las administraciones públicas suscribirán una póliza de seguro que cubrirá los riesgos derivados de la acción de las personas voluntarias, tanto la responsabilidad civil derivada de sus actuaciones como los accidentes que puedan sufrir, cuando estas participen en programas o proyectos que sean organizados por aquellas.
Artículo 17. Régimen jurídico aplicable a la resolución de conflictos.
Los conflictos que puedan surgir entre las personas voluntarias y las entidades de acción voluntaria en el ejercicio de las actividades a que hace referencia la presente ley serán dirimidos por la jurisdicción competente con arreglo a lo establecido en la normativa vigente.
Capítulo IV
De las personas destinatarias de la acción voluntaria
Artículo 18. Concepto de persona destinataria de la acción voluntaria.
A efectos de la presente ley, tendrán la consideración de personas destinatarias de la acción voluntaria todas las personas físicas y/o los grupos o comunidades en que se integran, para las que el desarrollo de la acción voluntaria pueda representar una mejora de sus condiciones y calidad de vida, la satisfacción de sus necesidades, la defensa de sus derechos o, en todo caso, un beneficio social.
Artículo 19. Derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
Las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen los derechos siguientes:
a) A que se garantice su dignidad e intimidad personal y familiar así como la protección de los datos de carácter personal en la ejecución de los programas de acción voluntaria.
b) A recibir una acción voluntaria de calidad, que se desarrolle de acuerdo con programas o proyectos que garanticen la calidad de las actuaciones.
c) A solicitar la sustitución de la persona voluntaria asignada, cando existan causas que así lo justificaran y en caso de que la entidad pueda atender su petición. Asimismo, podrá prescindirse, en cualquier caso y momento, de la acción voluntaria mediante renuncia escrita o mediante cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisión.
d) A colaborar en la evaluación de la acción voluntaria a ellas dirigida.
e) A solicitar la intervención de la entidad de acción voluntaria para la resolución de las cuestiones o conflictos surgidos con las personas voluntarias integrantes de esta.
f) A que los programas de acción voluntaria no supongan en su ejecución ingerencia alguna sobre las libertades constitucionalmente reconocidas y, en particular, sobre las libertades ideológica, política y religiosa y de culto.
g) A recibir información sobre los programas o proyectos y sobre las actuaciones de las que sean destinatarias, tanto con carácter previo a su inicio como durante su ejecución.
h) Los demás derechos reconocidos en el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 20. Deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
Cuando la acción voluntaria se dirigiera a una persona destinataria individualizada, esta, al aceptarla, asumirá los deberes siguientes:
a) Colaborar con las personas voluntarias, respetar y facilitar su labor, en la medida en que sea posible, en la ejecución de los programas de los cuales se beneficia.
b) No ofrecer a las personas voluntarias o entidades contraprestación por la acción voluntaria llevada a cabo.
c) En caso de prescindir de los servicios de un determinado programa de acción voluntaria, notificarlo con la antelación suficiente para evitar perjuicios al mismo.
d) No exigir a la persona voluntaria actuaciones que no correspondan a la naturaleza de la acción voluntaria, debiendo observar las instrucciones que se establezcan para el adecuado desarrollo de la acción voluntaria.
e) Los demás deberes que se deriven de la normativa de aplicación.
Título III
De las administraciones públicas
Capítulo I
De la atribución de competencias
Artículo 21. Competencias de las administraciones públicas de Galicia.
Corresponde a las administraciones públicas de Galicia con competencias en materia de acción voluntaria, en su respectivo ámbito y con relación a las materias reguladas en la presente ley:
a) Fomentar y promover la participación social de la ciudadanía en el desarrollo de la acción voluntaria, a través de entidades de acción voluntaria debidamente registradas o, en su caso, en el marco de la acción programada a los fines de esta ley por las administraciones públicas de Galicia.
b) Sensibilizar a la sociedad respecto a los valores de acción voluntaria y su reconocimiento público.
c) Impulsar y favorecer las actividades de acción voluntaria, disponiendo las medidas necesarias para su fomento y apoyo.
d) Elaborar y desarrollar instrumentos de planificación relacionados con la acción voluntaria.
e) Promover la formación básica y especializada de las personas voluntarias que hayan de desarrollar actuaciones en programas o proyectos, impulsando, desde la colaboración interadministrativa y con las entidades de acción voluntaria, las acciones formativas necesarias para asegurar una acción voluntaria eficaz y de calidad.
f) Realizar el seguimiento y evaluación específicos de los programas y proyectos de acción voluntaria desarrollados por las entidades inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia.
g) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades de acción voluntaria inscritas.
h) Informar y asesorar técnicamente a las entidades de acción voluntaria.
i) Velar por el cumplimiento de la presente ley y sus normas de desarrollo.
j) Realizar estudios e investigaciones, así como elaborar estadísticas en materia de acción voluntaria.
Artículo 22. Competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. Corresponden a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia las competencias de:
a) Ordenar y promover las políticas públicas en materia de acción voluntaria en el ámbito autonómico.
b) Fomentar la coordinación y la acción conjunta de las administraciones públicas de Galicia y las entidades de acción voluntaria.
c) Elaborar el Plan gallego de acción voluntaria.
d) Gestionar el Registro de Acción Voluntaria de Galicia, asegurando su unidad.
e) Establecer los criterios para el seguimiento e inspección de las entidades de acción voluntaria.
f) Crear un fondo documental y una base de datos que integrará el contenido de los diferentes programas de acción voluntaria.
g) Realizar estudios, investigaciones, así como elaborar estadísticas en materia de acción voluntaria.
h) Promocionar la formación e información necesarias para que las entidades de acción voluntaria puedan desarrollar su actividad.
i) Impulsar la cooperación con organismos de ámbito autonómico, estatal o internacional.
j) Las demás competencias que le vengan atribuidas por la normativa vigente.
2. Estas competencias serán ejercidas por el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que estén atribuidas las funciones de fomento y ordenación en materia de acción voluntaria, sin perjuicio de las actuaciones que puedan corresponder a otros de dicha administración en relación con el ámbito o sector de actividad que tengan encomendado.
3. Estas competencias podrán ser objeto de delegación y transferencia conforme a lo previsto en la normativa vigente.
Artículo 23. Competencias de las entidades locales de Galicia.
Corresponden a las entidades locales gallegas las siguientes competencias con relación a las materias reguladas en la presente ley:
a) Promover la acción voluntaria en sus respectivos términos municipales, así como fomentar la participación de la ciudadanía.
b) Articular los mecanismos de participación de las entidades de acción voluntaria en la vida local.
c) Ofertar la información necesaria a aquellas personas interesadas en las actividades de acción voluntaria, divulgando y dando publicidad a las actividades y necesidades de las entidades de acción voluntaria.
d) Fomentar la coordinación entre las diversas entidades de acción voluntaria, así como con el resto de administraciones que concurran en el término municipal.
e) Promover la creación de oficinas municipales de acción voluntaria.
f) Establecer los criterios de distribución de los recursos propios, así como conceder ayudas y subvenciones para el desarrollo de la acción voluntaria.
g) Informar al órgano competente en materia de acción voluntaria de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de las acciones realizadas o que vayan a realizarse en su ámbito para garantizar la colaboración y coordinación entre las administraciones públicas.
Capítulo II
Del fomento de la acción voluntaria
Artículo 24. Acciones de fomento de la acción voluntaria.
1. Las administraciones públicas de Galicia, por sí mismas o en colaboración con las entidades de acción voluntaria, promoverán el conocimiento público de las actividades de acción voluntaria a fin de lograr el reconocimiento social de las personas voluntarias y de las entidades de acción voluntaria.
2. Las administraciones públicas podrán desarrollar las acciones necesarias para:
a) Difundir los valores de la solidaridad y el altruismo que inspira la acción voluntaria.
b) Sensibilizar a la sociedad sobre el interés social de la labor de las personas voluntarias.
c) Potenciar, de forma especial, los programas o proyectos de acción voluntaria que supongan acciones integrales o que favorezcan la colaboración entre entidades.
d) Promover la debida coordinación de todos los programas y proyectos de acción voluntaria y la colaboración entre entidades para su realización.
e) Procurar el logro de una mayor continuidad temporal en el compromiso de las personas voluntarias.
f) Favorecer la incorporación a la acción voluntaria y la inclusión social de colectivos con menor índice de representación en el ámbito de la acción voluntaria o que tengan dificultades de incorporación a la misma y de aquellos en riesgo de exclusión, particularmente de las personas mayores, las mujeres, las personas con discapacidad, las minorías étnicas, la población inmigrante, las y los jóvenes tutelados, las personas sin techo y las víctimas de la violencia de género.
g) Simplificar y agilizar los procedimientos administrativos que afecten a la acción voluntaria.
h) Favorecer el movimiento asociativo en el ámbito de la acción voluntaria, contribuyendo a su pluralismo, y facilitando la participación e interlocución y la puesta en común de recursos y medios entre las organizaciones que cuenten con personas voluntarias.
i) Apoyar la participación o integración de las entidades de acción voluntaria en programas o proyectos de ámbito superior al autonómico.
j) Promover las actividades de estudio, información estadística e investigación que contribuyan al mejor conocimiento de las necesidades, recursos y actuaciones en materia de acción voluntaria.
k) Incentivar y apoyar el uso de las nuevas tecnologías de la información en todas las actividades que tengan relación con la materia de la acción voluntaria.
l) Desarrollar campañas de promoción de la acción voluntaria en centros educativos.
m) Consolidar la acción voluntaria en diferentes colectivos sociales.
n) Reconocer la importancia de la acción voluntaria y promover la celebración del día internacional del voluntariado.
ñ) Asegurar la coordinación entre instituciones y departamentos con competencias o presupuestos en la materia, promoviendo la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 25. Incentivos y apoyos a entidades y personas voluntarias.
1. Las administraciones públicas de Galicia podrán financiar programas o proyectos de acción voluntaria directamente con cargo a sus propios presupuestos en aquellas condiciones que se determinen reglamentariamente.
2. Las administraciones públicas de Galicia podrán conceder subvenciones, de acuerdo con la normativa de aplicación en la materia, a las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) Que la entidad que desarrolle el programa o proyecto figure inscrita en el registro a que hace referencia el artículo 33 de la presente ley.
b) Que el programa de acción voluntaria se adecue a las previsiones de la planificación establecida.
c) Que la entidad se someta al control y seguimiento que se establezca en las resoluciones administrativas de otorgamiento, de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones.
3. La Xunta de Galicia, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias, podrá habilitar un programa presupuestario específico para la financiación de la promoción, formación y apoyo de la acción voluntaria en Galicia, que será gestionado por el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en la materia, sin perjuicio de los créditos para ayudas y subvenciones de programas de acción voluntaria en las diferentes áreas que pudiesen contemplarse en los respectivos presupuestos de dicha administración.
Artículo 26. Fomento de la formación.
1. La formación de las personas voluntarias se realizará por personas de reconocida competencia vinculadas preferentemente con la gestión de la acción voluntaria.
2. Reglamentariamente se establecerán los programas de formación en materia de acción voluntaria, que habrá de desarrollarse diferenciando unos niveles de formación básica y de especialización.
3. Las personas voluntarias que participen en programas o proyectos de acción voluntaria tendrán que adquirir la formación necesaria de conformidad con lo que se establezca en el programa de formación de la acción voluntaria.
4. Se impulsará la labor de las personas gestoras de la acción voluntaria, que son aquellos técnicos o técnicas que tienen por objeto coordinar la acción voluntaria y orientar, de modo individual o en grupo, a la persona voluntaria sobre el proyecto en que participará, de acuerdo con su perfil, disponibilidad y preferencias, teniendo además en cuenta las necesidades de la entidad y la sociedad en cada momento.
5. La Xunta de Galicia garantizará una oferta formativa en lengua gallega y promoverá medidas destinadas a la normalización lingüística en las actividades organizadas por las entidades de acción voluntaria.
Artículo 27. Fomento de la acción voluntaria corporativa.
Se promoverá la acción voluntaria corporativa, que es aquella que se desarrolla por empresas en el entorno económico y social de su actividad mediante la adscripción de las trabajadoras y trabajadores de las mismas que, de modo totalmente libre, desinteresado, altruista y solidario, decidan contribuir a la realización de programas o proyectos de acción voluntaria promovidos por dichas empresas a través de entidades de acción voluntaria preexistentes o de nueva creación.
Capítulo III
De los instrumentos de planificación de la acción voluntaria
Artículo 28. Instrumentos de planificación.
Las actividades de acción voluntaria se planificarán mediante tres tipos de instrumentos de planificación:
a) El Plan gallego de acción voluntaria como plan estratégico.
b) Los planes sectoriales elaborados a instancias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de las entidades locales.
c) Los planes y proyectos elaborados por las entidades de acción voluntaria.
Artículo 29. Plan gallego de acción voluntaria.
1. La planificación estratégica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia se canalizará a través del Plan gallego de acción voluntaria, el cual se configura como un instrumento administrativo que determina los criterios de planificación y coordinación de las actuaciones proyectadas en materia de acción voluntaria.
2. Esta planificación estratégica tendrá una periodicidad de cuatro años.
3. Son objetivos del plan:
a) La mejora de la calidad y cantidad de participación ciudadana, en especial la de colectivos con mayores dificultades sociales.
b) El fortalecimiento de las entidades de acción voluntaria.
c) El refuerzo de la coordinación interadministrativa e interdepartamental.
d) La elaboración de nuevos instrumentos normativos.
e) La creación de una estructura global de información, formación y sensibilización de acción voluntaria.
f) La elaboración de programas de formación.
Artículo 30. Planificación sectorial.
La planificación sectorial estará constituida por los planes que, en el marco y en desarrollo de la planificación estratégica, puedan aprobar los distintos órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o las entidades locales.
Artículo 31. Planes y proyectos de acción voluntaria.
1. A efectos de la presente ley, se entiende por plan de acción voluntaria el instrumento a través del cual se desarrolla y concreta la planificación elaborada por las entidades de acción voluntaria.
2. Tienen la consideración de proyectos de acción voluntaria los instrumentos de ejecución de un plan.
3. Reglamentariamente se determinará el contenido mínimo de los planes y proyectos de acción voluntaria, debiendo figurar en los mismos en todo caso los datos relativos a su denominación, la identificación de las personas responsables y el sector de actividad de interés general a que se refieran.
Capítulo IV
Del Registro de Acción Voluntaria
Artículo 32. Registro de Acción Voluntaria de Galicia.
1. El Registro de Acción Voluntaria se configura como un órgano único y público que asumirá las funciones de calificación e inscripción de las personas voluntarias y de las entidades de acción voluntaria, así como la certificación de las acciones voluntarias que estas desarrollen, estando adscrito al órgano al que vengan atribuidas las competencias en materia de acción voluntaria.
2. Dicho registro deberá funcionar de modo coordinado con el Registro de Entidades de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias previsto en la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.
3. El registro se estructura en dos secciones relativas a la inscripción de las entidades de acción voluntaria y al depósito de las experiencias de las personas voluntarias.
4. Mediante orden de la consejería competente en materia de acción voluntaria se establecerá la organización y el procedimiento de inscripción y baja en el registro.
5. El acceso a los datos que figuren en el registro se efectuará conforme a las normas que regulen el acceso a los archivos y registros en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la legislación reguladora de protección de datos de carácter personal.
Artículo 33. Sección de entidades de acción voluntaria.
1. La inscripción en la sección del Registro de entidades de acción voluntaria, que habrá de ser instada por la entidad mediante solicitud, será requisito necesario para acceder a las ayudas y subvenciones, así como para celebrar convenios con las administraciones públicas de Galicia en materia de voluntariado.
Para la inscripción en el registro, las entidades deberán presentar la correspondiente solicitud y la documentación que reglamentariamente se establezca.
2. La cancelación de la inscripción registral procederá siempre que:
a) La entidad lo solicite expresamente.
b) Se extinga su personalidad jurídica.
c) Se incumplan sus fines en el ámbito de la acción voluntaria o de las obligaciones establecidas, y así se declare mediante resolución administrativa firme.
d) Se produzca la inactividad de la entidad durante un periodo de tres años, debidamente probada. A tal efecto, podrá exigirse a las entidades que actualicen los datos que figuren en el registro.
e) Que en la inscripción obren datos o documentos constitutivos de falsedad, declarada por sentencia judicial firme.
3. La Administración autonómica, a través del órgano competente en materia de acción voluntaria, gestionará, publicará y actualizará un catálogo, de carácter público, de entidades inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia, en el cual se especificarán las actividades que se realizan y el territorio al que se circunscriben. En este catálogo se incluirán las ayudas públicas y convenios firmados con la Xunta de Galicia, a lo largo de cada año natural, por las diferentes entidades.
Artículo 34. Sección de experiencias de las personas voluntarias.
1. La sección del Registro de experiencias de las personas voluntarias tendrá depositada la documentación remitida por las entidades de acción voluntaria con relación a las certificaciones que expidan con arreglo a lo señalado en el apartado g) del artículo 11.
2. A petición de la persona interesada podrán emitirse certificados relativos a su participación en programas o proyectos de acción voluntaria según la información que obre en el registro.
Capítulo V
Órganos de consulta y participación
Artículo 35. Participación de las entidades y de las personas voluntarias.
1. Las administraciones públicas de Galicia facilitarán la participación de las entidades de acción voluntaria, a través de los órganos y cauces previstos a este efecto, en la planificación, gestión y seguimiento de la acción voluntaria incluida en el ámbito de la presente ley.
2. Igualmente se facilitará la participación de las referidas entidades y de las personas voluntarias con relación a las actividades de estudio, análisis, asesoramiento y propuesta para la promoción, impulso, coordinación y evaluación de las actividades de acción voluntaria.
Artículo 36. El Consejo Gallego de Acción Voluntaria.
1. Se crea el Consejo Gallego de Acción Voluntaria como máximo órgano de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de acción voluntaria. Estará adscrito al departamento al que vengan atribuidas las competencias en materia de acción voluntaria.
2. Corresponderán al Consejo Gallego de Acción Voluntaria de Galicia las funciones siguientes:
a) Emitir un informe previo sobre el Plan gallego de acción voluntaria.
b) Emitir informe preceptivo y no vinculante sobre los proyectos de disposiciones normativas de carácter general y de rango inferior a la ley que afecten directamente a la acción voluntaria.
c) Remitir a las administraciones públicas propuestas e iniciativas sobre las cuestiones referentes a la acción voluntaria y recabar de las mismas informaciones sobre la materia.
d) Asesorar e informar sobre los principios, criterios, objetivos y prioridades de la planificación.
e) Servir de punto de encuentro entre las administraciones de Galicia y las entidades de acción voluntaria.
f) Elaborar informes periódicos sobre el estado y la actividad de acción voluntaria, con los plazos y forma que se determinen reglamentariamente.
g) Detectar y analizar las necesidades básicas de acción voluntaria, canalizando la demanda y oferta del movimiento voluntario.
h) Velar por la calidad de las prestaciones y de las actividades que la acción voluntaria lleva a cabo.
i) Proponer en su caso al órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma en materia de acción voluntaria el reconocimiento público de las entidades que se distingan por sus méritos en el ámbito de la acción voluntaria.
j) Coordinarse con órganos similares de ámbito internacional, estatal o autonómico para la consecución de objetivos comunes en la acción voluntaria.
k) Velar por el respeto de la libertad e independencia de las entidades y personas que desarrollen actividades de acción voluntaria.
l) Cualesquiera otras funciones que le puedan ser encomendadas reglamentariamente.
Artículo 37. Composición del Consejo Gallego de Acción Voluntaria.
1. La composición del Consejo Gallego de Acción Voluntaria será la siguiente:
a) Presidencia: cargo que habrá de recaer en la persona titular del órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de acción voluntaria o persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia primera: este cargo recaerá en la persona titular de la subdirección general competente en materia de acción voluntaria o persona en quien delegue.
Vicepresidencia segunda: este cargo recaerá en una persona representante de la organización con personalidad jurídica que represente a un mayor número de entidades de acción voluntaria inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia, en la forma que se determine reglamentariamente.
c) Secretaría: cargo que desempeñará una o un funcionario público designado a tal efecto con voz y sin voto.
d) Una vocalía, con rango non inferior al de director o directora general, por cada una de las áreas siguientes: servicios sociales, medio ambiente, protección civil, cooperación exterior, salud, medio rural, medio marino, educación, cultura, trabajo e igualdad de género.
e) Cuatro vocalías en representación de las corporaciones locales designadas por la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
f) Una vocalía del Consejo de la Juventud de Galicia.
g) Seis vocalías, tres en representación de las organizaciones empresariales y tres vocalías en representación de los sindicatos más representativos, regulados ambos en la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de Galicia.
h) Tres vocalías en representación de las universidades gallegas.
i) Una vocalía en representación de las entidades de acción voluntaria, por cada una de las áreas siguientes: servicios sociales, medio ambiente, protección civil, cooperación exterior, salud, medio rural, educación, cultura e igualdad.
2. Se promoverá una composición de género según lo previsto en la Ley 7/2004, de 16 de julio, del Parlamento de Galicia, para la igualdad de mujeres y hombres, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. A efectos informativos y de asesoramiento, el consejo podrá requerir la presencia ante el mismo de personas expertas en la materia de que se trate.
4. Dentro del consejo podrán crearse comisiones para el estudio y seguimiento de materias concretas.
5. Reglamentariamente se establecerá la organización y funcionamiento del consejo y la composición, organización y funcionamiento de sus comisiones.
Artículo 38. Observatorio Gallego de Acción Voluntaria.
1. Se crea el Observatorio Gallego de Acción Voluntaria como un órgano colegiado de participación, investigación y asesoramiento de las políticas de voluntariado que tendrá como objetivos el desarrollo de actuaciones encaminadas a la investigación y la formación, así como a la creación y al establecimiento de sistemas de información y documentación.
El mismo dependerá del órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que tenga atribuidas las competencias en materia de acción voluntaria y de su actividad dará cuenta al Consejo Gallego de Acción Voluntaria, el cual aprobará su planificación anual así como sus líneas estratégicas.
2. El Observatorio Gallego de Acción Voluntaria podrá asesorar técnicamente a las corporaciones locales en la realización de planes sectoriales de acción voluntaria y podrá colaborar con las universidades en proyectos de I+D+I y con figuras análogas de otras administraciones públicas.
3. El Observatorio Gallego de Acción Voluntaria, que integrará en sus trabajos la perspectiva de género, tendrá entre sus funciones las de:
a) Investigar el estado y las tendencias de acción voluntaria en la comunidad autónoma.
b) Elaborar informes y estudios y recopilar información sobre aspectos de su competencia; en particular, diseñar una guía de buenas prácticas de la acción voluntaria.
c) Proponer las líneas estratégicas del Plan gallego de acción voluntaria y efectuar su seguimiento.
d) Elaborar informes sobre el impacto de la acción voluntaria en los diferentes sectores económicos de Galicia y estudiar trienalmente dicho impacto en el mercado de trabajo, teniendo en cuenta variables sociales, económicas, de edad y de género.
e) Recopilar la información que, de modo directo o indirecto, pueda recoger la realidad de la acción voluntaria en Galicia y, a la vez, generar un sistema de indicadores por los que pueda conocerse y medirse la participación social a través de la acción voluntaria. Asimismo, se llevará un seguimiento del número de personas voluntarias en la comunidad autónoma gallega.
f) Realizar procesos de seguimiento y evaluación de las políticas públicas en la materia, formulando propuestas en base a los estudios y evaluaciones realizadas, que favorezcan la toma de decisiones.
g) Publicar y difundir los diferentes estudios e investigaciones realizados.
h) Elaborar un informe anual sobre las actividades de acción voluntaria en Galicia, que remitirá al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de acción voluntaria, así como al Consejo Gallego de Acción Voluntaria. Dicho informe estará a disposición de otras administraciones y de la ciudadanía en general.
i) Elaborar y trasladar a las administraciones públicas y al Consejo Gallego de Acción Voluntaria propuestas e iniciativas con relación a los informes y estudios que sobre la acción voluntaria se realicen.
j) Cualesquiera otras funciones que le pudieran ser atribuidas reglamentariamente.
4. El Observatorio Gallego de Acción Voluntaria estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidencia, que será la persona titular del departamento con competencia en materia de voluntariado o persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia, que será la persona titular del órgano directivo competente en materia de voluntariado.
c) Vocalías:
– Un representante del Instituto Gallego de Estadística.
– Un representante de cada una de las tres universidades gallegas.
– Dos representantes de las entidades de acción voluntaria designados por el Consejo Gallego de Acción Voluntaria.
d) Secretaría, que ostentará una funcionaria o funcionario del órgano directivo con competencia en materia de voluntariado con categoría de subdirectora o subdirector general, con voz pero sin voto.
5. Mediante norma reglamentaria se establecerá su constitución, estructura y funcionamiento.
Disposición adicional primera. Consejo Gallego de Acción Voluntaria.
La Xunta de Galicia promoverá la constitución del Consejo de Acción Voluntaria en un plazo no superior a los nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición adicional segunda. Impacto presupuestario.
La constitución y puesta en funcionamiento de los órganos colegiados, regulados en el capítulo V del título III de la presente ley, no generarán aumento de los créditos presupuestarios de la consejería competente en materia de voluntariado. Los miembros de cada uno de estos órganos no percibirán indemnización por la asistencia a sus sesiones.
Disposición adicional tercera. Voluntariado de Protección Civil.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, las personas voluntarias de Protección Civil y las agrupaciones de voluntarios de Protección Civil ajustarán su funcionamiento y características a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, particularmente en lo que se refiere a la formación, la acreditación del personal voluntario y las obligaciones de registro de las entidades de acción voluntaria.
Disposición transitoria única. Adaptación de las entidades existentes de acción voluntaria.
Las entidades de acción voluntaria que a la entrada en vigor de la presente ley dispongan de personal voluntario habrán de ajustarse al régimen previsto en la misma en el plazo de un año.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia, parcialmente modificada por Ley 3/2002, de 29 de abril, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta a la Xunta de Galicia para aprobar las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente ley.
Disposición final segunda. Régimen transitorio del Registro de Acción Voluntaria.
En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley se aprobarán las disposiciones de desarrollo del Registro de Acción Voluntaria. En tanto no se aprueben dichas disposiciones, el registro se regirá por lo dispuesto en el Decreto 405/2001, de 29 de noviembre, en todo lo que no resulte incompatible con esta ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintiocho de noviembre de dos mil once.
Alberto Núñez Feijóo
Presidente